Libertad de Prensa, Orden Público, Acceso a la Información Pública, Seguridad Nacional
Despenalización del delito de “halconeo” en el Estado de Chiapas
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.
El 4 de julio de 2012, mediante Decreto Supremo N° 070-2012-PCM, el Gobierno de Perú declaró Estado de Emergencia en tres provincias del departamento de Cajamarca, debido a protestas contra el megaproyecto minero Conga. Ese mismo día, el líder ecologista Marco Antonio Arana Zegarra fue detenido por unos 40 policías en la Plaza de Armas de Cajamarca. Arana se encontraba en el lugar sentado y portando un aviso en el pecho con la frase “agua sí, oro no” y “basta de abusos”.
Las abogadas de Arana interpusieron un recurso de hábeas corpus contra el Jefe de la División Policial de Cajamarca. Posteriormente, en la instalación policial, recién se le notificó que estaba implicado en supuestos delitos de disturbios, violencia y resistencia a la autoridad; fue liberado el 5 de julio. No obstante, al siguiente día el Segundo Juzgado Unipersonal declaró fundada la demanda y dispuso que el demandado instruyera al personal policial a su mando para que no vuelva a incurrir en hechos similares, pero no estableció si la detención fue arbitraria o ilegal. La decisión fue apelada y la Sala Penal de Apelaciones confirmó la sentencia, mediante Resolución Nº 10 y calificó la detención como arbitraria e ilegal. Asimismo, remitió copia del expediente al Ministerio Público a fin de que se iniciara una investigación sobre probables ilícitos penales de la acción policial.
El 4 de julio de 2012, mediante Decreto Supremo N° 070-2012-PCM el Gobierno de Perú emitió una declaración de Estado de Emergencia en las provincias de Cajamarca, Celendín y Hualgayoc por un plazo de 30 días. La declaración tuvo el efecto de suspender las garantías constitucionales de libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito. El Gobierno fundamentó su decisión en la supuesta violencia y alteración del orden público generadas por las protestas contra el megaproyecto minero Conga. Los enfrentamientos entre la policía y manifestantes tuvieron como consecuencia la muerte de tres civiles y numerosos heridos, a causa del uso de la fuerza policial.
Precisamente, el 4 de julio, Marco Arana fue arrestado mientras se encontraba sentado en la Plaza de Armas de Cajamarca realizando una manifestación pasiva. Arana, junto a otras dos personas, portaba un cartel que contenía la frase “agua sí, oro no” “basta de abusos”. Incluso, el manifestante ofreció declaraciones a periodistas que se le acercaron. Luego, aproximadamente 40 policías intervinieron con Arana quien, a fuerza de golpes e insultos, fue conducido hasta la Primera Comisaría de Cajamarca. Después de haber transcurrido cinco horas se le informó su calidad de detenido como presunto implicado en delitos de disturbios y violencia y resistencia contra la autoridad.
A las 6:15 pm., las abogadas de Arana interpusieron una demanda verbal de hábeas corpus a su favor ante el Segundo Juzgado Unipersonal. Sin embargo, fue liberado en la madrugada del día 5 de julio. Si bien ya había recuperado su libertad, el Segundo Juzgado consideró que el habeas corpus había devenido en innovativo y declaró fundada la demanda por no encontrar indicios de los delitos referidos. En primera instancia se señaló que la detención de Arana fue desproporcionada y exhortó al jefe policial demandado a que instruyera al personal policial a su mando para que no vuelva a incurrir en hechos similares.
Ambas partes interpusieron un recurso de apelación a esta sentencia. La defensa de Marco Arana, a pesar de favorecerle el fallo, consideró que se debió declarar el carácter arbitrario e ilegal de su detención, mientras que el Jefe de la División Policial de Cajamarca alegó que se encontraban vigentes las restricciones del Estado de Emergencia, en cuanto a la suspensión de la libertad de reunión y que él personalmente no se encontraba en la provincia de Cajamarca el día de la detención. La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca confirmó la procedencia del hábeas corpus y calificó de arbitraria e ilegal la detención de Arana. Asimismo, remitió los actuados al Ministerio Público para que investigara probables ilícitos penales derivados de la acción policial.
La Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca analizó, entre otras cuestiones: si el Estado de Emergencia estaba vigente el día 4 de julio, sus implicancias con las circunstancias de la detención de Marco Arana y si la detención fue ilegal o arbitraria.
La Sala consideró que el Decreto Supremo N° 070-2012-PCM, entró en vigencia el día jueves 5 de julio del 2012, el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Si bien la decisión gubernamental fue anunciada en medios de comunicación el día 3 de julio y el decreto consignó esa misma fecha como dato de emisión, su publicación fue realizada formalmente el día 4 de julio. Por lo que -en virtud al art. 109° de la Constitución- la norma entró en vigencia al día siguiente de su publicación. Por tanto, la detención no obedeció a una flagrante comisión de delito o a una orden judicial, únicas situaciones constitucionalmente permitidas para la privación de libertad.
No obstante, la Sala analizó la hipótesis de la vigencia del Estado de Emergencia. Señaló que aun si el régimen de excepción hubiera regido el día de la detención, lo que correspondía era evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de la privación de libertad, teniendo como criterio determinante si la detención tuvo relación directa con las causas o motivos que justificaron la declaración del Estado de Emergencia: violencia y alteración del orden público y afectación de la propiedad. La Sala concluyó que las actividades realizadas por Marco Arana “no pueden ser constitutivas de actos de violencia y alteración del orden público, así como tampoco de afectaciones al derecho fundamental a la libertad de reunión suspendido por el artículo 2° del Decreto Supremo N° 070-2012-PCM; que a su vez hayan podido justificar razonablemente el acto restrictivo de detención” (fundamento 29). A su vez, la detención no fue idónea para conseguir la finalidad de esclarecer la presunta comisión de los delitos imputados a Arana.
Finalmente, la Sala determinó que conforme al art. 7.2 y 7.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la detención de Arana fue ilegal y arbitraria. Fue ilegal pues “se ha constatado, la ausencia de la causa circunstancial de flagrancia delictiva (…) para legitimar la detención policial (…) respecto de los delitos de Disturbios y de Resistencia o desobediencia a la autoridad” (fundamento 38). Fue arbitraria porque la detención “se efectuó mediante el uso desproporcionado e inadecuado de la fuerza física por los miembros de la Policía Nacional del Perú (…) el método empleado para la detención (…) resulta incompatible con el derecho de toda persona a la integridad psíquica y física (…) así como contrario a la prohibición de que nadie puede ser víctima de violencia psíquica y física, ni sometida a tratos inhumanos o humillantes” (fundamento 41).
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión debido a que determinó que el Estado de Emergencia no estuvo vigente el día de la detención. Por lo que, la suspensión de garantías constitucionales operada por las autoridades políticas y policiales constituyó una restricción de facto (ilegal y arbitraria) de los derechos a la libertad y seguridad personales, inviolabilidad de domicilio, libertad de reunión y de tránsito.
Asimismo, la decisión estableció límites al uso de la fuerza policial y promovió la no repetición de abusos, pues recomendó al jefe policial demandado a que instruyera a los agentes policiales para que no se repitan hechos similares respecto al agraviado. La decisión esclareció que, inclusive durante la vigencia de un Estado de Emergencia la restricción de la libertad personal y la libertad de reunión no es absoluta, sino que debe ser razonable y proporcional.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
La Corte Superior es el segundo órgano judicial de mayor jerarquía en Perú. La Corte Suprema de Justicia es el más alto tribunal en Perú.
Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.