Expresión Política, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
Fiscalía General de la República v. Presidente de la República
Brasil
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Suprema Corte de Justicia de México dejó sin efecto las condenas por el delito de secuestro que le fueron impuestas a varias personas que participaron de unos disturbios —el día 3 de mayo de 2006— en el municipio de Atenco, Estado de México. Siete personas fueron condenadas por el delito de secuestro previsto en el artículo 259, antepenúltimo párrafo, del Código Penal para el Estado de México. Los jueces que conocieron el caso introdujeron en las causas particulares pruebas de otras indagatorias y procedimientos. La Suprema Corte consideró que los reos no tuvieron un juicio justo y que mediante la via penal se buscó criminalizar la protesta social.
El 3 de mayo de 2006 ocurrieron una serie de enfrentamientos en la ciudad de San Salvador Atenco entre la Policía Federal Preventiva de México y militantes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra y otros adherentes a La Otra Campaña del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN). El conflicto se desató por la defensa que las organizaciones sociales mencionadas hicieron de algunos vendedores de flores que habían sido desalojados de una plaza en Texcoco.
Como parte de la protesta, los manifestantes habían cortado el tráfico en una carretera. Así mismo, los manifestantes fueron acusados de maltratar y amenazar de distintas maneras a los oficiales de la policía. La respuesta del Estado fue la represión y posterior procesamiento penal de algunos de los líderes del Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra. Algunos de ellos fueron condenados a penas de hasta 67 años de prisión.
La Suprema Corte de Justicia de México debió decidir si las condenas interpuestas en contra de varias de las personas que participaron en el marco de las ya mencionadas protestas sociales se hicieron respetando las garantías procesales propias del proceso penal o por el contrario, esta via se utilizó para criminalizar el derecho a la protesta.
La Suprema Corte concedió la acción de amparo interpuesta contra las sentencias y ordenó la libertad de las personas condenadas al considerar que las sentencias anteriores llegaron a la decisión sobre la responsabilidad tomando “en cuenta hechos no probados que tan sólo obran como indicios en averiguaciones previas” [p. 688]. Así, la mayoría de los jueces de la Corte consideraron que los imputados no tuvieron un juicio justo. Sin embargo, el ministro Juan Silva Meza afirmó que el verdadero objetivo de las sentencias desproporcionadamente altas contra los habitantes de Atenco era la criminalización de la protesta social.
Vale la pena mencionar los argumentos que, sobre el tema de la protesta social, mencionó la Suprema Corte. Al juzgar el actuar del tribunal que conoció el caso en primer lugar, estableció que
“En vez de que dicho órgano analizara si estaba o no ante un caso en que la protesta rebasaba los límites del derecho a expresarse libremente, procedió a generalizar falazmente que quienes intervenían en la misma incurrían determinados actuares ilícitos. Se insiste, un razonamiento así, únicamente podía tener base en el prejuicio de que los involucrados ―entre ellos, el quejoso― eran, prácticamente, delincuentes habituales. Y ¿por qué? Precisamente porque se presume inadecuadamente que quien ejerce la protesta social obra violenta o ilícitamente. Si nos tomamos en serio el derecho de permitir la libre expresión y la libre protesta, entonces esa clase de argumentación es inadmisible. Se refuerza, con ello, la exigencia según la cual, quien tiene la carga de probar la violación de un límite a dicho derecho es, de nuevo, el Estado. En conclusión, el derecho de levantar la voz ante lo que se considera una medida estatal injustificada, no puede ser usado en contra de quien lo ejerce” [p. 692].
El ministro Juan Silva Meza, aunque concurrió con la mayoría, afirmó en una audiencia donde los ministros expusieron sus posturas respecto del proceso que el verdadero objetivo de las sentencias desproporcionadamente altas contra los habitantes de Atenco fue la criminalización de la protesta social, y agregó:
«La ilegalidad de la sentencia reclamada se pone, desde mi perspectiva, aún más de manifiesto cuando la autoridad judicial enfatiza la responsabilidad de los quejosos, por la circunstancia de pertenecer a una organización social como lo es el Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra, partiendo de una ideología totalitaria, donde el ejercicio de los derechos de libertad de expresión y reunión generan por sí mismas la presunción de su peligrosidad y despliegue de conductas consideradas como delitos por los integrantes de dicha organización, sin que interese si se encuentran o no debidamente acreditadas, vulnerando con ello el sistema de protección de derechos fundamentales, de todo nuestro Estado mexicano, plasmado en diferentes órdenes jurídicos la manifestación de las ideas, el reclamo social no son per se sinónimo de delincuencia. Pensar lo contrario y utilizarlo como basamento para emitir una sentencia condenatoria, es actuar en contra de nuestro sistema de justicia garantista, es indefectible el desdoro de los más elementales derechos y libertades del ciudadano al emitir una sentencia analizada en el tema de constitucionalidad en el amparo que nos ocupa, y ello acreditado, conduce como se hace en el proyecto a proponer la concesión del amparo liso y llano y en consecuencia ordenarse, como ya se ha dicho aquí, su inmediata y absoluta libertad» de los condenados .
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en el marco de protestas y manifestaciones públicas. Si bien una mayoría de los jueces se enfocaron en argumentos de debido proceso, los comentarios que justificaron el voto del juez Silva Meza, y algunos apartes de la sentencia, destacaron que las condenas habían sido al menos parcialmente motivadas por la militancia política de las personas condenadas, y por lo tanto fruto de un prejuicio contra la protesta social. Al tomar en cuenta esto como un hecho agravante, la decisión promueve una fuerte defensa del derecho a la libertad de expresión en su vertiente de protesta social.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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