Resumen y resultado del caso
La Corte Constitucional de Colombia concedió una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por dos ciudadanas en contra de la Policía Nacional, porque a su juicio la entidad había violado sus derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública cuando les negó el acceso al nombre y la labor que realizaban unos patrulleros que transitaban por la zona en la que fue secuestrado y posteriormente asesinado un ciudadano. La Corte consideró que la información solicitada era pública y no había ninguna razón que justificara su reserva. Por tanto, el Tribunal ordenó que se suministrara la información solicitada a las peticionantes.
Hechos
Un ciudadano fue secuestrado, torturado y posteriormente asesinado. En el día, la hora y el lugar donde se produjo el secuestro, una patrulla de policía pasó por la zona, lo cual quedó grabado en un video de seguridad. Días después, la directora de una organización para la defensa de derechos humanos solicitó a la Dirección General de la Policía Nacional información sobre el nombre y la naturaleza de la labor de los patrulleros que transitaban por el lugar donde había desaparecido la víctima. Ella expuso que solicitaba la información para remitirla a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entidad que estaba revisando el caso del secuestro y muerte del ciudadano.
La Policía Nacional señaló que la información solicitada había sido remitida a la Fiscalía, la cual se encontraba investigando los hechos delictivos ocurridos. Por ello recomendó a la peticionaria que acudiera a dicha entidad “toda vez que la información solicitada se encontraba bajo reserva legal” [p. 5] por hacer parte de las investigaciones mencionadas .
La Fiscalía respondió a la solicitud informando que “no existía información referente a la indentificación de las patrullas que aparecen registradas en las cámaras de seguridad” [p. 4]. Con base en dicha respuesta, la peticionaria interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) contra la Policía Nacional por considerar que se le había vulnerado su derecho de petición. El recurso de amparo fue negado en todas las instancias.
Un tiempo después, otra ciudadana solicitó información sobre el nombre y la naturaleza de las labores de los patrulleros que transitaban por el lugar, el día y a la hora de los hechos delictivos. Varios meses después la Policía respondió dicha petición a la organización para la defensa de los derechos humanos –que había solicitado la misma información previamente-. En la respuesta indicó que el material había sido remitido a la Fiscalía, pero que en todo caso “el material fotográfico no era claro, toda vez que no permitía la identificación de las patrullas, lo que hacía imposible determinar los agentes que se encontraban en su interior” [p. 5].
Ante esta situación, la segunda peticionaria interpuso una acción de tutela en contra de la Policía Nacional para que se le suministrara la información. El juez de primera instancia decidió negar el amparo. Para el juez, la Policía Nacional había dado respuesta a la solicitud, y, en todo caso, esa información era reservada toda vez que hacía parte de una investigación judicial. La accionante impugnó la decisión.
El juez de segunda instancia confirmó la sentencia. Consideró que si la accionante necesitaba la información para poder acudir a la justicia internacional debía solicitarla directamente a la Fiscalía.
La Corte Constitucional, luego de encontrar que la Policía Nacional tenía en su poder la información, decidió revocar la sentencia de instancia y conceder el acceso a la información solicitada.
Análisis de la Decisión
La Corte Constitucional de Colombia tuvo que definir si violaba el derecho de acceso a la información la decision de la Policia Nacional de no entregar a dos ciudadanas la informacion solicitada sobre la identidad de los agentes de esa institucion que habian estado en el lugar y en el momento de la comisión de varios delitos. .
La Corte comenzó por definir, con base en la Constitución y en varios instrumentos internacionales, tales como la la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el contenido del derecho de acceso a la información. La Corte estableció que se trata del derecho fundamental que tienen todas las personas a que se les suministre información pública previamente solicitada o que se les dé una respuesta ante una solicitud de información determinada. Explicó que este derecho se orienta por los principios de “máxima divulgación, publicidad y transparencia” por lo que el Estado tiene “la obligación estatal de producir información, conservarla y ponerla oficiosamente a disposición del público interesado” [p. 13]. Para la Corte, este derecho cobra trascendencia mayor en casos de violaciones de derechos humanos, pues permite satisfacer a las víctimas su derecho a la verdad, y ayuda a la sociedad a crear memoría histórica.
Sin embargo, la Corte indicó que podían existir restricciones legítimas a este derecho, siempre y cuando: (i) estuvieran previamente fijadas en la ley; y (ii) persiguieran un fin legítimo “a la luz de la Convención Americana de [sobre] Derechos Humanos” tales como “los derechos o reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público, la salud o moral pública” [p.13].
Frente al criterio de seguridad nacional, la Corte consideró que se debe tener en cuenta el Principio 8 de los Principios de Lima el cual consagra que “las restricciones al derecho de acceso por motivos de seguridad nacional sólo serán válidas cuando estén orientadas a proteger la integridad territorial del país y en situaciones excepcionales de extrema violencia que representen un peligro real e inminente de colapso del orden democrático” [p. 13]. En todo caso, para que la restricción sea legítima es necesario además (iii) que la respuesta negativa al acceso a la información sea proporcional y necesaria para el cumplimiento del fin legítimo; (iv) que se dé por escrito motivado; y (v) “La limitación […] debe ser temporal o condicionada a la desaparición de su causal” [p. 13].
Así mismo, la Corte consideró que como toda limitación al ejercicio del derecho de acceso a la información debe estar motivada, su justificación debe hacer referencia expresa a la norma que fundamenta la reserva. Sobre esto, la Corte estableció que “[n]o son admisibles las normas genéricas o vagas en materia de restricción del derecho de acceso a la información porque pueden convertirse en una especie de habilitación general a las autoridades para mantener en secreto toda la información que discrecionalmente consideren adecuado. La ley debe establecer con total claridad y precisión (i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas” [p. 15].
Ahora bien, para la Corte, en los casos en que se soliciten datos personales sobre miembros de la fuerza pública, debe considerarse si con ellos se puede poner en riesgo su integridad personal o la de sus familias. Dadas las condiciones de violencia que atravesaba el país en ese momento, era posible que se utilizaran esos datos para fines delictivos. Sin embargo, era deber de la institución certificar las condiciones de riesgo de los miembros de la fuerza pública y explicar que la información no sería divulgada para proteger la integridad de los agentes o de sus familias, y considerando siempre otras salida menos lesivas respecto al derecho de acceso a la información de los ciudadanos.
Sobre el caso concreto, la Corte consideró que la Policía Nacional tenía la información que le había sido solicitada, pues dentro de las pruebas del expediente se encontraban dos oficios que lo certificaban. Explicó que el hecho de que determinada información fuera material probatorio dentro de un proceso penal no hacía que esta perdiera su condición de pública. Para la Corte, los datos solicitados tampoco ponían en riesgo la integridad de los agentes ni de sus familias, dado que los hechos habían ocurrido en una zona del país que no contaba con problemas graves de seguridad.
Por ello, la Corte decidió revocar la sentencia de segunda instancia y ordenar que se suministrara la información solicitada a las peticionantes.