Discurso Comercial
La Costeña v. Procuraduría Federal del Consumidor
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la condena a un cirujano veterinario por defender en público la idea de tener clínicas de 24 horas en su ciudad, las cuales no existían en ese momento, violó su derecho a la libertad de expresión. El cirujano veterinario había aparecido en un artículo periodístico pero se consideró que su aparición violó las reglas de conducta profesional que prohibían que los veterinarios hicieran publicidad, y se le emitió una orden restrictiva de hacer declaraciones similares en el futuro.
Como cirujano veterinario practicante, el Dr. Barthold era uno de los pocos que brindaba servicios de emergencia 24 horas al día en Hamburgo, y era un fiel defensor de la necesidad de un servicio de esa naturaleza. En agosto de 1978, un periodista escribió un artículo apoyando la posición del Dr. Barthold de que la ciudad debería tener un “servicio regular para atender animales”. El artículo resumía una entrevista con Barthold y se ilustró con una fotografía de él y el nombre de su clínica. Se citó a Barthold diciendo que al promover más servicios en la noche, “los amantes de los animales de Hamburgo ya no tendrían que tener los dedos entumecidos por llamar a cirujanos veterinarios a ver quién estaba dispuesto a ayudarles”. Continuó diciendo que “nuestro teléfono suena entre dos y doce veces cada noche. Desde luego, no todos son casos de emergencia. A veces solo es necesaria una consulta telefónica”.
Luego de la publicación del artículo, se realizó una demanda en contra de Barthold aduciendo que había realizado publicidad y propaganda a su servicio de emergencia de 24 horas en contravención de las reglas de conducta profesional. Aunque se falló a favor de él en primera instancia, en una apelación se decidió que Barthold estaba quebrando las reglas de conducta profesional y se le emitió una orden restrictiva de hacer declaraciones similares así como aparecer en reportes de prensa similares en el futuro.
Luego del rechazo de la Corte Constitucional para revisar la decisión, Barthold inició una solicitud con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en julio de 1979.
El problema principal ante el Tribunal era si la condena y la subsecuente prohibición eran “necesarias en una sociedad democrática”. Como principio general, el Tribunal explicó que el adjetivo “necesario”, “no es sinónimo de ‘indispensable’. No tiene tampoco la flexibilidad de términos tales como ‘admisible’, ‘ordinario’, ‘útil’, ‘razonable’ u ‘oportuno’; en su lugar, implica una ‘necesidad social urgente’” [pár. 55]. El Tribunal luego explicó que aunque los Estados contratantes gozan de un cierto margen de apreciación en la evaluación de la necesidad de imponer restricciones, es tarea del Tribunal tomar la determinación final sobre si “la interferencia en el asunto corresponde a dicha necesidad, si es proporcional al fin legítimo que persigue y si las razones dadas por las autoridades nacionales para justificarla son relevantes y suficientes” [pár. 55].
A la luz de estos principios, el Tribunal revisó si el artículo en el cual se resumía la entrevista del Dr. Barthold tenía el objetivo específico de informar al público acerca de la ausencia de servicios nocturnos brindados por la totalidad de cirujanos veterinarios en Hamburgo. Al sostener que en efecto este era el caso, el Tribunal entonces concluyó que las órdenes sobrepasaron los límites de los requerimientos de proporcionalidad y necesidad. El Tribunal sostuvo que la orden que había sido impuesta efectivamente le prohibía a Barthold expresar su opinión, cuando esta estuviera acompañada por su nombre y su posición como director de una clínica. El Tribunal también sostuvo que el asunto de la publicidad o propaganda injusta era secundaria al asunto público más amplio de no tener suficientes clínicas veterinarias más allá de las horas laborales normales. Finalmente, el Tribunal expresó su preocupación de que las medidas abiertamente restrictivas al discurso comercial tengan el riesgo de “desalentar a los miembros de las profesiones liberales de contribuir al debate público sobre temas que afectan la vida de la comunidad si hay al menos una mínima probabilidad de que sus declaraciones vayan a ser tratadas como si conllevaran, en cierta medida, a un efecto publicitario” [pár. 58].
En consecuencia, el Tribunal concluyó que la interferencia impuesta por las cortes alemanas violó el derecho a la libertad de expresión de Barthold.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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