Apitz Barbera v. Venezuela

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    agosto 5, 2008
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Violación de una norma de derecho internacional, Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 182
  • Región y País
    Venezuela, República Bolivariana de, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Discurso de funcionarios públicos/ gobierno o estatal

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró al Estado de Venezuela internacionalmente responsable por distintas violaciones a las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención en perjuicio de Juan Carlos Apitz Barbera, Perkins Rocha Contreras y Ana María Ruggeri Cova. Las víctimas en este caso fueron destituidas como jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo por haber incurrido en un error judicial inexcusable al conceder un amparo cautelar que suspendió los efectos de un acto administrativo que negaba el registro de una compraventa. Al estudiar los argumentos planteados sobre la falta de independencia y, en particular, la alegada relación de causalidad entre distintas declaraciones del presidente y altos funcionarios con el proceso disciplinario y posterior destitución, la Corte se refirió a ciertas limitaciones a las que están sometidas las autoridades estatales en el ejercicio de su libertad de expresión de modo que este no vulnere derechos fundamentales ni afecten la independencia judicial.


Hechos

El 12 de septiembre de 2000 la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó a Ana María Ruggeri Cova, Evelyn Margarita Marrero Ortiz Luisa Estela Morales, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras como Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (“la Corte Primera”), con carácter provisorio.

El 11 de junio de 2002 la Corte Primera declaró procedente un amparo cautelar y admitió a trámite un recurso contencioso administrativo de nulidad, ambos interpuesto contra un acto administrativo de un Registrador Público que se negaba a registrar el acto de compraventa de una propiedad. El 8 de octubre de 2002 la Registraduría solicitó a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (“SPA”) el avocamiento para que conociera el expediente de la medida cautelar. El avocamiento es una institución excepcional que faculta al órgano superior conocer y decidir un asunto para el cual naturalmente sería competente el órgano o tribunal inferior.

 

El 3 de junio de 2003 la SPA declaró la nulidad del fallo de la Corte Primera y estableció que esta había incurrido en un grave error jurídico de carácter inexcusable al esta no haber declarado improcedente la pretensión cautelar. A su vez, en su decisión, la SPA ordena la remisión de su sentencia a la Inspectoría General de Tribunales (“IGT”), órgano encargado de la inspección y vigilancia de los tribunales, así como la instrucción de expedientes disciplinarios de los jueces y demás funcionarios judiciales.

 

El 7 de octubre de 2003 la IGT presentó acusación contra los cinco miembros de la Corte Primera ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial (“CFRSJ”), organismo al que se le había atribuido provisionalmente la competencia disciplinaria judicial mediante el decreto de Régimen de Transición del Poder Público emitido luego de la adopción de la Constitución vigente de Venezuela. La IGT sostuvo en su acusación que los cinco magistrados habían incurrido en un grave error judicial inexcusable según lo establecido por la SPA y solicitó la sanción de destitución.

El 30 de octubre de 2003, la CFRSJ decidió destituir a cuatro de los cinco miembros de la Corte Primera. En cuanto a la magistrada Evelyn Marrero, el tribunal declaró de imposible ejecución ya que contaba con los requisitos para su jubilación. De igual forma, en cuanto a la magistrada Luisa Estella Morales, la CFRSJ revocó su sanción de destitución y ordenó que se tramitara su jubilación luego de que esta interpusiera un recurso de reconsideración. Los magistrados Apitz y Rocha interpusieron un recurso jerárquico ante la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia el cual fue desechado. A su vez, interpusieron un recurso contencioso administrativo de nulidad junto con amparo cautelar ante la SPA. El amparo fue desechado y el recurso de nulidad no había sido resuelto al momento de la emisión de la sentencia de la Corte IDH.

El 06 de abril de 2004 las víctimas presentaron una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.


Análisis de la Decisión

En este caso se discute como punto central el vínculo de causalidad entre declaraciones del presidente y altos funcionarios de Venezuela con el proceso disciplinario y posterior destitución de las víctimas del caso. En particular, esta cuestión es abordada como parte de la valoración de la Corte en cuanto a los alegatos de falta de independencia del órgano disciplinario judicial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos indicó que la destitución carecía de independencia e imparcialidad y que la misma obedecía a una “desviación de poder” que se explicaría en la relación de causalidad entre las declaraciones del presidente y altos funcionarios por varios fallos contrarios a intereses del gobierno. En otras palabras, el proceso disciplinario habría sido motivado por las reacciones adversas de estos funcionarios a varias decisiones previas de la Corte Primera.

Por su parte, el representante alegó que la CFRSJ fue utilizada por el gobierno para interferir con el ejercicio judicial independiente ya que el este no podía controlar las decisiones de la Corte Primera y decidió buscar la forma de destituirles. En ese sentido, el representante sostuvo que la CFRSJ se limitó a ejecutar la orden tácita o expresa que emitió el presidente. Asimismo, como prueba de la desviación de poder, la Comisión y el representante mencionaron las circunstancias que rodearon la investigación penal de la salida de un expediente de la Corte Primera y que había dado lugar a un allanamiento de más de 6 horas y realizado por más de cuarenta y seis efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, dotados de armas largas.

El 23 de octubre de 2003 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia invalidó la investigación por la salida del expediente de la Corte Primera por considerar que la salida de un expediente no revestía los caracteres de un delito y se trataba de una práctica común en los tribunales venezolanos. No obstante, el 26 de octubre de 2003, tras esta decisión, el presidente de Venezuela se refirió a la Corte Primera afirmando, en resumen, que la mayoría de los magistrados estaban vendidos a los intereses de la oposición y que la policía había capturado al chofer de uno de ellos luego de que este sustrajera el expediente para llevárselo a los abogados defensores de un acusado que era a su vez miembro de la oposición.

En este contexto, la Corte sostuvo que el ejercicio de la libertad de expresión por autoridades estatales no solo es legítimo, sino que en ocasiones pronunciarse sobre cuestiones de interés público constituye un deber. Sin embargo, la Corte estableció que en el ejercicio de este derecho los funcionarios:

“[E]stán sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos.” [para. 131]

A su vez, la Corte resaltó que al momento de ejercer este derecho los funcionarios públicos deben tener en cuenta su posición como garante de derechos fundamentales de forma que sus declaraciones no puedan llegar a desconocer esos derechos. En el mismo sentido, la Corte sostuvo que los funcionarios públicos, en especial las altas autoridades de gobierno deben ser particularmente cuidadosas de modo “que sus declaraciones públicas no constituyan una forma de injerencia o presión lesiva de la independencia judicial o puedan inducir o sugerir acciones por parte de otras autoridades que vulneren la independencia o afecten la libertad del juzgador”. [para. 131]


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoce la legitimidad del ejercicio de la libertad de expresión de funcionarios públicos, el cual, puede incluso ser un deber en cuanto se trate de cuestiones de interés público. No obstante, la Corte pondera la posición especial de los funcionarios públicos como garantes de derechos fundamentales, así como el posible impacto de sus declaraciones públicas en la independencia judicial, por tanto, la Corte identifica ciertas limitaciones que deben ser observadas en el ejercicio de su libertad de expresión. Si bien en el caso no se argumenta la violación al Artículo 13, el razonamiento de la Corte en esta decisión constituye un estándar importante en materia de libertad de expresión de funcionarios públicos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 8
  • CADH, art. 25
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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