Manoel Leal de Oliveira v. Brasil

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    marzo 17, 2010
  • Decisión
    Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Informe No. 37/10
  • Región y País
    Brasil, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Libertad de Prensa, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Expresión Política
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Obligaciones positivas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a la vida, a la libertad de pensamiento y expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de el periodista Manoel Leal de Oliveira. El caso se originó después de que Leal de Oliveira fue asesinado el 14 de enero de 1998, en el estado de Bahía, Brasil. En su decisión la Comisión determinó que el  asesinato ocurrió en función de los artículos y materias publicados por el periodista  con el objetivo de acallarlo y como forma de represalia por la información difundida.


Hechos

El periodista Manoel Leal de Oliveira fue fundador y director del periódico “A Região”. Manoel Leal de Oliveira era conocido por sus denuncias contra las autoridades locales, políticos, jueces y policías. Asimismo, lo conocían “como un agitador polémico y valiente, y respondía a varios procesos judiciales consecuencia de las denuncias realizadas” [par. 59].

Manoel Leal de Oliveira recibió amenazas luego de publicar artículos donde denunciaba a integrantes del poder ejecutivo y a policías civiles locales. En noviembre de 1997, Oliveira fue advertido de que las autoridades policiales y el poder ejecutivo local estaban planeando su muerte. En enero de 1998, el periodista fue asesinado.

Luego de varios años de ocurridos los hechos, el crimen permaneció impune.


Análisis de la Decisión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tuvo que analizar “si el Estado e[ra] responsable por la violación del derecho consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos (CADH)], por un lado, por el homicidio de Manoel Leal de Oliveira y, por otro, por el incumplimiento del deber de investigar este crimen” [par. 96].

La CIDH recordó que la libertad de expresión es fundamental para el desarrollo de las sociedades democráticas. En efecto, indicó que entre “dos extremos, se puede decir que la libre circulación de ideas y opiniones es a la democracia lo que su restricción y censura es a los regímenes dictatoriales” [par. 92].

La Comisión reiteró que la libertad de expresión tiene una dimensión individual que comprende “expresar, buscar, recibir y difundir información, pensamientos e ideas, así como de elegir libremente los medios para ello”. Asimismo, señaló que este derecho tiene una dimensión social que involucra “la facultad de intercambiar ideas e información” [par. 94]. La CIDH recordó que la dimensión social de la libertad de expresión juega un papel importante en el control de la gestión del Estado o de particulares con gran influencia.

La CIDH señaló que el artículo 13 de la CADH protege el derecho a difundir información e ideas, que a su vez “se proyecta en el derecho de todo ciudadano a recibirlas sin interferencias ilegales o injustificadas. Una de las formas más violentas de vulnerar este derecho es a través del asesinato de los comunicadores sociales” [par. 97]. En este sentido, la CIDH recordó que su Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión establece que el “asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada” [par. 97].

En este sentido, la Comisión recordó que la Corte Interamericana ha manifestado que el “asesinato de un periodista en razón de la divulgación de determinadas opiniones genera un efecto inhibidor en las demás personas que pretendan actuar de igual modo” [par. 99]. Asimismo, la CIDH reiteró que, según su jurisprudencia, el asesinato de periodistas tiene un efecto amedrentador y atemorizante tanto para los periodistas como para otros miembros de la sociedad que quieran hacer denuncias sobre abusos de poder o actos ilegales.

En relación con el deber de investigar los crímenes contra periodistas, la CIDH señaló que la “renuncia a la investigación completa del asesinato de un periodista con la finalidad de acallarlo genera un efecto inhibidor de la libre circulación de ideas y opiniones. Este tipo de crimen invita a la autocensura, no sólo en perjuicio de los comunicadores sociales, sino de cualquier ciudadano. Ese efecto sólo puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes amenazan, asesinan o cometen cualquier forma de represalia contra una persona por la manifestación de sus ideas y opiniones” [par. 104]. En este sentido, también señaló que la falta de una investigación completa y efectiva que permita la identificación y sanción de todos los responsables del asesinato de periodistas genera un efectivo inhibidor en el ejercicio de la libertad de expresión.

En el estudio del caso concreto, la CIDH concluyó que “agentes del Estado participaron en el homicidio de Manoel Leal de Oliveria”. Asimismo, señaló que “tal asesinato ocurrió en función de los artículos y materias publicados por la víctima en el periódico “A Região”, con el objetivo de acallarlo y como forma de represalia por la información difundida. De esta manera, […] Brasil violó, en perjuicio de Manoel de Oliveira, el derecho de expresarse libremente y de difundir sus ideas, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana” [par. 103]. Igualmente, concluyó que el Estado de Brasil era responsable internacionalmente por la violación del derecho a la libertad de expresión por incumplir con su deber de investigar el asesinato de Manoel de Oliveira.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión, la Comisión Interamericana señala que la forma más violenta de vulnerar el derecho a la libertad de expresión es el asesinato de periodistas y comunicadores sociales. Reiteró que el asesinato de un periodista con el fin de silenciarlo genera un efecto inhibidor de la libre circulación de ideas y opiniones. Para la Comisión, estos crímenes, y la falta de una investigación efectiva por parte del Estado, no sólo invitan a la autocensura de comunicadores sociales, sino también a la censura de cualquier persona que pretenda denunciar actos ilegales o abusos de cualquier tipo.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 5
  • CADH, art. 4
  • CADH, art. 8
  • CADH, art. 25
  • ECtHR, Oberschlick v. Austria, App. No. 11662/85 (1991)
  • Corte IDH, Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 5 de febrero de 2001, Serie C No. 73
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Ivcher Bronstein v. Perú, Serie C 74 (2001)
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4
  • Corte IDH, Caso Ximenes Lopes v. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)
  • CIDH, Informe No. 130/99, Caso No. 11.740, Víctor Manuel Oropeza, México, 9 de noviembre de 1999
  • CIDH, Informe No. 50/99, Caso 11.739, Héctor Félix Miranda, México,13 de abril de 1999
  • CIDH, Informe sobre La Situación de los Derechos Humanos en Brasil. Capítulo III (Sept. 29,1997)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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