Pernalete López v. Venezuela

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso público, Public Assembly
  • Fecha de la decisión
    marzo 18, 2025
  • Decisión
    Violación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Número del caso
    Communications No. 3283/2019
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional de Derechos Humanos
  • Temas
    Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
  • Palabras clave
    Violencia estatal, Policing of Protests

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sostuvo que Venezuela violó el derecho a la vida —en su dimensión procesal— de Juan Pablo Pernalete Llovera al no llevar a cabo una investigación efectiva sobre su muerte ocurrida durante una manifestación en Caracas, Venezuela, en abril de 2017. Juan Pablo, un estudiante universitario de 20 años, falleció tras recibir el impacto de una bomba de gas lacrimógeno disparada por un agente de la Guardia Nacional Bolivariana mientras participaba en protestas masivas que reclamaban el restablecimiento del orden democrático. Sus padres alegaron que el uso de la fuerza fue desproporcionado y que, posteriormente, las autoridades estigmatizaron a la víctima y obstaculizaron la investigación penal. Por su parte, Venezuela argumentó que las protestas no habían sido pacíficas y que el uso de la fuerza había sido proporcionado. Si bien el Comité declaró inadmisibles las alegaciones sustantivas relativas a la libertad de expresión y al derecho de reunión pacífica por inconsistencias en el relato de los peticionarios, concluyó que, tras casi ocho años de trámite sin una respuesta judicial efectiva, Venezuela incumplió sus obligaciones procesales bajo el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre derecho a la vida. En consecuencia, el Comité ordenó al Estado proseguir sin dilaciones con una investigación exhaustiva, independiente e imparcial y sancionar a los responsables si se establecía su culpabilidad.


Hechos

El 26 de abril de 2017, en el contexto de las protestas masivas que tuvieron lugar en Venezuela entre abril y agosto de 2017, Juan Pablo Pernalete Llovera, estudiante universitario de 20 años, murió mientras participaba en una manifestación en la zona de Altamira, municipio Chacao, Caracas. Las protestas reclamaban el restablecimiento del orden democrático y constitucional en Venezuela y se desarrollaban en un clima de fuerte represión estatal, con un saldo estimado de entre 124 y 157 personas fallecidas y más de 5.000 detenciones arbitrarias durante ese período.

Según sus padres, José Gregorio Pernalete López y Elvira del Carmen Llovera Hurtado, Juan Pablo se encontraba manifestando pacíficamente y no estaba armado ni representaba una amenaza para los agentes estatales. En ese contexto, afirmaron que un funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana disparó una bomba de gas lacrimógeno directamente contra su pecho, de manera horizontal y a corta distancia —aproximadamente 30 metros—, lo que le ocasionó la muerte en cuestión de minutos.

La autopsia practicada por el Ministerio Público concluyó que la causa de defunción fue un “shock cardiogénico debido a una contusión cardiaca hemorrágica ocasionada por traumatismo cerrado de tórax a nivel precordial,” y el análisis forense de su vestimenta reveló la presencia de residuos de gas lacrimógeno en el área del impacto. [párr. 2.2]

De acuerdo con el relato de sus padres, tras los hechos, autoridades estatales y medios de comunicación afines al gobierno difundieron versiones que negaban la responsabilidad de la Guardia Nacional Bolivariana y estigmatizaban a Juan Pablo Pernalete y a otros manifestantes, calificándolos de “terroristas.” [párr. 2.3]

A raíz de estos hechos, se inició una investigación penal por la muerte de Juan Pablo Pernalete. Sin embargo, durante los tres primeros meses no se designó fiscal a cargo del caso, y a lo largo de los años se sucedieron al menos trece fiscales, lo que, según sus padres, implicó un proceso constante de revictimización.

Los padres alegaron múltiples obstáculos en la investigación, incluidos actos de obstrucción por parte de mandos militares que se negaron a proporcionar información clave para individualizar a los responsables. Explicaron que aunque se realizaron diligencias para identificar a los agentes presentes en el operativo y a sus superiores jerárquicos, a tres años de los hechos la causa permanecía en etapa inicial sin que se hubiera determinado quién disparó el proyectil ni se hubiera imputado a la cadena de mando en dicho crimen.

Asimismo, los padres de Juan Pablo también sostuvieron que la destitución de la Fiscal General que inicialmente había impulsado la investigación y su reemplazo por autoridades que negaron públicamente la ejecución extrajudicial evidenciaban la falta de independencia e imparcialidad del sistema de justicia venezolano.

United Nations Human Rights Committee Communications

El 26 de abril de 2018, los peticionarios José Gregorio Pernalete López y Elvira del Carmen Llovera Hurtado —padres de su hijo fallecido, Juan Pablo Pernalete Llovera— presentaron una comunicación ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas alegando, entre otras violaciones, la afectación del derecho a la vida de su hijo del artículo 6 de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos («PIDCyP o «el Pacto»),  así como de sus derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica (artículo 19 y 21 del Pacto), al haber sido privado de la vida mientras participaba en una protesta pública.

En particular, los peticionarios argumentaron que, si bien el gas lacrimógeno no es letal, fue empleado de manera letal al haber sido disparado con un proyectil directamente hacia su hijo, y a corta distancia. Asimismo, alegaron que “dado que su hijo no estaba armado y no representaba una amenaza, la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana no fue ni proporcional, ni necesaria en el marco de una manifestación pacífica, y que no perseguía un objetivo legítimo.” [párr. 3.1] Además, enfatizaron que “los manifestantes, como su hijo, eran civiles desarmados que ejercían pacíficamente su derecho de manifestación y su libertad de expresión.” [párr. 3.2].

A su vez, los peticionarios subrayaron que el derecho a la vida comprende, como dimensión esencial, la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva y de exigir responsabilidades cuando existan razones para considerar que una persona ha sido privada arbitrariamente de la vida.

Por su parte, el Estado venezolano, en su contestación, negó que la manifestación hubiera sido pacífica y afirmó que Juan Pablo Pernalete había participado en actos violentos, incluyendo el lanzamiento de bombas molotov, por lo que consideró que la actuación de los agentes fue necesaria y proporcional para proteger el orden público. En particular, Venezuela alegó que “la actuación de los funcionarios respondió a un fin legítimo y resultó necesaria y proporcional para garantizar el orden público, proteger los derechos (en particular de libre tránsito, vida e integridad) frente a una amenaza ilegítima, y salvaguardar el patrimonio público y privado.” [párr. 6.6] Asimismo, enfatizó que no violó el derecho a la libertad de expresión dado que “las manifestaciones de carácter violento no están protegidas por los derechos a la libertad de expresión y de reunión del Pacto.” [párr. 6.7]


Análisis de la Decisión

El 18 de marzo de 2025, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas emitió su decisión sobre el caso Pernalete López v. Venezuela. El Comité debió examinar si el Estado venezolano había incumplido sus obligaciones en materia de derecho a la vida, libertad de expresión y derecho de reunión pacífica en relación con la muerte de Juan Pablo Pernalete Llovera durante una manifestación ocurrida en Caracas en abril de 2017.

El Comité recordó que el derecho a la vida, consagrado en el artículo 6 del PIDCyP, no solo impone obligaciones de carácter negativo o de abstención al Estado, sino también obligaciones positivas. En particular, enfatizó que los Estados deben investigar, enjuiciar y, en su caso, sancionar las privaciones potencialmente ilícitas de la vida, y ofrecer recursos efectivos a las víctimas y a sus familiares.

A su vez, citando su propia Observación General 36 sobre el derecho a la vida, el Comité recordó que “las investigaciones de sospecha razonable de uso ilícito de la fuerza por agentes del orden en el contexto de manifestaciones deberían examinar la responsabilidad jurídica de los altos funcionarios respecto de las violaciones del derecho a la vida cometidas por sus subordinados.” [párr. 11.4].

Si bien el Comité reconoció que la investigación doméstica había avanzado y que el Estado había realizado un número significativo de diligencias, también observó que habían transcurrido casi ocho años desde los hechos, que más de trece fiscales habían sido asignados sucesivamente al caso y que, pese a ello, el proceso se encontraba aún en una etapa preliminar, sin que se hubiera celebrado la audiencia preliminar respecto de los dos agentes acusados. En este contexto, el Comité sostuvo que Venezuela “debe proporcionar a los peticionarios una respuesta judicial conforme al debido proceso, sea el pronunciamiento de una condena de los responsables o la conclusión de que la actuación de los funcionarios respondió a un fin legítimo y resultó necesaria y proporcional.” [párr. 11.5].

A la luz de estas consideraciones, el Comité sostuvo que “las investigaciones realizadas en relación a la muerte del Sr. Pernalete Llovera aún no han permitido proporcionar a los autores una respuesta conforme al debido proceso, y llega a la conclusión de que los hechos ponen de manifiesto una violación del artículo 6 del Pacto.” [párr. 11.6].

En otro orden, el Comité declaró inadmisibles las alegaciones relativas a la supuesta violación del derecho a la vida en su dimensión material o sustancial, así como las referidas los derechos a la libertad de expresión y de reunión previstos en los artículos 19 y 21 del Pacto. En este punto, el Comité sostuvo que los peticionarios habían incurrido en contradicciones al sostener inicialmente que su hijo “no estaba armado y no representaba una amenaza” y luego reconocer que había lanzado al menos una bomba molotov, lo cual impedía determinar si el uso de la fuerza por parte de los agentes estatales había sido desproporcionado. [párr. 10.5]

En consecuencia, el Comité concluyó que las quejas sobre libertad de expresión y derecho de reunión no habían sido suficientemente fundamentadas y las declaró “inadmisibles.” [párr. 10.6]

Por todas las razones expuestas anteriormente, el Comité determinó que Venezuela incumplió sus obligaciones procesales derivadas del derecho a la vida y ordenó que el Estado “debe sin dilaciones proseguir con el proceso penal por la muerte del Sr. Pernalete Llovera, llevando a cabo una investigación efectiva, exhaustiva, independiente e imparcial, y, en caso de establecerse la responsabilidad, sancionar a las personas responsables.” [párr. 13]. Asimismo, instó al Estado a adoptar medidas para prevenir violaciones similares en el futuro.

Votos concurrentes y disidentes

El comisionado Rodrigo A. Carazo emitió un voto disidente en el que sostuvo que Juan Pablo Pernalete fue víctima de una ejecución extrajudicial como resultado del uso arbitrario y extremadamente excesivo de la fuerza por parte de agentes estatales, lo que debía haber llevado al Comité a declarar la responsabilidad internacional de Venezuela por la violación sustantiva del derecho a la vida. A su juicio, el Estado no logró demostrar que la conducta del manifestante hubiera causado lesiones o muertes, ni que justificara el uso letal de la fuerza.

Carazo criticó que el Comité se hubiera basado de manera desproporcionada en las inconsistencias iniciales de los padres de la víctima para declarar inadmisibles las alegaciones sustantivas sobre los derechos a la vida, libertad de expresión y reunión pacífica, limitándose a examinar únicamente las obligaciones procesales del derecho a la vida.

Finalmente, subrayó que “la víctima fue objeto de una ejecución extrajudicial por parte de agentes del orden del Estado parte y como resultado del uso arbitrario y al extremo excesivo de la fuerza. El Comité soslaya esa muy deplorable acción del Estado.” [párr. 7 del voto disidente]


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión representa un resultado mixto para la libertad de expresión y el derecho de reunión. Por un lado, el Comité declaró inadmisibles las alegaciones bajo los artículos 19 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al considerar que las contradicciones de los peticionarios sobre el uso de una bomba molotov impedían evaluar la proporcionalidad del uso de la fuerza estatal, lo que supuso una oportunidad perdida para desarrollar estándares sobre protesta social y expresión política en contextos de represión estatal. Por otro lado, el Comité declaró a Venezuela responsable por violar las obligaciones procesales del derecho a la vida, al concluir que la investigación doméstica no brindó una respuesta judicial efectiva tras casi ocho años, y ordenó proseguir con una investigación independiente e imparcial y sancionar a los responsables. Asimismo, reiteró sus estándares legales establecidos en la Observación General 36 sobre derecho a la vida al establecer que las investigaciones por uso ilícito de la fuerza en manifestaciones deben examinar la responsabilidad de los altos funcionarios, lo que fortalece indirectamente la protección de quienes ejercen la protesta social. La disidencia del comisionado Carazo subrayó este punto al calificar la muerte como una ejecución extrajudicial producto de un uso arbitrario y excesivo de la fuerza estatal.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • UNHR Comm., General Comment No. 36 (2018) on the right to life
  • U.N, The Minnesota Protocol on the Investigation of Potentially Unlawful Death (2016), Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights, New York/Geneva, 2017
  • UN, Report of the Special Rapporteur on extrajudicial, summary, or arbitrary executions, Christof Heyns, A/HRC/26/36, April 1, 2014
  • UNHR Comm., García Mendoza v. Perú (CCPR/C/134/D/3664/2019)
  • U.N., Situation of human rights in the Bolivarian Republic of Venezuela - Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights, A/HRC/47/55, 16 June 2021

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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