Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
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México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sostuvo que Argentina violó el derecho al acceso a la información, protegido por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), al negar a las víctimas del atentado de 1994 contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) —y a sus familiares— el acceso a información reservada relacionada con las circunstancias y los motivos del atentado. El caso fue presentado por la asociación civil Memoria Activa, que denunció la falta de investigación, castigo y búsqueda de la verdad por parte de Argentina en relación con el atentado de 1994, en el que murieron 85 personas y más de 150 resultaron heridas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Memoria Activa alegaron que la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) había clasificado toda la información relevante, impidiendo el acceso a la misma y una supervisión adecuada de la investigación. Además, afirmaron que la SIDE utilizó fondos secretos para desviar la investigación y encubrir a los responsables. Por su parte, Argentina reconoció su responsabilidad internacional por no prevenir el atentado, encubrir los hechos y violar los derechos de las víctimas al acceso a la información y a la verdad.
La Corte consideró que la clasificación y manipulación de la información por parte de la SIDE obstaculizó el acceso a la verdad y la posibilidad de buscar justicia, lo que contribuyó a la impunidad de los responsables. La Corte IDH enfatizó que las restricciones al acceso a la información impuestas por Argentina no cumplían con los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad —requeridos por el artículo 13 de la CADH para limitar válidamente la libertad de expresión. Además, la Corte sostuvo que el derecho a la verdad es esencial no sólo para las víctimas y sus familiares, sino también para la sociedad en su conjunto. Por tanto, esta concluyó que el Estado no garantizó el acceso real y efectivo a los archivos estatales ni proporcionó una versión oficial de lo ocurrido casi 30 años después del atentado.
El 18 de julio de 1994, un vehículo cargado con aproximadamente 400 kilos de explosivos fue detonado en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (en adelante AMIA) en Buenos Aires. En el atentado murieron 85 personas y 151 resultaron heridas.
El 16 de julio de 1999, la AMIA presentó una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra Argentina, argumentando que el Estado no investigó ni buscó la verdad sobre lo ocurrido el 18 de julio de 1994, y no castigó a los responsables del atentado.
La peticionaria argumentó que Argentina violó los derechos a la vida, a la integridad personal, al acceso a la información, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contemplados en la Convención Interamericana de Derechos Humanos (CADH), al no investigar seriamente estos hechos y al no divulgar información relevante sobre los mismos. En particular, la AMIA alegó que las autoridades estatales no les permitieron acceder a la información recabada por los servicios de inteligencia en relación con el atentado al estar clasificada por cuestiones de seguridad nacional. La peticionaria señaló que la Secretaría de Inteligencia del Estado (en adelante, SIDE) almacenó información sobre el atentado que no sólo no difundió a la opinión pública, sino que tampoco incluyó en los procesos judiciales llevados a cabo para buscar la verdad sobre lo sucedido. Además, la AMIA denunció que la SIDE utilizó fondos destinados a actividades de inteligencia para sobornar testigos y desviar el curso de la investigación.
El 4 de marzo de 2005, Argentina reconoció plenamente su responsabilidad internacional en relación con las denuncias presentadas por la AMIA ante la Comisión. Argentina argumentó que su responsabilidad surgía de no haber tomado las medidas preventivas adecuadas para evitar el atentado contra la AMIA, especialmente teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un atentado contra la Embajada de Israel. Además, Argentina admitió que encubrió los hechos y no investigó el atentado del 18 de julio de 1994, negando así justicia a las víctimas. En consecuencia, el Estado reconoció su responsabilidad por violar los derechos de las víctimas al acceso a la información pública y a conocer la verdad sobre lo sucedido.
El 14 de julio de 2020, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo No. 187/20, que declaró la responsabilidad internacional de Argentina por incumplir su deber de investigar el atentado del 18 de julio de 1994 y sancionar a los responsables del mismo.
El 25 de marzo de 2021, la Comisión decidió someter el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Según la Comisión, no hubo avances sustantivos en los procesos internos para avanzar en las investigaciones correspondientes, sancionar a los responsables del atentado a la AMIA y reparar integralmente a las víctimas y sus familiares. La Comisión consideró que Argentina era responsable de violar el derecho a la vida, a la integridad personal, al acceso a la información, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, consagrados en la CADH. En particular, la Comisión argumentó que, desde que se produjo el atentado, el Estado mantuvo un régimen legal que clasificaba toda la información producida por la SIDE, incluida la información sobre el atentado a la AMIA.
La Comisión consideró que Argentina violó el derecho de las víctimas y sus familiares a acceder a la información y a conocer la verdad sobre el atentado a la AMIA al negarles el acceso a documentos clasificados. Además, la Comisión señaló que el Estado no preservó adecuadamente pruebas clave, lo que obstaculizó el progreso de investigación y afectó el derecho de las víctimas a la justicia. Aunque Argentina reconoció su responsabilidad, la Comisión señaló que no se había concedido una reparación plena a las víctimas. El peticionario apoyó las conclusiones de la Comisión, señalando que, casi dos décadas después, seguían teniendo dificultades para acceder a información crucial debido a su clasificación en virtud de la ley de inteligencia.
Debido a la complejidad del caso, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo que examinar la posible violación de diferentes derechos protegidos por la CADH. Este análisis de caso se centrará en las cuestiones relativas a la libertad de expresión. La principal cuestión relativa a este derecho que la Corte tuvo que analizar fue si las actividades de inteligencia del Estado —que incluyeron la negativa a brindar información sobre el atentado, el encubrimiento de los responsables y el soborno de testigos— afectaron el derecho al acceso a la información de las presuntas víctimas y sus familiares, así como su derecho a la verdad, en relación con el atentado a la AMIA ocurrido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994.
La Comisión argumentó que Argentina violó los derechos de las víctimas al acceso a la información y a conocer la verdad debido a la falta de avances significativos en la investigación del atentado a la AMIA. La Comisión enfatizó que la confidencialidad impuesta a la información sobre el atentado impidió a las víctimas acceder a ella y supervisar la investigación.
La parte peticionaria coincidió con la Comisión, y señaló que información clave sobre el atentado permanecía clasificada, lo que impedía el acceso real y completo a los archivos confidenciales. Además, esta indicó que la legislación argentina carecía de mecanismos claros para desclasificar la información recopilada por los organismos de inteligencia, que podría utilizarse durante los procedimientos judiciales. Los peticionarios criticaron los limitados y deficientes esfuerzos del Estado para organizar la información sobre el atentado.
Argentina, por su parte, reconoció su responsabilidad internacional, admitiendo que la restricción para acceder a la información, y la falta de un proceso claro de desclasificación de datos, afectó los derechos de las víctimas y sus familiares. El Estado también reconoció la necesidad de reformar los servicios de inteligencia en el país, aunque subrayó que tales transformaciones requerían un debate público más amplio.
Al inicio de su análisis, la Corte sostuvo que Argentina reconoció todos los hechos relativos al caso, incluidos los mencionados en el Informe de Fondo de la Comisión —que incluyeron el atentado contra la AMIA, las deficientes investigaciones posteriores, los procesos de encubrimiento y la falta de acceso a la justicia—. La Corte también estableció que Argentina asumió su responsabilidad internacional por todas las violaciones a la CADH presentadas por la Comisión y la parte peticionaria (derechos a la vida, a la integridad personal, a la igualdad, a las garantías judiciales, a la protección judicial, al acceso a la información y a la verdad). En virtud de ello, la Corte IDH sostuvo que “la controversia ha cesado” respecto a estas violaciones. [párr. 22]
Por otro lado, la Corte señaló que todas las partes coincidieron en la necesidad de otorgar reparaciones a las víctimas y sus familiares y que correspondía a la Corte decidir las medidas específicas necesarias y su alcance para cumplir con este propósito. A su vez, la Corte valoró positivamente el reconocimiento del Estado, considerándolo un paso importante hacia la reparación de las víctimas y la prevención de hechos similares. Sin embargo, la Corte consideró que era necesaria una sentencia para establecer claramente los hechos, determinar las reparaciones necesarias y analizar en detalle las violaciones cometidas.
La Corte consideró indispensable esbozar los hechos del caso en su sentencia. Para ello, sostuvo que los hechos podían subsumirse en tres categorías jurídicas: el caso sobre “la conexión local”, el caso sobre “la conexión internacional” y los “procesos por el alegado encubrimiento del atentado”.
En cuanto al caso sobre “la conexión local”, la Corte sostuvo que la investigación, dirigida inicialmente por el juez penal Juan José Galeano, se centró en los ciudadanos argentinos acusados de apoyar logísticamente el atentado. Así, la Corte explicó que Carlos Telleldín fue detenido y posteriomente acusado de entregar el vehículo utilizado en el atentado. Luego, la Corte determinó que más tarde se descubrió que Telleldín fue sobornado por la SIDE con 400.000 dólares para que cambiara su testimonio, lo que llevó a la anulación de la investigación y a la absolución de los acusados en 2004. La Corte precisó que la investigación fue retomada luego por otra jurisdicción, pero en 2020 Telleldín fue nuevamente absuelto.
Sobre el caso de “la conexión internacional”, la Corte determinó que esta investigación buscó identificar a los autores intelectuales y materiales del atentado. La Corte precisó que se investigó la llamada “Pista siria”, y que esta línea de investigación fue deliberadamente interrumpida por las autoridades argentinas. Posteriormente, la Corte señaló que la Unidad Fiscal AMIA concluyó que el atentado fue perpetrado por Hezbollah con el apoyo del gobierno iraní. Por ello, se emitieron órdenes de captura internacional, pero la investigación avanzó lentamente y aún no se ha detenido a ningún acusado.
En cuanto a las “actuaciones judiciales para encubrir el atentado”, la Corte explicó que en Argentina varias personas, entre ellas el juez Galeano, fueron investigadas y condenadas por encubrir el atentado (mediante sobornos con fondos de la SIDE o entorpeciendo la investigación de la “Pista Siria”).
La Corte sostuvo que quedó debidamente probado que uno de los principales obstáculos para la investigación del atentado fue la manipulación de la información producida por las actividades de inteligencia. A la luz de esto, la Corte examinó las regulaciones respecto a las actividades de inteligencia del Estado teniendo en cuenta el marco de los derechos humanos y la lucha contra el terrorismo.
La Corte sostuvo que el artículo 13 de la CADH protege el derecho, con algunas excepciones, a solicitar y recibir información bajo control del Estado. Por lo tanto, la Corte IDH consideró que el Estado tenía la obligación de proporcionar la información solicitada o de emitir una respuesta razonada explicando su denegación si consideraba que se aplicaba una excepción. La Corte recordó que en su jurisprudencia en el caso “La Última Tentación de Cristo” v. Chile, explicó que “el derecho de acceso a la información bajo el control del Estado contiene una dimensión individual y otra social, al igual que el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, las cuales deben ser garantizadas por el Estado de forma simultánea” [párr. 219].
La Corte IDH destacó que existía un consenso en la Organización de los Estados Americanos (OEA) sobre la importancia del acceso a la información pública en un sistema democrático. Asimismo, recordó que el artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana destaca como pilares democráticos la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión pública, así como el respeto a los derechos humanos. Además, la Corte enfatizó que “en casos de violaciones de derechos humanos, las autoridades estatales no se pueden amparar en mecanismos como el secreto de Estado o la confidencialidad de la información, o en razones de interés público o seguridad nacional, para dejar de aportar la información requerida por las autoridades judiciales” [párr. 223].
Posteriormente, la Corte sostuvo que las actividades de inteligencia son fundamentales para la protección de la sociedad y de los derechos humanos, especialmente en el contexto de la lucha contra el terrorismo. Esta explicó, además, que estas actividades, llevadas a cabo por organismos civiles, policiales o militares, son esenciales para identificar y neutralizar amenazas y para permitir a las autoridades tomar decisiones informadas y oportunas que garanticen la seguridad pública y el respeto de los derechos. Sin embargo, la Corte también advirtió sobre las posibles tensiones que pueden surgir entre dichas actividades y los derechos humanos, particularmente cuando estas se realizan en secreto y limitan el acceso a la información. Por ello, la Corte IDH concluyó que las actividades de inteligencia deben estar estrictamente reguladas y controladas para evitar abusos y garantizar el respeto de los derechos fundamentales.
La Corte estableció que debían cumplirse cuatro requisitos clave para garantizar la legitimidad de las actividades de inteligencia y su compatibilidad con los derechos humanos. El primer requisito (legalidad) exige la existencia de un marco normativo que defina claramente cuándo y por qué se pueden llevar a cabo actividades de inteligencia, qué acciones están permitidas y cuáles son las responsabilidades de las autoridades implicadas. La Corte afirmó que este marco normativo debe impedir el ejercicio arbitrario del poder y permitir un control efectivo de las actividades de inteligencia.
La Corte añadió que el segundo requisito implica que las actividades de inteligencia deben perseguir objetivos legítimos, como la protección de la seguridad nacional, el mantenimiento del orden público, la salud pública y la protección de los derechos humanos —todos ellos necesarios en una sociedad democrática.
El tercer requisito (proporcionalidad) considera que las actividades de inteligencia deben ser adecuadas, necesarias y proporcionadas. En la práctica, argumentó la Corte, la proporcionalidad en las tareas de inteligencia implica que deben ser las más adecuadas para alcanzar sus fines legítimos, absolutamente indispensables para ello, y no deben imponer restricciones irrazonables a los derechos humanos.
Por último, la Corte señaló que el cuarto requisito exige un control o supervisión independiente de las actividades de inteligencia. La Corte IDH sostuvo que es esencial que existan instituciones independientes, fuera del control directo de los servicios de inteligencia, y del Poder Ejecutivo, que supervisen estas actividades. La Corte señaló que estas instituciones deben tener la capacidad técnica —y el acceso pleno y directo a la información necesaria— para llevar a cabo un control efectivo.
La Corte explicó luego que el acceso a la información producida por las autoridades de inteligencia, y su preservación, son esenciales para garantizar el derecho a la verdad y para combatir la impunidad. Además, esta subrayó que si bien las actividades de inteligencia pueden justificar en algunos casos restricciones al derecho al acceso a la información, estas deben estar claramente definidas por la ley, perseguir un interés legítimo y ser necesarias y proporcionales. Por otro lado, la Corte destacó que en casos sobre violaciones graves de derechos humanos, el Estado debe proporcionar toda la información relevante, incluso si está vinculada a la seguridad nacional. También especificó que las restricciones al acceso a la información no pueden ser permanentes y deben ser revisadas periódicamente por las autoridades. Al mismo tiempo, la Corte IDH sostuvo que los Estados deben establecer procedimientos claros y efectivos para procesar las solicitudes de acceso a la información y garantizar la adecuada preservación de los archivos de inteligencia del Estado.
Posteriormente, la Corte destacó la importancia del derecho a la verdad, que no sólo es vital para las víctimas y sus familias, sino también para la sociedad en su conjunto, ya que ayuda a prevenir futuras violaciones de los derechos humanos. El Tribunal subrayó que el derecho a la verdad exige que los Estados adopten todas las medidas necesarias para esclarecer violaciones de derechos humanos y determinar las responsabilidades en tales casos. Así, la Corte concluyó que Argentina incumplió esta obligación al no garantizar el acceso real y efectivo a los archivos del Estado y al no proporcionar una versión oficial sobre el atentado a la AMIA, y su encubrimiento, casi 30 años después.
Por todo ello, la Corte concluyó unánimemente que Argentina violó, entre otros, el derecho al acceso a la información, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, así como el derecho a conocer la verdad, garantizado por los artículos 8.1, 25.1 y 13 del mismo tratado, en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado a la AMIA y de sus familiares.
La Corte IDH ordenó a Argentina investigar el atentado a la AMIA y remover todos los obstáculos que perpetúan la impunidad en este caso. También ordenó al Estado publicar esta decisión, realizar un acto público de reconocimiento y crear un archivo histórico de acceso público sobre lo ocurrido en el atentado a la AMIA. Además, la Corte IDH ordenó la incorporación de información de inteligencia para que sirva como prueba judicial y la consolidación de todos los archivos relacionados en un espacio adecuado. También otorgó una indemnización pecuniaria a favor de las víctimas que Argentina debe pagar para reparar los daños materiales e inmateriales, y le ordenó al Estado sufragar las costas y gastos judiciales.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión de la Corte IDH amplía la libertad de expresión y el derecho al acceso a la información al establecer un precedente significativo que protege el derecho a la verdad en relación con graves violaciones de derechos humanos. La Corte enfatizó que las restricciones al acceso a la información impuestas por Argentina, luego de clasificar toda la información sobre el atentado a la AMIA, no fueron justificadas ni proporcionales. Al cuestionar la falta de transparencia y la manipulación de la información recopilada por los organismos de inteligencia, la decisión refuerza el marco jurídico interamericano relativo a la protección de los derechos a la verdad y al acceso a la información, y promueve así una mayor rendición de cuentas. A través de esta decisión, la Corte también estableció importantes estándares que fomentan el control cívico y la supervisión institucional sobre las actividades de inteligencia, que a su vez garantizan la transparencia y promueven el respeto de los derechos humanos.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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