Orden Público, Expresión Política, Seguridad Nacional, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
El Caso de Leopoldo López
Venezuela, República Bolivariana de
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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El Tribunal Supremo Administrativo de Egipto anuló la decisión de un tribunal administrativo de primera instancia que había impuesto una multa de 540 millones de EGP al ex Presidente Mubarak, y a su Primer Ministro y Ministro del Interior, tras imponer una suspensión total de los servicios de telefonía móvil el 28 de enero de 2011 y una interrupción general de los servicios de Internet el mismo día y hasta el 2 de febrero. El Tribunal consideró que la orden de interrupción se ajustaba a derecho y tenía como fundamento legítimo el mantenimiento de la seguridad nacional y la integridad territorial. El caso se presentó contra el ex presidente Mohamed Hosni Mubarak, el ex primer ministro Ahmed Nazif, el ex ministro del Interior Habib Al-Adly y otros, por ordenar a los operadores de telecomunicaciones la interrupción total de los servicios de telefonía móvil y acceso a Internet, sin previo aviso, en violación de la Constitución y la ley.
Bajo el régimen de Mubarak, Egipto vivió una época de corrupción política, violaciones de los derechos humanos e injusticia social. La policía impuso un estado de vigilancia y represión en todo el país para acallar las voces que se oponían al régimen y las cárceles se llenaron de presos políticos. Predominó la desinformación en los medios de comunicación, y el régimen tuvo pleno control del Parlamento durante años. Ni siquiera las numerosas decisiones judiciales relacionadas con la manipulación electoral lograron impedir el fraude en las elecciones parlamentarias de 2010, lo que socavó el Estado de Derecho y la autoridad del poder judicial.
Así pues, a la luz de estas circunstancias, los egipcios consideraron que esto ya no era soportable y decidieron romper el silencio convocando en las redes sociales manifestaciones el 25 de enero de 2011 (Día de la Policía Nacional) en la plaza Tahrir y en otros lugares de otras gobernaciones para expresar sus aspiraciones de cambio, libertad, democracia y justicia social de forma pacífica y civilizada, asombrando al mundo entero. Las manifestaciones continuaron durante los días comprendidos entre el 25 de enero y el 11 de febrero de 2011, cuando Mubarak dimitió como presidente, dejándole el control al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.
El viernes 28 de enero de 2011, uno de los días más significativos de la revolución, también conocido como el “Día de la Ira”, la población egipcia sufrió un corte total de todos los servicios de telefonía móvil, incluido el acceso a Internet, por parte de los tres operadores de telecomunicaciones, Vodafone, Mobinil y Etisalat, sin previo aviso, en un esfuerzo por limitar el alcance de las manifestaciones. Ese día, las/os manifestantes fueron recibidos con una violencia sin precedentes por parte de la policía, cientos de personas murieron y miles de ciudadanas/os resultaron heridos como consecuencia de la violencia policial. Finalmente, la policía se retiró ante la persistencia del público, y las fuerzas armadas fueron llamadas a salir a la calle.
Aunque la suspensión de los servicios de telefonía móvil duró un día, la interrupción del Internet se prolongó hasta el 2 de febrero. Más tarde, las empresas de telecomunicaciones explicaron que el apagón repentino se había producido en cumplimiento de las órdenes de las autoridades competentes, dictadas de conformidad con los contratos entre las empresas y el gobierno, que facultan a este último para dictar tales órdenes en caso de amenazas a la seguridad nacional.
La demanda fue presentada por Mohamed Abd Elal (abogado), Manal Tiby (directora del Centro Egipcio por el Derecho a la Vivienda), Alaa Mamdouh y Mohamed Al-Etr contra el ex Presidente Mohamed Hosni Mubarak, el ex Primer Ministro Ahmed Nazif, el ex Ministro del Interior Habib Al-Adly, el ex Ministro de Comunicaciones y Tecnologías de la Información Tarek Kamel, el Director de la Autoridad Nacional de Comunicaciones, los directores de las tres empresas de telecomunicaciones y otros.
Los demandantes alegaron que el cierre violaba inicuamente sus derechos constitucionales, lo que les había ocasionado graves daños físicos y morales. Destacaron que los servicios de telefonía móvil se han convertido en un medio tecnológico clave para facilitar la vida cotidiana de la ciudadanía egipcia, especialmente si se tiene en cuenta que el número de egipcias/os que disponen de teléfono móvil asciende a casi sesenta millones de personas, por lo que la telefonía móvil tiene un gran impacto en los aspectos económicos y sociales de su vida. En consecuencia, y por los daños sufridos por la ciudadanía egipcia, varios de los demandantes exigieron a los demandados el pago de una indemnización que debería destinarse a la creación de una institución civil, que sería gestionada por los demandantes, con el fin de desarrollar la educación y la investigación científica y tecnológica en Egipto, mientras que otros exigieron a los demandados el pago de una indemnización al Tesoro Público.
El tribunal de primera instancia desestimó el alegato de los demandados según el cual el tribunal carecía de jurisdicción e impuso una multa únicamente a los cuadros del antiguo régimen por un total de 540 millones de EGP, equivalentes a casi 90 millones de USD, divididos del siguiente modo: ex Presidente Mubarak, 200 millones de EGP; ex Ministro del Interior Al-Adly, 300 millones de EGP, y ex Primer Ministro Nazif, 40 millones de EGP. En su decisión, el tribunal dijo que “los servicios de telecomunicaciones e internet están estrechamente relacionados con un conjunto de derechos y libertades fundamentales, como la ‘libertad de expresión’, ‘el derecho a comunicar’, ‘el derecho a la intimidad’, ‘el derecho a acceder a internet’, ‘el derecho a saber’ y el conexo «derecho a la información’ y los derechos interconectados: el ‘derecho al desarrollo’ y el ‘derecho a la vida’”. Por tanto, restringir estos servicios cortándolos, prohibiéndolos, impidiéndolos o estrangulándolos, concluyó el Tribunal, era una violación de estos derechos y libertades que afecta negativamente a la legitimidad de la orden de interrupción.
El tribunal señaló además que, aunque el Gobierno invocó la seguridad nacional para justificar la orden de apagón, ocultó el verdadero motivo de dicha orden: la protección del régimen, no del Estado. El tribunal dictaminó finalmente que la orden de interrupción carecía de base legal legítima, representaba un abuso de poder y se desviaba del bien público, por lo que vulneraba la Constitución y la ley y constituía una violación de la libertad de expresión, la libertad de prensa, el derecho a la comunicación, el derecho de acceso a internet, el derecho a la intimidad, el derecho al conocimiento y el flujo y circulación de la información.
Los demandados recurrieron la decisión ante el Tribunal Supremo Administrativo.
Presidido por el juez Ahmed Abdelaziz Ibrahim Aboelazm, jefe del Consejo de Estado egipcio, el Tribunal Supremo Administrativo dictó una sentencia per curiam.
La cuestión central sometida ante el Tribunal era si la orden del gobierno de suspender todos los servicios de telefonía móvil el 28 de enero de 2011 y de interrumpir el acceso a Internet en todo el país, entre ese mismo día y el 2 de febrero, era legítima y conforme a derecho.
El Tribunal señaló que la responsabilidad de los órganos administrativos surge si se ha producido una falta por parte de la Administración al dictar una resolución administrativa, de la que se deriven perjuicios para terceros. Así pues, para que el Tribunal reconozca la responsabilidad de las autoridades administrativas debe cumplirse una prueba acumulativa de tres criterios: culpa, daño y causalidad.
El Tribunal se refirió al artículo 67 de la Ley Egipcia de Regulación de las Telecomunicaciones Nº 10 de 2003 como la base legal sobre la que el Gobierno egipcio emitió la orden de suspensión de los servicios móviles y de Internet. Según el Tribunal, el artículo faculta a las autoridades competentes a “someter a su administración todos los servicios y redes de telecomunicaciones de cualquier operador o proveedor de servicios y llamar a los empleados de operación y mantenimiento de dichos servicios y redes en caso de catástrofes naturales o medioambientales o durante periodos declarados de movilización general de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 87 de 1960 o cualquier otro caso relativo a la Seguridad Nacional”.
El Tribunal no hizo referencia a los artículos pertinentes sobre derechos humanos de la Constitución egipcia en ningún momento de su razonamiento. Sin embargo, el Tribunal se basó en gran medida en la decisión del Tribunal de Casación egipcio número 655/85, en el caso número 1227/2011, en el que el Tribunal de Casación confirmó la absolución de Habib Al Adly, ex ministro del Interior, acusado de ordenar a los operadores de telecomunicaciones de cortar todos los medios de comunicación el 28 de enero de 2011. El Tribunal subrayó que la sentencia del Tribunal de Casación (Cass Court) probaba más allá de toda duda razonable que la razón en la que se basó el régimen de Mubarak para suspender todos los servicios de telefonía móvil y el corte de Internet tenía bases materiales y jurídicas y estaba justamente motivada por el mantenimiento del interés público y la seguridad nacional.
El Tribunal señaló que la decisión del Tribunal de Casación mencionaba que el concepto de seguridad nacional se definía como “la capacidad integral del Estado para proteger sus valores e intereses frente a amenazas internas y externas, lo que significa que la seguridad nacional tiene dimensiones políticas, económicas, sociales, militares, ideológicas y geográficas, y cada dimensión tiene sus propias características. Así, la legalidad de la decisión de cortar los servicios de telefonía móvil y el acceso a Internet sólo se podía realizar si estaba implicada una de estas dimensiones”. Además, el Tribunal destacó que el Tribunal de Casación tuvo en cuenta en su resolución varios testimonios de funcionarios públicos que confirmaron que la orden de suspensión y cierre estaba justificada y se impuso únicamente debido a las amenazas que se cernían sobre la seguridad nacional y pretendía evitar disturbios y actos coordinados de sabotaje y detener cualquier movimiento organizado.
Los testimonios, dijo el Tribunal, ofrecieron diferentes ejemplos de estas amenazas a la seguridad nacional, como “la irrupción en las prisiones, que estuvo acompañada del uso de la fuerza y contó con la participación de elementos terroristas extranjeros y de algunos grupos beduinos criminalmente activos, así como los ataques a comisarías de policía”. También atestiguaron que “varios elementos extranjeros estaban presentes en la plaza Tahrir entre los manifestantes y que un espía judío estadounidense, que trabajaba para el Mossad, fue detenido allí y finalmente canjeado por 35 presos egipcios en cárceles israelíes. A ello se añade el contrabando de armas desde la Franja de Gaza a Egipto con el objetivo de crear disturbios en el país”.
En consecuencia, el Tribunal de Casación estimó que se había una amenaza al aspecto ideológico de la seguridad nacional que exigía hacer frente a estas amenazas internas y externas. Por lo tanto, se formó un comité ministerial para investigar y hacer frente a estas amenazas. El Comité no se opuso a la orden de suspensión y apagón, lo que demuestra claramente que la orden tenía por objeto prevenir una amenaza para la seguridad nacional. El Tribunal de Casación también se basó en el testimonio del jefe de la Autoridad Nacional Egipcia de Regulación de las Telecomunicaciones, que confirmó la legalidad de la orden de suspensión y cierre basándose en el artículo 67 de la Ley de Telecomunicaciones, afirmando que “el mundo ha sido testigo de órdenes de suspensión y cierre similares, y nadie fue procesado por ello”.
El Tribunal Supremo Administrativo coincidió con el Tribunal de Casación y reiteró que los perturbadores acontecimientos que rodearon la revolución de enero evidenciaban la existencia de fuerzas internas y externas que pretendían “amenazar el orden público, la unidad nacional y la paz social”, por lo que había una base legítima para emitir la cuestionada orden. El Tribunal también señaló que estas fuerzas pretendían “perseguir los intereses de algunas potencias regionales, socavar la autoridad del Estado, sembrar el caos y obstaculizar el equilibrio estratégico militar del Estado, lo que afectaría negativamente la capacidad del Estado de mantener su soberanía e integridad territorial”. En consecuencia, consideró el Tribunal, era imperativo dar prioridad al interés público sobre los intereses individuales y privados.
El Tribunal concluyó que, teniendo todo lo anterior en cuenta, era evidente que no se cumplía el criterio de “falta” de la prueba acumulativa de los tres criterios, por lo que la orden de suspensión y cierre tenía una base legítima y era conforme a derecho.
Tras considerar todo esto, el Tribunal anuló la decisión del tribunal de primera instancia, y quitó la multa impuesta a Mubarak, Al Adly y Nazif.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Aunque en este caso el Tribunal sostuvo que la decisión de suspensión e interrupción tenía el objetivo legítimo de proteger la seguridad nacional, hizo caso omiso de la conclusión a la que llegó el tribunal de primera instancia: el verdadero motivo de esta decisión era “estratégicamente 1) paralizar y dispersar las manifestaciones, 2) impedir que se comunicaran y expresaran sus reivindicaciones pacíficas, 3) cortar todos los medios de rescate y el acceso a las ambulancias para trasladar a los heridos o muertos a los hospitales, y 4) permitir que los matones atacaran a los manifestantes”. Esta conclusión fue respaldada por diversos informes de organizaciones de derechos humanos y comisiones nacionales de investigación.
Asimismo, el Tribunal se equivocó al dar la razón a los demandados en su argumento de que la orden de suspensión e interrupción preservaba la seguridad nacional, ya que los hechos demostraban lo contrario, puesto que las supuestas fuerzas internas y externas consiguieron irrumpir en las cárceles y liberar a sus miembros, y las comisarías de policía fueron atacadas y algunas destruidas o incendiadas, lo que no dejó más margen que la actuación de las fuerzas armadas egipcias para hacerse cargo de la protección de la seguridad interna. Por otra parte, los manifestantes pacíficos, e incluso los que ni siquiera salieron de sus casas, fueron los que sufrieron las consecuencias de esa orden, más aun cuando a la suspensión total y al apagón generalizado se sumó la retirada de la policía de las calles, quienes renunciaron a su principal obligación de mantener el orden y la seguridad públicos.
La economía egipcia sufrió graves pérdidas debido a la orden de suspensión e interrupción. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos la estimó en casi 90 millones de dólares.
En todos los aspectos, esta decisión supone un claro alejamiento no sólo de las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, y de las limitaciones justificables establecidas por los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos, sino también de las normas fundamentales de derechos humanos estipuladas en la Constitución egipcia.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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