Von Hannover v. Germany (No. 2)

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 7, 2012
  • Decisión
    Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico, Artículos de Convención sobre GFoE&I no fueron violentados
  • Número del caso
    40660/08 y 60641/08
  • Región y País
    Alemania, Europa y Asia Central
  • Órgano Judicial
    Tribunal Europeo de Derecho Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Funcionarios públicos, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) determinó que dos fotografías que mostraban a una familia real de vacaciones y publicadas en dos periódicos alemanes violaban el derecho a la privacidad de conformidad con el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (“ECHR”) porque no reflejaba ningún asunto de interés público detallado en el texto adjunto. Sin embargo, una tercera fotografía ilustraba a un príncipe con mala salud y, dado que la salud del príncipe era un asunto de interés público, el TEDH no encontró ninguna violación del artículo 8.  En su fallo, el TEDH estableció los criterios que deben seguir los tribunales nacionales al equilibrar el derecho a la privacidad conforme al artículo 8 frente al derecho a la libertad de expresión conforme al artículo 10. En primer lugar, si la información contribuye a un debate de interés general; segundo, qué tan conocida es la persona en cuestión y el tema del informe; en tercer lugar, la conducta anterior del interesado; en cuarto lugar, contenido, forma y consecuencias de la publicación; y quinto, las circunstancias en que se tomaron las fotos.


Hechos

Los demandantes en este caso, la princesa Caroline von Hannover, hija del difunto príncipe Rainiero III de Mónaco, y su esposo, el príncipe Ernst August von Hannover, son miembros de la familia real de Mónaco. Entre 2002 y 2004, las revistas alemanas, Frau im Spiegel y Frau Aktuell, publicaron una serie de fotografías que mostraban a los demandantes en unas vacaciones de esquí sin su consentimiento. En una de las fotografías, aparecía el padre de la princesa Carolina, y el artículo adjunto comentaba su aparente mala salud. De hecho, la Princesa Carolina había iniciado previamente tres procesos con respecto a dos series de fotos, publicadas en 1993 y 1997 respectivamente en esas revistas alemanas, que habían dado lugar a sentencias del Tribunal Federal de Justicia de 1995 y del Tribunal Constitucional Federal de 1999 desestimando sus alegaciones. En 2004, tales procedimientos estaban sujetos a la decisión del TEDH en Caroline von Hannover v. Alemania (n.º 59320/00) («Von Hannover I«) en el que la Corte sostuvo que las decisiones judiciales antes mencionadas habían violado su derecho al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8.

Como resultado del caso original Von Hannover I, en 2005, la princesa Carolina y el príncipe Ernst August habían solicitado y obtenido medidas cautelares contra la publicación de algunas de las fotografías. Tras el éxito de dicha sentencia, la Princesa solicitó varias otras medidas cautelares contra la publicación, incluida la medida cautelar en el presente caso.

Con respecto a estas medidas cautelares, en la sentencia con fecha 6 de marzo de 2007 (n.º VI ZR 51/06), el Tribunal Federal de Justicia consideró que dos de las tres fotografías en cuestión violaban el derecho a la intimidad de la princesa Carolina consagrado en el artículo 8 del CEDH. Sin embargo, en relación con la tercera fotografía, que mostraba la mala salud del Príncipe Rainiero de Mónaco, el Tribunal consideró que se trataba de un asunto de interés público y que la prensa tenía derecho a informar sobre la manera en que sus hijos conciliaban sus obligaciones de solidaridad familiar con las necesidades legítimas de su vida privada, entre las que se encontraba el deseo de irse de vacaciones. La fotografía en cuestión, por lo tanto, tenía un vínculo suficientemente estrecho con el evento descrito en el artículo. En virtud de ello, mediante sentencia con fecha 16 de junio de 2008, el Tribunal Constitucional Federal rechazó la demanda contra Frau im Spiegel. Otra demanda de una medida cautelar contra Frau Aktuell fracasó por motivos similares ante el Tribunal Federal de Justicia. Posteriormente, recurrieron al TEDH alegando una violación de sus derechos en virtud del artículo 8.


Análisis de la Decisión

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (“TEDH”) dictó la sentencia del Tribunal. La cuestión subyacente en el caso era si la negativa de los tribunales alemanes de conceder una medida cautelar contra cualquier publicación posterior de las fotografías infringía el derecho de los solicitantes al respeto de su vida privada en virtud del artículo 8 del CEDH. El TEDH también discutió cómo debe llevarse a cabo el equilibrio en los casos en los que están involucradas figuras públicas eminentes y la prensa publica fotos de ellas, distinguiendo esta clase de casos de aquellos que involucran a cualquier persona en general.

Mientras discutía el alcance y la naturaleza del artículo 8 del CEDH,  el Tribunal observó que debía entenderse que la vida privada incluía aspectos de la identidad personal de una persona (Schüssel contra Austria (diciembre), no. 42409/98, 21 de febrero de 2002; Von Hannover v. Alemania, No. 59320/00, §§ 50 y 53, CEDH 2004-VI; Sciacca, § 29; y Petrina contra Rumania, No. 78060/01, § 27, 14 de octubre de 2008), como el nombre, la fotografía o la integridad física y moral de una persona. La publicación de fotos de un individuo puede, por lo tanto, dar lugar a la intrusión en el espacio personal de un individuo. El individuo debe poder controlar el uso de la foto, incluido el derecho a rechazar su publicación (Reklos y Davourlis v. Grecia, § 40). El Estado tiene obligaciones tanto positivas como negativas en virtud del artículo 8 de garantizar el respeto a la vida privada y proteger a las personas contra injerencias arbitrarias en ella (X e Y contra los Países Bajos, 26 de marzo de 1985, § 23, Serie A núm. 91, y Armonienė § 36).

Al mismo tiempo, también observó que el artículo 10 del CEDH garantizaba el derecho a la libertad de expresión y formaba parte esencial de la sociedad democrática, que exige la publicación de la información para tener una ciudadanía informada. Por lo tanto, puede incluir información que tienda a ofender, conmocionar o perturbar. Es importante destacar que el Tribunal declaró que cualquier restricción que pueda imponerse debe interpretarse de manera estricta y su necesidad debe establecerse de manera convincente (Handyside contra el Reino Unido, 7 de diciembre de 1976, § 49, Serie A núm. 24; Editions Plon v. Francia, No. 58148/00, § 42, CEDH 2004-IV; y Lindon, Otchakovsky-Laurens y July v. Francia [GC], núms. 21279/02 y 36448/02, § 45, CEDH 2007-IV).

Sobre la base de lo anterior, el TEDH concluyó que la prensa, como organismo de control público, tenía el deber de difundir información e ideas sobre todos los asuntos de interés público y el público tenía derecho a recibirlas (Bladet Tromsø y Stensaas v. Noruega [GC], núm. 21980/93, §§ 59 y 62, CEDH 1999-III, y Pedersen y Baadsgaard v. Dinamarca [GC], núm. 49017/99, § 71, TEDH 2004-XI). La libertad de expresión incluye la publicación de fotografías (Österreichischer Rundfunk contra Austria (diciembre), no. 57597/00, 25 de mayo de 2004, y Verlagsgruppe News GmbH v. Austria (n.º 2), No. 10520/02, §§ 29 y 40, de 14 de diciembre de 2006). Sin embargo, esto no debe hacerse para satisfacer la curiosidad pública sobre la vida privada de una persona; ni debe tomarse la foto en un clima de acoso continuado (Société Prisma Presse v. Francia (diciembre), núm. 66910/01 y 71612/01, 1 de julio de 2003, y Hachette Filipacchi Associés (ICI PARÍS), § 40).

En particular, el TEDH estableció un equilibrio entre los derechos disponibles en virtud del artículo 8 y el artículo 10 del CEDH, sosteniendo que ambos derechos merecían el mismo respeto (Hachette Filipacchi Asociados (ICI PARÍS), citado anteriormente, § 41; Timciuc contra Rumania (diciembre), no. 28999/03, § 144, 12 de octubre de 2010; y Mosley contra el Reino Unido, No. 48009/08, § 111, 10 de mayo de 2011). El resultado de cualquier conflicto entre estos derechos, por lo tanto, no debe depender del artículo en virtud del cual se presenta el caso o de la parte interesada. Cualquier conflicto entre estos derechos debe resolverse mediante un acto de equilibrio. El margen de apreciación que asumen los tribunales nacionales para resolver el conflicto está sujeto a la revisión del TEDH para garantizar que la decisión adoptada se ajusta a lo dispuesto en el CEDH.

Al emprender el ejercicio de ponderación, el Tribunal, basándose en la jurisprudencia anterior, expuso los siguientes criterios pertinentes:

  1. Contribución a un debate de interés general

La contribución a un debate de interés general constituye un criterio esencial en la tarea de equilibrio (Von Hannover, § 60; Leempoel & SA ED. Ciné Revue, § 68; y Standard Verlags GmbH, § 46). Sin embargo, la determinación de tal contribución depende de los hechos del caso. El Tribunal señaló que tal interés no se limita a la publicación de temas políticos y delitos (White, § 29; Egeland and Hanseid v. Norway, no. 34438/04, § 58, 16 de Abril 2009; y Leempoel & SA ED. Ciné Revue, § 72), sino también puede incluir temas deportivos y artísticos (Nikowitz and Verlagsgruppe News GmbH v. Austria, no. 5266/03, § 25, 22 de febrero de 2007; Colaço Mestre y SIC – Sociedade Independente de Comunicação, SA v. .Portugal, núms. 11182/03 y 11319/03, § 28, 26 de abril de 2007; y Sapan v. Turquía, No. 44102/04, § 34, 8 de junio de 2010), pero esto incluye cualquier rumor sobre un presidente o las dificultades financieras de una figura pública (Standard Verlags GmbH, antes citado, § 52, y Hachette Filipacchi Asociados (ICI PARÍS), antes citado, § 43).

El Tribunal sostuvo que la evaluación del valor informativo de la foto a través del texto adjunto por parte de los tribunales nacionales se encuentra en conformidad con el CEDH. En consecuencia, se puede decir que la foto (una de las tres) y el texto que la acompaña que informa sobre la enfermedad del Príncipe de Mónaco reinante es un evento que suma al debate de interés general.

  1. ¿Qué tan conocida es la persona en cuestión y cuál es el tema del informe?

Bajo este criterio, el Tribunal discute el rol o la función desempeñada por la persona interesada cuya(s) foto(s) ha(n) sido publicada(s) y la naturaleza de las actividades capturadas por la(s) foto(s) en cuestión. El Tribunal diferenció entre individuos privados, desconocidos para el público y figuras públicas conocidas. Mientras que los primeros pueden reclamar una protección particular de su vida privada, lo mismo no puede garantizarse en el caso de los segundos (Minelli v. Suiza). Sin embargo, las figuras públicas deben estar protegidas contra la publicación de detalles de su vida privada cuando no exista un interés público sino simplemente para satisfacer la curiosidad pública (Von Hannover, § 63 y Standard Verlags GmbH, § 47).  Tales casos requieren que se dé una interpretación más restringida al derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal observó que los demandantes, independientemente de las funciones oficiales que desempeñen en el Principado de Mónaco, son personalidades públicas muy conocidas y deben ser consideradas figuras públicas y los tribunales nacionales no se equivocaron en esta conclusión. El Tribunal, al examinar las fotografías en cuestión, estuvo de acuerdo con las conclusiones de los tribunales nacionales. Una de las tres fotos brindaba información sobre la enfermedad del actual Príncipe de Mónaco y la acompañaba una imagen. Se consideró de interés público ya que brindaba información al público sobre la familia real. Sin embargo, las otras dos fotos que contenían detalles de las vacaciones de los solicitantes no contribuyeron a ningún debate público y se publicaron para satisfacer la mera curiosidad del público o sólo con fines de entretenimiento.

  1. Conducta previa de la parte interesada

La conducta de los demandantes previa a la publicación y si las fotos ya se han publicado en otro lugar anteriormente puede ser otro factor que los tribunales deben considerar en el acto de equilibrio (Hachette Filipacchi Associés (ICI PARÍS), §§ 52-53, y Sapan, § 34). Sin embargo, la cooperación con la prensa en instancias anteriores no puede ser motivo para negar a la parte las protecciones de que dispone (Egeland y Hanseid, § 62).

  1. Contenido, forma y consecuencias de la publicación

Otro criterio importante es la forma en que se publica la foto y la forma en que se representa a la persona en dicha foto (Wirtschafts-Trend Zeitschriften-Verlagsgesellschaft m.b.H v. Austria (n.º 3), núms. 66298/01 y 15653/02, § 47, 13 de diciembre de 2005; Reklos y Davourlis, § 42; y Jokitaipale y otros v. Finlandia, No. 43349/05, § 68, 6 de abril de 2010). Los tribunales también deben tener en cuenta el alcance de la difusión de dicha publicación (Karhuvaara e Iltalehti, § 47, y Gurguenidze, § 55).

  1. Circunstancias en las que se tomaron las fotografías 

El Tribunal debe investigar las circunstancias en las que se tomaron las fotografías. El Tribunal también debe analizar si la persona interesada ha dado su consentimiento para que tomen la foto y su publicación (Gurguenidze, § 56, y Reklos y Davourlis, § 41) o si dicha foto fue tomada sin el conocimiento de la persona, mediante subterfugios o medios ilícitos (Hachette Filipacchi Asociados (ICI PARÍS), § 47, y Flinkkilä y otros v. Finlandia, No. 25576/04, § 81, 6 de abril de 2010). Si se produjo una intrusión, se debe analizar la gravedad de la misma y las consecuencias de dicha publicación (Egeland y Hanseid, § 61, y Timciuc, § 150).

El Tribunal concluyó que los demandantes no objetaron las circunstancias en las que se tomaron las fotografías; tampoco han aportado pruebas o argumentos en su contra. El Tribunal también observó que, en sí mismas, las fotografías no tenían carácter ofensivo para justificar su prohibición.

En conclusión, el Tribunal consideró que los tribunales nacionales de Alemania habían equilibrado cuidadosamente los derechos de las partes oponentes al adherirse a la jurisprudencia. Vale la pena subrayar que los tribunales nacionales habían concedido la medida cautelar que prohibía la publicación de otras dos fotografías que mostraban a los demandantes en circunstancias similares, precisamente porque se publicaban únicamente con fines de entretenimiento. Sin embargo, en lo que respecta a la tercera foto, al sopesar los derechos en competencia, los tribunales nacionales dieron una importancia primordial al hecho que la publicación en cuestión contribuía a un interés general. Por consiguiente, el Tribunal sostuvo que, en ese sentido, no existió violación del artículo 8 del CEDH.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

En este caso, el TEDH confirmó sus decisiones anteriores que vinculan el contenido de los artículos con el contenido de los textos que los acompañan y permiten una definición amplia de «interés público» cuando los textos que los acompañan se refieren a funcionarios públicos. Sin embargo, la decisión restringió las publicaciones permitidas de fotografías al exigir que los textos vinculados a los artículos se refieran a los eventos o personas que aparecen en las fotografías.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

This decision further clarifies the ECtHR’s previous holdings – including but not limited to the original Von Hannover case – concerning allowable publications of photographs depicting the private lives of public officials.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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