Víctor Manuel Oropeza v. México

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 9, 1999
  • Decisión
    Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Informe No. 130/99
  • Región y País
    México, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Comisión Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Libertad de Prensa, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Expresión Política
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Obligaciones positivas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que la falta de investigación exhaustiva sobre el asesinato de un periodista constituye una violación al derecho a la libertad de expresión. El caso se originó después de que el periodista Víctor Manuel Oropeza fue asesinado el 3 de julio de 1991, en Ciudad Juárez, estado de Chihuahua, México. Después de más de ocho años desde ocurridos los hechos, la investigación sobre la autoría material o intelectual del asesinato seguía abierta. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el caso, encontró que el Estado violó “en perjuicio de Víctor Manuel Oropeza y de todo ciudadano el derecho a la libertad de expresión”, y, en perjuicio de sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial [par. 3].


Hechos

El periodista y médico de profesión Víctor Manuel Oropeza escribía la columna «A mi manera» en el Diario de Juárez, de Ciudad Juárez, México. En esta columna, Oropeza criticaba a las autoridades y denunciaba la «estrecha relación entre los cuerpos policíacos y los narcotraficantes» de la zona [par. 2].

Víctor Manuel Oropeza recibió múltiples amenazas relacionadas con su actividad como periodista. Oropeza fue asesinado el 3 de julio de 1991. Los peticionarios sostuvieron que su asesinato fue cometido con la intención de acallar sus denuncias y que la investigación habría sido frustrada intencionalmente por las autoridades implicadas. Después de más de ocho años desde ocurridos los hechos, la investigación sobre el asesinato seguía abierta y el único presunto culpable se hallaba privado de libertad en Estados Unidos por un hecho no vinculado al caso.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al analizar el caso, encontró que el Estado mexicano violó “en perjuicio de Víctor Manuel Oropeza y de todo ciudadano el derecho a la libertad de expresión” [par. 3], y, en perjuicio de sus familiares, los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.


Análisis de la Decisión

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) debió determinar si la falta de investigación exhaustiva sobre el asesinato de un periodista constituye una violación al derecho a la libertad de expresión.

Para la Comisión, la renuencia de un Estado a investigar de forma exhaustiva y completa el asesinato de un periodista resulta especialmente grave debido al impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, enfatizó que este tipo de crímenes no sólo tienen un efecto amedrentador y atemorizador sobre otros periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, ya que generan temor de denunciar irregularidades y abusos de todo tipo. En este sentido, precisó que la falta de una investigación exhaustiva, que conduzca a la sanción penal de todos los responsables del asesinato de un periodista, constituye igualmente una violación al derecho a la libertad de expresión, por el efecto atemorizador que tiene la impunidad sobre la ciudadanía.

Para fundamentar su aserto, la CIDH recordó que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el funcionamiento de las democracias y para el pleno ejercicio de los derechos humanos afirmando que una prensa independiente y crítica constituye un elemento fundamental para la vigencia de las demás libertades que integran el sistema democrático y el Estado de Derecho. Igualmente, siguiendo a la Corte Interamericana, señaló que es un derecho fundamental para que otros grupos como sindicatos y partidos políticos puedan desarrollarse.

La Comisión reiteró que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que “la libertad de expresión comprende dar y recibir información y tiene una doble dimensión, individual y colectiva” y que “la libertad e independencia de los periodistas es un bien que es preciso proteger y garantizar” [par. 51]. Asimismo, recordó que la Corte IDH ha señalado que este derecho es “universal y encierra en concepto la facultad jurídica que asiste a toda persona, individual o colectivamente considerada, para expresar, transmitir y difundir su pensamiento; paralela y correlativamente, la libertad de informarse también es universal y entraña el derecho colectivo de las personas a recibir la información que los demás les comunican sin interferencias que la distorsionen” [par. 51].

Por otra parte, la Comisión recordó que los Principios de la Declaración de Chapultepec establecen que “[e]l asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad”.

En este sentido, para la CIDH “la renuncia de un Estado a la investigación completa del asesinato de un periodista resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, este tipo de crimen tiene un efecto amedrentador sobre otros periodistas, pero también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. La Comisión consider[ó] que tal efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva del Estado para castigar a quienes resulten responsables, tal como corresponde a su obligación bajo el derecho internacional y el derecho interno” [par. 58].

En el análisis del caso concreto, la Comisión indicó que si bien en las instancias nacionales no se logró determinar de manera definitiva quién o quiénes fueron los autores intelectuales o materiales del asesinato y cuál fue su motivación, “los hechos demuestran que Víctor Manuel Oropeza fue amenazado y posteriormente asesinado por el contenido de sus artículos de prensa. En efecto, el expediente contiene abundante información -no controvertida por el Estado- que vincula directamente la actividad pública y el contenido de la columna de Oropeza con las graves amenazas previas a su asesinato” [par. 56].

La Comisión concluyó que la falta de investigación y sanción penal de los autores materiales e intelectuales del asesinato de Oropeza, de acuerdo con la legislación y los procedimientos internos mexicanos, implica una violación del derecho a la libertad de expresión. Igualmente, la CIDH concluyó que el homicidio del periodista constituyó “una agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades y abusos en la sociedad, agravada por la impunidad de sus autores. Por lo tanto, la falta de investigación seria y completa de los hechos del presente caso generó la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la violación del derecho a la libertad de expresión de Víctor Manuel Oropeza y de los ciudadanos en general a recibir información libremente y a conocer la verdad de lo acontecido” [par. 61].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión la Comisión Interamericana enfatizó la importancia de determinar todos los autores de los crímenes contra periodistas e indicó que la falta de una investigación exhaustiva también implica una violación a la libertad de expresión.

Para la Comisión la renuncia de un Estado a investigar de forma exhaustiva y completa el asesinato de un periodista resulta especialmente grave debido al impacto que tiene sobre la sociedad. Igualmente, enfatizó que este tipo de crímenes no sólo tienen un efecto amedrentador sobre otros periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano ya que generan temor de denunciar irregularidades y abusos de todo tipo.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 5
  • CADH, art. 4
  • CADH, art. 25
  • CADH, art. 8
  • UNESCO. Resolución 120 (Nov. 2, 1997)
  • Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Observaciones y Recomendaciones al Estado de Guatemala, doc. CCPR/C/79/Add.63
  • Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • CIDH, Informe No. 50/99, Caso 11.739, Héctor Félix Miranda, México,13 de abril de 1999
  • CIDH, Informe No.3/98, Caso 11.221, Fondo, Tarcisio Medina Charry, Colombia,7 abril 1998

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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