Veedores ciudadanos v. Alcaldía de Montenegro

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    diciembre 14, 2010
  • Decisión
    Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    T-1037/10
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Orden Público, Acceso a la Información Pública, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas, Regulación de Contenido/ Censura
  • Palabras clave
    Democracia, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Rama Ejecutiva, Pluralismo de medios

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia determinó que las autoridades de un municipio vulneraron la libertad de expresión y de información de un grupo de veedores ciudadanos al prohibir, basándose en argumentos de seguridad y de mantenimiento del orden público, que se hiciera publicidad de una campaña de revocatoria del mandato haciendo uso de un megáfono. El caso se originó después de que un grupo de veedores ciudadanos interpuso una acción de amparo (acción de tutela) en contra de la alcaldía del municipio donde viven sus miembros, pues, según estos, se les vulneró su derecho a la libertad de expresión cuando se les impidió utilizar un megáfono dentro de una manifestación pública. La Corte Constitucional amparó los derechos de los accionantes y ordenó a la alcaldía del municipio autorizar el uso del megáfono en sus manifestaciones.


Hechos

El primero de mayo, día del trabajo, y dentro de las manifestaciones relacionadas con esta fecha, un grupo de veedores ciudadanos llevó a cabo una convocatoria para revocar el mandato de la alcaldesa de la ciudad, haciendo uso de un megáfono. El Secretario de Gobierno y la policía impidieron que los veedores siguieran utilizando el megáfono y les informaron que para poder hacer este tipo de manifestaciones, a través de medios altoparlantes, tendrían que solicitar una autorización a la Alcaldía.

El tres de mayo los veedores elevaron la petición a la alcaldía para recibir dicha autorización. El siete de mayo, el grupo de veedores interpuso acción de tutela para amparar su derecho a la libertad de expresión, por cuanto consideró que les fue coartado por parte de la alcaldía de su ciudad.

El demandado explicó en la contestación que para el momento en que los accionantes habían interpuesto la tutela, no se había cumplido el término establecido por la ley para responder a la petición de la autorización, y que, por lo tanto, no se debía estudiar el fondo de las solicitudes. En todo caso, afirmó que hacer manifestaciones a través de medios altoparlantes requería de autorización y que además los demandantes propiciaron actos de alteración del orden público y pusieron en peligro la seguridad ciudadana pues hicieron afirmaciones de tipo calumnioso, faltando a la obligación de veracidad e imparcialidad que es parte del derecho a la libertad de expresión. Por lo anterior, afirmaron que “se ha considerado pertinente, decir no al manejo de megáfono; lo cual no riñe desde ningún punto de vista con lo estipulado en el artículo 20 de nuestra Constitución Nacional” (subrayado dentro de la sentencia) [par. 6.2].

Los jueces de primera y segunda instancia negaron la acción de tutela. La Corte Constitucional, en sede de revisión, revocó los fallos de instancia y amparó el derecho a la libertad de expresión de los demandantes. La Corte ordenó a la alcaldía abstenerse de impedir a los ciudadanos hacer uso de medios altoparlantes para manifestaciones públicas.


Análisis de la Decisión

La Corte debió resolver si las autoridades de un municipio vulneraron la libertad de expresión y de información de un grupo de veedores ciudadanos al prohibir, basándose en argumentos de seguridad y de mantenimiento del orden público, que se hiciera publicidad de una campaña de revocatoria del mandato haciendo uso de un megáfono.

La Corte se refirió al alegato de la parte demandada, según el cual la Corte no debía estudiar la demanda pues para el momento en que el demandante la interpuso no se había cumplido el plazo que tenía la administración para responder a la solicitud de autorización. Al respecto, la Corte explicó que, de la misma contestación que había presentado el demandando, era preciso concluir que la autorización no iba a ser otorgada y que, por lo tanto, la razón de fondo de la demanda tenía lugar. Además afirmó que un requisito procedimental no podía ser impedimento para que la Corte Constitucional estudiara un asunto que en el fondo involucró la posible violación de un derecho fundamental.

La Corte inició su sentencia explicando que el derecho a la libertad de expresión tiene dos dimensiones: una individual y otra colectiva. La dimensión individual se refiere al derecho de cada persona a expresar sus propios pensamientos. La dimensión colectiva se refiere al derecho de la sociedad en su conjunto a recibir información y conocer los pensamientos de todos sus miembros, con el objetivo de estar bien informada. Por lo tanto, el derecho a la libertad de expresión puede ser reclamado tanto por quien emite sus pensamientos como por quien pueda ser eventualmente el destinatario del mensaje. Luego, la Corte explicó las características del derecho. Así, explicó que por ser un derecho fundamental este es inalienable, imprescriptible e inviolable pero no es absoluto y puede ser limitado en contadas ocasiones. Indicó que este derecho comprende la garantía de informar y ser informado de forma veraz e imparcial. Esto, según la Corte, significa que las personas tienen derecho a que la información que reciben haya agotado “un razonable proceso de verificación” y que haya sido contrastada con diversas “fuentes que ameriten rigor” [par. 3.2.]. Finalmente, la Corte explicó que el derecho a la libertad de expresión tiene como objeto que las personas puedan juzgar la realidad con un amplio conocimiento, de tal forma que las personas puedan tomar decisiones informadas sobre la información que reciben, requerimiento fundamental en un Estado democrático y plural.

Posteriormente, la Corte hizo referencia al derecho a la información. Explicó que este derecho tiene también dos dimensiones. Una dimensión esencial, que se refiere a la facultad de ejercicio del derecho y a la posibilidad de difundir información sin que exista censura directa o indirecta. Por otro lado, está la dimensión estructural que presume la garantía de ciertas condiciones para que la información llegué a todos los miembros de la sociedad. Es decir, garantías que permitan a todos la igualdad en el acceso a los medios masivos de comunicación.

Luego, la Corte se refirió a la prohibición a la censura, consagrada en la Constitución Política y los tratados internacionales. Explicó que cualquier control previo al contenido o al medio por el cual se divulga una información constituye una forma de limitar la expresión y, por lo tanto, constituye censura. Igualmente, cualquier obstáculo que lleve a que un determinado contenido no se transmita al público debe considerarse como censura indirecta.

A continuación, la Corte explicó que los derechos a la libertad de expresión e información cobran una especial relevancia en un Estado donde se propende por un pluralismo informativo en el que se puedan difundir todas las corrientes de pensamiento presentes en una sociedad, sin que ninguna de ellas sea acallada por no representar la opinión de la mayoría. La Corte resaltó que precisamente con ocasión de una convocatoria para revocar el mandato de una autoridad el debate plural cobra mayor importancia, pues tal debate se convierte en un espacio que propicia y expone la existencia de ideas opuestas a las mayoritarias, y opuesta a las autoridades que ostentan el poder. La responsabilidad de las autoridades públicas es, entonces, la de propiciar la participación democrática en estos debates. Sin embargo, es muy probable que las autoridades incurran en extralimitaciones para acallar la oposición a una determinada gestión administrativa. Por esto, la Corte estableció que cualquier limitación desde ser estudiada a través de un juicio estricto de proporcionalidad.

Para determinar si una limitación a los derechos de expresión e información es válida, el administrador o el juez deberá estudiar: (i) si la medida se encuentra prevista en una ley; (ii) si la medida persigue una finalidad constitucional; (iii) si la medida es necesaria para lograr esa finalidad; (iv) si la medida constituye un medio adecuado para alcanzar esa finalidad; (vi) si la medida es proporcionada. La Corte explicó que estos requisitos los ha contemplado la jurisprudencia de la misma Corte y los tratados internacionales, específicamente el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Finalmente, la Corte procedió a aplicar el juicio estricto de proporcionalidad sobre la medida que en el caso concreto estableció límites o prohibiciones al ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Para ello, tuvo en cuenta que los demandados adujeron razones de orden público y seguridad ciudadana, consagradas en el artículo 315 de la Constitución, para aplicar la medida que limitó la libertad de expresión. Así, procedió la Corte a definir el orden público y la seguridad nacional como “las condiciones mínimas de seguridad, tranquilidad, salubridad y moralidad que deben existir en el seno de la comunidad para garantizar el normal desarrollo de la vida en sociedad” [p.18]. Sin embargo, explicó que la preservación del orden público no es una finalidad en sí misma, sino que busca garantizar otros derechos, como lo son el derecho a la vida o a la dignidad, y que, por lo tanto, no se justifica una seguridad desmedida que no permita el ejercicio de los derechos y las libertades civiles.

La Corte, posteriormente, explicó que la medida era adecuada para alcanzar esa finalidad, pues consideró que evitar el uso del megáfono es una forma de propender por el bienestar de la comunidad y, por lo tanto, el uso de este instrumento debe estar limitado a una autorización. Sin embargo, la Corte reiteró que no basta con que sea adecuada, sino que la medida debe ser estrictamente necesaria. Al respecto, encontró que la medida no era necesaria pues se puede lograr el mismo resultado con un sacrificio menor del derecho a la libertad de expresión, como lo es el ya previsto en normas de carácter municipal, que limitan el uso de altoparlante a algunas horas específicas del día o promueven el acompañamiento de la fuerza pública a las manifestaciones. Más aún, la Corte consideró que el derecho a la libertad de expresión se extiende “al medio que la persona considere más idóneo para comunicar y exteriorizar sus ideas” [p. 28] y en este caso impedir la utilización del megáfono obstaculiza la comunicación de esas ideas. Finalmente, la Corte encontró que la medida adoptada resultaba desproporcionada, pues sacrificaba en alto grado valores y principios de rango constitucional, como lo es el pluralismo jurídico. Según la Corte, este valor es indispensable para que las personas puedan expresar libremente su descontento y desacuerdo con las políticas de la administración. Este era, para la Corte, el objetivo principal de la manifestación y para el cual el uso del megáfono era de gran importancia. La Corte añadió que incluso haber impedido la manifestación, aun cuando no se impidiera la recolección de las firmas, constituyó un acto de censura.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, la Corte decidió amparar el derecho a la libertad de expresión de los demandantes y ordenó a la alcaldía expedir la autorización para que el grupo de veedores pudiera hacer uso del megáfono. Adicionalmente, advirtió a la administración que debía abstenerse de impedir o restringir el ejercicio democrático de la revocatoria del mandato.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el uso del derecho pues reitera la prohibición de la censura. Más aún, protege el derecho a la libertad de expresión sin importar la falta de cumplimiento de requisitos de tipo procesal para el ejercicio del derecho en el espacio público. La Corte aplicó los estándares internacionales sobre el test estricto de proporcionalidad para estudiar cualquier posible vulneración del derecho a la libertad de expresión y reiteró la importancia de la protección de los medios a través de los cuales las personas escogen difundir su pensamiento.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Corte Constitucional, C-251/02

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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