Vannucci v. Twitter INC

En Progreso Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    diciembre 27, 2016
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Bloqueo o filtrado de información, Medidas provisionales/Medidas cautelares contra quien ejerce LdE, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    8671/2016
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de primera instancia
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Moderación de contenidos, Difamación/ Injuria/ Reputación, Discurso de Odio
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Filtrado y bloqueo, Honra y buen nombre, Insulto, Intimidad, Mujer, Personas de relevancia pública, Redes sociales, Restricciones de contenido, Decisión Pendiente, Declaraciones amenazantes

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La actora tomó acciones legales en contra de la red social (Twitter) después de que varios usuarios realizaran publicaciones ofensivas en su contra luego de haber publicado unas fotografías junto a su pareja cazando animales en Sudáfrica. El 28 de diciembre de 2016, el Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 de Argentina dictó una medida cautelar en la que diferenció las órdenes según la temporalidad de las publicaciones, las ya realizadas y las futuras. Respecto de los montajes fotográficos y comentarios realizados en que insultaban y amenazaban a la demandante, en el fallo, el juez le ordenó a Twitter, como medida cautelar, eliminar los contenidos que se refieran a la modelo como “asesina”, “puta”, “judía”, “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, “mierda” y en los que la acusaban de drogadicta y le deseaban su “muerte”, “sufrimiento” y “dolor”, pues considera que las consecuencias para la demandante de mantener las publicaciones son superiores al perjuicio que puede darse por eliminarlas. Sin embargo, señaló que la restricción sobre las publicaciones futuras no puede ser generalizada, sino que debe recaer en las publicaciones que identifique la accionante, y que tras ser valoradas desde un estándar de proporcionalidad y razonabilidad, se encuentren como contrarias a la dignidad de la persona. No obstante, el Juzgado no determinó con claridad a quién corresponde realizar la valoración de las publicaciones denunciadas por la accionante.


Hechos

Una modelo argentina publicó en la plataforma Twitter unas fotos suyas y de su esposo cazando animales en Sudáfrica. Estas generaron insultos, agravios y amenazas de muerte. La actora afirmó que fue “trending topic” en Argentina, “es decir, la persona más nombrada de la red social por el plazo de 6 días seguidos, por amenazas e insultos [por parte de los usuarios]” [par.1]. Por lo anterior la accionante hizo varios reclamos ante la compañía Twitter por permitir que haya usuarios que continúen deseándole la muerte a ella y a su familia, e inició acciones legales contra la red social.

En este contexto, la modelo solicitó una medida cautelar con el fin obligar a la parte demandada a que la protegiera frente a las agresiones que se transmitieron en esta red social. Particularmente, la actora pidió que se eliminaran todas las afirmaciones y los montajes fotográficos que se referían a ella como «asesina”, “puta”, “judía” (puesto que se adjetiva su credo insultándolo), “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, “mierda”, la acusan de drogadicta y que buscan su “muerte”, “sufrimiento”, “dolor”, que manifiestan “odio” [par. 1], entre otras amenazas e insultos que incitan a la violencia, al odio y la discriminación.

Al Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 le correspondió conocer del caso y luego de hacer referencia a la importancia de la dignidad humana, y el reconocimiento de la necesidad de una solución oportuna para evitar un perjuicio irremediable, consideró pertinente la declaratoria de la medida cautelar. No obstante, estableció unas restricciones en la definición de la medida para efectos de garantizar la libertad de expresión.

En consecuencia, ordenó a la red social Twitter que eliminara “todos los dichos y montajes fotográficos” [p. 6] que habían agraviado a la modelo  y aquellas que ella identifique en el futuro.

 


Análisis de la Decisión

Un juez civil de Argentina debió resolver si las expresiones proferidas masivamente por algunos usuarios de Twitter en contra de una modelo estaban protegidas por el derecho constitucional a la libertad de expresión, o si por el contrario, debía proferirse una medida cautelar para prevenir un perjuicio a los derechos al buen nombre, la honra y la intimidad de la actora.

Para resolver dicho problema jurídico, el juzgado se refirió a los derechos a la intimidad, al honor y al nombre, e indicó que estos tienen relación directa con la dignidad humana y son de rango constitucional. El juzgado consideró que “la inclusión [del] nombre, fotografías y comentario en publicaciones que refieren a la actora (…) en Twitter, constituye un uso indebido del nombre e imagen que su titular tiene derecho a preservar” [pár. 5]. Por lo anterior, el Juzgado concluyó que la medida cautelar invocada por la actora era procedente, ya que de no hacerlo se podrían generar consecuencias mucho más gravosas respecto a sus derechos que las que pudieran ocasionarse por la aplicación de la medida.

Sin embargo, el juez aclaró que la medida incoada no puede ser admitida de manera generalizada, puesto que esto podría constituir una vulneración al derecho a la libertad de expresión, sino que debe circunscribirse a aquellas expresiones que pueden afectar de manera desproporcionada a los derechos de la demandante.

Así mismo, consideró que la decisión debe recaer en las expresiones y páginas que la afectada determine y que sean lesivas de sus derechos, pues no cabe exigirle a la Twitter la obligación de un examen previo de los contenidos divulgados y alojados en la plataforma por la magnitud de la tarea.

Igualmente, el juzgado señaló que las publicaciones en Twitter permiten que estas se asocien con las personas específicas que las realizan, y no con la plataforma, por lo que también la accionante puede dirigir sus reclamos contra los autores de las mismas.

Finalmente, el juzgado indicó que Twitter, junto con otras empresas, colaboraron en la elaboración de un Código de Conducta que contiene diferentes compromisos para luchar contra el odio en Internet en Europa. En dicho código se reconoció que la incitación legal al odio en Internet afecta tanto a los grupos o individuos contra los que se dirige, así como también a quienes defienden la libertad, la tolerancia y la no discriminación en las redes. El juez señaló que este contexto es relevante como marco para el cumplimiento por Twitter de la medida cautelar.

Por todo lo anterior, el juzgado dictó la medida cautelar solicitada y ordenó a Twitter “eliminar todos los dichos y montajes fotográficos que se refieren a la  actora como como “asesina”, “puta”, “judía” (puesto que se adjetiva su credo insultándolo), “lacra”, “no grata”, “cucaracha”, “perra”, “mierda”, donde la acusen de drogadicta y que le deseen su “muerte”, “sufrimiento” o “dolor” o que manifiestan “odio”. Además deberá eliminar las indicadas [en el expediente], y las que la actora individualice en el futuro” [pár. 6].


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión del Juzgado en lo Civil y Comercial Federal N° 2 de Argentina tiene un resultado mixto respecto al alcance del derecho a la libertad de expresión. Por un lado, el fallo reconoce que se estaría ante una vulneración al derecho a la libertad de expresión en el evento en que la medida cautelar se aplique de manera generalizada a los contenidos realizados en la red social y que se emitieron en contra de la actora. Por esta razón, la sentencia aplica la medida únicamente a aquellos comentarios ofensivos y fotografías que sean detectados por la parte demandante.  Finalmente, apela al compromiso de Twitter de proteger a las personas conforme al Código de Conducta contra el Discurso de Odio en las redes.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Const. Nac. Article 33
  • Arg., Const. Nac. Art. 13 inc. 1
  • Arg., Const. Nac. Art. 109
  • Arg., Ley sobre Aprobación del Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23.054 (Mar. 1, 1984)
  • Arg., Ley sobre Servicio de Internet, Ley 26.032 (May. 18, 2005)
  • Arg. Fallos: 316:479

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Eur. Comisión Europea, Comunicado de Prensa, Bruselas (May.31, 2016)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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