Vago v. Ediciones La Urraca

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 19, 1991
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Absolución
  • Número del caso
    Fallos: 314:1517
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
  • Palabras clave
    Difamación escrita o transmitida por radio y television, Difamación penal (injuria y calumnia), Malicia, Noticias falsas, Responsabilidad Civil Extracontractual, Responsabilidades ulteriores

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina desestimó una demanda por daños y perjuicios interpuesta por un periodista, quien consideró que una noticia publicada en el semanario «El Periodista de Buenos Aires» de Ediciones La Urraca, era inexacta. El demandante accionó en contra de Ediciones La Urraca por la forma en que esa editorial se había referido a su persona en una publicación bajo su responsabilidad. El actor argumentó que no era una figura pública (era un editor de otro medio gráfico). Los tribunales inferiores no estuvieron de acuerdo y adjudicaron el caso bajo la doctrina de la real malicia. La Corte Suprema decidió por mayoría de votos desechar el reclamo y ratificar las decisiones de los tribunales inferiores por cuanto consideró que el semanario no había actuado con el objetivo de engañar o mentir.


Hechos

Jorge Antonio Vago, editor del diario Prensa Confidencial y una figura controversial del mundo del periodismo, demandó a Ediciones La Urraca por la forma en que ésta había informado sobre su persona. Vago argumentó que no era una figura pública pero los tribunales inferiores no estuvieron de acuerdo. Aplicaron la doctrina de la real malicia y consideraron que Vago no había logrado demostrar que Ediciones La Urraca había actuado con dolo o culpa grave.

La Corte Suprema decidió por mayoría de votos desechar el reclamo y ratificar las decisiones de los tribunales inferiores.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de la Nación de Argentina tuvo que decidir si  Ediciones La Urraca era responsable civilmente por un nota periodística publicada en un semanario que el demandante calificó de inexacta.

Una mayoría de la Corte Suprema aprovechó el caso para ampliar las razones por las cuales es necesario proteger libertad de prensa y para impulsar la adopción de la doctrina de la real malicia. La Corte examinó los distintos criterios que en su jurisprudencia había utilizado para adjudicar casos de libertad de expresión: mencionó el caso Ponzetti de Balbín y el caso Campillay.

La Corte realizó varias consideraciones generales sobre la importancia de una prensa libre en una sociedad democrática. Señaló que el objetivo de la prensa es «informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible» [par. 8]. Sin embargo, la Corte también tuvo en cuenta las dificultades prácticas de alcanzar ese ideal, al considerar la velocidad de los medios modernos, la falta de recursos, etcétera. La Corte dijo que de lo que se trata es de «buscar leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe» [par. 8]. Debido a estas consideraciones generales, razonó el Tribunal, su jurisprudencia usualmente distingue entre información errónea y falsa. Para la Corte, ambos tipos de información son inexactos, pero la segunda es postulada con el objetivo de engañar o mentir. Para la Corte, la primera no generaría responsabilidad si el error era de buena fe, mientras que la segunda podría dar lugar a sanciones civiles o criminales [par. 9].

Respecto a los límites que tiene el ejercicio de la prensa, la Corte advirtió que “si la prensa excede los límites que le son propios y causa, sin derecho, perjuicio a los derechos individuales o personalísimos de otro, afectando su libertad individual, su dignidad, su vida privada e intimidad, y ha desconocido la esfera personal, el derecho que tiene un hombre de pertenecerse por entero, es responsable civil o penalmente del ejercicio abusivo de su derecho. Pero la función que tiene la prensa y las garantías que la Constitución le asegura para su cumplimiento obligan a los órganos jurisdiccionales a examinar cuidadosamente si la prensa ha excedido o no los límites del ejercicio ilícito del derecho de información, si ha sobrepasado o no lo que normalmente puede considerarse una crítica objetiva, si ha desnaturalizado o no los hechos con dolo, culpa o negligencia, y la naturaleza y magnitud del daño y los perjuicios a los intereses personales. Además, en los casos de informaciones inexactas, si media o no error excusables, o en su caso, si el daño producido a los intereses privados resultó inevitable para la salvaguarda del interés general” [par. 10].

Para algunos jueces, la doctrina de la real malicia ofrece un «un equilibrio razonable entre la función de la prensa y los derechos individuales que hubieran sido afectados por comentarios lesivos a funcionarios públicos, figuras públicas y aun particulares que hubieran intervenido en cuestiones de interés público objeto de la información o la crónica» [par. 11]. Cuando hay figuras públicas involucradas, es necesario que estas demuestren que las informaciones se difundieron «con conocimiento de que eran falsas o con imprudente y notoria despreocupación sobre si eran o no falsas» [par. 11]. Algunos jueces señalaron que el estándar de la figura pública es una forma de identificar asuntos de interés público.

En un óbiter díctum interesante, la Corte señaló las diferentes condiciones para el ejercicio del periodismo en los Estados Unidos y en la Argentina. Consideró que la decisión iba en línea con una convicción que desde 1983 «se ha iniciado en el país la etapa de la consolidación de la república democrática, conduce a la adopción –no dogmática– de técnicas de protección al derecho de prensa, reconociendo a las informaciones sobre cuestiones institucionales la presunción de legitimidad de lo publicado y la inversión de la prueba» [par. 12].

La Corte Suprema decidió por mayoría de votos desechar el reclamo y ratificar las decisiones de los tribunales inferiores. Dos de los seis jueces firmantes de la Corte Suprema consideraron que era necesario introducir y expandir el estándar de la real malicia.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande la libertad de expresión porque introduce la doctrina de la real malicia. Sin embargo, la decisión no fue un leading case definitorio en la materia porque 4 de los 6 jueces resolvieron el caso sobre una base técnica y procesal que impidió que una mayoría de la Corte sentara precedente en este caso. Para un leading case más sólido, ver el caso Ramos c. Radio Belgrano.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitution, art. 14
  • Arg., Const. Nac. Article 32
  • Arg., Sup., Indalia Ponzetti de Balbín v. Editorial Atlántida S.A., Fallos: 306:1892 (1984)
  • Arg., Sup., Julio César Campillay v. La Razón, Fallos: 308:789 (1986)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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