Salazar v. RCN Televisión

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    abril 16, 2010
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Absolución
  • Número del caso
    T-260/10
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación escrita o transmitida por radio y television, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Miembros de la Rama Judicial

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia determinó que la transmisión por televisión de las imágenes de un funcionario judicial recibiendo dinero de un usuario del sistema de justicia en el despacho en el cual trabajaba no vulneró el derecho a la honra y al buen nombre del funcionario concernido. El caso se originó después de que el funcionario judicial interpuso un recurso de amparo (acción de tutela) para solicitar a un canal de televisión la rectificación de una información que consideraba falsa y que afectaba su derecho fundamental a la honra y al buen nombre. La Corte consideró que la información era de relevancia pública y que el canal había cumplido con las exigencias constitucionales básicas para que la misma fuera protegida. En consecuencia, desestimó la solicitud del funcionario.


Hechos

Un ciudadano que realizaba labores ad honorem en un juzgado fue filmado recibiendo dinero por una cámara oculta. La grabación fue difundida en un noticiero en horario estelar bajo el título de “Corrupción en un Despacho Judicial”. En la nota se escuchaba la opinión de un abogado que indicaba que la conducta ejercida por quien trabajaba en el juzgado constituía un delito y debía ser denunciada ante las autoridades. El ciudadano consideró que la noticia vulneraba sus derechos a la honra y buen nombre, por lo que dos meses después de la emisión del noticiero decidió solicitarle al medio de comunicación que la rectificara. Indicó que el dinero que había recibido no constituía acto de corrupción. El canal respondió a la solicitud de forma afirmativa y le envió un borrador de rectificación para poner a su consideración, sin embargo el ciudadano no estuvo de acuerdo con los términos propuestos. Dado que no pudieron llegar a un acuerdo, el canal decidió no rectificar la información. Luego de hacer las averiguaciones legales pertinentes, el mismo canal afirmó que la rectificación no procedía dado que la información que había difundido era “veraz”.

El ciudadano interpuso una acción de tutela para que se le protegieran sus derechos a la honra y buen nombre y se ordenara al canal de televisión publicar la rectificación. En primera instancia, el juez decidió amparar los derechos del accionante por considerar que el canal no había sido lo suficientemente diligente en su labor de verificar la información, por lo que le ordenó publicar la rectificación. El medio de comunicación impugnó la decisión.

En segunda instancia se revocó la sentencia y se decidió negar el amparo a los derechos del accionante. El Tribunal indicó que aunque hiciese su labor ad honorem el funcionario estaba prestando un servicio público, por lo que debía ser más tolerante con el ejercicio de la libertad de expresión y, en particular, de información que ejercían los medios de comunicación. Explicó además que la información difundida en el noticiero tenía sustento en el video, por lo que no se apreciaba que se tratara de hechos falsos.

La Corte, en sede de revisión, decidió confirmar la sentencia de segunda instancia negando el amparo a los derechos del accionante.


Análisis de la Decisión

La Corte debió resolver si la transmisión por televisión de las imágenes de un funcionario judicial recibiendo dinero de un usuario del sistema de justicia en el despacho en el cual trabajaba, acompañadas de la opinión de un experto según la cual este tipo de conductas están prohibidas por el ordenamiento, viola el derecho a la honra y al buen nombre del funcionario concernido, quien afirma que no estaba recibiendo coimas por su gestión.

A juicio de la Corte, los medios de comunicación tienen una responsabilidad social que apareja que la información que difundan y que pueda afectar derechos de terceros, deba ser veraz e imparcial (en los términos ya definidos por la jurisprudencia). En su criterio, los medios deben diferenciar la información de la opinión, pues esta última tiene mayor protección. Finalmente, los medios deben garantizar el derecho de rectificación de la información que no reúna los requisitos mencionados [p. 28].

En el presente caso, el demandante consideró que la información demandada no era veraz y vulneraba sus derechos fundamentales, razón por la cual tenía derecho a la rectificación. Para resolver la cuestión planteada, la Corte aclaró que “veracidad de la información” no significa “información verdadera” sino razonablemente verificada. Aclaró que no en todos los casos es fácil verificar integralmente una determinada información de interés público y, por lo tanto, mal haría el ordenamiento jurídico en pedir “pruebas incontrovertibles” de la misma, pues esto limitaría de forma desproporcionada el derecho a la información. Es por ello que para que se entienda satisfecho el requisito de “veracidad”, bastaría con que el medio de comunicación hubiera: “(i) [realizado] un esfuerzo por constatar y contrastar las fuentes consultadas, (ii) [actuado] sin un ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos y (iii) [obrado] sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas” [p. 30]

Asimismo, la Corte indicó que las personas que ejercen funciones públicas tienen un ámbito de protección más restringido de sus derechos a la privacidad, la honra y buen nombre. Ello es así, porque a juicio de la Corte “la conducta de estas personas ‘puede afectar el interés general [p. 34].

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte indicó que frente a una tensión entre la libertad de información sobre asuntos relacionados con funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y los derechos a la honra y buen nombre de los citados funcionarios, debe primar la libertad de prensa, “‘salvo que se demuestre por el afectado la intención dañina o la negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que vulneran o amenazan sus derechos fundamentales’” [p. 33].

En el caso concreto, la Corte consideró que las imágenes grabadas, en principio, ponían de presente una situación particularmente irregular que permitía deducir, razonablemente, que se estaba pidiendo dinero a los usuarios para el trámite judicial. Dado que ese tipo de cobros estaban prohibidos, la opinión dada por el experto en derecho contactado por el noticiero no era maliciosa ni estaba alejada de la realidad. A juicio de la Corte, el medio de comunicación actuó con suficiente diligencia y por lo tanto, no podía considerarse que la información presentada no era veraz o que se hubiera producido una vulneración a los derechos a la honra y buen nombre del accionante. La Corte decidió negar el amparo solicitado.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho porque aplica los estándares internacionales sobre real malicia a las solicitudes de rectificación de la publicación de imágenes, captadas sin el consentimiento de los funcionarios públicos involucrados, que razonablemente pudieran estar relacionadas con eventuales irregularidades cometidas por estos en ejercicio de sus funciones.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 14

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Corte Constitucional, T-219/09
  • Colom., Corte Constitucional, T-626/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-775/05
  • Colom., Constitutional Court, T-681/07
  • Colom., Corte Constitucional, C-488/93

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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