Robinson v. Fiscal General

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    abril 12, 2019
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Ley o Acción revocada o considerada inconstitucional
  • Número del caso
    2018HCV01788; [2019] JMFC Full 04
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Datos Personales, Información Personal, Datos biométricos

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Tres jueces de la Corte Suprema de Justicia de Jamaica sostuvieron que la Ley Nacional de Registro e Identificación («NIRA» o la «Ley») era íntegramente inconstitucional porque violaba el derecho a la privacidad y la igualdad. La Ley requería que los ciudadanos jamaiquinos y quienes tenían más de seis meses de residencia en ese país se inscribieran obligatoriamente en la base de datos y suministrasen datos biográficos y biométricos básicos. Con el propósito de garantizar el cumplimiento de la Ley, se establecieron sanciones penales para quienes no lo hicieran. Si bien aportó una interpretación amplia del derecho a la privacidad, la Corte sostuvo que la naturaleza obligatoria de la Ley y las sanciones penales violaban la privacidad de la información y la libertad de las personas. Las medidas desproporcionadas aplicadas para hacer cumplir la ley, la ausencia de un propósito necesario y legítimo, y la falta de garantías contra el uso indebido de los datos recopilados al amparo de la Ley fueron los motivos principales por los que declaró su inconstitucionalidad.


Hechos

El Sr. Julián Robinson, ciudadano jamaiquino, impugnó la constitucionalidad de algunas disposiciones de la NIRA. La NIRA había sido aprobada por la legislatura y se convirtió en ley el 8 de diciembre de 2017, pero no había entrado en vigor. La impugnación se presentó ante el tribunal tripartito de la Corte Suprema de Justicia con el argumento de que algunas de las disposiciones de la Ley violaban el derecho a la igualdad, la libertad, la seguridad y la privacidad garantizados por la Ley de la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales de Jamaica de 2011 (la «Carta de Jamaica»), que están consagrados en la Constitución nacional.

En nombre del Gobierno, el Fiscal General argumentó que las disposiciones impugnadas eran constitucionales y estaban razonablemente justificadas en una sociedad libre y democrática. La NIRA no compromete la privacidad en el sentido territorial ni garantiza la interferencia con la integridad corporal. Por otro lado, si la Corte determina que se interfirió en el derecho a la privacidad, la interferencia estaba justificada, ya que el propósito de la Ley es legítimo.

La legislatura sancionó la NIRA para proporcionar un sistema de recopilación de datos sobre todos los ciudadanos de Jamaica y aquellos que viven en el país durante -al menos- seis meses de un año calendario. La NIRA requería que las personas registrables solicitaran el registro y el no hacerlo las expondría al riesgo de ser castigadas con una condena penal. El sistema proponía recopilar una amplia gama de información, incluidos datos biométricos, información demográfica y números de referencia nacional, como el número de contribuyente y la licencia de conducir, para crear una base de datos nacional de identificación y civil que se almacenaría indefinidamente en los sistemas gubernamentales. Al momento de registrarse, a las personas se les asignaría un número de identificación nacional («NIN»), lo que las haría elegibles para que se les entregase una tarjeta de identificación nacional («NIC»). El NIN o la NIC eran imprescindibles para acceder a bienes o servicios prestados por las autoridades públicas. Previa solicitud, el sistema también permitía el acceso de terceros a los datos, sin suficientes garantías de protección.

La Corte analizó los argumentos detallados en el test de proporcionalidad, la naturaleza y el ámbito del derecho a la privacidad, e interpretó el propósito legítimo en una sociedad libre y democrática.


Análisis de la Decisión

El presidente de la Corte, juez Sykes, el juez Bates y el juez Batts emitieron opiniones separadas, pero unánimemente sostuvieron que la NIRA, en su totalidad, era inconstitucional, nula y sin valor porque violaba el derecho a la privacidad y la igualdad. El reclamo central era si la inscripción obligatoria prevista implicaba una violación de la Carta de Jamaica y si la sanción penal impuesta por incumplirla era un medio de exigencia proporcional a la falta.

El tema subyacente de este reclamo se redujo a la libertad y la privacidad. A partir de los puntos de vista de la Corte Suprema de Canadá sobre la naturaleza de la libertad en el caso Big M Drug Mart Ltd 18 DLR (4th) 321, el juez Sykes declaró que «los derechos relacionados con las libertades de pensamiento, religión, reunión pacífica, movimiento y discriminación se refieren a no estar sometidos a la coacción o la restricción de hacer o no hacer algo que uno no quiere hacer cuando no existe una razón imperiosa -fuera de las opiniones de un tercero, incluidas las de los poderes ejecutivo y legislativo- para hacerlo». [Párrafo 173].

La Corte analizó cada artículo de la NIRA cuestionado y encontró que -debido a que la falta de registro es un delito permanente- la posibilidad de que se entablen acciones legales no desparece jamás. El proceso de inscripción requiere que se suministren datos biográficos y biométricos básicos. Cuando esto se combina con la interpretación de otras disposiciones de la Ley, surge la posibilidad de que alguien que no se inscribe en la base de datos se vea impedido de acceder a toda la gama de servicios y beneficios del Gobierno. [Párrafo 247-7].

En el ámbito del derecho a la privacidad y con referencia al caso Juez K. Puttaswamy (Rtd) y Anr v. Union of India («caso Puttaswamy»), la Corte sostuvo que el derecho a la privacidad es un derecho intrínseco que «presenta al menos tres aspectos: privacidad de la persona, privacidad de la información y privacidad de elección»; y la Carta de Jamaica se impone «en función de la dignidad intrínseca de los seres humanos». [Párrafo 175-176]. La Corte reconoció que «la privacidad en una sociedad libre y democrática reconoce que la información biométrica de una persona es suya y que conserva el control sobre esa información en virtud de su dignidad intrínseca como ser autónomo libre». [Párrafo 247-10].

El Fiscal General argumentó que la responsabilidad de probar de manera concluyente la violación de derechos como la privacidad y la libertad recae en el demandante. Sin embargo, la Corte no apoyó esta posición. Basándose en el caso canadiense R v Oakes 26 DLR (4º) 200, la Corte sostuvo que en los litigios constitucionales, una vez que el demandante establece una presunción prima facie de violación de los derechos fundamentales en la legislación, «corresponde al infractor demostrar que la ley es justificable en una sociedad libre y democrática» [párr. 101]. El test debe determinar si la infracción está justificada de manera fehaciente, lo que requiere «evidencia clara» y «justificación convincente». [Párrafo 121]. Esto implica un alto nivel de responsabilidad y la Justicia debe conocer las medidas alternativas disponibles para implementar el objetivo de garantizar la protección efectiva de los derechos fundamentales. Además, cuando exista un empate entre el demandante y el Estado con respecto a la violación de un derecho y las justificaciones de la infracción, «el tribunal siempre debe fallar a favor de defender el derecho». [Párrafo 130].

Para evaluar si una legislación está «justificada de manera fehaciente en una sociedad libre y democrática», el juez Sykes se basó en el test de proporcionalidad aplicado en el caso Oakes, pero lo modificó según un criterio de cuatro pasos:

  • «La ley debe tener un propósito adecuado que sea lo suficientemente importante como para justificar que se vulneren derechos o libertades fundamentales.
  • Las medidas adoptadas deben estar cuidadosamente diseñadas para lograr el objetivo en cuestión. No deben ser arbitrarias, injustas ni fundamentadas en consideraciones irracionales.
  • Los medios, aunque estén racionalmente conectados con el propósito en este primer sentido, deben afectar lo menos posible el derecho o la libertad en cuestión.
  • Debe haber una proporcionalidad entre los efectos de las medidas que son responsables de limitar la libertad o el derecho protegido por la Carta de Jamaica y el objetivo que se ha identificado como de suficiente importancia». [Párrafo 108].

Al aplicar este test en el contexto del derecho a la privacidad, el juez Sykes se diferenció de la decisión de la mayoría en el caso Puttaswamy y dejó lugar a un «estudio más detallado» del «efecto nocivo de la medida en la que se basó para alcanzar el objetivo». [Párrafo 177].

Esto deja un margen de apreciación menor para la evaluación de las autoridades nacionales. En concreto, cualquier modificación de un derecho fundamental requiere una «fuerte y sólida justificación». Si bien el estándar de prueba para el demandante se encuentra en el extremo inferior de un cálculo de probabilidades, el estándar de prueba para el infractor es «el cálculo de probabilidades, pero en el extremo superior, más cerca del extremo del fraude del espectro de prueba». Así, toda lesión a los derechos fundamentales sólo será admitida cuando sea necesaria, justificada y «menos lesiva en relación con el objetivo de la ley». [Párrafo 203].

«La proporcionalidad significa, entre otras cosas, que el remedio no debe ser peor que la enfermedad. El remedio no debe dejar al paciente en peor estado que antes de administrárselo». [Párrafo 228]. Con este test sobre la NIRA, la Corte encontró que la Ley tiene numerosas falencias, ya que existe una notable falta de pruebas que demuestren la urgencia o la importancia de la obligatoriedad.

Al diferenciar la NIRA del esquema Aadhaar defendido en el caso Puttaswamy, la Corte sostuvo que la información recopilada iba más allá de los datos demográficos e incluía abultada información biográfica que debía procesarse con fines económicos o sociales. Además, el esquema Aadhaar era un programa voluntario, destinado a brindar ayuda gubernamental a un grupo especial de personas. El gobierno de la India generó datos considerables para indicar la necesidad de imponer el esquema en ese país a fin de que el dinero de los planes de asistencia social y otros programas llegue efectivamente a los destinatarios previstos. [Párrafo 228].

Sobre la base de la decisión de la Corte Suprema de Canadá en el caso Blencoe v. British Columbia 190 DLR (4th) 513, el Presidente de la Corte Suprema declaró que el derecho a la vida, la libertad y la seguridad protegido por el artículo 13(3)(a) de la Carta de Jamaica es un derecho amplio. La obligación de suministrar datos biográficos o biométricos conforme a la NIRA interfiere con el derecho individual a la libertad. A diferencia de las instancias de recopilación de datos para gestionar una licencia de conducir o pasaporte, la creación de un identificador único para cada individuo le dará al Estado el poder de vincular datos a través de una extensa gama de bases de datos que pueden generar nuevos identificadores a los que el individuo no había dado su consentimiento. [Párrafo 247-19].

Igualmente, la Corte debatió que la «protección contra las inspecciones» también incluiría la protección contra la toma obligatoria de datos biográficos y biométricos de las personas. La Corte analizó varios casos dirimidos por la Corte Suprema de Canadá, donde se estableció que «el concepto de inspección no se limita al examen físico de la persona, su hogar o negocio, sino que se extiende a la toma de huellas dactilares y cualquier información que la legislación obligue a suministrar». [R v. Spence [2014] 2 SCR 212; R v. Dyment 55 DLR (4th) 503].

El juez Sykes destacó los peligros de recopilar información biométrica como amenaza a la privacidad y la seguridad personal, de facilitar la discriminación y la vigilancia masiva y de socavar el derecho de una persona a permanecer en el anonimato, y en ese sentido coincidió con la opinión disidente del juez Chandrachud en el caso Puttaswamy. Teniendo en cuenta el impacto irreversible y grave de una violación de datos, es probable que la consecuencia de la recopilación de datos biométricos para asuntos distintos de las investigaciones penales sea una violación de los derechos fundamentales, a menos que se implementen medidas de seguridad rigurosas.

La Corte expresó -además- su gran preocupación por el acceso de terceros previsto en la NIRA. La Ley permite que los terceros o entidades solicitantes accedan a la base de datos con fines de verificación, sin tener que demostrar que el acceso es necesario. [Párrafo 247-59]. Si bien la Ley ordena a la entidad solicitante que acceda a la base de datos solo con fines de verificación, la sanción por usar la base de datos para cualquier otro propósito no es lo suficientemente severa como para tener un efecto disuasorio sobre terceros y evitar el uso indebido. [Párrafo 247-74].

Al ver que no existía una necesidad apremiante para imponer el esquema obligatorio de inscripción, la Corte concluyó que la Ley era un «medio desproporcionado para lograr el objetivo de otorgarle a cada ciudadano una identificación confiable». [Párrafo 247-51].

En lo que respecta a las sanciones penales contra las personas que no se inscriban según lo dispuesto en la NIRA, la Corte consideró que la disposición es una clara violación del derecho a la privacidad. La tipificación priva a los ciudadanos de la posibilidad de gestionar voluntariamente el número de identificación del estado. Esto adquiere mayor importancia porque la norma no descarta la elaboración de perfiles de datos.

Por último, la Corte evaluó las salvaguardas establecidas por la NIRA para proteger la información privada. El artículo 39(4) de la Ley imponía una multa de $500.000 sobre las entidades solicitantes que utilizaran la información para fines distintos de la verificación. La Corte consideró que la multa era insuficiente y que la Ley no preveía la obligación específica de que el tercero destruyese los datos de verificación. Además, la Ley no impidió que terceros almacenaran datos o recopilaran metadatos. El uso indebido de datos es una violación que puede pasar inadvertida muy fácilmente, lo que hace que el robo de datos sea un motivo de grave preocupación. Por esta razón y para minimizar el robo de datos, debe existir un fuerte elemento disuasorio y se deben implementar sistemas sólidos.

Aunque solo se determinó que algunos artículos de la NIRA eran inconstitucionales, la Corte revocó íntegramente la Ley porque no brindaba garantías suficientes para proteger la información confidencial. Se requeriría una protección más eficaz, incluso si el esquema fuera voluntario.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La Corte Suprema interpretó el derecho a la privacidad de manera irrestricta al ampliar su ámbito más allá de la privacidad territorial o física e incluir la privacidad de la información. También sostuvo de manera concluyente que, conforme a la nueva carta de derechos, la carga de probar que el límite a un derecho o libertad garantizado por la Carta es razonable y está justificado de manera fehaciente en una sociedad libre y democrática recae sobre la parte que busca mantener la limitación.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

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