Potes v. Noticiero CM&

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    agosto 15, 2007
  • Decisión
    Decisión (consecuencias procesales), Confirma la sentencia de instancia inferior, Resultado de la decisión (Remedios/orden), Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    T-626/07
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Civil
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Derecho a respuesta, Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Interés Público, Noticias falsas

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia concedió una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por un servidor público que consideró que su derecho a la honra y el buen nombre se había visto afectado cuando un noticiero colombiano transmitió una noticia en la que afirmó que el accionante había suscrito un contrato con una fundación de forma irregular, al parecer a través de tráfico de influencias. La Corte decidió tutelar los derechos del accionante por cuanto consideró que el medio de comunicación no contrastó la información con la versión del afectado y distorsionó los hechos presentados al mezclarlos con la opinión del medio.


Hechos

Un noticiero transmitió la noticia transcrita a continuación:

“Nuevos datos sobre las empresas públicas de Cali. Como si las cosas que se saben de la escabrosa historia de la estafa de las empresas públicas de Cali, no fueran suficientemente inmorales el mismo abogado denunciante, anuncia que mañana agregará a su denuncia detalles más escabrosos […]. Demostrará con ellas que funcionarios, familiares y esposas de familiares del flamante interventor de las empresas públicas, […], hoy trabajan en […], las dos empresas que se ganaron el contratito de 25 millones de dólares adjudicado a dedo por el mismo [interventor].

El contrato por 25 millones de dólares lo adjudica el señor [interventor] a dedo, sin licitación, a una fundación sin ánimo de lucro [que se queda con] 7 millones de dólares.

Y antiguos funcionarios, esposas de funcionarios, subordinados de EMCALI del mismo [interventor] quien adjudicó el contrato, son hoy trabajadores de las empresas subcontratadas por la fundación sin ánimo de lucro” [p. 4].

El interventor (funcionario público) le solicitó al director del medio de comunicación que rectificara la información contenida en la noticia trasmitida. Bajo su perspectiva, la información difundida era inexacta. Argumentó que ningún pariente suyo trabajó en las empresas a las que se les adjudicó el contrato objeto de controversia. A continuación, expuso que el contrato mencionado no fue adjudicado “a dedo” sino siguiendo los requisitos legales, según lo acreditaba una decisión de un juez administrativo. Indicó que todo lo informado se trataba de una campaña de “desprestigio y desinformaciones” de quien lo había denunciado ante las autoridades, como represalia por no haberle prorrogado un contrato a una de sus empresas.

El medio de comunicación se negó a rectificar la información. Sin embargo, en la misma sección del noticiero se informó que el funcionario público era sujeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación por el delito de peculado. Se agregó que la Procuraduría lo había destituido de su cargo, pero el funcionario había logrado renunciar antes de que la decisión quedara en firme. Posteriormente, se indicó, con respecto a la noticia sobre el contrato, que había existido un error de interpretación de las palabras de la periodista por parte del funcionario público con respecto a sus familiares porque, la periodista que informó sobre el particular se refería a los familiares de los subalternos del funcionario público que trabajaban en las empresas mencionadas días antes y no a los familiares de este. Finalmente, se agregó que, como lo había dicho el Congreso de la República, si bien el contrato con las empresas tenía “apariencia de legal”, era completamente “inmoral”.

El funcionario público presentó una nueva solicitud de rectificación. Expuso que la denuncia penal por peculado nada tenía que ver con el contrato objeto de controversia; indicó que no era cierto que hubiera sido destituido de su cargo por la Procuraduría y declaró que tampoco era cierto que el Congreso de la República hubiere calificado negativamente la legalidad del contrato. Explicó que no tenía conocimiento sobre los parientes de sus subalternos que supuestamente trabajaban en las empresas adjudicatarias. Finalmente, el funcionario cuestionó que el noticiero no hubiese presentado la existencia de la decisión de primera instancia que había declarado el contrato legal y, que ni siquiera le hubiese dado la oportunidad de defenderse.

El medio de comunicación respondió indicando que la legalidad y transparencia del contrato era una discusión jurídica que sería resuelta por las entidades competentes. Siendo así, si la justicia determinaba que no existía ninguna irregularidad, el noticiero procedería a informarlo. Finalmente le recordó al funcionario que la información difundida era de interés general por lo que la ciudadanía tenía el derecho de conocerla.

Ante esta situación, el funcionario público le solicitó al medio de comunicación, en una tercera oportunidad, que rectificara la información difundida relacionada con el contrato adjudicado. El medio de comunicación se negó a rectificar la información. Por esta razón, el funcionario interpuso una acción de tutela alegando que la difusión de la información mencionada vulneró sus derechos a la honra y buen nombre.

El medio de comunicación respondió a la acción de tutela argumentando que los razonamientos del demandante restringen los derechos fundamentales a la libertad de expresión e información. Esgrimió que la información difundida era veraz toda vez que estaba sustentada en las respectivas denuncias penales, disciplinarias y fiscales. Continuó indicando que la información fue publicada con anterioridad en un periódico de circulación nacional y expuso que lo difundido era información de interés público. En cualquier caso, el medio recordó que cuando hubiese una tensión entre el derecho a la información y la honra y el buen nombre, debía prevalecer el primero, más aún cuando se trataba de un caso en el que estuviera involucrado un funcionario público en ejercicio de sus funciones. Finalmente, el accionado resaltó que en la noticia objeto de controversia, nunca se mencionó a los familiares del accionante y que, en todo caso, esta situación había sido aclarada expresamente con posterioridad.

El juez de primera instancia decidió no tutelar los derechos del accionante. El accionante impugnó la decisión. El juez de segunda instancia revocó la sentencia y ordenó que se le concediera al accionante derecho de réplica “en procura de equilibrar la información” [p. 14].

La Corte escogió el caso para revisión y confirmó parcialmente la sentencia de segunda instancia.

 


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión, una serie de afirmaciones en las que se acusaba a un funcionario público de realizar actos de corrupción en la ejecución de su gestión, aun cuando estas estaban parcialmente sustentadas en investigaciones penales, disciplinarias y fiscales.

La Corte comenzó su argumentación indicando que la “libertad de información” es un derecho que le otorga a su titular la facultad de recibir información veraz e imparcial, así como de difundir, de forma responsable, la que considere relevante. Agregó que este derecho consagra la prohibición de censura previa y la potestad de realizar rectificaciones en condiciones de equidad.

A continuación, la Corte explicó los dos requisitos consagrados en la jurisprudencia constitucional que deben ser tenidos en cuenta al difundir cualquier información: la veracidad e imparcialidad. Definió la primera como “hechos o enunciados de carácter fáctico y por ende verificables; la información es veraz cuando ella tiene sustento en la realidad, lo que implica que este principio no se predique de las opiniones. Su transgresión genera la responsabilidad social que puede exigirse al emisor que divulga una información falsa o inexacta” [p. 24].

Sobre este punto la Corte agregó que cuando se difunden hechos que son difíciles de comprobar, estos no pueden ser presentados como ciertos o definitivos. Precisó además, que quien emite la información debe diferenciar expresamente si se trata de una opinión o de un hecho objetivo para que el receptor no confunda el mensaje. El desconocimiento de las anteriores cargas puede traer como consecuencia la vulneración de los derechos a la honra y buen nombre de terceros.

Ahora bien, la Corte precisó que cuando se difundiera información relacionada con procesos judiciales de interés público, el emisor debe tener especial cuidado. En este sentido la Corte consideró que “[e]n estas materias los medios de comunicación deben limitarse a hacer la exposición objetiva y escueta de lo acaecido, absteniéndose de hacer análisis infundados y de inclinar, sin evidencias, las opiniones de quienes reciben la información” [p. 21].

Sobre la carga de imparcialidad, la Corte señaló que “el constituyente quiso vincular esta exigencia al derecho del público receptor a formarse libremente una opinión, esto es a no recibir una versión unilateral, acabada y pre-valorada de los hechos que le impida deliberar y tomar posiciones a partir de puntos de vista contrarios, expuestos objetivamente” [p. 22]. Esta carga le impone al emisor de la información el deber de confirmar lo investigado o por lo menos de contrastarlo para dar una versión con varios puntos de vista.

La Corte continuó su análisis exponiendo que cuando se transgreden las cargas de veracidad e imparcialidad se genera el deber de rectificar la información en condiciones de equidad, lo cual se traduce en otorgarle a la rectificación un espacio equivalente al de la noticia inicial. Lo anterior, no supone una correspondencia matemática de tiempo y espacio con la expresión transgresora, sino simplemente que se le dé igual trascendencia. La Corte consideró que quien solicita la rectificación debe acreditar que la información que afecta sus derechos no cumple con las cargas de veracidad e imparcialidad, sin embargo, cuando la emisión tiene expresiones abstractas e indefinidas no fundadas en hechos concretos, la carga de la prueba queda en cabeza del medio, quien debe probar que obró con las mencionadas cargas.

Por otro lado, la Corte se pronunció sobre el derecho de réplica, el cual, a su parecer, no goza de la misma protección constitucional que el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. Sobre este punto consideró que “el constituyente optó por exigir la preservación de la verdad, más que la promoción del equilibrio informativo. En consecuencia, el mecanismo que la Constitución concibe y consagra para el restablecimiento extrajudicial de los derechos fundamentales que sean vulnerados como consecuencia de la extralimitación en el ejercicio informativo, es el derecho a la rectificación en condiciones de equidad y no la réplica” [p. 24] [Cursivas dentro del texto original].

Sobre el caso concreto, la Corte expuso que la noticia difundida incumplió con las cargas de veracidad e imparcialidad. En primer lugar, concluyó que se mezcló la información con la opinión del medio, lo cual distorsionó los hechos enunciados. En opinión de la Corte, la noticia se basó únicamente en los argumentos de los denunciantes, pero no contrastó la información con la versión del afectado. En segundo lugar, indicó que la investigación penal en contra del funcionario público nada tenía que ver con el contrato cuestionado en la noticia. Agregó que sobre las denuncias disciplinarias y fiscales, el medio debía tener especial cuidado en el tratamiento de la información en la medida en que no eran decisiones definitivas.

En tercer lugar, la Corte consideró que el medio vulneró el derecho a la rectificación en condiciones de equidad, pues luego de que el funcionario solicitara por primera vez la rectificación, el medio en vez de reconocer su error, acudió a falsos argumentos gramaticales para justificar su actuación. Así mismo, la Corte encontró que el medio nunca informó sobre la sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa que se pronunció sobre la legalidad del contrato cuestionado, actuación que vulneró la carga de veracidad. La Corte concluyó que lo anterior no significaba que los medios de comunicación tuvieran que esperar a tener decisiones en firme para poder informar sobre una noticia, pero sí debían tener especial cuidado con el lenguaje y mostrar los argumentos, en la medida de lo posible, de todas las partes implicadas.

Con base en lo anterior, la Corte decidió confirmar el amparo a los derechos a la honra y buen nombre del accionante, pero modificó el remedio impuesto por el juez de segunda instancia, en la medida en que ordenó la rectificación sobre la presunta vinculación laboral de los familiares del funcionario público. Así mismo, ordenó que en el mismo espacio se informara sobre la sentencia de la jurisdicción contenciosa que se había pronunciado sobre la legalidad del contrato objeto de la controversia y se aclarara que la investigación penal en curso por el delito de peculado se adelantaba por hechos distintos a los esgrimidos en la noticia inicial.

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión tiene un resultado mixto, pues si bien la noticia difundida contenía hechos no ajustados a la realidad y basados en una única fuente, la Corte no tuvo en cuenta la diligencia utilizada por el medio de comunicación al realizar la investigación, la cual lo llevó a encontrar las denuncias penales, disciplinarias y fiscales respectivas en las que basó la noticia. La Corte tampoco se pronunció sobre el interés público de la información difundida ni sobre la calidad de funcionario público del accionante.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 73.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 74.
  • Colom., Corte Constitucional, T-066/98
  • Colom., Corte Constitucional, T-080/93
  • Colom., Corte Constitucional, C-010/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-259/94
  • Colom., Constitutional Court, T-074/95
  • Colom., Corte Constitucional, SU-1721/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-1198/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-213/04

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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