Pavolotzki, Claudio et. al v. Fischer Argentina S.A.

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    julio 10, 2015
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    48.538/2012/CA1
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Laboral
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Vigilancia

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires sostuvo que la exigencia de una empresa de instalar una aplicación de rastreo en los teléfonos de sus viajantes de comercio fue injustificada y arbitraria, ya que constituyó una intromisión en la intimidad y privacidad de los trabajadores. El software proporcionado por la empresa rastreaba la ubicación GPS exacta de los empleados durante las 24 horas, incluso antes y después de la jornada laboral. La Cámara concluyó que la medida adoptada por el empleador no cumplía con los principios de razonabilidad y necesidad de la ley de contrato de trabajo o de las normas de protección de datos. Según el tribunal, la empresa no proporcionó una explicación razonable de la medida y no brindó a los trabajadores información suficiente sobre cómo se iba a procesar la información. La Cámara señaló que el uso de los dispositivos móviles no se limitaba a las actividades profesionales, ya que los costos del servicio corrían por cuenta de los vendedores y podían utilizarse para fines personales.


Hechos

En agosto de 2012, Fischer S.A. les exigió a sus viajantes de comercio que instalen un software de rastreo en sus teléfonos para monitorear qué clientes visitaban. La aplicación, denominada «Show Position” (Mostrar posición), proporcionaba al empleador la ubicación exacta del teléfono en cada momento en tiempo real mediante una señal de GPS. La empresa justificó el uso del software por razones operativas y de gestión.

Los demandantes presentaron un juicio sumario contra la empresa solicitando que se vuelva a la situación previa a la exigencia de la aplicación. Ellos argumentaron que el software constituía una violación injustificada a su derecho a la privacidad, considerando que el empleador conocería su ubicación las 24 horas del día, independientemente de si se encontraban trabajando o no. El software recopilaba los datos de la ubicación geográfica incluso si la aplicación no estaba abierta y, según ellos, no tenían conocimiento de quién procesaba los datos, cómo se procesaban y para qué fines.

La resolución de primera instancia otorgó protección a los demandantes. La parte demandada interpuso una apelación que llegó ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.


Análisis de la Decisión

En octubre de 2015, el juez Balestrini emitió la opinión de la Cámara.

La principal cuestión ante la Cámara fue si el uso de una aplicación de rastreo por parte de un empleador con acceso a la ubicación de los trabajadores durante las 24 horas conllevaba una violación injustificada del derecho a la privacidad de estos últimos.

Los demandantes presentaron una petición para volver a la situación previa a agosto de 2012 cuando la empresa les exigió que instalen la aplicación de rastreo «Show position» en sus teléfonos. Ellos argumentaron que el software implicaba una intromisión injusta en sus vidas privadas ya que ahora el empleador sabría, las 24 horas del día, cuáles eran sus actividades laborales y no laborales. Esta situación les generó “preocupación e inseguridad, pues se trata[ba] de información que pone [ponía] en peligro a sus bienes y a sus familias, en tanto desconocen [desconocían] con certeza quién recolecta[ba] dichos datos” [pág. 2]. Además, de acuerdo con los términos laborales, el uso de los teléfonos celulares no estaba restringido: Los trabajadores eran los que pagaban el servicio telefónico y, por lo tanto, podían utilizarlos para comunicaciones personales y fuera del horario laboral. Finalmente, reclamaron que no sabían cuál era el propósito de tener los datos, o el uso que les darían, porque la empresa no les proporcionó ningún motivo para la implementación de este sistema de monitoreo.

La parte demandada respondió que el software consistía en una nueva aplicación de gestión comercial que buscaba optimizar las tareas y mejorar la seguridad de los trabajadores. La parte demandada argumentó que los dispositivos fueron provistos por la empresa y que la decisión de utilizarlos fuera del horario laboral era exclusiva de los trabajadores: “Podían cumplir encendiéndolo al llegar al primer cliente y/o apagándolo al final de su última visita, o incluso entre ellas” [p. 2]. Señalaron que la información la manejaba el jefe del equipo que mantenía diversas funciones en la empresa y, por lo tanto, no podía rastrear todas las ubicaciones en tiempo real. Por este motivo, el software le brindaba informes periódicos. Finalmente, la parte demandada argumentó que la resistencia de los demandantes se debía a su intención de ocultar cuántas visitas realizaban durante la jornada laboral.

El Tribunal enmarcó la discusión sobre si el uso de la nueva tecnología era válido considerando dos marcos legales diferentes. Primero, si el empleador cumplió con los requisitos que exigía la Ley de Contrato de Trabajo para ejercer poderes de control sobre los empleados. En segundo lugar, si la obligación de instalar el software respetó la normativa nacional e internacional sobre protección de datos personales.

El Tribunal determinó que la implementación del nuevo software de rastreo implicaba una intromisión inadmisible en la intimidad de los demandantes. La medida invasiva violó derechos humanos constitucionales e internacionales, ya que mostraba la ubicación de los trabajadores tan pronto como se encendía el dispositivo. Las pruebas mostraron que después de la instalación de la aplicación, la empresa tuvo acceso irrestricto a la ubicación en tiempo real. Además, el Tribunal definió la ubicación geográfica como “información sumamente sensible” [pág. 3].

Por otra parte, los demandantes no tenían certeza sobre quién poseía la información sobre su ubicación en cada momento [p. 4].  El hecho de que la carga de trabajo del jefe de equipo no le permitía monitorear las ubicaciones en todo momento no evitaba la posibilidad de que eso sucediera. La decisión de la empresa de utilizar informes diarios debido a la productividad o a las cargas de trabajo no impedía que ocurriera la vigilancia en tiempo real. En otras palabras, los demandantes no estaban argumentando sobre la visualización efectiva de su ubicación después del horario laboral; estaban argumentando sobre la mera posibilidad de que eso sucediera.

El Tribunal confirmó que los demandantes no estaban sujetos a un horario de trabajo fijo. Por el contrario, podían utilizar los teléfonos móviles proporcionados por la empresa en cualquier momento, sin restricciones, e incluso después de finalizar su jornada laboral. Esto se vio reforzado por el hecho de que los trabajadores eran los que pagaban las facturas telefónicas. El Tribunal concluyó que la flexibilidad en el horario de trabajo de los trabajadores obstaculizó la sugerencia de la parte demandada de encender y apagar el dispositivo cada vez que no estuvieran trabajando o en su tiempo personal.

El Tribunal resaltó que fue la parte demandada la que, contradictoriamente, utilizó las palabras “para hacer evidente” al referirse a las capacidades del nuevo software. Según el Tribunal, esto demostró que el nuevo mecanismo implicaba el ejercicio del control sobre los trabajadores, la calidad de sus labores y su realización.

En conclusión, la parte demandada no proporcionó una explicación razonable de la superposición de su nuevo poder para controlar el desempeño y la violación de los derechos humanos de los trabajadores. La parte demandada no explicó la necesidad de la medida, considerando su magnitud y extensión, ni mostró una cláusula de consentimiento que la permitiera. El Tribunal afirmó que, considerando los derechos involucrados, las explicaciones de la parte demandada requerían “mayor precisión y/o grado de detalle (…), que permitiese comprender no sólo el funcionamiento de la aplicación sino, por ejemplo, el tratamiento y el destino concreto de la información obtenida, así como las razones técnicas que impedirían el acceso a la geolocalización del trabajador en todo momento (sea que tome [haya tomado] conocimiento de ella en tiempo real y/o de forma diferida) y las características de seguridad del desarrollo tecnológico en cuestión, en cuanto a su inviolabilidad (claves de acceso, su eventual intransferibilidad, existencia de sistemas “cortafuegos”, etc.)”[p. 7-8].

Sin embargo, el Tribunal se mantuvo firme en que “[…] la decisión adoptada no implica [implicó] desconocer que el empleador tiene [tenía] la facultad de controlar la labor realizada por los trabajadores (incluso a través de diversos medios técnicos), pero lo cierto es [fue] que tal ejercicio, bajo ningún concepto, puede [podría] llevarse a cabo sin considerar la dignidad y la intimidad del dependiente” [pág. 8].

Finalmente, el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia y ordenó el regreso a las condiciones laborales previas a agosto de 2012.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Al limitar la forma en que los empleadores pueden utilizar las tecnologías de la información para controlar las actividades de los trabajadores, el Tribunal amplió la protección sobre el derecho a la privacidad. Al ejercer las medidas de control, las empresas deben respetar las normativas nacionales e internacionales sobre privacidad y protección de datos.

El fallo reconoce que los empleadores tienen el poder de controlar el desempeño y la manera en que se realiza el trabajo pero, si esto supone una intromisión en los derechos humanos, deben brindar explicaciones claras y detalladas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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