Mujica v. Liceo Experimental Artístico de Aplicación de Antofagasta

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Panfletos / Posters / Banners
  • Fecha de la decisión
    abril 23, 2009
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE
  • Número del caso
    1740-2009
  • Región y País
    Chile, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Otro (ver palabras clave), Expresión Política
  • Palabras clave
    Infancia

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Justicia de Chile consideró que la decisión de las autoridades de un liceo público de expulsar a uno de sus alumnos por   expresar opiniones políticas muy críticas sobre el régimen legal de enseñanza así como sobre su colegio fue arbitraria y contravenía el derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema de Justicia de Chile consideró que la decisión de las autoridades del colegio era arbitraria y contrariaba la libertad de expresión. En consecuencia, ordenó al colegio renovar al estudiante la matrícula y adoptar las medidas necesarias para su reincorporación.


Hechos

Un estudiante de un colegio público expresó sus opiniones políticas y realizó críticas al régimen legal de enseñanza chileno y a su colegio. La institución educativa le negó la renovación de la matrícula debido a que el consejo de profesores determinó que para el estudiante la educación no era una prioridad, dado que se dedicaba fundamentalmente a actividades políticas dentro del colegio, actividades que no formaban parte del proyecto educativo de la institución.

La madre del estudiante interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta. En el recurso indicó que la decisión de no renovación de la matrícula basada en la visión política de su hijo y en la manifestación de la misma a través de medios legales (reuniones y entrega de “material escrito” a sus compañeros), “genera una forma de discriminación arbitraria, ilegal e injustificada” [p. 2]. Asimismo, estimó que la medida era desproporcionada, ya que su hijo tuvo una conducta normal para un niño de su edad y que si bien manifestó su desacuerdo con los sistemas establecidos, lo hizo dentro un marco de respeto y legalidad.

Los apoderados del Colegio solicitaron el rechazo del recurso de protección ya que no consideraron que hubiera una “actuación ilegal o arbitraria” por parte del colegio. En relación con los hechos indicaron que la conducta del estudiante se caracterizó por ser crítica al régimen legal de enseñanza chileno y a su colegio “haciendo llamados de carácter netamente políticos”. Indicaron que el estudiante se “postuló al cargo de Presidente del Centro de Alumnos del Liceo, encabezando una Lista denominada Mayo 68, en homenaje a los movimientos libertarios ocurridos en París en mayo de 1968”. Igualmente, señalaron varios ejemplos de “propagandas” difundidas por el estudiante y un “póster de grandes dimensiones […] que fue colocado masivamente en el frontis del Liceo”. Algunos de los ejemplos señalados fueron los siguientes: “Contra la educación de mercado, contra la LOCE [Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza] de Pinochet y su hermana, la LGE [Ley General de Educación] del negocio transparente de la Concertación y la Derecha. ¡Ni LOCE ni LGE!. ¡Luchemos contra la precarización de la educación, el trabajo y el arte! […] Luchemos por refundar nuestros centros de alumnos y federaciones en base a la Democracia directa Estudiantil (sic), delegados revocables en todo momento. Porque la PSU [Prueba de Selección Universitaria] es un filtro de clase para los colegios públicos y privados. ¡Luchemos por el acceso irrestricto a la universidad! ¡no a la PSU! […] Llamamos a las demás organizaciones de nuestro Liceo […] a rechazar este reglamento, que se han callado con esto y no han luchado por dotar al movimiento estudiantil de una política independiente contra el Gobierno y la derecha que han profundizado la educación de mercado […] Pongamos en pie un movimiento por una II Reforma Universitaria. Por una educación pública y gratuita en todos los niveles. Refundemos las federaciones y CCAA [Centros de Alumnos] en base a la democracia directa (sic). Ingreso irrestricto a la Universidad. Por la unidad obrero estudiantil” [p.4-6].

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de protección interpuesto por la madre del alumno porque no advirtió que el director del colegio hubiera cometido un acto u omisión arbitraria o ilegal que vulnerara alguna garantía constitucional. Entre otras, indicó que el «Manual de Convivencia Escolar» del colegio autoriza que, luego de un procedimiento interno en los casos de suma gravedad, se pueda declarar la caducidad de la matrícula e indicó que el contrato de prestación de servicios educativos había sido suscrito por las partes solamente por un año escolar. La madre del alumno apeló dicha decisión ante la Corte Suprema.

Al conocer la sentencia impugnada, la Corte Suprema determinó que la decisión de las autoridades del colegio público era arbitraria y contrariaba la libertad de expresión garantizada constitucionalmente por sancionar la legítima comunicación de ideas. En consecuencia, revocó la sentencia apelada y ordenó al colegio renovar la matrícula del estudiante y adoptar las medidas necesarias para su reincorporación.


Análisis de la Decisión

La Corte debió determinar si el colegio público vulneró el derecho a la libertad de expresión de un alumno cuando, con fundamento en lo dispuesto en el manual de convivencia del colegio, la dirección le negó la renovación de la matrícula por expresar de manera persistente y pública, sus opiniones políticas en contra del régimen educativo y del plantel escolar.

La Corte Suprema consideró que la decisión de las autoridades del colegio se basó únicamente en la valoración negativa de las opiniones del estudiante y no tuvo “en cuenta razones relacionadas con el interés superior del niño” en especial lo relacionado con el “fortalecimiento de su desarrollo formativo”. Al respecto concluyó que aunque era evidente que el estudiante “criticaba fuertemente el régimen legal de enseñanza y a su colegio”, la decisión de las autoridades del colegio público era arbitraria y contrariaba la libertad de expresión, garantizada constitucionalmente al sancionar la legítima comunicación de ideas.

La Corte Suprema consideró que no eran razones jurídicas que pudieran justificar el cese de la relación educativa que el «Manual de Convivencia Escolar» del colegio, autorizara la caducidad de la matrícula en casos de “suma gravedad” luego del proceso interno, y tampoco que “el contrato de prestación de servicios educativos” hubiese sido suscrito por un solo año lectivo.

Los jueces Carreño y Araneda se apartaron del voto de la mayoría de la Corte Suprema, porque a su parecer las conductas realizadas por el alumno en el colegio ameritaban la sanción disciplinaria impuesta. En este sentido, indicaron que todos los alumnos están sujetos a las reglas de comportamiento y orden aceptadas por sus apoderados al ingresar al colegio y, por ende, no existe desigualdad en la aplicación de las sanciones a quienes no las cumplan [p.11]. Asimismo, respecto del derecho de los padres de escoger la institución educativa para sus hijos, indicaron que no es un derecho absoluto, puesto que está condicionado al cumplimiento de los reglamentos internos de dichas instituciones.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión reconoce que todas las formas de discurso están protegidas por el derecho a la libertad de expresión, aun aquellas que cuentan con menor aceptación social y que puedan incomodar a las autoridades. Extiende este derecho a los niños, niñas y adolescentes dentro de su ambiente escolar.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Convention on the Rights of the Child, art. 12
  • Convention on the Rights of the Child, art. 13
  • Convention on the Rights of the Child, art. 14
  • Convention on the Rights of the Child, art. 15
  • Convention on the Rights of the Child, art. 17

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Chile, Sup., Rol No 3.044-2008

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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