Manuel Cepeda Vargas v. Colombia

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    mayo 26, 2010
  • Decisión
    Violación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
  • Número del caso
    Serie C No. 213
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Interamericana de Derechos Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Expresión Política
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Discurso especialmente protegido, Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Interés Público, Personas de relevancia pública, Obligación de prevenir, Obligación de proteger

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) encontró que el Estado colombiano era responsable de la violación al derecho a la libertad de expresión, entre otros derechos, del senador Manuel Cepeda Vargas, ante la falta de diligente investigación por parte de Colombia en el asesinato de este líder político.

El senador Manuel Cepeda Vargas fue asesinado en 1994. El senador pertenecía y lideraba la Unión Patriótica (UP) una coalición de oposición que fue perseguida por grupos paramilitares y fuerzas dentro del Estado. Asimismo, ejercía como líder de la Dirección Nacional del Partido Comunista. También fue perseguido por sus publicaciones en el periódico Voz. Los hechos del caso no fueron investigados de forma diligente, efectiva ni completa por las autoridades colombianas y no se sancionaron a todos los responsables. La Corte Interamericana, al conocer del caso, encontró responsable al Estado colombiano, entre otras, por la violación del derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos del señor Cepeda Vargas.  De igual manera, la Corte consideró que el asesinato de Cepeda tuvo efectos amedrentadores e intimidatorios para quienes militaban en su partido político, los lectores de su columna en la Voz, los miembros de la UP y los electores de este partido.


Hechos

El señor Manuel Cepeda Vargas era comunicador social y miembro del Partido Comunista Colombiano (PCC) y del partido político Unión Patriótica (UP). Cepeda Vargas fue miembro de la dirigencia de estos partidos, y elegido como representante a la Cámara para el período 1991-1994 y como senador para el período 1995-1999. Cepeda Vargas también ocupó cargos en la dirección y el consejo de redacción del semanario denominado “Voz”, en donde publicó durante varios años una columna sobre política.

Los dirigentes del PCC y de la UP fueron amenazados en diversas ocasiones y objeto de vigilancia. Igualmente, se realizaron varias “campañas en medios de información donde se relacionaba a la UP y al PCC con la insurgencia en Colombia” [par. 89]. A raíz de esta situación, en 1992 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de Manuel Cepedas Vargas y otros, con el fin de que el Estado colombiano protegiera su vida e integridad ante “el inminente peligro por la campaña de amenazas y amedrentamientos que los asedia[ba] en [esos] momentos” [par. 89].

Los voceros del partido político Unión Patriótica denunciaron al menos 5 planes en contra de sus miembros: “Operación Cóndor” (1985), “Baile Rojo” (1986), “Esmeralda” (1988), “Golpe de Gracia” (1992), y “Retorno” (1993) [par. 90].

En diciembre de 1993 una Concejal de Bogotá requirió protección para Cepeda Vargas, y otros dirigentes de la UP, al despacho del Secretario de Gobierno Distrital de Bogotá. Esta solicitud no fue atendida “sino hasta el 26 de agosto de 1994 y sólo ante distintas reiteraciones de la señora [concejal] y después de la muerte del Senador Cepeda” [par. 94].

El 9 de agosto de 1994, el señor Cepeda Vargas fue asesinado cuando se desplazaba desde su casa hacia el Congreso.

Según se logró determinar en las investigaciones, en el asesinato “participaron, al menos, dos sargentos del Ejército Nacional de Colombia, quienes fueron condenados por los hechos” [par. 140]. Los suboficiales fueron condenados como autores materiales del asesinato a 43 años de prisión. Los condenados obtuvieron la disminución de la pena a 26 años, 10 meses y 15 días. Finalmente, se les concedió la libertad condicional debido a beneficios otorgados en el cumplimiento de la pena. En este proceso fueron investigados también otros miembros del Ejército y de grupos paramilitares.

La Corte Interamericana, al conocer del caso, encontró responsable al Estado colombiano, entre otras, por la violación del derecho a la libertad de expresión, a la libertad de asociación y los derechos políticos del señor Cepeda Vargas.


Análisis de la Decisión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo que determinar si el asesinato con móviles políticos de un líder y senador de oposición vulneró el derecho a la libertad de expresión.

La Corte señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) protege los elementos esenciales de la democracia. Así, por ejemplo, protege “el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho”. En este sentido, en el artículo 23 la CADH consagra la protección de los derechos políticos, que supone que los titulares del mismo tengan una verdadera oportunidad de ejercerlos. Para lograr este cometido, los Estados deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio pleno de este derecho.

La Corte señaló también que, en estrecha relación con lo anterior, “ha establecido que es posible que la libertad de expresión se vea ilegítimamente restringida por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situación de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan. Por ello, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir violaciones o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situación. Igualmente, la libertad de expresión, particularmente en asuntos de interés público, garantiza la difusión de información o ideas, incluso las que resultan ingratas para el Estado o cualquier sector de la población» [par. 172]. Asimismo, la Corte señaló que la Convención en su artículo 16 protege el derecho de asociarse con fines políticos. En este sentido, una vulneración por parte del Estado al derecho a la integridad personal o la vida, podría generar una violación a este derecho, cuando dicha actuación haya sido motivada por el ejercicio del derecho de asociación de la víctima.

La Corte resaltó que “las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática, sin las cuales no es posible el logro de acuerdos que atiendan a las diferentes visiones que prevalecen en una sociedad. Por ello, la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios, pero también mediante la adopción de medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, atendiendo la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales” [par. 173].

En el análisis del caso concreto, la Corte indicó que era claro que el móvil del asesinato de Manuel Cepeda Vargas “fue su militancia política de oposición, que ejercía como dirigente de la UP y del PCC, en sus actividades parlamentarias como Senador de la República, y en sus publicaciones como comunicador social” [par. 73]. En este sentido, para la Corte el asesinato de un “oponente por razones políticas no sólo implica la violación de diversos derechos humanos, sino que atenta contra los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho y vulnera directamente el régimen democrático, en la medida que conlleva la falta de sujeción de distintas autoridades a las obligaciones de protección de derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente y a los órganos internos que controlan su observancia” [par. 177].

Asimismo, la Corte indicó que Cepeda desarrolló sus actividades en un clima de amenazas y hostigamientos constantes. En este sentido, señaló que el Estado colombiano no generó las condiciones necesarias ni garantizó adecuadamente que Cepeda pudiera ejercer su cargo e impulsar, en ejercicio de su libertad de expresión, la visión ideológica que representaba. La Corte señaló también que “las amenazas y la desprotección deliberada que enfrentó el Senador Cepeda Vargas, motivadas por su participación en los espacios democráticos a los que tenía acceso, se manifestaron en restricciones o presiones indebidas o ilegítimas de sus derechos políticos, de libertad de expresión y de libertad de asociación, pero también en un quebrantamiento de las reglas del juego democrático” [par. 177].

Finalmente, la Corte consideró, entre otras, que el asesinato de Cepeda tuvo efectos amedrentadores e intimidatorios para quienes militaban en su partido político, para los lectores de su columna en «Voz», para los miembros de la UP y para los electores de esta colectividad política.

En consecuencia, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente al Estado colombiano, entre otras, por la violación del derecho a la libertad de expresión, la libertad de asociación y los derechos políticos del señor Cepeda Vargas. Estos derechos fueron considerados por la Corte en el presente caso, como derechos estrechamente interrelacionados para posibilitar, en conjunto, el juego democrático.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La Corte Interamericana reitera la importancia de explorar las distintas líneas lógicas de investigación relacionadas con el ejercicio de la libertad de expresión para determinar los autores intelectuales de estos crímenes.

Por otra parte, la Corte señala que las voces de oposición son imprescindibles para una sociedad democrática, ya que sin estas no es posible lograr acuerdos que tengan en cuenta las diferentes visiones que existen en la sociedad. En este sentido, destacó que el homicidio de un oponente por razones políticas implica tanto la violación de una serie de derechos humanos como un atentado contra “los principios en que se fundamenta el Estado de Derecho y vulnera directamente el régimen democrático, en la medida que conlleva la falta de sujeción de distintas autoridades a las obligaciones de protección de derechos humanos reconocidos nacional e internacionalmente y a los órganos internos que controlan su observancia” [par. 177].

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 16
  • CADH, art. 4
  • CADH, art. 5
  • CADH, art. 8
  • CADH, art. 25
  • CADH, art. 22
  • CADH, art. 23
  • ECtHR, Freedom and Democracy Party (ÖZDEP) v. Turkey, Application no. 23885/94 (December 8, 1999)
  • ECtHR, Socialist Parti and Others v. Turkey (20/1997/804/1007) (1998)
  • Corte IDH, Caso Perozo y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195
  • Corte IDH, Caso Ríos y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194
  • Corte IDH, Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) v. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182
  • Corte IDH, Caso La Cantuta Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162
  • Corte IDH, Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala, Reparaciones y Costas, Sentencia de 22 de febrero de 2002, Serie C No. 91
  • Corte IDH, Caso Velásquez Rodríguez v. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4
  • Corte IDH, Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) v. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de 1998. Serie C No. 37
  • Corte IDH, Caso de la "Masacre de Mapiripán" v. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 134
  • Corte IDH. Cantoral Huamaní y García Santa Cruz v. Perú. Serie C No. 167 (2007)
  • Corte IDH. Juan Humberto Sánchez v. Honduras. Serie C No. 99 (2003)
  • Corte IDH. Goiburú y otros v. Paraguay. Serie C No. 153 (2006)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Corte Constitucional, C-265/94

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes para el Estado respectivo y establecen estándares que deben ser tenidos en cuenta por lo órganos judiciales de todos los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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