LCMS v. Corte Suprema de Justicia

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Otro
  • Fecha de la decisión
    junio 10, 2015
  • Decisión
    Admisibilidad de la acción, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    18837
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Penal
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Anonimato, Datos Personales, Derecho al Olvido, Discriminación, Excepciones del derecho de acceso a la información, Expedientes Judiciales, Google, Habeas Data, Honra y buen nombre, Intimidad, Motores de búsqueda, Filtrado y bloqueo

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La ciudadana LCMS, quien había cumplido una condena penal por la comisión de un delito, solicitó a la Corte Suprema de Justicia de Colombia que retirara de su base de datos de consulta virtual cualquier dato personal que permitiera su identificación y la de su hijo menor de edad mencionado en la providencia. A juicio de la peticionaria, el acceso a dicha información vulneraba su derecho al olvido y a la prohibición de penas perpetuas. La Corte decidió conceder la solicitud y ordenó reemplazar, en los archivos electrónicos, el nombre de la peticionaria y su hijo por sus iniciales.


Hechos

La ciudadana LCMS cumplió una condena penal por la comisión de un delito. Al consultar su nombre en motores de búsqueda tales como Google, se percató de que cualquier persona podía acceder al texto completo de su sentencia condenatoria, el cual contenía datos que permitían su identificación y la de su hijo menor de edad, el cual había sido mencionado en la providencia.

Ante esta situación, la ciudadana le pidió a la Corte Suprema de Justicia que eliminara el enlace que permitía el acceso al texto completo de la sentencia condenatoria que contenía sus datos personales. Para la mujer dicha información vulneraba sus derechos al olvido y a la prohibición de penas perpetuas. Indicó también que dado que su hijo, menor de edad, había sido mencionado en la providencia, también a él se le afectaba sus garantías constitucionales.

La Corte concedió la petición y ordenó cambiar del texto de la sentencia condenatoria que podía consultarse por Internet, el nombre de la peticionaria y su hijo por sus iniciales.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de Colombia tuvo que decidir si permitir el acceso vía Internet del texto completo de una sentencia penal que ya había sido cumplida, la cual contenía datos que permitían la identificación de la condenada, vulneraba sus derechos al olvido y a la prohibición de penas perpetuas.

La Corte comenzó definiendo el concepto de dato personal y base de datos. Al respecto dijo que un dato es personal cuando contiene “información que permite identificar o que hace identificable a una persona (natural)” [p. 7]. Por su parte, la Corte entendió que una base de datos es “un archivo o compendio de una gran cantidad de información organizada e interrelacionada de forma tal que permita ser encontrada y reutilizada” [p. 8]. Si bien, para la Corte es claro que todos los ciudadanos tienen acceso a los documentos públicos, cuando éstos contienen datos personales, dicho acceso puede ser restringido por unas reglas especiales para proteger los derechos de las personas implicadas que puedan verse afectados.

Para la Corte, si bien las providencias proferidas por la Rama Judicial son documentos públicos, y en principio pueden ser consultadas por cualquier persona -incluso a través de Internet-, aquellas en materia penal deben tener un tratamiento especial de los datos personales que contienen. Ello es así porque al poder consultar la jurisprudencia sin ninguna restricción a través de la página web de la entidad, -o incluso con el simple criterio de un nombre o apellido a través de motores de búsqueda como Google, Bing o Yahoo-, los usuarios las pueden utilizar como un sistema de búsqueda de antecedentes penales. Si bien es claro que esa no es la finalidad de la elaboración de bases de datos de jurisprudencia, la Corte consideró que “no siempre quien acude a los mismos [las bases de datos de jurisprudencia] lo hace con el sano interés profesional o académico de investigar un determinado tema jurídico, y es por ello que algunas personas, como la aquí memorialista, entienden que el acceso irrestricto e indiscriminado a través del nombre, a la situación fáctica y procesal consignada en una providencia inherente a los asuntos tratados en la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, puede ocasionarles perjuicio a su intimidad, honra, honor, o habeas data, en general” [p. 12].

Ahora bien, como la Corte identifica que las bases de datos de jurisprudencia pueden servir como sistema de consulta de antecedentes penales, el tratamiento de los datos personales contenidos en las decisiones judiciales debe responder a los principios de “finalidad, necesidad y utilidad restringida” [p. 14]. Ello es así porque facilitar un acceso indiscriminado a dicha información puede acarrear “prácticas discriminatorias en el mercado laboral, y obstruye las posibilidades de reinserción de las personas que, cumplida o prescrita la pena, han superado sus problemas con la ley” [p. 15]. Al respecto consideró como precedente vinculante la Sentencia SU-458 de 2012 de la Corte Constitucional colombiana sobre la limitación al acceso de bases de datos sobre antecedentes penales.

Finalmente, la Corte agregó que “cuando se trata de funcionarios públicos, el escrutinio de ciertos datos personales está permitido, de conformidad con los parámetros de constitucionalidad señalados” [p.22].

Sobre el caso concreto, la Corte consideró que la inclusión del nombre completo de la peticionaria, y su hijo, no cumplían con la finalidad para la que estaba pensada la base de datos de la entidad (esto es, la divulgación de jurisprudencia). Para la Corte, dicha finalidad no se vería afectada si se retiraban aquellos datos que permitían la identificación de la peticionaria y su hijo. Por ello, la Corte ordenó que se les cambiara por sus iniciales. Esto lograría que la ciudadanía pudiera consultar la información sin que se vieran vulnerados los derechos de las personas mencionadas en los documentos. Asimismo, ordenó a la dependencia encargada de indexar las providencias que en el futuro se editaran los datos personales de las personas allí mencionadas.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión de la Corte tiene un resultado mixto, porque si bien desarrolla la protección del derecho a la intimidad como una de las excepciones al derecho a la información, no consagra requisitos estrictos que deban ser cumplidos por quienes tengan un interés legítimo en que sus datos personales no aparezcan en sus bases de datos y en cambio ordena a la dependencia encargada que en adelante no utilice datos como nombres o apellidos para la indexación de sus providencias. Esto supone una vulneración injustificada del derecho de acceso a la información pública del que son titulares todos los ciudadanos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Ley de protección de datos personales, Ley No. 1581, 2012
  • Colom., Ley de Acceso a la Información, Ley No. 1712, 2014
  • Colom., Estatuto Orgánico de la Administración de Justicia, Ley No. 270, 1996, art. 64
  • Colom., Corte Constitucional, C-037/96
  • Colom., Corte Constitucional, C-748/11
  • Colom., Corte Constitucional, SU-458/12
  • Colom., Corte Constitucional, C-274/13

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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