González v. Carabineros de Chile

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Otro, Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    julio 13, 2017
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Civil Rol 618-2017
  • Región y País
    Chile, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Seguridad Nacional
  • Palabras clave
    Funcionarios públicos, Funciones públicas/Bienes públicos, Secretos oficiales

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

Carabineros de Chile interpuso un recurso de apelación en contra de una sentencia del Consejo para la Transparencia. Esta institución policial consideró que la decisión vulneró el derecho a la reserva de la información y la seguridad nacional luego de que acogiera la petición del señor Alberto González Palma de hacer entrega de la información en detalle de los gastos, licitaciones y proveedores de los elementos disuasivos, bombas lacrimógenas y balines de goma usados durante manifestaciones. Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago al conocer el caso, decidió confirmar la sentencia de instancia inferior al determinar que el accionante no había acreditado los hechos que configuraron la afectación de los bienes jurídicos a partir de la publicidad de la información solicitada.

 


Hechos

El 23 de agosto de 2016, el señor Alberto González Palma solicitó, mediante la página Web de Carabineros de Chile, la entrega de información en detalle sobre los gastos, licitaciones (si las hubiere) y registro de proveedores de los elementos disuasivos, bombas lacrimógenas y balines de goma usados durante manifestaciones. Sin embargo, Carabineros se negó hacer entrega de dicha información alegando que se configuraba como causal de reserva conforme al artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia (Ley 20.285) y 436 del Código de Justicia Militar (Decreto 2226/1944), entre otras disposiciones. Así mismo, el cuerpo policial indicó que “la entrega de este tipo de información produciría un daño o detrimento en el debido cumplimiento de las funciones de Carabineros, particularmente en materias de restablecimiento del orden público” [1] afectando también el bien jurídico de la seguridad nacional de conformidad con el inciso 2 del artículo 8 de la Constitución Política.

En consecuencia, el 15 de septiembre de 2016, el señor González Palma promovió un recurso de amparo al ver vulnerado por parte de Carabineros su derecho al acceso a la información, salvaguardado por el artículo 19 de la Carta Política.

El Consejo para la Transparencia conoció el caso y confirió traslado al demandado el 29 de septiembre de 2016. El órgano requerido sumó a sus argumentos que el artículo 3 de la Ley 19.886 había excluido de ser publicados en su sistema de información los bienes y servicios que fueren necesarios para proteger la seguridad nacional, tal y como lo era la de los elementos requeridos. Adicionalmente, argumentó que la Resolución Exenta 314 de Carabineros de Chile había establecido como información reservada aquella respecto a elementos de uso estratégico para el cumplimiento de sus operaciones. Finalmente, Carabineros reiteró su argumento respecto a que se encontraba impedido para hacer entrega de cualquier información que produjera detrimento en sus funciones.

El Consejo realizó un examen para evaluar si la disposición alegada por el demandado correspondía como causal de secreto señalada por el constituyente, y, adicionalmente, si existía una afectación a los bienes jurídicos alegados. En este sentido, de conformidad con los argumentos expuestos por el demandado, concluyó que Carabineros tan solo se había limitado a señalar que se encontraba impedido para entregar la información ya que produciría un daño o detrimento en el cumplimiento de sus funciones sin siquiera haber aportado precedentes que justificaran la reserva invocada para proteger los bienes jurídicos alegados. Así mismo, que la resolución no podía sobreponerse a una Ley, como el artículo 21 de la Ley de transparencia, y el artículo 19 de Carta Política para restringir el derecho al acceso a la información. En definitiva, el Consejo no encontró en qué medida la información solicitada pudiera generar un daño a los bienes jurídicos y se acogió el amparo promovido por el señor Alberto González, ordenando a Carabineros hacer entrega de la información en modo global, sin dar cuenta de las características o volumen de los elementos referidos.

Inconforme con la decisión, en el año 2017 el señor Bruno Villalobos Krumm, General Director de Carabineros de Chile, inició un reclamo de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo de la Transparencia, alegando que este se había excedido en sus funciones al no aplicar el texto normativo que contemplaba la reserva de la información. Argumentó que el Tribunal no consideró que la Ley sobre Acceso a la Información establecía que la “información es reservada cuando una Ley de Quorum Calificado así lo determine, condición que el Código de Justicia Militar comparte” [p. 2], y, por lo tanto, el Consejo había realizado una interpretación contraria al sentido de la ley.

[1] Chile, Consejo de la Transparencia, Rol C3180-16.

 


Análisis de la Decisión

A la Corte de Apelaciones de Santiago (Novena Sala, Ministro Alejandro Rivera M.) le correspondió analizar si la sentencia del Consejo para la Transparencia vulneró el derecho de reserva de Carabineros de Chile al ordenarle la entrega de la información en global (sin precisar volumen y características) del gasto, licitaciones (si las hubiera) y registro de proveedores de los elementos disuasivos, bombas lacrimógenas y balines de goma usados durante manifestaciones, de conformidad con el derecho a la información del señor Alberto González Palma.

El Tribunal inició su examen indicando que el reclamo de Carabineros se basaba en el conflicto entre el derecho a la reserva y el derecho a la información. Respecto al primer aspecto, mencionó que estaba salvaguardado por el artículo 8 de la Constitución Política, el cual indica que son públicos los documentos de los órganos del Estado salvo que exista una ley de quórum calificado, como lo es el artículo 436 del Código de Justicia Militar, que establezca “la reserva o secreto de aquéllos o éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional” [pár. 6º]. Por otro lado, respecto al derecho a la información argumentó que el numeral 12 del artículo 19 de la Carta Política protege la libertad de informar y emitir una opinión, en cualquier medio y forma sin censura previa.

Posteriormente, la Corte indicó que la garantía constitucional a la información había sido determinada a partir de la promulgación de la Ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, la cual establece en el artículo 3 que “[l]a función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten en ejercicio de ella” [pár. 6º]. Además, la Corporación agregó que el artículo 4 de la misma Ley establece que todas las autoridades públicas deben dar estricto cumplimiento al principio de transparencia, el cual consiste en dar publicidad a los actos, procedimientos, documentos y resoluciones de la Administración, y, en facilitar su acceso a través de los medios que establezca la Ley. Finalmente,  la Corte argumentó que el artículo 5 de la precitada norma manifestaba que era pública toda información que esté bajo control de la Administración, a menos que esté sujeta a excepciones señaladas por el ordenamiento jurídico.

De conformidad con lo anterior, indicó que en efecto el artículo 436 n° 4 del Código de Justicia Militar era una ley que definía qué debía entenderse como un secreto, “señalándolos como aquellos que por su contenido se relacionan directamente con la seguridad del Estado, la defensa nacional, el orden público interior o la seguridad de las personas, agregando los que se refieran a equipos y pertrechos militares o policiales” [pár. 8º]. Sin embargo, la Corte subrayó que este texto normativo debía interpretarse sistemáticamente con los artículos 1 y 21 de la Ley de Transparencia, por lo que era insuficiente el argumento del quórum o rango legal para privilegiarla formalmente frente el derecho constitucional a la información.

Posteriormente, la Corte subrayó que el hecho de que Carabineros haya argumentado únicamente que existía un detrimento en sus funciones al hacer entrega de la información, sin indicar precedente alguno (actual o eventual), no demostraba en qué medida se verían afectados el cumplimiento de sus funciones, la seguridad e interés nacional, o los derechos de las personas. La Corporación reiteró que la reserva de la información no se presume pues sólo así se puede evaluar si “los daños que la publicidad provoque o pudiera causar [son] superiores al perjuicio que genere su secreto” [pár. 10º]. En cuanto a la Resolución Exenta N° 314 de la Dirección Logística de Carabineros, la desestima por ser una norma de inferior jerarquía a la Constitución.

Por lo tanto, la Corte de Apelaciones compartió lo manifestado por el Consejo para la Transparencia en la medida en que no se pudo concluir que se viera vulnerado el artículo 8 de la Constitución Política, los artículos 3 y 20 de la Ley 19.880, o que se hubiera configurado la causal del artículo 21 de la Ley de Transparencia. Así mismo, en la medida en que el Consejo ordenó expresamente que solo se hiciera entrega de la información de manera global sin que se diera cuenta de las características o volumen de los elementos disuasivos.

En conclusión, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso interpuesto.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago expandió el alcance a la Expresión, en la medida en que reiteró que el derecho al acceso a la información pública prevalece a pesar de que existan textos normativos que establezcan la reserva de la información. Indicó de esta manera, que la confidencialidad de la información no se presume y debe ser demostrado que se está ante una excepción prevista en una norma legal de quórum calificado y que en efecto la divulgación puede afectar alguno de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Chile, Constitución Política, Art. 8
  • Chile, Constitución Política, Art. 19.12
  • Chile, Código de Justicia Militar, Decreto 2226/1944, Art. 436.4
  • Chile, Ley sobre acceso a la información, Ley 20.285, Art. 1 transitorio
  • Chile, Ley sobre acceso a la información, Ley 20.285, Art. 3
  • Chile, Ley sobre acceso a la información, Ley 20.285, Art. 4
  • Chile, Ley sobre acceso a la información, Ley 20.285, Art. 5
  • Chile, Ley sobre acceso a la información, Ley 20.285, Art. 21.5

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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