Gongadze contra Ucrania

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    noviembre 8, 2005
  • Decisión
    Article 2 Violation, CEDH, CEDH- violaciones a artículos no relacionados a GFoE&I
  • Número del caso
    34056/02
  • Región y País
    Ukraine, Europa y Asia Central
  • Órgano Judicial
    Tribunal Europeo de Derecho Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Ucrania había violado los artículos 2 (Derecho a la vida), 3 (Prohibición de la tortura) y 13 (Derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos con respecto al marido fallecido de la demandante. El marido de la demandante, el Sr. Gongadze, era un periodista que desapareció en septiembre de 2000. En noviembre de 2000, los familiares del Sr. Gongadze se enteraron, a través de un breve artículo de prensa, de que se había encontrado un cuerpo decapitado no identificado. Al examinar el cuerpo, los familiares identificaron joyas y marcas de una lesión que correspondían a la del Sr. Gongadze. A partir de esa fecha, se alegó que el fiscal había comenzado a obstaculizar activamente la investigación. El Tribunal consideró que se había violado el artículo 13 (derecho a un recurso efectivo) debido a que no se había investigado adecuadamente el caso y a la imposibilidad de reclamar por daños penales según la legislación nacional. El Tribunal consideró además que la falta de información proporcionada a los familiares del fallecido causó un grave sufrimiento que equivalía a un trato degradante contrario al artículo 3 del CEDH.


Hechos

El Sr. Gongadze (marido de la demandante) era periodista. Desapareció en septiembre de 2000 en circunstancias que aún no han sido «plenamente establecidas» por las autoridades [párr. 8], a pesar de las diversas demandas y peticiones de la demandante. Varios agentes de policía fueron finalmente acusados del secuestro y asesinato del Sr. Gongadze. El Sr. Gongadze era el redactor jefe de un periódico en línea. Era conocido por sus críticas a las iniciativas supuestamente antidemocráticas de las autoridades ucranianas y a la corrupción de los funcionarios del Estado. Participaba activamente en la concienciación en Ucrania y en el extranjero sobre los problemas relativos a la libertad de expresión en su país. Durante los meses anteriores a su desaparición, había estado diciendo a sus colegas y familiares que había estado «recibiendo amenazas y que estaba bajo vigilancia» [párrafo 10]. El Sr. Gongadze había escrito una carta al Fiscal General, pidiéndole que tomara medidas de protección. Esta petición fue rechazada. 

El 2 de noviembre se descubrió el cadáver decapitado de un desconocido. Los familiares se enteraron de este descubrimiento por un breve artículo publicado en los periódicos el 10 de noviembre de 2000. Al examinar el cuerpo, parecía ser el del Sr. Gongadze. Diferentes circunstancias llevaron a alegar que el fiscal obstaculizó activamente la investigación. Más de un mes después del descubrimiento, se permitió a la demandante participar en la identificación del cuerpo. Como estaba en estado de estrés, fue «incapaz de identificar positivamente el cuerpo» como el del Sr. Gongadze [párrafo 30]. La demandante sostuvo que nunca fue informada directamente por las autoridades investigadoras sobre los resultados de los diferentes exámenes, pero que se enteró de ellos por los medios de comunicación. Finalmente, en enero de 2001, el Fiscal General informó al Parlamento que había una «probabilidad del 99,64%» de que el cuerpo encontrado fuera el del Sr. Gongadze [párr. 37]. Sin embargo, la identidad no pudo ser confirmada ya que los testigos afirmaron haber visto al Sr. Gongadze vivo. Esta información tampoco fue confirmada.

En febrero de 2001, el demandante fue informado de que se habían encontrado pruebas adicionales que confirmaban que el cuerpo encontrado era el del Sr. Gongadze. Se inició una investigación sobre el asesinato. El demandante solicitó pleno acceso al expediente del caso, pero esta petición fue denegada. En mayo de 2001, el Ministro del Interior anunció que dos consumidores de drogas, que presumiblemente habían matado al Sr. Gongadze, habían muerto y que el caso estaba así resuelto. El Ministro declaró que el asesinato había sido espontáneo sin ningún motivo político.  Sin embargo, el demandante fue informado más tarde por la Oficina del Fiscal General (en adelante, «GPO») de que se había encontrado información adicional y que la investigación preliminar aún no había terminado. Se denegaron diferentes peticiones del demandante en relación con la investigación. El 15 de enero de 2003, el presidente de la comisión parlamentaria ad hoc sobre el caso anunció que miembros de la policía eran responsables de la muerte del Sr. Gongadze. También se investigó el papel de altos funcionarios del Ministerio del Interior en la muerte del Sr. Gongadze. En mayo de 2003, un ex agente de policía fue detenido y acusado de crear un grupo criminal con la participación de la policía. Murió en prisión en circunstancias poco claras. En los medios de comunicación aparecieron cartas de este policía en las que acusaba a la policía y a los altos cargos de secuestrar y matar al Sr. Gongadze. En octubre de 2003, se detuvo a un funcionario del Ministerio como sospechoso de estar implicado en la desaparición del Sr. Gongadze. Al parecer, ordenó la destrucción de documentos importantes. En agosto de 2005, el demandante tuvo finalmente acceso al expediente del caso penal. 

La sentencia prestó atención al contexto político e internacional del caso, ya que desde 1991 habían sido asesinados dieciocho periodistas en Ucrania, y al hecho de que el caso atrajo la atención de muchas organizaciones internacionales. En 2005, tras la elección de un nuevo presidente, se reabrió la investigación. El informe de la comisión que investigó el asesinato del Sr. Gongadze concluyó que el secuestro y el asesinato del Sr. Gongadze habían sido organizados por el antiguo Presidente de Ucrania y el difunto Ministro del Interior. El informe también señalaba que la GPO no había tomado ninguna medida ni reaccionado a las conclusiones de la comisión.


Análisis de la Decisión

La cuestión principal ante el Tribunal era si el Gobierno ucraniano había violado el derecho a la vida, establecido en el artículo 2 del CEDH. La demandante alegó que el Gobierno había violado el artículo 2 del CEDH, porque la muerte de su marido fue consecuencia de una desaparición forzada y que las autoridades no habían protegido su vida. La demandante también se quejaba de que la investigación no fue coherente y eficaz, lo que supuso una violación procesal de este mismo artículo. El Tribunal evaluó el caso de la siguiente manera. 

Falta de protección del derecho a la vida

En cuanto a la supuesta falta de protección del derecho a la vida, el Tribunal consideró que este derecho fundamental se extiende a una obligación positiva de las autoridades de tomar medidas para proteger a las personas cuya vida corre peligro por los actos delictivos de otros. Esta obligación no debe constituir una carga imposible o desproporcionada. Para que surja una obligación positiva, debe establecerse que «las autoridades sabían o deberían haber sabido» que existía un «riesgo real e inmediato para la vida de un individuo o individuos identificados por los actos delictivos de un tercero» [párrafo 165]. El Tribunal señaló que el Sr. Gongadze había solicitado al Fiscal General la adopción de medidas de protección, que le fueron denegadas. Según el Tribunal, las autoridades debían ser conscientes de la posición vulnerable de un periodista que cubría temas políticamente sensibles en relación con los que estaban en el poder en ese momento concreto. Además, la GPO tiene el derecho y la obligación de supervisar a la policía y la legalidad de las acciones que esta realiza. El Tribunal considera que la respuesta de la GPO a la carta del Sr. Gongadze fue manifiestamente negligente. Dada la información disponible en el momento de la sentencia, el Tribunal expresó serias dudas sobre la voluntad real de las autoridades del gobierno anterior de investigar a fondo el caso. El Tribunal concluyó que se había producido una violación sustantiva del artículo 2 del CEDH.

Falta de investigación del caso

La obligación positiva de proteger la vida de un individuo también requiere una investigación efectiva cuando un individuo ha sido asesinado por el uso de la fuerza. En el caso de una investigación sobre una presunta muerte ilegal por parte de agentes del Estado, para que la investigación sea efectiva las «personas responsables y que lleven a cabo la investigación deben ser independientes de los implicados en los hechos» [párrafo 176]. La investigación también debe ser efectiva en el sentido de que sea capaz de llevar a determinar «si la fuerza utilizada en tales casos estaba o no justificada en las circunstancias y a la identificación y el castigo de los responsables» del asesinato [párrafo 176]. Se trata de una obligación de medios, no de resultados. En este contexto, también se exigen la prontitud y la rapidez razonable. El Tribunal consideró que durante la investigación, hasta finales de 2004, las autoridades estaban «más preocupadas por demostrar la falta de implicación de altos funcionarios del Estado en el caso que por descubrir la verdad» detrás del secuestro y asesinato del Sr. Gongadze [párrafo 179]. El Tribunal concluyó que se había producido una violación procesal del artículo 2 del CEDH. 

Artículo 3

La demandante alegó que las circunstancias que rodearon la (investigación sobre el) asesinato de su marido, sobre todo el ambiente de miedo e incertidumbre, la habían obligado a abandonar el país, lo que le causó sufrimiento en violación del artículo 3 del CEDH. El artículo 3 del CEDH prohíbe la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes.

El Tribunal consideró que la actitud de las autoridades hacia la demandante y sus familiares había causado un grave sufrimiento, que equivalía a un trato degradante. La demandante había recibido durante años declaraciones contradictorias de las autoridades sobre la suerte de su marido. A la demandante también se le negó el acceso al material pertinente del expediente del caso. La demandante no tuvo acceso hasta agosto de 2005. El Tribunal concluyó que se había violado el artículo 3 del CEDH. 

Artículo 13

El demandante se quejó de la falta de recursos efectivos, lo que supondría una violación del artículo 13 del CEDH. El artículo 13 exige una investigación exhaustiva y eficaz que pueda conducir a la identificación y el castigo de los responsables de la privación de la vida, junto al acceso efectivo del demandante al procedimiento de investigación. El Tribunal considera que durante más de cuatro años no puede decirse que se haya llevado a cabo una investigación penal efectiva. Por lo tanto, el Tribunal considera que a la demandante se le negó un recurso efectivo en el contexto de la muerte de su marido.

Daños y perjuicios

El Tribunal concedió 100.000 euros (aprox. 119.000 dólares estadounidenses en aquel momento), la suma total reclamada por el demandante, en concepto de daños pecuniarios y no pecuniarios y de costas y gastos.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

El Tribunal concluyó que se había violado el artículo 2 en relación con el asesinato de un periodista, el marido de la demandante. El Tribunal subraya que los Estados deben ser conscientes de la vulnerabilidad de los periodistas que cubren temas políticamente sensibles.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

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