Gómez v. Acosta

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    noviembre 21, 2017
  • Decisión
    Confirma la sentencia de instancia inferior, Fallo a favor del acusado
  • Número del caso
    Rad. No. 110016000090201100162 01
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Libertad académica, Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Derecho de Autor

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El señor Andrés Rymel Acosta Galvis interpuso una denuncia en contra de Diego Alejandro Gómez Hoyos, por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y derechos conexos. El demandante señaló que el demandado había publicado, sin su autorización, su tesis de grado de maestría en una página web. El Juez de primera instancia argumentó que el demandado no afectó la explotación normal de la obra científica del demandante, no causó un perjuicio irrazonable a sus intereses, ni actuó con ánimo de lucro, por lo que emitió una sentencia absolutoria. En sede de apelación, el Tribunal de segunda instancia confirmó el fallo de instancia.


Hechos

En el año 2009, Diego Alejandro Gómez publicó en la página web Scribd, una tesis de maestría en biología, de autoría de Andrés Rymel Acosta, sin solicitar a este su autorización. El autor de la tesis señaló que su investigación solo podía consultarse en la Biblioteca Central de la Universidad Nacional de Colombia, sin posibilidad de ser copiada, descargada o reproducida, y que Diego Alejandro Gómez la había publicado en Internet sin su autorización y cobrado 5 dólares por cada descarga de la tesis. Debido a lo anterior, Gómez fue demandado por el delito de violación a los derechos patrimoniales de autor y delitos conexos.

El Juez de primera instancia argumentó que, aunque Gómez subió la mencionada tesis a una página web sin contar con la autorización del autor de la misma, no infligió con la explotación normal de la obra científica, ni causó un perjuicio injustificado en contra de los intereses de Acosta, ni registró un incremento patrimonial en su cuenta bancaria por parte del portal Scribd, por lo cual absolvió al demandado. El Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia de instancia inferior en sede de apelación.


Análisis de la Decisión

El Tribunal Superior de Bogotá debió resolver el problema jurídico consistente en determinar si el acusado violó los derechos patrimoniales de autor al reproducir en internet una obra, que obtuvo en la red, sin contar con la autorización del autor de la misma.

El Tribunal definió al delito de violación a los derechos patrimoniales de autor como aquel en que incurre quien “salvo las excepciones previstas en la ley, sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, por cualquier medio o procedimiento, reproduzca una obra de carácter literario, científico, artístico o cinematográfico, fonograma, videograma, soporte lógico o programa de ordenador, o, quien transporte, almacene, conserve, distribuya, importe, venda, ofrezca, adquiera para la venta o distribución, o suministre a cualquier título dichas reproducciones” [negrillas en el original] [p. 13]. Adicionalmente, el Tribunal aclaró que por reproducción debía entenderse “la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de copias de toda o parte de ella, por cualquier medio o procedimiento” [p. 13].

La Corporación consideró relevante hacer una distinción entre los derechos morales y los derechos patrimoniales de autor. Al respecto, señaló que los derechos morales se ven afectados con conductas que están destinadas a desconocer la paternidad de una obra al registrar a la misma con el nombre de una persona diferente al autor de esta, o cuando se cambia o suprime el título de la obra. Los derechos morales también pueden verse afectados cuando se desconoce la voluntad del autor de mantener inédita su obra al publicarla de manera total o parcial sin la autorización expresa de este. Los derechos patrimoniales, por su parte, “se relacionan con la explotación o utilización de la obra en formas no consentidas o deseadas por el autor o titular del derecho, en quien recae de manera exclusiva la facultad de enajenarla, cederla, autorizar o prohibir las reproducciones, modificarla, etc.” [p. 16].

El Tribunal destacó que, respecto de los derechos patrimoniales de autor, existen conductas excepcionales que la legislación no considera lesivas de los mismos. En este sentido, retomando jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Corporación explicó que “lo que protege el tipo específico del derecho patrimonial de autor son los actos de explotación o disposición de la obra, es decir, actividades que envuelven contenido económico”, razón por la cual “si al comportamiento del agente no lo acompañan: (i) el obrar con ánimo de lucro y (ii) el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, la conducta sería atípica” [p. 17].

Respecto del caso concreto, el Tribunal explicó que estaba probado que Diego Alejandro Gómez compartió en el portal Scribd la tesis de maestría de Andrés Rymel Acosta, sin contar con la autorización del mismo. La Corporación señaló que, si bien la tesis ya circulaba en internet y que el procesado la encontró en la red, esto no le eximía de responsabilidad por la posible vulneración a los derechos patrimoniales de autor, “puesto que su comportamiento se juzga simplemente por el hecho de haberla compartido sin la autorización previa del titular, conducta que pudo afectar la normal explotación de la obra por parte del autor [cursivas en el original]” [p. 16].

En cuanto a si la conducta del acusado constituía una de aquellas no lesivas del derecho de autor el Tribunal analizó primero si el procesado obró con ánimo de lucro. Al respecto, sostuvo que estaba probado que el acusado no registró incremento patrimonial en su cuenta bancaria por parte del portal Scribd. Adicionalmente, retomó el concepto de un investigador en informática forense que intervino en el juicio de primera instancia para señalar que quien recibe dinero por descargar documentos en Scribd no es la persona que sube el documento, sino la misma plataforma Scribd. Debido a las razones anteriores, la Corporación concluyó que la actuación del procesado “no se dirigía a obtener lucro alguno” [p. 17].

Posteriormente, el Tribunal se preguntó si con sus acciones el acusado atentó contra la normal explotación de la obra y causó un perjuicio injustificado a los intereses del autor de la tesis. La Corporación argumentó que el procesado no buscó atentar contra la normal explotación de la obra, “en la medida en que no alteró el documento que compartió ni el nombre del titular” [p. 18]. Adicionalmente, consideró que no se presentó un perjuicio injustificado a los intereses del autor de la tesis, puesto que “no se advierte que el interés del señor Andrés Rymel Acosta Galvis haya sido publicar (sic) su tesis con miras a incrementar su patrimonio” [p. 19], pues han transcurrido más de 10 años desde la elaboración de la tesis y es una práctica aceptada en ciencias naturales compartir la información. Así mismo, no se probó que los usos que han dado terceros a la tesis (uso en dos publicaciones) sean consecuencia de descargar la información de Scribd.

Debido a las razones expuestas, el Tribunal concluyó que “como el acusado, al compartir por internet un documento científico ajeno sin autorización del titular, obró sin ánimo de lucro y sin el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular del derecho patrimonial de autor, su conducta es atípica ante la ausencia de dichos elementos subjetivos” [p. 19]. En consecuencia, la Corporación resolvió confirmar la sentencia de instancia y absolver al acusado.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande los derechos a la libertad de expresión y de acceso a la información. El fallo sienta un precedente en la jurisprudencia colombiana, al determinar que los derechos patrimoniales de autor se ven afectados cuando al comportamiento del agente subyace el ánimo de lucro y/o el propósito de ocasionar perjuicio a la obra o a los intereses económicos del titular de los derechos, pero no cuando estos elementos subjetivos están ausentes. De esta manera, la providencia contribuye a facilitar la difusión de información y a expandir la dimensión social o colectiva del derecho a la libertad de expresión.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Ley 599, 2000, art. 271-1
  • Colom., Ley 23, 1982, art. 8 g
  • Colom., Ley 23, 1982, art. 72
  • Colom., Ley 1520, 2012, art. 2
  • Colom., Sup. Rad. 29.188, 2008

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Comunidad Andina de Naciones, Resolución 351 (1993) art. 14
  • Comunidad Andina de Naciones, Resolución 351 (1993) art. 21

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión no estableció un precedente vinculante o persuasivo dentro o fuera de su jurisdicción. Hasta el momento, la importancia de esta decisión es indeterminada.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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