Gloria v. Google y El Tiempo (Derecho al olvido)

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    mayo 12, 2015
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Bloqueo o filtrado de información, Orden de rectificación, Orden de actualización
  • Número del caso
    T-277/15
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Responsabilidad de Intermediarios, Difamación/ Injuria/ Reputación, Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Información actualizada, Datos Personales, Derecho al Olvido, Filtrado y bloqueo, Google, Honra y buen nombre, Interés Público, Intimidad, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente, Motores de búsqueda, Noticias falsas, Obligaciones positivas, Verdad, Habeas Data, Principio de Neutralidad

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia resolvió un recurso de amparo (tutela) interpuesto contra Google y el diario El Tiempo, en el cual una ciudadana buscaba evitar que pudiera ser consultada en línea una noticia que contenía información sobre su vinculación a un proceso penal. La información originalmente publicada era cierta pero posteriormente el proceso prescribió y la ciudadana involucrada nunca fue vencida en juicio. La Corte resolvió ordenar al diario actualizar en su página electrónica la información publicada y utilizar una herramienta técnica para impedir que los buscadores identificaran la noticia a través del nombre de la actora. A su vez, absolvió a Google de toda responsabilidad dado su carácter de simple intermediario.


Hechos

En el año 2000, una ciudadana que trabajaba vendiendo tiquetes para una agencia de viajes fue vinculada a una red de trata de personas. Ese mismo año, el diario El Tiempo publicó una noticia titulada “Empresa de Trata de Blancas”, e incluyó el nombre de la ciudadana dentro de las personas involucradas en el proceso penal que investigaba ese delito. Esta noticia se encontraba también disponible a través del motor de búsqueda de Google. En el año 2008 se declaró la prescripción de la acción penal a favor de la ciudadana.

Posteriormente, en el año 2012 la ciudadana solicitó al diario que eliminara de sus registros la noticia publicada en el año 2000. El medio de comunicación no eliminó la noticia ya que consideró que su contenido original era “veraz”.

Frente a esta situación, la ciudadana alegó que sus derechos a la honra, buen nombre e intimidad estaban siendo vulnerados ya que la noticia disponible en Internet omitía explicar que ella nunca fue vencida en juicio. Asimismo, alegó que el hecho de que dicha información se encontrara a disposición de todos los usuarios de Internet, le generaba múltiples “traumatismos”, entre los cuales estaba la dificultad para la realización de trámites financieros y comerciales dada la constante estigmatización a la que estaba sometida. Por esto, solicitó “borrar” la noticia del portal del diario y del buscador de Internet.

El juzgado de primera instancia concedió el amparo y ordenó la rectificación de la información para poner a disposición del público que la ciudadana no había sido vencida en juicio. Sin embargo, consideró improcedente la eliminación de la noticia. En segunda instancia, un tribunal ordenó al diario eliminar toda la información negativa de la ciudadana relacionada con el delito de trata de personas.

El caso fue seleccionado para revisión por la Corte Constitucional, la cual resolvió ordenar al diario actualizar la información publicada y utilizar una herramienta técnica para limitar el libre acceso a la noticia a través de motores de búsqueda en Internet. A su vez, absolvió a Google de toda responsabilidad.


Análisis de la Decisión

La Corte debió resolver tres problemas jurídicos. En primer lugar, “si la información incompleta publicada por [un medio de comunicación] en su portal de Internet sobre la captura y vinculación de [una ciudadana] a un proceso penal por el delito de trata de personas, vulnera los derechos […] a la honra, buen nombre, intimidad y debido proceso, por cuanto no se inform[ó] en la publicación que la [ciudadana] no fue vencida en juicio, debido a que se presentó la prescripción de la acción penal” [p. 9]. En segundo lugar, “si la indexación del portal de Internet donde se publicó la noticia […] por parte del buscador lesion[ó] los derechos fundamentales de la [ciudadana]” [p. 9]. En tercer lugar, y en caso de responder afirmativamente a alguno de los dos problemas anteriores, “cuál es el remedio constitucional que ha de destinarse para superar la lesión a las garantías fundamentales comprometidas, en consideración a las libertades de expresión, información, y prensa” [p. 10].

Con fundamento en normas jurídicas internacionales y en las Observaciones Generales del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Corte reiteró la importancia de la libertad de expresión e información como condición necesaria para el desarrollo pleno de los individuos y el funcionamiento adecuado de las sociedades democráticas. La Corte se refirió a la Declaración Conjunta sobre Internet (2011) de los cuatro relatores de libertad de expresión, en la que se acoge como principio que “‘(l)a libertad de expresión se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicación. Las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales’” [p. 22].

Asimismo, la Corporación indicó que el Comité de Derechos Humanos en su Observación General No. 34  estableció que “las limitaciones a los contenidos o normal operación” de Internet deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo tres del PIDCP, según los cuales toda restricción debe “estar consagrada en una norma legal; debe perseguir fines considerados admisible [sic] en esa normativa, y respetar el principio de necesidad” [p. 18].

En relación con Internet, la Corte enfatizó en el papel central que esta red ha jugado en la garantía de la libertad de expresión. Entre otras, señaló varias características que es necesario proteger dado que hacen de Internet un espacio ideal para ejercer la libertad de expresión: “i) libertad de acceso; (ii) multiplicidad de formatos de información; (iii) descentralización en la producción y consumo de información; (iv) posibilidad de interacción de los usuarios en tiempo real; (v) neutralidad en cuanto al tipo de información compartida” [p. 19]. En este mismo sentido, la Corte indicó que la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) desarrolló una serie de principios orientadores del funcionamiento de Internet que deben ser tenidos en cuenta. Señaló que los principios mencionados en dicho informe y referidos al derecho de “acceso en condiciones de igualdad”, “pluralismo”, “no discriminación” y “privacidad”, permiten guiar a las autoridades de tal forma que se conserven las cualidades de internet como un espacio idóneo para el ejercicio de la libertad de expresión.

En particular, la Corte señaló que el principio de neutralidad de la red está orientado a “evitar situaciones de bloqueo, interferencia o filtración, toda vez que la ausencia de controles previos y censura es una conditio sine qua non para el goce efectivo del derecho a la libertad de expresión en este entorno” [p. 22]. En este sentido, también precisó que atribuir responsabilidad a los intermediarios de Internet por los contenidos y actividades de los usuarios, puede poner en riesgo la neutralidad de Internet “y sus principios de no discriminación y acceso en condiciones de igualdad, al convertir a los intermediarios en censores que controlarían el contenido y tipo de información que comparten los usuarios” [p. 23]. Por esta razón, la Corte entendió que Google no tenía responsabilidad alguna en el caso objeto de estudio.

Una vez definido lo anterior, la Corte indicó que las normas que regulan el tratamiento de datos personales en bases de datos, y que algunos de los intervinientes pretendían que se aplicaran al presente caso, no eran aplicables a los medios de comunicación. Para fundamentar su aserto la Corte comenzó por indicar que el artículo 15 de la Constitución Política establece que todas las personas “tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se haya recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución”. No obstante, la Ley de Habeas Data colombiana establece que “[e]l régimen de protección de datos personales que se establece en la presente ley no será de aplicación: […] d) A las bases de datos y archivos de información periodística y otros contenidos editoriales”.

No obstante, en criterio de la Corte, si bien la ley del habeas data no se aplica a los medios de comunicación, no se descarta la posibilidad de que los medios puedan afectar el habeas data. Para remediar esta violación existe en la Constitución el derecho de rectificación. Sin embargo, en el caso actual la información originalmente publicada no resultaba falsa o tendenciosa. No obstante, por el paso del tiempo, su publicación en Internet resulta incompleta y, por ello, pierde veracidad. Asimismo, la Corte entendió que se trata de una información particularmente sensible dado que se refiere a la vinculación de la persona a un proceso penal. Luego de hacer un importante recuento sobre toda su jurisprudencia en materia de rectificación, la Corte entendió que de este derecho se deriva el derecho a la actualización de la publicación electrónica de información por parte de medios de comunicación. Al respecto, señaló la Corte que ser asociado como una persona que posiblemente infringió la ley, afecta de manera importante el goce de los derechos y por esta razón procede la actualización de la información en estos precisos casos.

En efecto, para la Corte, los medios de comunicación tienen un deber más riguroso frente a la veracidad e imparcialidad que deben reflejar las noticias sobre procesos judiciales. Lo anterior, incluye la obligación de actualizar la información, cuando “exista una providencia que declare la responsabilidad penal, la inocencia, o el fin del procedimiento judicial” [p. 42]. En este sentido, aseveró que “la falta de actualización de la información suministrada da lugar a que la misma carezca de veracidad con el paso del tiempo, lo que a su vez genera que el contenido hecho público deje de estar protegido por el derecho a la información” [p. 42]. La Corte añadió que los medios de comunicación deberán actualizar esta información, cuando se enteren de avances en el proceso judicial que resulten favorables para el acusado, o del cumplimiento de la pena.

Por último, estimó la Corte que en algunos casos que carecen de relevancia pública, a pesar de la actualización de una noticia, resulta desproporcionado mantener la plena publicidad y accesibilidad de la misma a través de Internet, con el mero nombre de la persona concernida. En estos casos, la Corte considera que es necesario establecer una medida que restrinja dicho acceso [p. 50].

En este sentido, la Corte indicó que el remedio a establecer debe surgir de la aplicación del test de proporcionalidad o test tripartito con base en las disposiciones del sistema interamericano de derechos humanos.

La Corte se preguntó si la medida adoptada por el juez de segunda instancia, -de eliminar todo el contenido de la nota original-, fue necesaria, o en efecto existían otras opciones para proteger el derecho al buen nombre de la actora con una restricción menos invasiva del derecho a la libertad de expresión.

Respecto de la decisión del juez de primera instancia, que solicitó publicar una rectificación, la Corte consideró que no era suficiente para garantizar los derechos de la ciudadana involucrada. Sin embargo, también consideró desproporcionada la medida del juez de segunda instancia que ordenaba la eliminación completa del contenido de la noticia.

En relación con la posibilidad de ordenar al buscador desindexar toda la información sobre la ciudadana, -como sucedió en el caso del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Costeja v. AEPD-, la Corte indicó que tampoco resultaría idónea en el caso concreto porque existe la “necesidad de garantizar el derecho a la libertad de expresión en internet, que se encuentra atado al principio de neutralidad de la red” [p. 46]. En este sentido, estimó que “ordenar al motor de búsqueda Google.com que bloquee de sus resultados el portal de Internet del medio de comunicación donde se informa de la captura e investigación penal en contra de [la  ciudadana], supondría implementar una modalidad de control previo contraria al principio de neutralidad” [p. 46]. Precisó que se estaría responsabilizando a Google de una información que este no generó y que una medida de esta naturaleza “entraña la posibilidad de convertir al motor de búsqueda en un censor o controlador de los contenidos publicados por los usuarios que acceden a la red. Esto, a juicio de la Sala, […] puede afectar la arquitectura de Internet por la vía de desconocer sus principios rectores de acceso en condiciones de igualdad, no discriminación, y pluralismo” [p. 46].

Otra de las posibles medidas para garantizar los derechos de la ciudadana, según la Corte, sería el uso de herramientas técnicas como “robots.txt” y “metatags”. Estas herramientas permiten a los administradores de una página web impedir que determinados contenidos aparezcan como resultados en consultas a través de motores de búsqueda en Internet. La Corte encontró que esta era la mejor solución para limitar el acceso al dato negativo de la accionante y equilibrar los derechos fundamentales en tensión, pues lograba conservar la noticia publicada sin afectar la verdad histórica. Frente a las hipótesis futuras de aplicación de esta medida, la Corte estableció claramente que procede cuando se mantenga en el tiempo la publicación de noticias acerca de procesos penales o comisión de delitos, y cuando dicha noticia resulte accesible de forma constante e ininterrumpida, como es el caso de una publicación en una página de internet.

La Sala hizo una aclaración respecto de la información sobre personajes de notoriedad pública o un servidor público, o de una noticia que relate la comisión de delitos de lesa humanidad o lesión grave de derechos humanos. Al respecto, señaló que “el acceso a la información generada [en estas materias] no debe restringirse, pues estos sucesos hacen parte del proceso de construcción de memoria histórica nacional, por lo que su difusión excede el interés personal del individuo” [p. 50]. Dado que en el presente caso no se está ante ninguna de estas hipótesis, la Corte ordena la aplicación de una herramienta para impedir que el público en general pueda identificar la noticia al digitar en los buscadores de Internet el nombre de la actora.

En conclusión, la Corte resolvió tutelar los derechos de la accionante y ordenó a la Casa Editorial El Tiempo actualizar la información publicada en su página web respecto de los hechos que relacionan a la ciudadana “con el delito de trata de personas, de tal manera que se informe que la misma no fue vencida en juicio” [p. 52]. De igual forma, ordenó al medio utilizar “la herramienta técnica ‘robots.txt’, ‘metatags’ u otra similar” [p. 52] para neutralizar la posibilidad de acceder libremente a la noticia con solo digitar el nombre de la ciudadana en los buscadores de Internet.

En relación con la responsabilidad del motor de búsqueda Google, la Sala consideró que la vulneración de los derechos fundamentales no podía ser atribuible al mismo, en tanto no fue responsable de producir la información.

El Juez Mauricio González Cuervo salvó el voto en este caso al considerar que el nuevo deber impuesto por la Corte de actualizar, incluso de oficio, cuando se informa sobre procesos judiciales o hechos delictivos, implica una importante afectación a la libertad de expresión, por lo cual debe considerarse una medida restrictiva de las libertades de información y prensa. A su vez, añadió que los requisitos vulneran la Constitución pues no cumplen con el test estricto de proporcionalidad que corresponde a estas medidas, desconocen las presunciones a favor de la libertad de expresión y excluyen la rectificación como la solución original planteada por la Constitución. Finalmente, puso de presente que la sentencia no fundamentó el apartamiento del precedente, ni las razones imperiosas para introducir obligaciones nuevas a los medios de comunicación.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión, a nivel internacional, dado que acude al llamado test tripartito para definir las medidas que puedan restringir este derecho y establece que no puede imputarse responsabilidad a los intermediarios en cuanto no son creadores de contenido en Internet, desestimando expresamente la aplicación al caso de la doctrina sentada en el caso Costeja del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, la Corte impone a los medios de comunicación no sólo la obligación de actualizar toda la información publicada referida a la vinculación de terceros a procesos penales o al cumplimiento de la pena (a solicitud de la parte interesada), sino la utilización de herramientas que impidan la identificación de la nota respectiva por el mero nombre de la persona concernida, sin señalar con claridad cuáles serían todas las excepciones a esta regla. En efecto, en este punto la Corte establece algunas excepciones como información relacionada con funcionarios públicos o con crímenes de lesa humanidad o lesión grave de derechos humanos. No obstante, estas excepciones parecen insuficientes para garantizar el derecho a la libertad de expresión en Internet en otras hipótesis en las cuales sea desproporcionado el uso de estas herramientas para impedir la identificación de los antecedentes penales de una persona.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, Art. 2
  • Colom., Constitución Política, art. 15
  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 21
  • Colom., Constitución Política, art. 29
  • Colom., Constitución Política, Art. 42
  • Colom., Ley de protección de datos personales, Ley No. 1581, 2012
  • Colom., Constitutional Court, T-332/93
  • Colom., Corte Constitucional, T-369/93
  • Colom., Constitutional Court, T-074/95
  • Colom., Corte Constitucional, C-489/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-881/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-1225/03
  • Colom., Corte Constitucional, T-626/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-439/09
  • Colom., Constitutional Court, T-260/10
  • Colom., Corte Constitucional, C-442/11
  • Colom., Corte Constitucional, T-319/12
  • Colom., Corte Constitucional, T-219/12
  • Colom., Corte Constitucional, T-040/13
  • Colom., Corte Constitucional, T-088/13
  • Colom., Corte Constitucional, T-135/14
  • Colom., Corte Constitucional, T-020/14

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Intervención de la Facultad de Derecho de la Universidad Externado de Colombia

    Indicó que la solicitud de la accionante para eliminar el artículo de “El Tiempo” y la solicitud de suprimir la mencionada noticia de los motores de búsqueda “no estaba llamada a prosperar”.


  • Intervención de Asociación Colombiana de Editores de Diarios y Medios Informáticos, ANDIARIOS

    Solicitó declarar improcedente la acción de tutela.


  • Intervención Pontificia Universidad Javeriana

    Solicitó que se revocara el fallo de segunda instancia y se dejara en firme la decisión de primera instancia.


  • Intervención de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP

    Indicó que “cualquier tipo de vulneración iusfundamental que pudiera haberse presentado en contra de la accionante no es imputable a Google” y además procedería la actualización de la información contenida en el artículo del “El Tiempo”.


  • Intervención de la Universidad del Rosario

    Indicó que procedía la actualización de la noticia de “El Tiempo”.



  • Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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