Demanda de inconstitucionalidad contra los delitos de la injuria y calumnia en Colombia

Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    mayo 25, 2011
  • Decisión
    Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    C-442/11
  • Región y País
    Colombia, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Penal
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Indecencia/Obscenidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Difamación penal (injuria y calumnia), Difamación oral, Funcionarios públicos, Insulto, Interés Público

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Colombia declaró la constitucionalidad de las normas penales que consagran los delitos de injuria y calumnia en Colombia. La Corte Constitucional declaró su validez al establecer que la indeterminación que afecta a los tipos penales demandados ha sido superada por la jurisprudencia y que dicha jurisprudencia se adecua a los estándares internacionales.


Hechos

El Código Penal colombiano tipifica en sus artículos 220 y 221 los delitos de injuria y calumnia en los siguientes términos:

Artículo 220. Injuria: “El que haga a otra persona imputaciones deshonrosas, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. [p. 10]

Artículo 221. Calumnia:  “El que impute falsamente a otro una conducta típica, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes” [p. 10]

Artículo 222. Injuria y Calumnia Indirectas: “A las penas previstas en los artículos anteriores quedará sometido quien publicare, reprodujere, repitiere injuria o calumnia imputada por otro, o quien haga la imputación de modo impersonal o con las expresiones se dice, se asegura u otra semejante” [p. 11]

Los artículos siguientes establecen circunstancias de agravación de la pena si la divulgación de la expresión injuriosa o calumniosa es masiva (art. 223) y un eximente de responsabilidad si se demuestra la “veracidad de las imputaciones” (art. 224) y si las afirmaciones se realizan en escritos judiciales “quedarán sujetas únicamente a las correcciones y acciones disciplinarias correspondientes” (art. 228), entre otras.

Los demandantes señalaron que los artículos demandados violaban el derecho a la libertad de expresión, tal y como ha sido reconocido en la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), la jurisprudencia de la Corte IDH y la Constitución colombiana, debido a que son: (i) normas ambiguas, amplias e imprecisas al punto de no detallar los elementos constitutivos de los ilícitos. A su juicio, no dan a los ciudadanos “certeza jurídica sobre lo que está sancionado y lo que está permitido” [p. 12], lo que contradice el principio de legalidad de los delitos y de las penas; (ii) permiten inclusive imponer una sanción penal por emitir simplemente “críticas negativas sobre hechos y personas” [p. 12]; y (iii) los demás artículos son subordinados o dependientes a la tipificación general de la injuria y calumnia y por tanto no reducen la ambigüedad ni “introducen elementos accesorios que concreten o eliminen la inexactitud de los artículos 220 y 221” [p.19].

Advirtieron los demandantes que la redacción de los delitos de injuria y calumnia del Código Penal colombiano es muy similar a los tipos penales de Argentina que la Corte IDH declaró contrarios a la CADH.

Dentro del proceso de constitucionalidad, algunos ciudadanos que intervienen señalaron que las normas demandadas no superaban el principio de estricta proporcionalidad puesto que no eran restricciones idóneas ni necesarias para proteger derechos como el buen nombre y la honra, pues existen medios alternativos que protegen de mejor manera esos derechos con un menor costo para la libertad de expresión.


Análisis de la Decisión

En el presente caso la Corte Constitucional de Colombia debió determinar si efectivamente los tipos penales de injuria y calumnia comprometían el principio de estricta legalidad y si, de ser así, eran restricciones desproporcionadas violatorias del derecho a la libertad de expresión.

La Corte Constitucional comenzó por señalar que el derecho a la libertad de expresión tiene una faceta negativa y positiva. La primera garantiza a la persona el “no ser molestado por expresar su pensamiento, opiniones, informaciones o ideas personales”, y la segunda reconoce “una capacidad de actuar por parte del titular del derecho y un ejercicio de autodeterminación” [p. 35]. En su faceta negativa, la libertad tiene un aspecto individual y colectivo, que garantiza respectivamente la utilización de cualquier medio para difundir sus ideas y opiniones en cualquier forma y tono al mayor número posible de destinatarios sin interferencias arbitrarias y de recibir tales ideas y pensamientos expresados por los demás.

Asimismo, la Corte indicó que según los estándares internacionales, las restricciones a la libertad de expresión deben cumplir con las siguientes características: (i) las responsabilidades que se establezcan por su ejercicio deben ser ulteriores, (ii) deben estar fijadas en la ley, y (iii) deben ser necesarias para garantizar “los derechos y la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la moral pública” [p. 40]. Asimismo, la Corte advirtió que sobre las limitaciones que se establezcan se debía ejercer un control constitucional estricto.

Frente a la transgresión al principio de estricta legalidad, la Corte Constitucional reconoció que los tipos penales de injuria y calumnia demandados eran en principio inexactos y vagos, por lo que compartían ciertas características con las normas estudiadas por la Corte IDH en el Caso Kimel Vs. Argentina. Sin embargo, señaló la Corte que no por ello la decisión de la Corte IDH “puede ser trasplantada automáticamente al caso colombiano” [p. 62], pues la jurisprudencia constitucional y la de la Corte Suprema de Justicia ha establecido “notablemente el alcance de los elementos normativos de estos tipos penales” [p. 62] ajustándolos a los estándares internacionales.

Para la Corte, los tipos penales abiertos son controvertidos en cuanto a que se exige que todos los tipos penales contengan los elementos que los diferencien de otras normas parecidas, pero per se no son inconstitucionales pues “no toda la realidad sujeta a regulación penal es susceptible de ser descrita en moldes legales, cerrados y completos” [p. 55]. Reconoció la Corte que si un tipo penal era abierto en un grado alto, la conducta sancionada sería determinada no por la ley sino por la voluntad de los jueces al momento de dictar sentencias. La Corte concluyó que lo anterior no sucedía con los tipos penales demandados pues ese riesgo se superaba con el derecho viviente en la materia.

La Corte afirmó que con una tradición de casi 30 años, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha definido los siguientes elementos del tipo penal de calumnia: “‘1) La atribución de un hecho delictuoso a persona determinada o determinable; 2) Que el hecho delictuoso atribuido sea falso; 3) Que el autor tenga conocimiento de esa falsedad; y 4) Que el autor tenga la voluntad y conciencia de efectuar la imputación’” [p. 63]; y de la injuria los siguientes: “‘1) Que una persona impute a otra conocida o determinable un hecho deshonroso; 2) Que el imputado tenga conocimiento del carácter deshonroso del hecho, 3) Que el carácter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona; 4) Que quien se expresa tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene esa capacidad de dañar o menoscabar la honra de la persona’” [p. 63]. Asimismo, precisó que solo se sanciona el “comportamiento doloso” por lo que debe existir el animus injuriandi para que una conducta pueda adecuarse a los delitos de injuria o calumnia. Indicó la Corte que de ninguna manera la jurisprudencia admite que estos tipos puedan cobijar las simples opiniones, inclusive las ofensas mortificantes. Así, concluyó la Corte Constitucional que la Corte Suprema “ha defendido una interpretación restrictiva que favorece la vis expansiva de la libertad de expresión” [p. 66].

De otra parte, la Corte señaló que “históricamente se ha entendido que los tipos penales de injuria y calumnia son medidas de protección penal de los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre” [p. 42], debido a que: (i) se trata de derechos fundamentales ligados al respeto de la dignidad humana, (ii) buscan proteger el valor de los individuos frente a la sociedad o su adecuada valoración social y (iii) protegen el derecho a la integridad moral presente en textos jurídicos colombianos desde el siglo XIX.

Sobre este punto, la Corte indicó que el buen nombre se afecta por información errónea o falsa que distorsiona el concepto público de la persona; y la honra se afecta por “opiniones manifiestamente tendenciosas respecto a la conducta privada de la persona o sobre la persona en si (sic) misma”, sin importar para ello que lo informado sea falso o erróneo [p. 41].

Por todo lo anterior, la Corte Constitucional concluyó que las normas demandadas “persiguen una finalidad legítima desde la perspectiva constitucional” [p. 46] y advirtió que, según la jurisprudencia, en las decisiones sobre la aplicación de los tipos penales de injuria o calumnia siempre se debe valorar “el carácter privilegiado que goza la libertad de expresión en el ordenamiento jurídico colombiano” [p. 69].

el alto Tribunal concluyó que los pronunciamientos judiciales mencionados eran suficientes para superar la indeterminación legislativa de los tipos penales pues constituían: (i) derecho viviente que delimita el contenido de las normas demandadas y es el que se aplica a los ciudadanos y (ii) precedente judicial obligatorio lo que impide que los jueces de menor jerarquía “interpreten de manera subjetiva y arbitraria las conductas” [p. 67] de injuria y calumnia.

A su vez, encontró la Corte Constitucional que los delitos de injuria y calumnia, en los términos jurisprudenciales mencionados, eran medidas idóneas para proteger los derechos al buen nombre y honra, así como proporcionadas frente a la libertad de expresión. El tipo penal de injuria protege la “valoración de comportamientos en ámbitos privados, así como la valoración en sí de la persona” [p. 41], mientras que el de calumnia lo hace con la “apreciación que la sociedad emite de la persona por su comportamiento en ámbitos públicos” [p. 41]; y conforme a la jurisprudencia de la Corte IDH estos delitos per se no configuran una vulneración a la libertad de expresión, pues la CADH autoriza la protección del buen nombre. Recordó, que como normas penales, la injuria y calumnia tienen un efecto preventivo y sancionador frente a posibles y eventuales vulneraciones a la honra y buen nombre. La Corte indicó que los tipos penales demandados no “fueron diseñados para proteger [a] los servidores públicos, sino que van dirigidos a preservar los derechos fundamentales de cualquier persona residente en Colombia” [p.70].

En criterio de la Corte, frente a los derechos al buen nombre y honra “existe una especie de protección multinivel” [p. 71], reservándose la sanción penal “cuando se trata de vulneraciones especialmente serias de estos derechos fundamentales, frente a las cuales los otros mecanismos de protección resultan claramente insuficientes” [p. 71].

Para la Corte los tipos penales no resultan desproporcionados por la mera existencia de un número alto de denuncias en contra de periodistas, pues esta situación más que suponer intimidaciones o bloqueos al ejercicio de la libertad de expresión les “impone un deber de cautela y de cuidado que no resulta excesivo en el ejercicio de su profesión por las profundas repercusiones que el ejercicio de estas libertades puede tener en la dignidad, la honra y reputación de las personas” [p. 71].

De igual forma, la Corte Constitucional dijo que en la región se han emprendido procesos de despenalización de conductas que afectan a la libertad de expresión, pero ello “se trata de una decisión que, en principio, está reservada al legislador en el ejercicio de potestad de configuración normativa” [p.72].

Por las razones anteriores, la Corte concluyó que las normas demandadas no violaban la Constitución.

La Magistrada María Victoria Calle Correa salvó su voto (En los salvamentos de voto se cita el Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión) al considerar que se debieron declarar como inconstitucionales las normas demandadas, dando un tiempo prudencial para que el Congreso de la República determinara los elementos de los tipos penales de injuria y calumnia, debido a que: (i) la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que se considera como derecho viviente, nace mucho antes de la Constitución de 1991, en una época en que el derecho a la libertad de expresión era infravalorado, y (ii) esa jurisprudencia en realidad no es derecho viviente toda vez que se han presentado rupturas, fisuras y quiebres en la comprensión de la Corte Suprema sobre los delitos de injuria y calumnia que generan que las normas del Código Penal sean “demasiado imprecisas”, (iii) al comparar las normas argentinas y colombianas de injuria y calumnia, la Corte Constitucional debió hacer lo mismo que la Corte IDH y declararlas contrarias a las normas internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, y (iv) las indeterminaciones de las restricciones a la libertad de expresión deben ser superadas mediante una “ley en sentido estricto”, y no a través de la jurisprudencia pues con ella no se elimina la posibilidad de que surjan dudas interpretativas. A su juicio, la misma Corte Constitucional puede participar activamente en el proceso internacional de descriminalización de la injuria y la calumnia si el constituyente o el legislador no hace lo necesario para “promover el funcionamiento de una democracia vigorosa” [p. 95].

El Magistrado Juan Carlos Henao Pérez se adhirió a los argumentos expuesto por la Magistrada Calle.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Contrae el alcance del derecho a la Expresión

Los salvamentos de voto son muy claros al establecer la inconsistencia en la decisión tomada por la Corte Constitucional con las garantías reconocidas a la libertad de expresión por la jurisprudencia interamericana especialmente en el caso Kimel V. Argentina de la Corte IDH y por los informes tanto de la CIDH como de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • ICCPR, art. 19
  • ICCPR, art. 17
  • CADH, art. 11
  • CADH, art. 13
  • ECtHR, Müller v. Switzerland, App. No. 10737/84 (1988)
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas (arts.13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5
  • Corte IDH, La expresión "Leyes" en el artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Colom., Constitución Política, art. 20
  • Colom., Constitución Política, art. 29
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 93.
  • Colom., Constitution of Colombia (1991), art. 94.
  • Colom., Corte Constitucional, C-038/95
  • Colom., Corte Constitucional, T-028/96
  • Colom., Corte Constitucional, C-559/99
  • Colom., Corte Constitucional, C-010/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-094/00
  • Colom., Constitutional Court, SU-1723/00
  • Colom., Corte Constitucional, T-1319/01
  • Colom., Corte Constitucional, C-392/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-489/02
  • Colom., Corte Constitucional, T-213/04
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-219/09
  • Colom., Corte Constitucional, T-298/09
  • Colom., Corte Constitucional, C-417/09
  • Colom., Corte Constitucional, C-575/09
  • Colom., Constitutional Court, T-260/10
  • Colom., Corte Constitucional, T-263/10
  • Colom., Corte Constitucional, T-074/10
  • Colom., Sup., Auto (Mar. 12, 1894)
  • Colom., Sup., Sentencia (Mar. 29, 1894)
  • Colom., Sup., Auto (Sep. 09, 1983)
  • Colom., Sup., Auto (Sep. 29, 1983)
  • Colom., Sup., Auto (Mar. 07, 1984)
  • Colom., Sup., Auto (Mar. 29, 1984)
  • Colom., Sup., Rad. No. 14029 (2002)
  • Colom., Sup., Rad. No. 29428 (2008)
  • Colom., Sup., Rad. No. 29117 (2008)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Amicus/Intervenciones Ciudadanas e intervenciones relevantes de otras autoridades nacionales

  • Intervención de la Procuraduría General de la Nación.

    Emitió concepto favorable a la constitucionalidad de las normas.


  • Intervención de 11 ciudadanos.

    Diez de ellos solicitaron la declaratoria de inconstitucionalidad de las normas penales, uno solicitó la constitucionalidad.


  • Intervención del Ministerio del Interior de Justicia

    Solicitó que se declarara la constitucionalidad de las normas demandadas.


  • Intervención de la Relatoría especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

    “[P]resentó un escrito en el cual expuso el marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión” [p. 28].



  • Archivos Adjuntos:

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