Constitucionalidad del Decreto de Estado de Emergencia No. 1074

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Documentos publicos
  • Fecha de la decisión
    junio 29, 2020
  • Decisión
    Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    3-20-EE/20
  • Región y País
    Ecuador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública, Libertad de Asociación y Asamblea/Protestas
  • Palabras clave
    Funcionarios públicos, Estado de Emergencia

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El 29 de junio de 2020, la Corte Constitucional del Ecuador se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto No. 1074 emitido por el Presidente sobre la extensión del estado de emergencia durante la pandemia del COVID-19. La Corte, que ratificó el Decreto que dispuso la movilización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional para restablecer el «orden público» y la suspensión y limitación de los derechos de libertad de circulación, reunión y asociación, decidió incluir en su sentencia consideraciones adicionales en relación con el derecho a la libertad de expresión en el contexto de la pandemia. Principalmente, la Corte adujo que el Gobierno debía implementar medidas para cerrar la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y de bajos ingresos, así como asegurar el acceso a la información relacionada con la emergencia de salud pública.

 


Hechos

El 16 de junio de 2020 el Presidente de la República de Ecuador, Lenín Moreno Garcés, remitió a la Corte Constitucional copia certificada del Decreto Ejecutivo No. 1074 de 15 de junio de 2020 relativo al “estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviviente (sic) a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano”.

La competencia para revisar la constitucionalidad de los estados de excepción corresponde a la Corte Constitucional del Ecuador de conformidad con los artículos 166 y 436 no. 8 de la Constitución, así como  el literal e), numeral 3 del artículo 75 y los artículos 119 a 125 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.


Análisis de la Decisión

El juez Herrería Bonnet emitió la sentencia de la Corte Constitucional de Ecuador.

El principal tema ante la Corte consistió en determinar la constitucionalidad del Decreto 1074, que ordenó la movilización, entre otras entidades nacionales, de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional con el objetivo de restablecer el “orden público”. El Decreto también previó la suspensión y limitación de los derechos a la libertad de circulación, así como la libertad de reunión y asociación, debido a las medidas de aislamiento y de distanciamiento social. Al respecto, la Corte Constitucional precisó que las suspensiones y limitaciones que se aplicaban debían respetar el trabajo de los medios de comunicación (párr. 120, f; 151.a.v).

Luego de que la Corte decidiera defender la constitucionalidad de estas medidas, incluyó algunas consideraciones adicionales relacionadas con la libertad de expresión por su importancia durante los estados de emergencia (sección 6.5.2). En su análisis, la Corte se basó principalmente en la Resolución No. 1/2020 “Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”, adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 10 de abril de 2020.

La Corte señaló que el Gobierno debía garantizar que todas las personas tengan derecho al acceso más amplio posible a la información y que es fundamental que el Gobierno desarrolle rápidamente medidas afirmativas para cerrar la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y de escasos recursos (párr. 144).

La Corte también destacó que «[t]an solo a partir de cifras y datos reales y públicos, la ciudadanía podrá comprender la magnitud de la situación, concienciar sobre los efectos de esta pandemia y cooperar en la mitigación del COVID-19.» [párr.143]. En consecuencia, citando la Resolución N ° 1/2020 de la CIDH señaló que los funcionarios y entidades públicas que garantizan el derecho a la información deben «otorgar prioridad a las solicitudes de acceso a la información relacionadas con la emergencia de salud pública, así como informar proactivamente, en formatos abiertos y de manera accesible a todos los grupos en situación de vulnerabilidad, de forma desagregada sobre los impactos de la pandemia y los gastos de emergencia, desagregados de acuerdo con las mejores prácticas internacionales» [párr.145]. La Corte consideró que en las circunstancias actuales, es deber de las autoridades informar a la población y, al hacerlo, actuar con diligencia y dar informes basados en la ciencia. La Corte agregó que los funcionarios públicos deben recordar que están expuestos a un mayor escrutinio y a las críticas públicas, incluso durante tiempos especiales como éstos.

Finalmente, la Corte resaltó que las obligaciones antes mencionadas no pueden violar el derecho a la privacidad y los datos personales, particularmente en lo que respecta a la información personal sensible sobre pacientes y personas que se someten a pruebas durante la pandemia. Para la Corte, es necesario obtener el consentimiento de dichas personas al recopilar o compartir sus datos confidenciales. Según la Corte, los datos personales recopilados durante la emergencia solo deben almacenarse con el único propósito de combatir la pandemia.

En conclusión, la Corte respetó y aplicó los estándares internacionales relacionados con la salvaguarda de la libertad de expresión en el contexto de la actual pandemia del COVID-19.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La sentencia amplía la protección del derecho a la libertad de expresión en sus consideraciones relacionadas con la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y de bajos recursos durante la pandemia. También en relación a las consideraciones que destacan la importancia de la difusión de información fundamentada en la ciencia y el deber de los funcionarios públicos de garantizar estos derechos.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CIDH, Resolución 1/2020 "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas”

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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