El caso de la pornografía no consentida enviada a los padres de la víctima

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet, Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    enero 27, 2021
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Corte Constitucional: 2064-14-EP
  • Región
    Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos
  • Palabras clave
    Protección y retención de datos, Honra y buen nombre, Intimidad, Porno de venganza

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En enero de 2021, la Corte Constitucional del Ecuador sostuvo que el almacenamiento y el intercambio de fotografías sexuales sin el consentimiento de la víctima constituían una violación de sus derechos constitucionales a la protección de datos personales, la reputación y la intimidad. La víctima inició una acción de habeas data contra la demandada, quien encontró las fotografías en una computadora compartida por la familia, las guardó en una memoria USB y se las envió a los padres de la víctima. La Corte consideró que esas imágenes íntimas eran datos personales enviados exclusivamente a la pareja de la demandada y requerían el consentimiento previo para ser manipulados por cualquier otra persona. Cuando la demandada guardó las fotos y las compartió con otras personas, infligió daño y violó los derechos humanos basados en la dignidad y la autodeterminación informativa.


Hechos

Según la demandante, los días 14 y 15 de agosto de 2014 recibió varias llamadas telefónicas y mensajes conminándola a renunciar a su trabajo y, en caso de no hacerlo, se la amenazó con que se enviarían fotos con contenido sexual a sus familiares y compañeros. Sí recibió algunas fotos íntimas que, según ella, se había tomado hacía un tiempo, pero que había eliminado de inmediato. Las fotos también fueron enviadas a sus padres, quienes trabajaban en la misma institución que ella. Afirmó que no sabía cómo la demandada había accedido a las imágenes porque solo estaban almacenadas en su teléfono y se eliminaron inmediatamente después de tomarlas. La difusión de las fotos afectó sus relaciones profesionales y personales, además de llevarla a tomar medicamentos para tratar alteraciones de salud mental.

La demandada reconoció que había encontrado las fotos la noche del 14 de agosto en la carpeta «Imágenes» de una computadora que compartía con su marido. Admitió que los únicos destinatarios de las fotos eran los padres de la demandante, y que solo hizo una copia en una memoria USB para presentarlas ante el tribunal.

En agosto de 2014, la demandante interpuso una acción de habeas data para solicitar información sobre la manera en que la demandada accedió las fotos y a quién se las envió, además de exigir que las borrara de inmediato. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil otorgó el amparo, dictaminó que se eliminaran de las fotografías y ordenó a la demandada a firmar una declaración jurada en la que afirmara que no tenía más copias de las fotografías y que no las volvería a utilizar. Sin embargo, el Juzgado negó la reparación integral, por lo que la demandante apeló la sentencia. El Tribunal de Apelaciones en Causas de Familia revocó toda la decisión y consideró que fue la demandante quien envió voluntariamente las fotografías a un tercero, por lo que no se violó ningún derecho personal. Por lo tanto, el habeas data no prosperó.

La demandante interpuso una acción extraordinaria de protección contra la sentencia del Tribunal de Apelaciones, que se elevó a la Corte Constitucional del Ecuador.


Análisis de la Decisión

La jueza Carmen Corral Ponce dictó sentencia en nombre de la Corte Constitucional. La cuestión principal era dirimir si la demandada violó los derechos constitucionales de protección de datos, honor y reputación de la víctima al guardar y compartir fotos con contenido sexual sin su consentimiento.

La demandante dijo desconocer por qué la demandada tenía acceso a las fotos íntimas y sostuvo que se violó su intimidad cuando salieron del teléfono. Señaló que las imágenes eran altamente sexuales y, por lo tanto, debían extremarse las medidas de protección. Sin su consentimiento previo, las fotos se compartieron con terceros, incluidos sus padres, lo que dañó su reputación e imagen personal. Por todo ello, solicitó que se eliminaran las imágenes y se impusiera una reparación integral por daños.

A su vez, si bien la demandada admitió que sí tuvo acceso a las imágenes, su contraataque fue sostener que no era necesario el consentimiento previo. Alegó que la demandante envió voluntariamente las fotos a su esposo a través de WhatsApp y que estas se descargaron automáticamente a una computadora compartida en el hogar. Además, afirmó que las imágenes fueron copiadas en una única memoria USB y compartidas sólo con los padres de la demandante, lo que implicaba un «uso personal y doméstico». Por tanto, las acciones de copiar y compartir quedan excluidas de la regla del consentimiento previo según la normativa de datos personales. En conclusión, la demandada alegó que no se violó ningún derecho a la intimidad y que debe desestimarse la acción extraordinaria de protección.

La Constitución ecuatoriana consagró la protección de datos personales como un derecho humano fundamental y el habeas data como el mecanismo procesal para garantizarlo. Además, la Constitución reconoce el derecho a la intimidad y al honor junto con las obligaciones del Estado de prevenir violaciones abusivas o arbitrarias a la vida privada.

La Corte enmarcó el problema jurídico preguntando si la demandada manipuló sin autorización las fotos íntimas y, en caso de haberlo hecho, si dicha manipulación vulneraba los derechos constitucionales a la protección de datos, la imagen, la reputación y la intimidad. Al tratarse de un Tribunal Constitucional, el análisis se limitó a los derechos constitucionales y la protección del habeas data, dejando en manos de los tribunales penales o civiles otras cuestiones jurídicas, como la conminación a renunciar al empleo.

Para la primera cuestión, la Corte analizó si las imágenes constituían datos personales. Según las pruebas, todas las fotos estaban almacenadas en la misma carpeta de «Imágenes de WhatsApp» y bajo el mismo nombre con distinta numeración. Aunque su rostro no se veía en todas las imágenes, en ellas se podía reconocer a la demandante. La Corte sostuvo que «sin mucho esfuerzo, se pudo ver fácilmente que pertenecen a la misma persona y que esta persona [era] claramente la demandante, ya que en algunas fotografías se le veía el rostro». [Párrafo 149]. Por ello, la Corte concluyó que las imágenes constituían datos personales que gozaban de protección constitucional en virtud del proceso de habeas data.

Luego, la Corte analizó si la demandada había manipulado las imágenes. La demandada admitió que había abierto las fotografías en la computadora, luego las guardó en una memoria USB y se las envió a los padres de la demandante. La Corte consideró que estas tres acciones diferentes constituían «manipulación de datos» en los términos de la Constitución ecuatoriana y el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea. La Corte señaló que, si bien Ecuador no contaba con una ley de protección de datos personales, el gobierno había aprobado una Guía para el Tratamiento de Datos Personales en la Administración Pública que seguía el modelo europeo de privacidad. [Párrafo 83].

Teniendo en cuenta el argumento de la demandada de que obtuvo las imágenes a través de WhatsApp en la computadora de su esposo y, por lo tanto, no se necesitaba consentimiento, la Corte analizó la expectativa razonable de privacidad relacionada con el uso de aplicaciones de mensajería instantánea. En este sentido, la Corte distinguió tres tipos diferentes de espacios virtuales: público, privado e híbrido (semiprivado o semipúblico), cada uno de los cuales permite un grado diferente de injerencia por parte de terceros privados o del gobierno. [Párrafo 115].

En opinión de la Corte, las expectativas de los usuarios variaban según el tipo de aplicación que utilizaban (abierta o cerrada), la cantidad de destinatarios (mensajes individuales o grupales), el tipo de información compartida (pública o confidencial) y las obligaciones legales o contractuales entre los participantes de la conversación. La Corte concluyó que la demandante tenía una expectativa razonable de mantener sus fotos fuera del alcance de terceros debido al medio empleado (mensajes uno a uno) y el contenido (fotos sexuales que no eran de interés público).

Por ello, consideró que el consentimiento previo era una de las principales garantías para preservar los derechos en materia de protección de datos. El hecho de que ella voluntariamente enviara las imágenes a alguien no implicaba una autorización para ningún tipo de uso por parte del destinatario, y mucho menos por parte de un tercero. Según el Tribunal, la regla del consentimiento previo se aplicaba para cualquier tipo de tratamiento más allá del uso personal y no tenía en cuenta las relaciones familiares o los vínculos con los destinatarios de la información. «Cuando el titular de la información es quien libre y voluntariamente comparte sus datos, en principio, lo único que queda claro es que se autoriza que simplemente acceda a los datos (observación) la persona a quien fueron enviados o con quien se compartieron, (…), solo en el medio electrónico al que fue enviado». [Párrafo 169]. La demandada tenía la carga de demostrar que contaba con la autorización previa de la demandante para manipular las fotos, lo cual no hizo. Por lo tanto, la Corte concluyó que el procesamiento no fue autorizado.

Tras la segunda pregunta sobre si el tratamiento vulneró derechos constitucionales, la Corte distinguió cuatro pretensiones distintas: protección de datos, honor, imagen personal e intimidad.

En cuanto a la protección de datos personales, la Corte reconoció la autonomía de este derecho que estaba separado de los demás. Si bien -en sentencias previas- la Corte Constitucional había vinculado este derecho a otros valores, como el honor y la reputación, ahora se lo consideraba un derecho independiente y exigible por sí mismo fundado en la autodeterminación informativa de la persona. Según el análisis de la Corte, en este caso se habría vulnerado el derecho a la protección de datos personales, ya que la demandada procesó datos personales sin el consentimiento de la víctima y más allá del uso personal o doméstico.

El derecho al honor y al buen nombre está íntimamente ligado a la dignidad y autoestima de la persona. La Corte sostuvo que el honor de la víctima fue vulnerado cuando se enviaron las fotos a sus padres. Existía una fuerte causalidad entre esa exhibición y los daños a la reputación y la estima. «Siendo una mujer adulta, madre de familia y jefa de hogar, era evidente que el hecho de dar a conocer a sus padres una de las esferas probablemente más íntimas de su persona implicaba un grado de ofensa grave, suficiente para socavar el núcleo esencial del derecho al honor». [Párrafo 200].

El derecho a la imagen personal protege la facultad de decidir hacer públicas o no las características físicas de uno mismo. Este derecho incluye no solo imágenes que representen claramente a la persona, sino también aquellas en las que la persona sea reconocible. Siguiendo su razonamiento sobre el consentimiento previo y la sensibilidad del contenido, la Corte concluyó que hubo daño a la imagen personal de la demandante.

En cuanto al derecho a la intimidad, la Corte destacó la alta sensibilidad de las fotos. Las actividades y decisiones sexuales estaban entre las decisiones más íntimas y, por lo tanto, eran objeto de una protección más férrea. Hubo una clara violación de la intimidad de la demandante, y la demandada no tenía ningún propósito legítimo para compartir las fotos con los padres de aquella.

En conclusión, la Corte Constitucional consideró que se había producido un tratamiento no autorizado de los datos personales de la demandante. La demandada almacenó y compartió las imágenes sin el consentimiento de la propietaria de los datos. Este tratamiento lesionó los derechos constitucionales a la protección de datos, al honor, a la imagen y a la intimidad de la demandante. En consecuencia, el Corte ordenó a la demandada que presentara una declaración jurada, donde dejara constancia de que eliminaría las copias de las imágenes y que no las volvería a utilizar para ningún fin. Considerando el carácter altamente sensible del contenido revelado en el proceso judicial, la Corte eliminó de los expedientes y sentencias toda referencia personal a las partes.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

El dictamen de la Corte Constitucional considera los derechos a la protección de datos personales, el honor y la reputación de una persona no pública en un caso de «pornografía de venganza». Si bien el dictamen restringe la libertad de difundir imágenes íntimas sin consentimiento, la Corte equilibró los derechos contrapuestos.  A la luz de las circunstancias del caso, la Corte se pronunció a favor del derecho a la privacidad al considerar que las fotografías en las que se reconoce a la persona son datos personales y, como tales, es necesario su consentimiento para cualquier manipulación que vaya más allá del uso doméstico. Esto incluye almacenarlos y compartirlos con terceros, independientemente de la finalidad o relación familiar con la víctima.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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