Casas v. Ministerio de Defensa

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Documentos Públicos
  • Fecha de la decisión
    agosto 31, 2009
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Acceso a Información concedido, Acceso a la información denegado
  • Número del caso
    Exp. 01805-2007
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Acceso a la Información Pública
  • Palabras clave
    Estado de Emergencia, Excepciones del derecho de acceso a la información

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Tribunal Constitucional de Perú ordenó al Ministerio de Defensa entregar la información relacionada con los hechos que originaron una declaratoria de estado de emergencia en el país y con las partidas del presupuesto de donde provinieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo durante dicho estado, a la vez que negó la entrega de información relacionada con el desarrollo concreto de las operaciones militares. El Tribunal consideró que, salvo excepciones específicas, el Estado tiene un deber de transparencia y debe permitirle a sus ciudadanos acceder a la información, especialmente si esta es de interés público.


Hechos

Un ciudadano solicitó al Ministerio de Defensa la entrega de la siguiente información: “[i] Cuáles fueron los hechos específicos, en cada Región, por los que se decretó el estado de emergencia el 27 de mayo de 2003, mediante Decreto Supremo N.º 055-2003-PCM; [ii] Qué acciones militares se han realizado en los departamentos que el día de la presentación de la solicitud de información ante la entidad demandada no se encontraban en estado de emergencia, según la Resolución Suprema N.º 181-2003-DE y el Decreto Supremo N.º 062-2003-PCM.; [iii]  La cantidad de efectivos de las Fuerzas Armadas que fueron desplegados en cada Región, durante la vigencia del estado de emergencia y [iv])  Las partidas del presupuesto de defensa de donde salieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo por las Fuerzas Armadas durante el estado de emergencia” [Antecedente 1].

El Ministerio en su respuesta señaló que la primera petición tiene un carácter eminentemente político y la segunda es información reservada, por lo que no procedió a su entrega. Frente a la tercera petición no realizó pronunciamiento alguno y, frente la última la respondió parcialmente, en el sentido de indicar las sumas de dinero utilizadas para superar el estado de emergencia, sin señalar su origen.

Con fundamento en los anteriores hechos el accionante interpuso demanda de habeas data contra el Ministerio de Defensa, en la que argumentó que que el estado de emergencia ya había sido levantado y que por ende, han desaparecido las causas que motivaron la clasificación de reservada de la información. El juez que conoció la causa en primera instancia ordenó entregar la información requerida en los puntos 1 y 4 de la solicitud; sin embargo, no hizo lo mismo frente a las otras dos solicitudes, pues consideró que se trataba de información que podría tener una incidencia en la estrategia del Estado para restablecer la paz interna.

Apelada la decisión, el juez de segunda instancia dispuso su revocatoria, pues consideró que la finalidad de la declaratoria del estado de emergencia fue restablecer el orden interno, por lo que divulgar la información solicitada pondría en grave riesgo la estrategia del Estado para contrarrestar los actos que dieron origen a su establecimiento.

El Tribunal Constitucional decidió ordenar la entrega de la información relacionada con los hechos que originaron la declaratoria del estado de emergencia en el país y con las partidas del presupuesto de donde provinieron los fondos destinados para realizar las operaciones militares llevadas a cabo durante dicho estado y negó las demás solicitudes.


Análisis de la Decisión

El Tribunal Constitucional de Perú se pronunció, en primer lugar, sobre si existe un interés público de la ciudadanía en conocer los hechos que dan origen a un régimen de excepción. En segundo lugar se ocupó de estudiar si la divulgación de información sobre operaciones militares desarrolladas en el marco de un estado de emergencia afecta la seguridad nacional y por ende, su entrega debe ser una excepción al derecho de acceso a la información y, por último, debió definir si la respuesta del Ministerio de Defensa a la cuarta petición del accionante, relacionada con las partidas presupuestales de donde provinieron los recursos para financiar las operaciones militares durante el estado de emergencia, puede entenderse respondida cuando en ella sólo se indicó el valor utilizado para tal fin, sin señalar su origen.

El Tribunal Constitucional empezó por señalar que a pesar de que durante la declaratoria de un régimen de excepción el poder ejecutivo sólo debe rendir cuentas al Congreso, existe un interés público razonable y justificado de la ciudadanía por ejercer control social sobre las decisiones de la administración, el cual se acentúa aún más cuando de por medio están decisiones que implican la restricción de derechos fundamentales, como en efecto ocurre en los regímenes de excepción. De ahí que para el Tribunal, cuando se trata -como en este caso- de una declaratoria de estado de emergencia en todo el territorio nacional, existe un interés de la ciudadanía por conocer si realmente existieron motivos que justificaran suficientemente la adopción de tal decisión o si, por el contrario, ante una alteración del orden público que no presentaba mayor gravedad se optó por una medida desproporcionada.

Así las cosas, el Tribunal consideró que si bien en el acto que declara el estado de emergencia no se deben señalar detalladamente los actos que originaron su establecimiento, si existe un interés legítimo por conocerlo, por lo que se ordena al Ministerio de Defensa proporcionar esta información.

Al abordar el segundo problema jurídico, se señaló que durante los regímenes de excepción, en principio, no podría restringirse el derecho de acceso a la información; sin embargo, la Corte puso de presente que existe un supuesto de estos regímenes que es el de estado de emergencia que se puede establecer cuando exista una perturbación a la paz o al orden interno o cuando existan catástrofes o graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En tal medida el Tribunal encontró que al hacer una lectura sistemática de la Constitución, el orden público es una excepción válida al ejercicio del derecho en comento, en tanto la difusión de alguna información puede conllevar riesgo de alteración del orden público. Sostuvo el Tribunal que en similar sentido, esta misma excepción es reconocida por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública que en su artículo 15 y 15A establece que una información puede ser clasificada como secreta o reservada por razones de seguridad nacional.

Al entrar al caso concreto, La Corte consideró que las peticiones segunda y tercera del solicitante están relacionas con las estrategias desplegadas por las fuerzas armadas para restablecer el normal ejercicio y desarrollo de las actividades de la comunidad, por lo que se trata de información cuya divulgación afectaría la seguridad nacional en tanto “la revelación del plan estratégico diseñado para los fines antes señalados, así como el movimiento de efectivos para enfrentarse a las contingencias de un estado de emergencia, podrían tener una seria incidencia en la estrategia del Estado para restablecer la paz interna, ya que se pondría sobre aviso a aquellos grupos que efectivamente se encuentran perturbando el normal desarrollo de las actividades de la comunidad.” [considerando 17].

A pesar de que para el Tribunal esta información hace parte de las excepciones al derecho de acceso, el Tribunal señaló que la Ley 27806 permite que después de 5 años de que la información haya sido clasificada, cualquier persona solicite su entrega y esta sea entregada si el titular del sector respectivo considera que su divulgación no pone en riesgo la seguridad de las personas, la integridad territorial o la subsistencia del sistema democrático, obligando a que en caso contrario fundamente las razones para postergar la clasificación. Por lo anterior, el Tribunal dejó la puerta abierta para que el demandante solicite esa información nuevamente, pues para él no era posible determinar si las dos solicitudes del demandante aún continuaban siendo secretas.

Por último, en cuanto a la pretensión relacionada con las partidas del presupuesto de donde provinieron los recursos que financiaron las operaciones militares durante el estado de emergencia, la Corte señaló que no resultó suficiente la respuesta del Ministerio de Defensa que señaló genéricamente las sumas dinerarias destinadas a tal fin, sin especificar las partidas de origen. Al respecto señaló que el derecho de acceso a la información no abarca solamente el derecho de solicitar información y la obligación de entregarla por parte de los organismos públicos, sino que impone que la información que se entregue no sea incompleta o fragmentaria. Así las cosas, consideró que la información requerida debía ser suministrada por parte de la entidad demandada.

El Tribunal señaló que la información secreta es aquella relacionada con la defensa nacional, la cual debe entenderse como las actividades que realizan las fuerzas armada para proteger al país de una agresión externa, mientras que la información reservada se refiere igualmente a seguridad nacional pero de orden interno, esto es, la prevención y represión de la criminalidad en el país. Por otro lado la información confidencial consiste en aquella relacionada con las decisiones de gobierno, investigaciones derivadas de la potestad sancionatoria de la administración pública o defensa en un procedimiento administrativo, el secreto profesional y los demás regulados por la legislación pertinente.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

En esta decisión se aplican los estándares internacionales que imponen la obligación del Estado de rendir cuentas a la ciudadanía sobre información relacionada con la seguridad nacional, cuando su divulgación no afecta o pone en peligro este bien jurídicamente protegido sino que permite el control de una decisión de la administración cuando es de notable interés público, como es el caso de los estados de excepción.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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