Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad, Libertad de Prensa
Declaración como crimen de lesa humanidad del homicidio del periodista José Emeterio Rivas
Colombia
Cerrado Resultado mixto
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El Consejo de Estado de Colombia tuteló los derechos de el director de un periódico que interpuso una acción de amparo (acción de tutela) en contra de la Unidad Nacional de Protección –adscrita al Ministerio de Defensa–, porque en su criterio dicho organismo estaba desconociendo la orden impartida por una medida cautelar de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de otorgarle ciertas medidas de protección para que pudiese realizar su oficio como periodista sin poner en riesgo su vida e integridad personal.
En 2010 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) le otorgó una medida cautelar al director de un periódico dado el riesgo extraordinario en el cual se encontraba. La medida consistía en la imposición de la obligación en cabeza del Estado de adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y la integridad personal del periodista y de su familia, los cuales habrían sido amenazados. Sin embargo, en el año 2012 el Estado le planteó la posibilidad de retirarle el esquema de seguridad toda vez que, a su juicio, según la calificación de riesgo que le había hecho ese mismo año, dichas medidas resultaban innecesarias.
Ante esta situación el periodista interpuso una acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección, el organismo público encargado de velar por la seguridad de las personas protegidas, para que no le fueran retiradas dichas medidas. El juez del caso decidió tutelar los derechos del accionante y ordenó a la entidad estatal proporcionarle medidas especiales de protección para que pudiese seguir desarrollando su labor sin temor. Así mismo, indicó que si la entidad demandada consideraba que las medidas de protección eran innecesarias debía ponerlo en conocimiento de la CIDH, entidad que había ordenado al Estado proteger de forma especial al periodista. Como consecuencia de lo anterior, se le proporcionó al accionante un esquema de seguridad que tenía, entre otras medidas, escoltas.
El periodista continuó con el desarrollo de su labor profesional y haciendo uso del esquema de seguridad otorgado. Sin embargo, se vio obligado en varias oportunidades a realizar viajes de trabajo sin que pudiesen acompañarlo sus escoltas, toda vez que la Unidad Nacional de Protección no les había concedido gastos de viaje. Si bien la entidad estatal encargada de su protección tenía establecido un procedimiento para que se les concedieran viáticos a los escoltas que hacían parte de esquemas de seguridad, a juicio del periodista, era un trámite demorado y engorroso, por lo que nunca lo hacía. Un tiempo después el periodista volvió a recibir amenazas.
Debido a estas nuevas amenazas, el periodista decidió interponer una nueva acción de tutela en contra de la Unidad Nacional de Protección para que se le concediera un esquema de seguridad completo que lo protegiera de eventuales ataques a su integridad aun cuando estuviera viajando por trabajo. Según el periodista, su condición de director de un diario lo obligaba a desplazarse continuamente por motivos laborales. Por ello, si no se le otorgaban todas las medidas de su esquema de seguridad inicialmente concedido se ponía en riesgo su vida e integridad.
La Unidad Nacional de Protección respondió la acción de tutela indicando, en primer lugar, que al accionante se le habían realizado varios estudios de riesgo desde el momento en que la CIDH otorgó las medidas cautelares para su protección, y que tales estudios habían arrojado que no eran necesarias las medidas especiales para su cuidado. Sin embargo, ante la orden dada por el primer fallo de tutela se le había concedido un esquema de seguridad completo y se había informado, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la CIDH del resultado de dichos estudios de riesgo, sin que el organismo internacional se hubiese pronunciado al respecto. Explicó que no era posible otorgarle viáticos a los escoltas que componían su esquema de seguridad pues se incurriría en un “gasto innecesario” toda vez que el resultado de los estudios de riesgo arrojaba que no necesitaba medida alguna, y que se le habían otorgado en su domicilio las medidas que la CIDH había ordenado, mientras se levantaba la medida cautelar. Finalmente indicó que si el accionante recibió amenazas en su contra debía de forma inmediata comunicarlas a la Unidad para que ésta tomara las medidas necesarias e hiciera una nueva evaluación.
El Consejo de Estado, al conocer de la tutela, decidió proteger los derechos del accionante y le ordenó a la entidad demandada otorgarle los viáticos necesarios a los escoltas que componían el esquema de protección del periodista, previo cumplimiento del procedimiento establecido por la entidad.
El Consejo de Estado tuvo que decidir si la Unidad Nacional de Protección vulneró o amenazó los derechos a la vida, integridad personal y movilidad de un periodista al restringir su esquema de seguridad al municipio donde se domiciliaba.
El Consejo de Estado argumentó que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) tienen un carácter vinculante en el ordenamiento jurídico interno, y que las obligaciones contenidas en ellas deben ser cumplidas en su totalidad.
En ciertos casos, la CIDH otorga medidas cautelares para proteger la vida y la integridad de quienes, ejerciendo el periodismo, se ven amenazados por la práctica de su profesión. En esos casos, el Estado debe otorgar medidas de protección idóneas para evitar la vulneración de sus derechos. Dependerá, de cada caso concreto y de las circunstancias personales de cada periodista, determinar cuáles son las mejores medidas para protegerlo.
En el caso concreto, al existir una medida cautelar vigente que obliga al Estado a proteger al periodista amenazado, la Unidad Nacional de Protección – entidad encargada de suministrarle al accionante las medidas de seguridad- debe protegerlo para evitar que se consume el riesgo. A juicio del Consejo de Estado, la integridad del accionante se ponía en riesgo tanto en el lugar de su domicilio como en los otros lugares a los que tenía que viajar por razón de su trabajo. Por eso, para cumplir a cabalidad con la orden dada por la medida cautelar de la CIDH, se debía otorgar, en todo momento, la protección integral ordenada por la CIDH.
Por otra parte, el Consejo de Estado le explicó a la Unidad Nacional de Protección que, dado que la orden de proteger al periodista había sido impartida por la CIDH, era ésta la única legitimada para revocarla. En su criterio, si la entidad demandada tenía estudios que revaluaban el riesgo al que estaba sometido el periodista y que arrojaban que no era necesario otorgarle medidas de seguridad, se debía comunicar dicha situación al organismo internacional para que revocara la medida. Mientras la CIDH no se pronunciara al respecto, no era válido limitar el esquema de seguridad al domicilio del accionante alegando que tal despliegue era un “gasto innecesario”.
Finalmente el Consejo de Estado consideró que si bien la Unidad Nacional de Protección estaba obligada a suministrar un esquema de seguridad idóneo al accionante que lo protegiera incluso durante sus viajes de trabajo, el periodista debía informar con anticipación a la entidad que iba a viajar para que pudieran proceder a otorgar los gastos de viaje necesarios para sus escoltas. A su juicio, dicho requisito es parte de “la carga mínima que deben asumir las personas que se encuentran en una situación especial de riesgo, quienes son los primeros llamados a prestar la colaboración necesaria para que el Estado pueda disponer lo necesario para garantizar su vida e integridad personal, como ocurre en el caso de autos” [p. 19 y 20]. Dicha carga, para el Consejo de Estado, no afecta el núcleo esencial de sus derechos fundamentales por lo que es completamente válido imponerla.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión tiene un resultado mixto. De una parte ordena el cumplimiento de una medida cautelar proferida por un órgano de supervisión de derechos Humanos (la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) a favor de un periodista y le da a las autoridades administrativas encargadas de la protección del periodista la instrucción de adoptar medidas de protección idóneas que no interfieran con el desarrollo de las actividades profesionales de la persona amenazada. Por otra parte, el Consejo de Estado impone una carga a los periodistas amenazados al someterlos a procedimientos administrativos que si bien en principio son razonables, en la práctica pueden afectar su actividad profesional por su falta de celeridad. Este aspecto no fue atendido por el máximo tribunal administrativo a la hora de adoptar la decisión.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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