Axel Springer AG v. Germany

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    febrero 7, 2012
  • Decisión
    CEDH, Violación Artículo 10
  • Número del caso
    39954/08
  • Región y País
    Alemania, Europa y Asia Central
  • Órgano Judicial
    Tribunal Europeo de Derecho Humanos
  • Régimen Jurídico
    Derecho Internacional/regional de Derecho Humanos
  • Temas
    Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Censura judicial, Corrupción, Elecciones, Funcionarios públicos, Interés Público, Editorial

Content Attribution Policy

Global Freedom of Expression is an academic initiative and therefore, we encourage you to share and republish excerpts of our content so long as they are not used for commercial purposes and you respect the following policy:
  • Attribute Columbia Global Freedom of Expression as the source.
  • Link to the original URL of the specific case analysis, publication, update, blog or landing page of the down loadable content you are referencing.
Attribution, copyright, and license information for media used by Global Freedom of Expression is available on our Credits page.

This case is available in additional languages:    View in: English    View in: Français    View in: العربية

Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó por doce votos contra cinco que Alemania había violado el derecho a la libertad de expresión del demandante por haber impuesto una multa a una revista y prohibido la publicación de artículos relacionados con el arresto de un actor por posesión de cocaína. El actor había interpuesto una acción alegando que la revista había vulnerado su derecho a la intimidad. El Tribunal consideró que los artículos se referían a hechos judiciales públicos obtenidos de fuentes oficiales sobre una persona famosa en relación con un arresto en un lugar público aunque sea por un delito menor y común y que, aunque leves, las sanciones eran innecesarias en un sociedad democrática y desproporcionadas con respecto al fin legítimo perseguido. Los jueces disidentes estuvieron de acuerdo con la evaluación de los hechos por parte de la mayoría, pero sintieron que la mayoría simplemente había llegado a una conclusión diferente al darle más peso a la libertad de expresión que a la privacidad en comparación con los tribunales nacionales y -por lo tanto- habían excedido el ámbito de competencia del Tribunal, ya que no se suponía que debía «repetir las valoraciones debidamente realizadas por los tribunales locales».


Hechos

El 23 de septiembre de 2004 un actor, mencionado en el caso como «X», fue detenido en el festival Oktoberfest por poseer 0,23 gramos de cocaína. Un periodista consiguió los detalles de este arresto interrogando al policía que actuó en el lugar y a un fiscal del Tribunal Regional I de Múnich. X era muy conocido en Alemania por el papel de superintendente de policía en un programa de televisión emitido en un canal privado entre 1998 y 2005. Por un caso de importación de drogas, en julio de 2000, X había sido condenado a cinco meses de prisión en suspenso y dos años de libertad condicional, además de verse obligado a pagar una multa de EUR 5000.

El 29 de septiembre de 2004, el diario «Bild» publicó un artículo sobre el arresto de X que se anunció en la portada con el título: «¡Cocaína! El Superintendente Y atrapado en el festival de la cerveza de Múnich». El artículo se completaba con tres fotos de X, además de detalles de su arresto y los eventos que lo originaron, así como información sobre su carrera actoral y su anterior condena relacionada con las drogas.  El mismo día, las agencias periodísticas y otras publicaciones informaron sobre el arresto de X y citaron en parte el artículo de Bild. También ese mismo día, el fiscal a cargo del caso confirmó los hechos contenidos en el artículo de Bild a otros medios escritos y canales de televisión.

Tras la publicación del artículo, X entabló acciones contra Axel Springer AG, la empresa matriz de Bild, ante el Tribunal Regional de Hamburgo. Este impuso una medida cautelar a la publicación del artículo de fecha 29 de septiembre que fue posteriormente confirmada en sentencia del 12 de noviembre de 2004 y más tarde por el Tribunal de Apelación el 28 de junio de 2005.

El 11 de noviembre de 2005, el Tribunal Regional prohibió toda publicación posterior de casi la totalidad del artículo original bajo pena de una sanción pactada y condenó a Axel Springer AG a pagar una multa de EUR 5000 y reembolsar los gastos procesales que ascendieron a EUR 811,88 más intereses legales. El Tribunal Regional concluyó que el artículo, tal como lo publicó Bild, había supuesto una grave injerencia en los derechos personalísimos de X, cuya consecuencia fue su «desacreditación a los ojos del público». El Tribunal también estimó que los derechos personalísimos de X prevalecían sobre el interés del público de ser informado, aún cuando no se cuestionaba la veracidad de los hechos. Asimismo, el Tribunal consideró lo siguiente: 1) el delito cometido por X fue solo de gravedad media o menor, por lo que no hubo interés público en conocerlo; 2) la prensa nunca hubiera hablado del delito si lo hubiera cometido alguien desconocido para el público; 3) X solo tenía una condena previa dictada varios años atrás;  4) el interés público se centró más en el personaje interpretado por X que en el propio X, y X no había hecho nada para atraer la atención especial de la prensa; 5) si bien X interpretaba a un superintendente de policía en la televisión, el público podía distinguirlo de este personaje, y X nunca había intentado erigirse en un emblema de virtud moral;  y 6) el hecho de que el periódico haya obtenido la información de una fuente oficial no exime a la revista de la obligación de verificar si la publicación de esa noticia estaba justificada a la luz de los derechos personalísimos de X.

El 21 de marzo de 2006, el Tribunal de Apelación desestimó un recurso presentado por Axel Springer AG contra la decisión del Tribunal Regional de Hamburgo, y estuvo esencialmente de acuerdo con el razonamiento del Tribunal Regional. Sin embargo, no consideró que la responsabilidad de la empresa fuera más allá de la negligencia leve dado que la información divulgada por la Fiscalía le había hecho creer que la denuncia era lícita. Pero, la divulgación ilegal por parte de la Fiscalía no legalizó la publicación por parte de la empresa demandante. En consecuencia, el Tribunal de Apelación redujo la sanción acordada a EUR 1000. Rechazó elevar el caso a apelación porque su sentencia no contradecía la jurisprudencia del Tribunal Federal de Justicia. Axel Springer AG intentó apelar nuevamente ante el Tribunal Federal de Justicia, pero se le negó la autorización para apelar el 7 de noviembre de 2006. El 11 de noviembre, el Tribunal Federal de Justicia denegó a la empresa demandante la autorización para apelar sobre cuestiones de derecho debido a que el caso no planteaba un tema de importancia fundamental.

El 7 de julio de 2005, el Bild publicó un segundo artículo con un titular que decía: «El Superintendente X de la serie televisiva confiesa ante el tribunal que ha consumido cocaína. ¡Le aplicaron una multa de 18.000 euros!». El artículo transcribía parcialmente la confesión de X ante el tribunal y estaba acompañado de una foto del actor.  X también inició acciones contra Axel Springer AG por la publicación de este artículo.

El 15 de agosto de 2005, el Tribunal Regional de Hamburgo otorgó una medida cautelar contra cualquier otra publicación de este artículo y, en una sentencia del 22 de septiembre, prohibió que el artículo se publicase en el futuro bajo pena de sanción y le ordenó a la empresa pagar EUR 449,96 en concepto de gastos más los intereses legales.  El razonamiento era esencialmente el mismo que el contenido en la decisión relativa al artículo original. El recurso de apelación de Axel Springer AG contra esta decisión también fue desestimado por el Tribunal de Apelación y una vez más se le negó autorización para apelar ante el Tribunal Federal de Justicia. Luego, la empresa intentó apelar ambos dictámenes ante el Tribunal Constitucional Federal, pero el 5 de marzo de 2008 un panel de tres jueces del Tribunal Constitucional Federal se negó a considerar esta apelación constitucional.

El 12 de septiembre de 2006 y -nuevamente- el 29 de enero de 2008, el Tribunal Regional de Hamburgo ordenó a Axel Springer AG pagar a X dos multas coercitivas de EUR 5000 cada una por haber incumplido el dictamen del 15 de agosto de 2005. Entre otras razones, esto se debió a que la empresa había publicado -en forma impresa el 7 de julio de 2006 y en línea el 22 de marzo de 2007- una declaración de uno de sus editores que decía: «En consecuencia, no teníamos derecho alguno a informar sobre el juicio del popular actor X por posesión de cocaína, a pesar de que era un reincidente muy conocido y el delito se cometió en la fiesta de la cerveza en Múnich».

Seguidamente, Axel Springer interpuso una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos alegando que Alemania había violado su libertad de expresión. El caso fue asignado inicialmente a la Sección Quinta, pero el 30 de marzo de 2010 la Sección cedió su competencia a favor de la Gran Sala que emitió su dictamen el 7 de febrero de 2012.


Análisis de la Decisión

La cuestión que debía decidir la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos era si Alemania había violado la libertad de expresión al prohibir la publicación de los artículos del Bild sobre el arresto y posterior condena de X e imponer multas a Axel Springer AG (la demandante) debido a la publicación de esos artículos.

El gobierno alemán reconoció que las decisiones de sus tribunales nacionales habían interferido con la libertad de expresión del demandante, pero argumentó que la injerencia estaba prescrita por la ley y tenía un objetivo legítimo: la protección de la privacidad.  También argumentó que el debate se centró en si las medidas adoptadas por los tribunales nacionales habían sido proporcionadas y que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «debería intervenir solo cuando los tribunales nacionales no hubieran tenido en cuenta ciertas circunstancias específicas al realizar el ejercicio de equilibrio o cuando el resultado de ese ejercicio fuese manifiestamente desproporcionado». [Párrafo 64].

Por su parte, la demandante argumentó que: 1) X era un actor famoso, especialmente popular entre los varones adultos jóvenes; 2) por su naturaleza, los delitos penales nunca fueron asuntos puramente privados y X era un reincidente; 3) el interés público de estar informado prevaleció sobre el derecho a la privacidad de X, especialmente porque X había buscado la atención del público en el pasado y utilizó los medios de comunicación para autopromocionarse;  4) X había afirmado públicamente después de su primera condena que había dejado de consumir drogas, lo que implica una renuncia a su derecho a la privacidad al respecto; 5) no se refutó la veracidad de los hechos relatados en el artículo; 6) fueron las autoridades fiscales quienes dieron a conocer los hechos y la identidad de la persona detenida;  7) la información ya había sido hecha pública por la Fiscalía; y 8) la prensa no podía limitarse a confeccionar informes únicamente sobre figuras políticas porque «ya que las personas destacadas podían establecer una determinada imagen de sí mismos al buscar la atención de los medios, se debe permitir que estos corrijan esa imagen cuando ya no se adecua a la realidad». [Párrafo 70].

El Tribunal inició su análisis a partir de su jurisprudencia relativa a la libertad de expresión y el principio del «margen de apreciación». A continuación, resumió los criterios establecidos por la jurisprudencia para determinar el equilibrio entre la libertad de expresión y la privacidad, que son los siguientes: 1) si la publicación contribuye a un debate de interés general; 2) cuán famosa es la persona en cuestión y cuál es el tema del informe; 3) la conducta anterior de la persona; 4) el método para obtener la información y su veracidad; 5) el contenido, forma y consecuencias de la publicación; y 6) la severidad de la sanción impuesta.

El Tribunal procedió a aplicar dichos criterios al caso. Reconoció que, dado que los artículos se referían a hechos judiciales públicos, podría considerarse que presentaban un grado de interés general, y señaló -además- que el grado de dicho interés variaría en función de factores tales como «el grado en que se conoce a la persona en cuestión, las circunstancias del caso y cualquier otro tema que surja durante el proceso».  En cuanto a cuán famoso era X, el Tribunal no estuvo de acuerdo con la evaluación de los tribunales nacionales y lo consideró «lo suficientemente conocido como para ser considerado una figura pública». También destacó que era conocido principalmente por el papel de un superintendente de policía, cuya misión era hacer cumplir la ley y prevenir la delincuencia, lo que aumentó el interés del público en estar informado sobre su arresto por un delito.

Con respecto al tema de los artículos, el Tribunal reconoció que se trataba de un delito relativamente menor y muy común dada la pequeña cantidad de drogas que X tenía en su poder.  También estuvo de acuerdo con la evaluación de los tribunales locales de que no se habría denunciado el delito si hubiera sido cometido por una persona desconocida. Sin embargo, destacó que la detención se había producido en la vía pública durante la Fiesta de la Cerveza, lo que, como reconoció la Cámara de Apelación local, era un asunto de gran interés público.

En relación con la conducta anterior de X, el Tribunal consideró que había «buscado activamente el protagonismo», lo que redujo su «expectativa legítima» de que se protegiese su vida privada. En cuanto a los métodos empleados para obtener la información, el Tribunal consideró que era improbable que las alegaciones de la demandante en el sentido de que había obtenido la información antes de que se diera a conocer en una conferencia de prensa oficial fueran ciertas, ya que la única conferencia de prensa verificada había tenido lugar después de publicado el primer artículo. Sin embargo, señaló que, si bien la información no había sido obtenida en una rueda de prensa, no se cuestionaba que el periodista la hubiera obtenido de fuentes oficiales (la Policía y la Fiscalía) y, por lo tanto, no podía considerarse obtenida de mala fe.  El Tribunal también señaló que la Fiscalía había confirmado los hechos del primer artículo en una conferencia de prensa al día siguiente de publicado y que los hechos contenidos en el segundo artículo ya eran de conocimiento público antes de darse a conocer.

En cuanto al contenido, forma y consecuencia de los artículos, el Tribunal consideró que los artículos se referían únicamente a los hechos y no contenían ninguna «expresión denigrante ni acusación infundada» y que «el hecho de que el primer artículo contuviese ciertas expresiones que, a todos los efectos, fueron formuladas para atraer la atención del público, no pueden en sí mismas plantear un problema según la jurisprudencia del Tribunal». En cuanto a la severidad de las sanciones, el Tribunal consideró que eran leves, pero, no obstante, con la capacidad de generar un «efecto paralizador». [Párrafo 108].

Sobre la base de su análisis de cada uno de los criterios, el Tribunal concluyó que la injerencia de Alemania en la libertad de expresión de la demandante no era «necesaria en una sociedad democrática» y que no existía «una relación razonable de proporcionalidad entre las restricciones impuestas por los órganos jurisdiccionales nacionales al derecho a la libertad de expresión de la compañía demandante, por un lado; y la finalidad legítima perseguida, por el otro». Por lo tanto, dictaminó por doce votos contra cinco que Alemania había violado el derecho de la demandante a la libertad de expresión [Párrafo 110].

El juez López Guerra emitió un voto disidente al que se sumaron los jueces Jungwiert, Jaeger, Villigier y Poalelungi. Los jueces disidentes coincidieron con la apreciación de los hechos realizada por la mayoría, pero consideraron que la mayoría había actuado como una «cuarta instancia» cuando el papel de la Gran Sala era únicamente «verificar si los tribunales nacionales han ponderado debidamente los derechos contrapuestos y han tomado en cuenta los criterios pertinentes establecidos en nuestra jurisprudencia sin error manifiesto ni omisión de ningún factor importante».  Consideraron que los tribunales nacionales habían realizado el ejercicio de equilibrio requerido y evaluado los intereses contrapuestos de la libertad de expresión y la privacidad, y dieron amplias razones para sus dictámenes. Por lo tanto, consideraron que la mayoría simplemente había llegado a una conclusión diferente dando más peso a la libertad de expresión que a la privacidad en comparación con los tribunales nacionales cuando se suponía que no se «repetirían las evaluaciones debidamente realizadas por los tribunales nacionales».


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

El dictamen amplía la expresión al reconocer el derecho de la prensa a informar sobre asuntos de interés público relativos a personas públicas que no son políticos. El dictamen también adopta una postura amplia en relación con la medida en que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puede revisar las decisiones de los tribunales nacionales en casos relacionados con el equilibrio entre la libertad de expresión y la privacidad.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

La decisión (incluyendo las opiniones concurrentes y disidentes) posee un efecto persuasivo fuera de su jurisdicción.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Archivos Adjuntos:

¿Tienes comentarios?

Notifícanos si detectas un error o si el análisis sobre un caso necesita ser revisado.

Envía tu comentario