Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas v. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos, Discurso Público
  • Fecha de la decisión
    junio 7, 2005
  • Decisión
    Resultado de la decisión (Remedios/orden), Fallo a favor del acusado, Ley o Acción declarada conforme al ordenamiento jurídico
  • Número del caso
    A. 682. XXXVI & A. 656. XXXVI
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Electoral
  • Temas
    Libertad de Prensa, Expresión Política
  • Palabras clave
    Elecciones, Discurso Político

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de Argentina sostuvo que el derecho a la libertad de expresión no fue violado por la Ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires, que prohibía la difusión de encuestas a boca de urna dos días antes de las elecciones nacionales y tres horas después del cierre de los comicios. La Asociación de Radiodifusoras Argentinas y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas alegaron que esta ley violaba su derecho a la libertad de expresión al impedirles difundir los resultados de sus investigaciones a la población durante períodos sensibles e importantes del proceso electoral. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, argumentó que la ley no violaba la libertad de expresión, sino que era una restricción a la difusión de encuestas electorales por un período breve para preservar la «tranquilidad» pública y permitir a la ciudadanía reflexionar sobre su voto sin influencias externas. La Corte sostuvo que la Ley 265 no violaba el derecho a la libertad de expresión de los peticionarios porque era una restricción temporal, válida sólo durante un breve periodo, y salvaguardaba la celebración de elecciones justas, así como el espacio cívico.


Hechos

La Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (en adelante «los peticionarios») presentaron un amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, alegando que el artículo 5 de la Ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires violaba su derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina. Los peticionarios argumentaron que son propietarios de empresas de radio y televisión en Argentina y explicaron que la Ley 268 restringía arbitrariamente sus actividades al impedirles difundir información obtenida a través de encuestas a boca de urna. Los peticionarios señalaron que la ley les prohibía difundir encuestas a boca de urna cuarenta y ocho horas antes del día de la votación nacional y durante tres horas después del cierre de las urnas. 

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, argumentó que el artículo 5 de la Ley 268 era válido y solicitó que se desestimara la demanda de los peticionarios. La demandada afirmó que la restricción era razonable ya que la norma buscaba preservar la «tranquilidad pública» para garantizarle a la ciudadanía un espacio de reflexión. Además, la demandada afirmó que la norma tenía por objeto proteger el derecho de la sociedad a estar correctamente informada sobre los resultados de las elecciones y evitar la difusión de resultados falsos de las «encuestas a boca de urna».

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la pretensión de los demandantes. El Tribunal dictaminó que la mencionada disposición no violaba el derecho a la libertad de expresión de los peticionarios, sino que limitaba la difusión de las encuestas electorales a boca de urna durante un breve período. Además, el Tribunal argumentó que la normativa era razonable y perseguía un fin legítimo, ya que permitía preservar el orden público durante los dos días anteriores a las elecciones y hasta tres horas después de las mismas. 

Los peticionarios interpusieron un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Argentina contra esta decisión, argumentando que la ley impugnada violaba su derecho a la libertad de expresión. Los peticionarios dijeron que la prohibición de difundir encuestas de opinión y sondeos a boca de urna les impedía difundir los resultados de sus investigaciones en momentos cruciales. También alegaron que la restricción era ilegal porque se basaba en el «contenido», es decir, prohibía la difusión de encuestas sobre la intención de voto.  

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por su parte, argumentó que la finalidad de las prohibiciones señaladas en el artículo 5 de la Ley 268 era proteger la «tranquilidad pública» del electorado para decidir y emitir su voto de acuerdo a su conciencia y preferencias, sin influencias externas de ningún tipo. A su vez, la demandada afirmó que la norma garantizaba que ningún votante fuera inducido por ningún partido político en las horas previas a la votación. Además, la demandada afirmó que la Ley 268 priorizaba y jerarquizaba «el derecho al ejercicio de una libre elección por sobre el ejercicio ilimitado de la libertad de expresión» [párr. 12]. Asimismo, la demandada señaló que la ley buscaba evitar la incertidumbre que se producía en el pasado cuando se difundía información falsa sobre los comicios en los días previos a las elecciones. Además, también argumentó que las encuestas a boca de urna realizadas por las empresas de sondeos son técnicamente complejas y están sujetas a muchos errores. Sobre este punto, la demandada explicó que el objetivo de la ley era proporcionar a la población un periodo temporal de reflexión en los días previos a la votación y evitar que la ciudadanía se viera influenciada por dichos sondeos.


Análisis de la Decisión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo que decidir si el artículo 5 de la Ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires violaba el derecho a la libertad de expresión de los peticionarios al prohibirles difundir encuestas de intención de voto y a boca de urna dos días antes de las elecciones y tres horas después del cierre de las mismas. 

Los peticionarios argumentaron que la disposición violaba su derecho a la libertad de expresión al prohibirles difundir los resultados de encuestas de intención de voto y encuestas a boca de urna en momentos cruciales de las elecciones democráticas. Por su parte, la demandada argumentó que la ley no violaba la libertad de expresión de los peticionarios porque limitaba la difusión de encuestas a boca de urna por un período breve para proteger la tranquilidad pública, permitir a la ciudadanía reflexionar sin influencias indebidas y evitar la difusión de resultados erróneos en momentos decisivos de las elecciones nacionales. 

En primer lugar, la Corte recordó que el artículo 5 de la Ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires establece que está prohibida la difusión, publicación, comentario o referencia, por cualquier medio, de los resultados de los sondeos electorales cuarenta y ocho horas antes del inicio de la votación y tres horas después del cierre de la elección. 

Además, la Corte explicó que «la norma cuestionada contiene una doble prohibición» [párr. 8]. Por un lado, la Corte sostuvo que la norma prohíbe la difusión de los resultados de «encuestas electorales» por cualquier medio dos días antes de la elección; es decir, limita la difusión de aquellas encuestas que predicen la probabilidad de que la gente vote. Al mismo tiempo, la Corte añadió que la norma también prohíbe la difusión de «encuestas a boca de urna» cuyo propósito es predecir el probable ganador de las eleccioneshasta tres horas después del cierre de las urnas; es decir, limita la difusión de encuestas sobre cómo votó la gente. 

A continuación, la Corte examinó si la primera restricción violaba la libertad de expresión. Sobre este punto, la Corte sostuvo que «dicha restricción es constitucional pues lo que la ley busca amparar es el espacio óptimo de reflexión que todo elector debe tener antes de emitir su voto» [párr. 10]. De igual forma, la Corte sostuvo que las encuestas de opinión o cualquier otra información sobre tendencias electorales acerca de la intención de voto de la ciudadanía «puede[n] circular libremente durante los días y meses previos a la fecha del acto comicial, durante la campaña y sólo se la restringe por el breve lapso de 48 horas» [párr. 10].

A continuación, la Corte examinó si la segunda restricción establecida en el artículo 5 violaba la libertad de expresión de los peticionarios. Sobre esta cuestión, la Corte sostuvo que «en relación a la prohibición de difundir la información en las horas inmediatamente posteriores al cierre del acto electoral, esta Corte entiende que tal restricción es constitucional» [párr. 11].

A su vez, la Corte afirmó que las encuestas a boca de urna «puede interferir en quienes aun aguardan su turno para votar dentro de los establecimientos correspondientes» y es por ello que «la ley establece un período de veda donde no es posible difundirlas» [párr. 12]. La Corte recordó entonces que la hora de cierre de la elección es a las 18:00 horas de ese mismo día. A esa hora las autoridades deben restringir el acceso a los «lugares de votación», pero seguirán recibiendo los votos del electorado que se encuentre dentro del lugar esperando su turno para votar. Sobre este punto, la Corte consideró que el propósito de la Ley 268 es preservar el orden del proceso de votación, en el momento en que las elecciones llegan a su fin real y la totalidad del electorado ha emitido efectivamente su voto. 

En este sentido, la Corte sostuvo que después del cierre de las urnas a las 6:00 p.m. y hasta que la totalidad del electorado haya efectivamente votado la ley prevé un período de tres horas durante el cual «existe un interés estatal en preservar la tranquilidad del acto eleccionario y de los electores, y sobre todo que éste no sea perturbado o influenciado con informaciones no definitivas que de alguna forma pueden llegar a quienes están votando» [párr. 14].

Como parte de su análisis, la Corte describió un ejemplo de una elección presidencial en la historia de los EE.UU. La Corte explicó que hace décadas, el día de la elección presidencial, a las 8:15 p.m. (hora de la Costa Este), la National Broadcasting Company (NBC) anunció que el candidato Ronald Reagan había ganado la elección presidencial de acuerdo con sus propios resultados de «encuestas a boca de urna». La Corte observó que este anuncio se hizo cuando aún faltaban tres horas para el cierre oficial de las urnas y muchas personas de los estados de la Costa Oeste aún tenían que votar. Según la Corte, esta circunstancia influyó y tuvo un impacto real en los votantes de esa región.

Asimismo, la Corte citó la doctrina estadounidense según la cual la difusión de los resultados electorales «a boca de urna» puede confundir al electorado e influir en su comportamiento.  En vista de ello, la Corte sostuvo que la prohibición de las tres horas «busca evitar la reivindicación de ganadores en base a datos que luego podrían resultar erróneos, o que para el caso de resultar ciertos, puedan influir indebidamente al electorado» [párr. 15]. En resumen, la Corte declaró que la prohibición de la difusión de «sondeos a boca de urna» durante un breve período de tres horas tiene por objeto evitar una influencia indebida en el electorado.

A continuación, la Corte explicó que el artículo 5 de la Ley 268 es válido porque también busca evitar tensiones innecesarias entre las «encuestas a boca de urna», que pueden contener información falsa y contradictoria, y la información oficial real. A su vez, la Corte sostuvo que permitir las «encuestas a boca de urna» podría deslegitimar la credibilidad de la información oficial si contradice esos resultados. Asimismo, la Corte señaló que la citada disposición debe analizarse en el contexto de la Ley Electoral, cuyo propósito es garantizar que las jornadas electorales, y las etapas que las preceden y siguen, se desarrollen pacíficamente y sin interferencias de ningún tipo. 

Por otra parte, la Corte dijo que la prohibición prevista en el artículo 5 de la Ley 268 no puede ser calificada como una «regulación del mensaje basada en su contenido» [párr. 18]. Por el contrario, la Corte afirmó que «la norma apunta más a una restricción temporal que de contenido, puesto que en cuanto al mensaje en sí, la prohibición es neutra pues se prohíbe cualquier encuesta en boca de urna, independientemente de su resultado, y con independencia de su afiliación a un partido o a determinados encuestadores» [párr. 18]. Sobre este punto, la Corte explicó que la neutralidad de la prohibición queda demostrada por el hecho de que otras actividades protegidas por el derecho a la libertad de expresión también están prohibidas durante la jornada electoral, tales como espectáculos al aire libre o bajo techo, fiestas de cualquier tipo, reuniones públicas no relacionadas con el acto electoral, el uso de banderas, entre otros ejemplos. 

Por su parte, la Corte sostuvo que el derecho a la libertad de expresión no es absoluto y puede ser limitado por el Congreso. En este sentido, la Corte reafirmó que el artículo 5 de la Ley 268 es válido porque «no prohíbe recoger esa información, sino que sólo limita su difusión por un brevísimo período de tiempo tres horas, con la sola finalidad de evitar que se altere el proceso electoral previo su finalización y rodear de las necesarias garantías el derecho a voto de sus habitantes» [párr. 18].

Por todo lo expuesto, la mayoría de la Corte decidió que el artículo 5 de la Ley 268 no violaba el derecho a la libertad de expresión y desestimó el recurso de los peticionarios.

Votos concurrentes y disidentes

En su voto concurrente, los jueces Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda agregaron que la Corte Suprema de los Estados Unidos ha sostenido la validez normativa de limitaciones similares al artículo 5 de la Ley 268. Los jueces señalaron que en Reynolds v. Sims, 377 U.S. 533, 1964, la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que era válido limitar la publicación de encuestas a boca de urna por un breve período «en base al interés apremiante que tiene el Estado en proteger a los electores de la confusión y la influencia indebida, interés que se extiende a preservar la integridad del proceso electoral. Ello así, pues el derecho a votar libremente por un candidato es de la esencia de una sociedad democrática» [párr. 11]. En este punto, los jueces remarcaron que el derecho al voto es un derecho altamente valorado en un país libre y que el Estado tiene un interés imperativo en asegurar que el derecho de la ciudadanía a votar no se vea menoscabado por el fraude electoral. Asimismo, los dos jueces explicaron que este tipo de prohibición es común en el derecho comparado, citando la Ley electoral federal alemana de 7 de mayo de 1956, art. 32, y la Ley Orgánica española 5/1985, art. 69, inc. 7. 

A continuación, los jueces Maqueda y Fayt explicaron que el valor central del derecho a la libertad de expresión ha sido reconocido por la Constitución Nacional y por la propia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este sentido, explicaron que este valor primordial «deriva de la necesidad de favorecer un debate robusto, desinhibido, abierto de par en par sobre las cuestiones de interés general de acuerdo a la expresión tantas veces citada del juez Brennan en ‘New York Times vs. Sullivan’» [párr. 14]. Los jueces señalaron, sin embargo, que en este caso la restricción a la libertad de expresión «se relaciona con un aspecto, el de la autoexpresión, que carece de ese carácter preferente: el pueblo de la Nación, próximo a votar y de ese modo elegir a los representantes que lo gobernarán, precisa de un momento de reflexión, sin interferencias de propaganda, actos proselitistas, comentarios, encuestas, etc. susceptibles de influir en su decisión soberana» [párr. 14]. Así, los jueces consideraron que el artículo 5 de la Ley 268 limita la difusión de encuestas sólo temporal y brevemente, para proteger la necesaria e indispensable expresión del electorado, vertida en las urnas.

Además, los jueces Maqueda y Fayt concluyeron que la restricción breve y temporal a la difusión de encuestas electorales no viola la libertad de expresión.

El juez Eugenio Raúl Zaffaroni se sumó a la mayoría en un voto concurrente. El magistrado afirmó que la finalidad del artículo 5 de la Ley 268 de la Ciudad de Buenos Aires es no perturbar la tranquilidad social con encuestas a boca de urna, que son falibles, y evitar que «los datos de las empresas encuestadoras ‘compitan’ con el escrutinio oficial» [párr. 13]. Similarmente, el juez Zaffaroni sostuvo que la corta restricción horaria para la difusión pública de las encuestas a boca de urna no vulnera la libertad de expresión, «pues la función que la prensa debe cumplir en el desarrollo del proceso electoral no se ve impedida por aquella limitación» [párr. 16].

Por otro lado, los jueces Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio disintieron de la mayoría. En primer lugar, argumentaron que el artículo 5 de la Ley 268 es una restricción basada en el contenido porque busca prohibir la difusión de encuestas electorales dentro de un período determinado. Sobre este punto, los dos jueces afirmaron que » las restricciones a la libertad de expresión que están basadas en el contenido del mensaje deben ser juzgadas con escrutinios más severos que aquellas que no presentan ese rasgo» [párr. 9], según lo establecido en los casos de la Corte Suprema de los Estados Unidos United States et al. v. Playboy Entertainment Group, Inc. y R.A.V. v. St. Paul, 505 U.S. 377, 382. Los dos jueces también sostuvieron que las restricciones a la libertad de expresión basadas en el contenido son presuntamente inválidas o inconstitucionales y que el gobierno debe demostrar que son necesarias para proteger un interés público imperioso. 

A continuación, los dos jueces examinaron la prohibición de publicar los resultados de las encuestas durante las cuarenta y ocho horas anteriores al día de las elecciones. Sobre este punto, tanto los jueces Petracchi como Belluscio concluyeron que «la restricción debe ser considerada válida» [párr. 10], siguiendo a la mayoría. Sin embargo, los dos jueces consideraron que la prohibición de difundir los resultados de los «sondeos a boca de urna» tres horas después del final de la votación violaba la libertad de expresión de los peticionarios. Sobre este punto, los dos jueces afirmaron que la norma era paternalista y que «los datos que las encuestadoras suministran deben ser juzgados por la gente por lo que son, es decir, pronósticos de cómo las personas han votado» [párr. 11]. Por esta línea, los dos jueces explicaron que no es función del Estado proteger a la población de los errores que puedan cometer los encuestadores sobre el sentido del voto de los ciudadanos. Sobre este punto, los dos jueces consideraron que tales errores o equivocaciones «debe[n] ser juzgado[s] por la población, no por el gobierno» [párr. 11].

Por estas razones, los jueces Petracchi y Belluscio concluyeron que la Ley 268 no superaba el escrutinio estricto y violaba los derechos de los peticionarios.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

La decisión de la Corte Suprema argentina limitó la libertad de expresión al declarar válida una ley que prohibía la difusión de encuestas electorales y a boca de urna dos días antes de las elecciones y tres horas después del cierre de los colegios electorales. En este sentido, la Corte limitó la difusión de información sobre la intención de voto de la ciudadanía y el probable ganador de unas elecciones, durante un breve periodo de tiempo. Otras sentencias de otros tribunales supremos de América Latina han considerado que este tipo de prohibiciones respecto a la difusión de resultados de encuestas a boca de urna incluso por un breve período— son contrarias al derecho a la libertad de expresión (por ejemplo, el caso Inconstitucionalidad del artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones de la Corte Suprema de Perú). Sin embargo, en el caso argentino la Corte llegó a esta decisión tras analizar la finalidad de la ley y el interés gubernamental en juego, sopesando cuidadosamente los derechos en conflicto. La Corte también consideró los estándares de libertad de expresión aplicados por los tribunales en otras democracias constitucionales.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Constitución Nacional, art. 14
  • Arg., National Electoral Code, art. 100
  • Arg. Law 286 of the City of Buenos Aires, art. 5

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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