Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
Marín v. Secretaría de Educación de Tolima
Colombia
Cerrado Contrae el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional que promovió la Asociación Civil Espacio Público contra la negativa de la Contraloría General de la República de entregarle información sobre el salario de los funcionarios que laboran en esa entidad. La Corte fundamentó su decisión en que se trataba de información que pertenecía a la intimidad económica de los funcionarios y en que los peticionarios no demostraron tener un interés legítimo y suficiente para acceder a una información que pertenece a dicha esfera de privacidad.
La Asociación Civil Espacio Público solicitó a la Contraloría General de la República la información sobre el salario del Contralor General y del personal que labora en la entidad. La anterior solicitud fue respondida en sentido negativo, con fundamento en que la entrega de la información requerida implicaba “una invasión de la esfera privada de los funcionarios públicos, que se encuentran protegidos, como todo ciudadano, por el derecho al honor y privacidad” [par. IV].
La Asociación Espacio Público interpuso acción de amparo contra la decisión de negar el acceso a la información solicitada. A su juicio, dicha información debería ser pública pues es indispensable para poder hacer un control social sobre la ejecución de los recursos de la entidad. En su criterio, la decisión impugnada desconoció el derecho al acceso a la información contenido en el artículo 58 de la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró que la información solicitada está protegida por el derecho a la intimidad de los funcionarios públicos, en especial, su derecho a la “intimidad económica”. A su juicio, no resulta proporcionado que por motivos de transparencia en la gestión fiscal, se tolere una invasión de tal magnitud en la privacidad de los funcionarios. En consecuencia decidió declarar improcedente el recurso dado que, en su criterio, no existió la violación alegada del derecho de acceso a la información.
En el presente caso la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia debió determinar si la información sobre los salarios de los funcionarios de la Contraloría General de la República de Venezuela era una información pública que debía ser suministrada a cualquier ciudadano que la solicitara.
La Corte comenzó por indicar que no existe en Venezuela una ley que defina los límites del derecho a solicitar información, contenido en el artículo 143 de la Constitución. Por consiguiente, corresponde a los jueces definir el alcance de dicho derecho. Al respecto, el Tribunal determinó que “en ausencia de ley expresa, y para salvaguardar los límites del ejercicio del derecho fundamental a la información, se hace necesario: i) que el o la solicitante de la información manifieste expresamente las razones o los propósitos por los cuales requiere la información; y ii) que la magnitud de la información que se solicita sea proporcional con la utilización y uso que se pretenda dar a la información solicitada” [par. IV].
En particular respecto de los salarios públicos, la Corte encontró que, en principio, este dato hace parte de la “intimidad económica” de los funcionarios, dado que no existe una ley que ordene su publicidad. Señaló que la jurisprudencia constitucional europea ha insistido en que lo que resulta decisivo para determinar cuándo los datos económicos son privados, es identificar si ellos están relacionados directamente con la vida íntima y familiar del titular del dato. En el presente caso, en criterio de la Corte, se cumplía esta condición. El Tribunal señaló que el interés de ejercer control social sobre la gestión fiscal del Estado a través de la solicitud de información sobre salarios de funcionarios públicos no resulta proporcional para tolerar la invasión en el derecho a la intimidad de los funcionarios. En este sentido, explicó que no se encuentra justificada la intromisión en el derecho a la intimidad, dado que la parte accionante no acreditó la forma cómo la información que solicitó -el salario del Contralor y de otros funcionarios de la entidad- sería de utilidad para satisfacer el interés en la transparencia y el control de los recursos públicos.
Finalmente, citando doctrina comparada, la Corte aplicó la regla según la cual la información privada está sometida al control de su titular, de manera que es “al funcionario a quien le corresponde discrecionalmente decidir si otorga o no la información de sí mismo” [par. IV].
Con fundamento en lo anterior, la Corte encontró que el recurso de amparo era improcedente pues la Contraloría fundamentó adecuadamente la decisión de mantener la reserva sobre la información solicitada y esta decisión no vulneró derecho fundamental alguno.
El Magistrado Rondón Haaz se alejó del voto de la mayoría y sostuvo que la información sobre los salarios de los funcionarios públicos no es un dato que pertenezca a su intimidad, sino que es público y pertenece al ámbito del derecho a la información de los ciudadanos.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
En la sentencia, la Corte partió de la premisa implícita de que la labor del juez no es la de garantizar el efecto expansivo del derecho de acceso a la información -consagrado en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por ese país- sino la de expandir el ámbito de sus limitaciones. Pese a que la decisión hace alusión al derecho comparado que aporta criterios sustantivos y metodológicos para dar prelación al principio de máxima divulgación, la Corte empleó tales herramientas para intentar fundamentar restricciones de dicho derecho incompatibles con los estándares internacionales en la materia.
En este sentido, por ejemplo, la Corte desconoció los principios establecidos por la doctrina y la jurisprudencia interamericana según los cuales los límites del derecho al acceso a la información deben estar establecidos en una ley, en ausencia de la cual, debe presumirse la prevalencia del derecho de acceso. Sobre este punto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes v. Chile estableció que el “derecho de acceso a la información debe estar regido por el ‘principio de máxima divulgación’” que “establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema restringido de excepciones”. De otra parte, la Corte venezolana trasladó al solicitante la obligación de manifestar un interés y de demostrar que dicho interés justificaba, de manera suficiente, la presunta intromisión en el derecho a la privacidad de los funcionarios. Esta carga probatoria contradice directamente lo establecido por la Corte Interamericana en el caso Claude Reyes v. Chile citado, así como los informes de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por estas razones, la Relatoría indicó que la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia “desconoce el principio de ‘máxima divulgación’ que debe regir el acceso a la información en manos del Estado”.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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