Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. (ARTEAR S.A.) v. Estado Nacional

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    junio 6, 2013
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Medidas administrativas/sanciones administrativas para proteger la LdE
  • Número del caso
    Causa No. 9.068/2012
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte o Juzgado de apelación
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional, Derecho Administrativo
  • Temas
    Licenciamiento/Regulación de Medios
  • Palabras clave
    Debido Proceso, Discriminación, Diversidad de Medios, Funciones públicas/Bienes públicos, Publicidad, Censura indirecta

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina determinó que  la disminución de otorgamiento de pauta oficial, con base en criterios no objetivos, afectó de forma ilegítima el derecho a la libertad de expresión de un medio de comunicación.El caso se originó después de que el Estado argentino redujo la pauta publicitaria oficial de un medio de comunicación de alta eficacia comunicacional en el país. Ante esta situación, el medio afectado interpuso una acción de amparo en contra del Estado porque a su juicio, la reducción de pauta oficial obedeció a una represalia por sus críticas en contra del Gobierno. La Corte de Apelaciones decidió amparar los derechos del accionante y le ordenó al Estado presentar un esquema de distribución de publicidad oficial que respondiera a criterios razonables y proporcionales.


Hechos

El Estado argentino redujo la pauta publicitaria de un medio de comunicación de alta eficacia comunicacional en el país durante los años 2010, 2011 y 2012. El Estado no le informó al medio de comunicación las razones de esta decisión.

Ante esta situación, el medio de comunicación interpuso una acción de amparo en contra del Estado. Para el accionante, el Estado había reducido la pauta oficial, como represalia a su gestión crítica contra el gobierno. Para sustentar esta afirmación, el medio de comunicación expuso que fue el único al que se le redujo la pauta, lo cual, a su juicio, evidenció un trato discriminatorio por su posición política. Por ello, solicitó que se le ordenara al Estado, en primer lugar, cesar la asignación arbitraria de pauta oficial, en segundo lugar declarar antijurídica la actuación de las entidades públicas encargadas y finalmente realizar y mantener una política razonable y equitativa a la hora de distribuir la pauta. Como medida cautelar, el medio de comunicación solicitó que se le asignara la misma pauta oficial que a otros medios de similares características.

La medida cautelar fue negada en primera y segunda instancia.

El Estado se opuso a las pretensiones de la demanda. En primer lugar, consideró que en el año 2012 se le otorgó una buena cantidad de pauta oficial al medio accionante. Luego, indicó que el accionante había cometido un número significativo de infracciones al régimen audiovisual por lo que se le habían impuesto una serie de multas. Para el accionado, el comportamiento negativo del medio influyó en que se le redujera la pauta asignada. En tercer lugar, indicó que el Estado estaba ejecutando una nueva política de distribución de pauta en donde pretendía darle la oportunidad a medios de comunicación pequeños en ciertas zonas del país, lo cual le disminuía el presupuesto a los grandes medios de comunicación

La jueza de primera instancia decidió no amparar los derechos del accionante. La funcionaria indicó que en el año 2012 sí se le había concedido al medio de comunicación una pauta oficial considerable. A su vez, explicó que el accionante no se había sometido al nuevo régimen de pago, el cual consistía en una compensación del valor de la pauta con deudas tributarias, lo que legitimaba al Estado a incentivar a las empresas que sí se habían sometido al nuevo régimen concediéndoles una mayor pauta y disminuyendola a quienes se encontraban en el régimen anterior. Finalmente, indicó que el asunto era muy complicado y necesitaba para su solución un robusto debate probatorio, por lo que la acción de amparo no era la idónea, toda vez que su procedencia dependía de una evidente vulneración de derechos fundamentales.

El medio de comunicación apeló la decisión. Inició su argumentación indicando que el Estado en la contestación de la demanda presentó de forma expresa que la reducción de la pauta se debió a que el accionante era un medio “monopólico, desestabilizante y destituyente” [p. 3]. A continuación, expuso que el acto de discriminación en contra del medio era “evidente”, por lo que no era necesario un robusto debate probatorio, lo cual hacía procedente la acción de amparo. Para el juez, era indiscutible que el accionante se encontraba en igualdad de condiciones que otros medios de comunicación a los cuales no se les había reducido la pauta oficial. Finalmente indicó, con respecto al nuevo régimen de pago de las obligaciones, que era facultativo del medio someterse o no a este, por ello, ejerciendo dicha potestad legítima decidió no someterse.

La Corte de Apelaciones decidió revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar, amparar los derechos del medio accionante. Para el tribunal, la disminución de la pauta oficial que afectó al medio de comunicación obedeció a criterios no razonables y arbitrarios, por lo que le ordenó al Estado a realizar una política de distribución equitativa.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si la disminución de otorgamiento de pauta oficial, con base en criterios no objetivos, afectó de forma ilegítima el derecho a la libertad de expresión del medio de comunicación.

La Corte comenzó su análisis indicando que no existe en el ordenamiento jurídico argentino una norma que verse sobre los parámetros específicos que debe obedecer el Estado para el otorgamiento de pauta oficial. Sin embargo, sí existen algunas disposiciones que esbozan los principios con base en los cuales el Estado debe apoyarse. En ese sentido, la distribución de publicidad oficial debe hacerse de forma equitativa y razonable. De igual forma, debe tener en cuenta la concurrencia del medio de comunicación, es decir, el poder de recepción que tiene. Ahora bien, para la Corte, las normas jurídicas que regulan la materia son claras al conceder el derecho “a la no distribución arbitraria” de pauta oficial a los medios de comunicación.

Con respecto al caso concreto, la Corte indicó, en primer lugar, que no era dable restringir una acción de amparo porque una controversia jurídica tenga varias aristas y por consiguiente un nutrido material probatorio que deba ser debatido. Agregó que en todo caso, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto casos similares que llegaron a su conocimiento por acciones de amparo, luego, era procedente analizar el asunto de fondo.

El Tribunal continuó su análisis exponiendo que de las pruebas aportadas al expediente, era claro que el Estado sí le había reducido la pauta oficial al medio accionante a diferencia de lo que había ocurrido con medios de menos circulación.

En este sentido la Corte consideró que si bien, no existe ninguna norma jurídica que exponga los parámetros exactos a los que debe acogerse el Estado a la hora de distribuir su publicidad oficial, con base en el derecho de los medios de comunicación a que la pauta no se distribuya de forma arbitraria, es deber del Estado cuando suspenda su número, indicar y probar las razones que lo llevaron a ello.

La Corte debatió el argumento del Estado sobre la disminución del presupuesto en el otorgamiento de pautas a grandes medios de comunicación, para una mejor distribución en medios pequeños regionales. Afirmó que de las pruebas aportadas al expediente, se evidenció que el medio de comunicación demandante fue al único al que le redujeron la pauta, comparado incluso, con medios de características similares. La Corte entonces no encontró la razón del trato diferenciado con los medios de igual categoría. En todo caso, estableció que si bien la publicidad en medios masivos de comunicación puede verse como una restricción a la libertad de expresión de los medios pequeños, no puede el Estado para solucionar dicha situación utilizar una medida represiva y arbitraria. Para fundamentar este punto, la Corte citó el Informe Anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, del año 2010.

La Corte tampoco encontró que el Estado le hubiera explicado y probado al medio de comunicación, la razón por la cual le había reducido la pauta oficial. Así, para el Tribunal, era razonable que el accionante considerara que la restricción fue arbitraria. Ahora bien, si la razón por la cual ocurrió la disminución fueron las infracciones a la ley de radiodifusión, el otorgamiento de publicidad no es el medio idóneo para sancionar dichas conductas, pues siempre que ocurra un presunto comportamiento ilegal, es obligación de las entidades estatales imponer sanciones que respeten el debido proceso.

Finalmente, sobre el argumento esgrimido por el juez de primera instancia que indicó que el medio de comunicación accionante no se sometió al nuevo régimen de pago, la Corte explicó que existen otros medios que no se acogieron a dicho régimen y a los cuales no se les redujo la pauta, situación que evidenció una asignación irrazonable y no sustentada en criterios objetivos.

Por todo lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de primera instancia y ordenarle al Estado que, en un plazo de 30 días, presentara un detallado esquema de distribución de pautas oficiales, ajustado a los principios esbozados en la sentencia.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión en tanto le ordena al Estado establecer una política clara, equitativa y razonable de distribución de la pauta oficial. El otorgamiento de publicidad oficial a los medios de comunicación, puede operar como un medio de control de la libertad de expresión, por ello, en la medida en que la Corte ordenó la expedición de un régimen previo objetivo, la decisión se adecúa a los estándares internacionales en la materia.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Informe Anual, 2010

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión (incluyendo las opiniones concurrentes y disidentes) posee un efecto persuasivo fuera de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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