Acuña v. Minera Yanacocha SRL

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Expresión o conducta no verbal
  • Fecha de la decisión
    julio 30, 2020
  • Decisión
    Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    411/2020
  • Región y País
    Peru, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Vigilancia

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La mayoría del Tribunal Constitucional del Perú sostuvo que el uso continuo de tecnologías de vigilancia conlleva una violación del derecho a la privacidad. La solicitud fue presentada por una activista ambiental local contra una empresa minera por el uso de cámaras de vigilancia y drones que grabaron y tomaron fotografías de su casa. El Tribunal destacó que el uso de estos dispositivos no era inconstitucional per se, sino sólo cuando se empleaban de manera irrazonable o desproporcionada. El Tribunal sostuvo que el uso permanente de la cámara de video y la posibilidad de sobrevuelo constante sobre la residencia de la demandante constituían una restricción a sus libertades y privacidad.


Hechos

En febrero de 2016, Maxima Acuña Atalaya interpuso una acción de habeas corpus contra Minera Yanacocha SRL en busca de una medida cautelar para que esta última se abstenga de realizar actividades de vigilancia. Según la demandante, en enero la empresa minera sobrevoló su casa y los predios adyacentes con un dron. También afirmó que la parte demandada instaló cámaras de vigilancia que apuntaban a su casa.

Minera Yanacocha basó su respuesta en el hecho de que la demandante y su familia no eran dueños del predio sino ocupantes ilegales. La compañía minera también afirmó que existen procedimientos penales y civiles en curso contra la demandante por ocupación indebida. Según la parte demandada, el dron se utilizó para cuidar su propiedad privada y estuvo en el aire solo 10 minutos porque era un vuelo de prueba. Con respecto a la cámara de vigilancia, solo capturó las actividades de las personas que transitaron por ese sendero y no rastreó específicamente la conducta o intimidad de la demandante.

En mayo de 2016 la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca rechazó la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, la demandante interpuso un recurso de agravio constitucional llevando el procedimiento ante el Tribunal Constitucional.


Análisis de la Decisión

La mayoría del Tribunal Constitucional del Perú dictó sentencia sobre el uso de tecnologías de vigilancia para intimidar a una activista ambiental y su familia. La principal cuestión ante el Tribunal fue si la colocación de una cámara de video y el vuelo de un dron sobre la casa de la familia y los predios adyacentes supusieron una violación de su derecho a la privacidad.

La demandante solicitó el cese de los actos de hostigamiento mediante la vigilancia y seguimiento de las actividades de su familia. Los actos de hostigamiento se refirieron a 1) la colocación de una cámara de videovigilancia a 300 metros de su domicilio; y 2) el vuelo de un dron sobre su propiedad. La familia alegó una violación del derecho a la inviolabilidad del hogar.

Por otro lado, Minera Yanacocha planteó las defensas de la propiedad privada y negó cualquier violación a la privacidad. Afirmó que el motivo de la instalación de las cámaras fue que la señora Acuña y otras personas ingresaron a predios privados para vandalizar y dañar la propiedad. La empresa minera sostuvo que el uso de la cámara no violó ni amenazó el derecho a la privacidad de la demandante porque no registró lo que sucedió dentro de su casa; solo registró lo que sucedió en el exterior, por donde podía transitar cualquier persona.

El Tribunal enmarcó la solicitud, no sobre el derecho a la inviolabilidad del hogar, sino sobre el derecho a la privacidad. Si bien la Constitución del Perú de 1993 no reconoció expresamente el derecho a la privacidad, la jurisprudencia constitucional y el Artículo 11 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos compensaron la ausencia. Siguiendo sentencias anteriores, el Tribunal Constitucional definió el derecho a la privacidad como “los datos, hechos o situaciones desconocidos para la comunidad que, siendo verídicos, están reservados al conocimiento del sujeto mismo y de un grupo reducido de personas, y cuya divulgación o conocimiento por otros trae aparejado algún daño” Perú, Tribunal Constitucional, 06712-2006-PHC [párrafo 14].

El uso de cámaras de video para registrar espacios públicos o privados no fue inconstitucional per se; solo fue inconstitucional al infringir un derecho humano de manera irrazonable o desproporcionada. La legalidad para colocar cámaras no permitiría “por mencionar algunas posibilidades, […] emplear formas de seguimiento o vigilancia que solo corresponderían ser autorizadas judicialmente; tampoco legitimaría el eventual acoso o acechanza a determinadas personas, por medio de cámaras situadas en lugares públicos; ni permitiría formas vedadas de intromisión en los quehaceres personales o en la vida privada y familiar, por ejemplo, a través del registro indebido o innecesario de imágenes en espacios privados” [párrafo 21].

El Tribunal sostuvo que el uso continuado de la cámara de vigilancia por parte de la empresa minera implicó una violación al derecho a la privacidad de la demandante. Las pruebas evidenciaron que la cámara de video fue colocada a 300 metros de la casa de la demandante, en un montículo que permitía una buena visibilidad de ella. Aunque no hubo intrusión física, la presencia continua de un dispositivo de monitoreo puede convertirse en una situación insoportable de vigilancia y rastreo. En este caso, “la continuidad del uso de la cámara de videovigilancia permitiría revelar detalles privados de la vida personal o familiar que, como en este caso, no necesariamente se desarrollen en el interior de la casa y, a la vez, [podrían] significar una forma indebida de restricción a la libertad personal” [párrafo 23]. Por lo tanto, el Tribunal consideró que el uso de la cámara de vigilancia fue perjudicial e injustificado y que violó el derecho a la privacidad de la familia.

Según el Tribunal, el uso de drones representa un nuevo desafío al derecho a la privacidad debido a la posibilidad de agregar cámaras de alta definición, micrófonos y escáneres de temperatura. Sin embargo, el Tribunal señaló que se debe privilegiar la privacidad. En este sentido, la Ley N.° 30740 que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia estableció responsabilidades en caso de violaciones a la privacidad.

Luego, el Tribunal compiló siete criterios para establecer estándares de privacidad en materia del uso de drones:

  1. Debería haber limitaciones sobre dónde se pueden volar los drones, particularmente en las áreas urbanas.
  2. El operador debe tomar todas las medidas necesarias para evitar violar o amenazar el derecho a la privacidad de cualquier persona.
  3. El operador del dron debe evitar acceder a lugares que supongan un riesgo para la privacidad de las personas, como ventanas, jardines, terrazas o cualquier otro espacio de una propiedad privada cuyo acceso no esté previamente autorizado.
  4. Las intrusiones a la privacidad deben ser razonables y proporcionadas al objetivo/interés que se persiga.
  5. No se debe permitir a los operadores de drones sobrevolar predios privados o gubernamentales sin autorización. La excepción sería para situaciones de interés público o fines humanitarios.
  6. El uso de drones para la recolección de datos personales sólo sería legítimo en el caso de que se realice en la propia propiedad o dentro de un perímetro sin ingresar en un lugar público o de terceros.
  7. Debería prohibirse el sobrevuelo por encima de las multitudes. Las personas mantienen el derecho a la privacidad y a la imagen incluso en los espacios públicos.

Teniendo en cuenta estos siete criterios, el Tribunal planteó la cuestión de si el exterior de la vivienda de la demandante y el predio adyacente constituían un espacio donde se podía escudriñar la vida privada. Según el Tribunal, para determinar la zona privada se podrían cumplir dos condiciones: expectativa subjetiva y expectativa objetiva. Una persona exhibió una expectativa subjetiva de privacidad “al mostrar interés en mantener un espacio privado” [párrafo 34]. Por otro lado, la expectativa objetiva debía ser “aceptada como razonable por la sociedad” [párrafo 34]. Debido a la dificultad para determinar qué expectativa se aplicaba en este caso, en el que las actividades se realizaron en espacios abiertos, el Tribunal articuló el concepto de la “doctrina del campo abierto” [párrafo 34].

El Tribunal concluyó que esta prueba mostraba “elementos de acoso a la libertad individual de la demandante” [párrafo 37]. Aunque las pruebas mostraron que el dron sobrevoló el área alrededor de la casa de la solicitante sólo una vez y durante diez minutos, el hecho de que fuera un espacio abierto dejó la posibilidad de nuevas violaciones por parte de la empresa demandada.

El Tribunal sostuvo que «como se trató de un vuelo experimental, según alega [alegó] la parte demandada, la empresa tenía la posibilidad de volar el dron sobre cualquier espacio en la extensa área de su propiedad y evitar acercarse al espacio aéreo que rodea la casa de la demandante» [párrafo 37].

En conclusión, el Tribunal otorgó el habeas corpus y ordenó a Minera Yanacocha a poner fin a las acciones contra la vida privada de la demandante, a desinstalar los dispositivos de vigilancia y a evitar el uso de drones cerca de su domicilio.

Los jueces Ferrero Costa y Sardón De Taboada votaron a favor de rechazar el habeas corpus hasta que se esclarecieran los hechos sobre la propiedad de las tierras y de la vivienda. Señalaron que las cámaras de vigilancia se instalaron dentro de la propiedad de la parte demandada y que no quedaba claro si la demandante ocupaba el lugar de manera legal o ilegal.

 

 

 


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

Al señalar las capacidades de las tecnologías de vigilancia digital, el Tribunal Constitucional fortaleció la protección de la vida privada. El uso continuado de la cámara de video revelaría detalles privados de la vida personal o familiar incluso no estando colocados dentro de la casa y, al mismo tiempo, podría significar una forma indebida de restricción de la libertad personal.

Además, el Tribunal estableció siete criterios que deben tenerse en cuenta para establecer el equilibrio entre la privacidad y el uso de drones. Las intrusiones en espacios privados, incluidos los abiertos, deben ser permitidas por el propietario del predio y ser razonables y proporcionadas al objetivo.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Perú, Tribunal Constitucional, Exp. No. 06712-2005-HC/TC (2005)
  • Peru, Ley No. 30740 “Ley que regula el uso y las operaciones de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS)
  • Peru, Constitutional Court, STC 03595-2013-PHC.

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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