Como parte de la serie mensual de entrevistas “Retratos de defensores de la libertad de expresión”, conversamos con Catalina Martínez Coral, Vicepresidenta para América Latina y el Caribe del Centro de Derechos Reproductivos. Catalina, destacada estratega en la defensa jurídica feminista, ha desempeñado un papel fundamental en el avance de la autonomía reproductiva en la región y recientemente ha sido reconocida en la lista TIME100 Next 2025 como una de las líderes emergentes más influyentes del mundo.
A continuación se presenta una traducción al español realizada por Estefanía Mullally, Coordinadora de Programa de Columbia Global Freedom of Expression (CGFoE). Puede encontrar la entrevista original en inglés aquí.
En esta conversación, Lautaro Furfaro, Investigador Jurídico Senior de CGFoE y Profesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Buenos Aires, analiza el rol central de Catalina en el innovador litigio estratégico iniciado en 2019 ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (UNHRC, por sus siglas en inglés) por el movimiento Son niñas, no madres, una coalición regional de más de una docena de organizaciones que trabajan para promover los derechos de las niñas en toda América Latina. El trabajo de las organizaciones co-litigantes dio lugar a los casos emblemáticos Susana v. Nicaragua, Norma v. Ecuador, Lucía v. Nicaragua y Fátima v. Guatemala, en los cuales el UNHRC condenó a los Estados por obligar a niñas sobrevivientes de violencia sexual a continuar con embarazos y asumir maternidades forzadas.
Gracias a este litigio estratégico, el UNHRC reconoció, entre muchas otras violaciones de derechos humanos sufridas por las niñas, que negar información sexual y reproductiva, incluida la educación sexual integral y el acceso al aborto seguro, constituye una violación del artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El Comité afirmó que, sin acceso a la información, las niñas no pueden ejercer su autonomía ni tomar decisiones libres e informadas sobre su salud y su futuro.
Lautaro Furfaro: ¿Podrías contarnos cuáles fueron las consideraciones estratégicas detrás de la decisión de litigar estos casos ante el UNHRC, en lugar de recurrir al Sistema Interamericano? ¿Qué factores hicieron que el mecanismo del PIDCP fuera especialmente adecuado para promover una teoría de acceso a la información en el contexto de los derechos sexuales y reproductivos de niñas y adolescentes?
Catalina Martínez Coral: Decidimos litigar estos casos ante el Comité porque buscábamos el reconocimiento, dentro del Sistema Universal, de que la ausencia de información y de educación sexual integral (ESI) es un factor estructural que propicia la violencia sexual, los embarazos y maternidades forzadas de niñas y adolescentes en la región. Aunque el Sistema Interamericano ya había avanzado con Guzmán Albarracín v. Ecuador, afirmando que la ESI es una herramienta esencial que los Estados deben implementar para prevenir la violencia sexual, aún no existía una norma dentro del Sistema Universal que vinculara el artículo 19 del PIDCP —en particular su dimensión de acceso a la información— con los derechos sexuales y reproductivos de las niñas. En este contexto, presentar estos cuatro casos ante el Comité nos permitió demostrar, a través del litigio simultáneo de cuatro casos contra tres Estados diferentes, que sin información no hay autonomía, y que el hecho de que un Estado no garantice la ESI y el acceso a la información sexual y reproductiva también constituye una violación del derecho de las niñas a recibir información esencial para proteger sus vidas y su salud.
¿Cómo estructuró el Centro de Derechos Reproductivos la argumentación jurídica sobre acceso a la información y libertad de expresión durante el proceso judicial?
Desde el inicio, entendimos que el acceso a la información era el hilo conductor que unía todo lo que les había sucedido a las niñas en los cuatro casos. Durante el litigio, demostramos que pasaron por todas las etapas —violencia sexual, embarazo, denegación de servicios y, finalmente, maternidad forzada— sin recibir nunca la información más básica para protegerse o tomar decisiones. No sabían, por ejemplo, que podían solicitar la interrupción del embarazo, un recurso que, incluso en el momento de los hechos, estaba permitido en países como Guatemala y Ecuador cuando existía un riesgo para la vida de la mujer embarazada, como era su caso. Esta ausencia total de información fue el eje de nuestro argumento: queríamos que el Comité comprendiera que no se trataba de fallas aisladas, sino de una violación estructural que les arrebató la posibilidad de tomar decisiones sobre sus cuerpos y sus proyectos de vida. El reto era demostrar que el artículo 19, tradicionalmente vinculado a la libertad de expresión, también protege el derecho de las niñas y adolescentes a recibir información sexual y reproductiva que es esencial para sus vidas y su salud. Y finalmente, el Comité lo reconoció en sus conclusiones: determinó que la falta de información impidió a Fátima, Lucía, Norma y Susana tomar decisiones informadas y contribuyó directamente tanto a la continuación forzada del embarazo como a la maternidad impuesta. Para nosotras/os, este reconocimiento fue fundamental: sin información, no hay posibilidad real de decidir, y sin la capacidad de decidir, no puede haber justicia reproductiva.
¿Las conclusiones del Comité en los cuatro casos establecen un estándar jurídico novedoso en el derecho internacional de los derechos humanos?
Desde mi punto de vista, las conclusiones del Comité en los cuatro casos deben interpretarse como un firme reconocimiento de que la violencia sexual contra las niñas, los embarazos forzados y la maternidad impuesta no pueden entenderse sin abordar un elemento que estaba ausente en todas sus historias: el acceso a información sexual y reproductiva oportuna, adecuada y basada en evidencia. Las decisiones consolidan algo que hasta ahora no se había desarrollado con tanta claridad en el Sistema Universal: que la falta de información sobre salud sexual y reproductiva para las niñas y adolescentes —incluida la posibilidad de acceder al aborto— puede constituir una violación del artículo 19 del Pacto.
También creo que estas decisiones abren un importante camino normativo a nivel mundial. Al evaluar cómo la falta de información contribuyó directamente a los embarazos y maternidades forzadas de Fátima, Lucía, Norma y Susana, el Comité está diciendo que el acceso a la información reproductiva es una condición previa para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en su dimensión de «buscar y recibir información». Esto tiene enormes implicaciones para el futuro, ya que sitúa la información sexual y reproductiva —y, dentro de ella, la educación sexual integral— como un componente esencial del marco de derechos del PIDCP.
¿Cuáles son los desafíos más urgentes para la protección de la libertad de expresión y el acceso a la información sobre salud reproductiva de mujeres y niñas, y cómo apoya el Centro de Derechos Reproductivos la implementación de estos estándares a nivel nacional o regional?
Uno de los desafíos más urgentes es que los Estados reconozcan que el acceso a la información sexual y reproductiva no es una opción, sino una obligación y una condición esencial para que niñas y mujeres ejerzan su autonomía y protejan su salud y sus vidas. En muchos países de la región persisten enormes brechas: marcos penales restrictivos que desalientan la búsqueda de información, sistemas de salud que no brindan orientación clara y basada en evidencia, escuelas donde la educación sexual integral aún es inexistente o limitada, y un sistema judicial que revictimiza o no investiga adecuadamente la violencia sexual. Todo ello tiene un impacto directo en la capacidad de las niñas para comprender lo que están viviendo, buscar ayuda y tomar decisiones informadas. Además, en contextos de pobreza o ruralidad, las barreras de información se multiplican y profundizan la desigualdad, tal y como reconoce el Comité en sus resoluciones.
En el Centro de Derechos Reproductivos trabajamos con aliados locales para asegurar que los estándares establecidos por el Comité se traduzcan en cambios concretos. A nivel nacional y regional, apoyamos reformas normativas que garanticen información clara y accesible sobre salud sexual y reproductiva; promovemos la implementación de la ESI; fortalecemos la capacidad del personal de salud y judicial para brindar información imparcial sin revictimización; y supervisamos el cumplimiento de las resoluciones. También desarrollamos herramientas técnicas, investigaciones y oportunidades de formación para que instituciones, comunidades y responsables de la toma de decisiones adopten estos estándares. En esencia, buscamos que el reconocimiento del acceso a la información sexual y reproductiva como pilar de la libertad de expresión y la justicia reproductiva no se quede en una mera declaración, sino que transforme la vida de niñas y mujeres de la región.
¿Qué es lo más innovador de la interpretación que hizo el Comité del artículo 19 en estos casos?
El aspecto más innovador de la interpretación del Comité es que la ESI y la información sexual y reproductiva son requisitos previos para ejercer la autonomía y la libertad de expresión en su sentido más pleno. Para tomar decisiones, una niña necesita comprender qué es el consentimiento, identificar cuándo está siendo abusada sexualmente, conocer los riesgos que el embarazo infantil supone para su vida y su salud, y saber que existen servicios y alternativas a su disposición. Todo ello requiere información clara, accesible y basada en evidencia. Los casos lo revelan con una fuerza abrumadora: ninguna de las niñas disponía de las herramientas mínimas para comprender lo que estaban viviendo o para tomar decisiones libres e informadas sobre sus cuerpos. Al reconocer este vínculo directo entre la información y la autonomía, el Comité da un paso decisivo hacia una interpretación más profunda y protectora del artículo 19.
Tuviste un rol central en liderar el litigio estratégico detrás de los casos «Son niñas, no madres» ante el UNHRC. ¿Qué te motivó a emprender este complejo esfuerzo internacional durante tantos años, y qué sostuvo tu compromiso con esta causa frente a los retos que supone litigar violaciones de derechos humanos tan delicadas?
Lo que me motivó a emprender este litigio durante tantos años fue la certeza de que las niñas cuyos casos llevamos ante el Comité habían sido obligadas a algo que ninguna niña debería experimentar jamás: una maternidad forzada. Cuando conocí las historias de Lucía, Susana, Norma y Fátima, comprendí que lo que habían sufrido no era solo violencia sexual, sino la consecuencia más extrema de esa violencia: verse obligadas a llevar adelante un embarazo, dar a luz y asumir la maternidad cuando aún eran niñas. Para mí, esa es una de las formas más profundas y dolorosas de despojo: les arrebata sus cuerpos, su infancia, su salud y su futuro. Y lo más difícil de aceptar es que, en la mayoría de los casos, las mismas instituciones que se suponía que debían protegerlas fueron las que les fallaron. Lo que mantuvo mi compromiso fue saber que su lucha iba mucho más allá de sus historias individuales y hablaba por miles de niñas en toda América Latina que siguen enfrentándose a embarazos y maternidades impuestos por la violencia, la pobreza, el silencio y la indiferencia de los Estados. Acompañarlas en este proceso reafirmó algo esencial para mí: la justicia reproductiva es imposible a menos que comencemos por reconocer que las niñas tienen derecho a no ser obligadas a ser madres, y que litigar estos casos era una forma de romper ese ciclo y abrir un camino diferente para todas ellas.
