Vigilancia, Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Privacidad, protección y retención de datos
Diario Extra v. Director General del organismo de investigación judicial
Costa Rica
Cerrado Resultado mixto
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La Corte Constitucional de Colombia concedió una acción de amparo (acción de tutela) interpuesta por la abuela de una niña en contra de dos periódicos que publicaron una noticia sobre un presunto caso de violencia sexual en contra de su nieta. Para la mujer, la información difundida no era precisa y además permitía su identificación y la de la niña, lo que vulneraba su derecho a la intimidad. Para la Corte, la publicación de la mencionada noticia vulneraba el derecho a la intimidad de la menor.
Dos diarios publicaron una noticia sobre un presunto caso de abuso sexual. En el texto se informaba que una niña había sido violada por su abuelo, el cual había aprovechado una oportunidad en la que se encontraban solos para cometer el delito. Así mismo, se indicaba que la madre de la niña se encontraba recluida en un centro penitenciario por haber cometido un homicidio años atrás. Si bien no se mencionaba el nombre de la víctima, sí se refería el de su madre, sus abuelos y a la dirección de su casa e incluía una foto de espaldas de la niña.
Ante esta situación, la abuela de la niña decidió interponer un recurso de amparo (acción de tutela) para proteger su derecho a la intimidad. A su juicio, las publicaciones habían producido una situación de revictimización de la niña pues sus compañeros de colegio la señalaban y la aislaban, además de que la publicación hacía que la comunidad recordara las causas por las que su madre se encontraba recluida. Indicó que la noticia estaba acompañada de una foto de espaldas de la niña, que, junto con los datos de su familia, la hacían identificable, aun cuando no se publicara expresamente su nombre. Por ello, la accionante solicitó que se condenara a los diarios a indemnizar los perjuicios causados.
Uno de los periódicos accionados respondió a la acción de tutela indicando que la información estaba basada en una fuente oficial (el boletín de la Policía), y que el periódico había quitado los datos de la niña para que los lectores no pudieran identificarla. Finalmente explicó que la abuela de la menor no había solicitado la rectificación de la información, requisito indispensable para iniciar acciones judiciales en su contra. Por ello solicitó que se declarara improcedente el amparo. El otro diario no se pronunció al respecto.
En Colombia un requisito de procedibilidad de la acción de tutela o amparo constitucional contra un medio de comunicación, es la solicitud previa de rectificación de la persona afectada. El juez de instancia decidió inadmitir la acción porque consideró que, en este caso, era indispensable que la abuela de la niña solicitara previamente la rectificación de la información antes de interponer la acción de tutela. Por ello indicó que no podía “entrar a estudiar de fondo el asunto” [p. 10].
La Corte Constitucional decidió revocar la decisión de primera instancia, tutelar el derecho a la intimidad de la niña y el de su abuela, y conceder una indemnización para que se le repararan los perjuicios causados.
La Corte Constitucional de Colombia tuvo que decidir si estaba protegida por el derecho a la libertad de expresión la publicación de dos noticias sobre la comisión de delitos sexuales en contra de una niña, que si bien no mencionaban su nombre sí permitían su identificación.
La Corte comenzó indicando que el derecho a la información es un derecho de doble vía pues “su titular no es solamente quien [la] difunde” [p. 12]. Para la Corte, este derecho no sólo apareja “i) la libertad de informar, ii) fundar medios masivos de comunicación, iii) la protección de la actividad periodística, y iv) la prohibición de la censura; sino también [el derecho de] quien la recibe, que tiene derecho a exigir que la información percibida sea oportuna, veraz e imparcial” [p. 12].
La Corte recordó también que es común la colisión que existe entre el derecho a la información y los derechos a la intimidad, el buen nombre y la rectificación. Por ello la Constitución Política consagra unos límites precisos dentro de los que se encuentra “el (deber) de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios” [p. 12]. Para la Corte, los medios de comunicación deben ser muy cuidadosos con la publicación de información que pueda lesionar el derecho a la intimidad de las personas, más aún cuando dicha información se refiere a niñas, niños y adolescentes, pues sus derechos prevalecen en el ordenamiento jurídico dado que se trata de una población que cuenta con especial protección constitucional. Al respecto, la Corte consideró que “en caso de conflicto entre el derecho a la información o a la libertad de expresión, y el derecho a la intimidad u otro derecho fundamental de los menores, estos últimos tienen primacía. Ello no supone prohibir el desarrollo de la libertad de expresión, sino que estrictamente regula su ejercicio para que no se acceda a la intimidad de los menores sin control” [p. 13].
Por ello, en el caso concreto, la Corte consideró que los periódicos, al publicar la noticia, habían vulnerado de forma ilegítima el derecho a la privacidad de la niña, el cual debía prevalecer sobre la libertad de información. Indicó que la forma como fue presentada la noticia permitía que la niña fuera identificada, lo cual contravenía la Constitución y la ley. Para la Corte, “[e]sas publicaciones se adelantaron sin la autorización de la madre de la niña o de la abuela (aquí accionante), vulnerando los derechos a la intimidad familiar y personal de la señora ‘A’ y ‘N’ (6 años)” [p. 16]. Finalmente, la Corte explicó que en el caso no era procedente solicitar la rectificación de la información a los periódicos accionados, toda vez que no se trataba de corregir información falsa o inexacta.
Por lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de instancia y ordenar la indemnización de los perjuicios causados a la niña y a su abuela por la publicación de la noticia. Así mismo, la Corte previno a los diarios accionados de abstenerse de publicar información sobre casos en los que se vieran involucrados niños, niñas y adolescentes, y que pudiera vulnerar sus derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión tiene un resultado mixto, porque si bien el caso justificaba una restricción legítima a la libertad de expresión, en tanto permitía identificar la identidad de una niña víctima de un delito sexual, la sentencia no ponderó los derechos utilizando el test tripartito sino que utilizó reglas generales dando prelación absoluta a un derecho sobre el otro, sin atender a los casos en los cuales la identidad del niño o la niña puede ser revelada incluso para su propia protección.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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