Velásquez v. Ucayalina de Televisión EIRL

Cerrado Resultado mixto

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    junio 3, 2013
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Prohibiciones/Censura
  • Número del caso
    03459-2012-PA/TC
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Privacidad, protección y retención de datos, Libertad de Prensa, Licenciamiento/Regulación de Medios
  • Palabras clave
    Funciones públicas/Bienes públicos, Infancia, Intimidad, Personas de relevancia pública, Prohibición, Restricciones de contenido

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Constitucional de Perú amparó el derecho a la privacidad  y la intimidad de los hijos del Presidente Regional de Ucayali, quien presentó recurso de amparo contra un canal y dos periodistas por haber difundido la imagen de sus hijos menores de edad sin autorización, capturadas en medio de una protesta en una notaría. La Corte ordenó a uno de los periodistas y al canal demandados abstenerse de mostrar las imágenes de los niños sin autorización de los padres. El otro periodista no fue vinculado a la orden por no ser responsable de los hechos. Para la Corte, la reproducción de la imagen de niños, niñas y adolescentes, incluso en casos de relevancia pública o científica, debe contar con autorización de sus padres.


Hechos

El Presidente Regional de Ucayali presentó recurso de amparo contra un canal de televisión y dos periodistas por haber difundido la imagen de sus hijos menores de edad sin autorización. Denunció que el noticiero matutino del canal difundió imágenes de sus hijos menores de edad dentro de una protesta llevada a cabo en una notaría. El mismo día, un programa transmitido a las 7 de la noche, conducido por un periodista del canal, reprodujo de nuevo las imágenes. Argumentó el demandante que se estaba vulnerando el derecho a la intimidad y privacidad de sus hijos y además se les estaba poniendo en peligro. La primera instancia declaró la acción infundada. La segunda instancia, revocó la sentencia inferior y declaró la acción fundada y ordenó al periodista abstenerse de mostrar las imágenes de los niños sin autorización de los padres. El demandante presentó recurso de agravio por cuanto no extendieron los efectos de la sentencia al canal y al otro periodista. El Tribunal declaró fundado el recurso solo en el caso del canal y le ordenó a este último no volver a mostrar imágenes de los niños sin autorización de los padres.


Análisis de la Decisión

La Corte Constitucional de Perú debió resolver si un canal de televisión puede transmitir imágenes de niños, niñas o adolescentes, hijos de funcionarios públicos, sin autorización de sus padres, cuando estas han sido capturadas en medio de hechos de relevancia pública, como protestas a las que sus padres los llevaron voluntariamente.

La Corte indicó que para resolver el caso era indispensable realizar una ponderación entre el derecho de los medios de comunicación a informar y el derecho de los niños, niñas y adolescentes a su propia imagen. En ese sentido, el Tribunal explicó que el derecho a informar no podrá ser limitado o censurado y no se necesitará autorización previa para emitir información. Por otro lado, indicó que el derecho a la imagen propia debe entenderse como el dominio de una persona sobre su imagen, gracias al cual puede impedir la captación y reproducción de su imagen por parte de cualquier medio de comunicación.

Cuando se trate de la imagen de una persona notoria, consideró la Corte que su transmisión no requiere autorización. Pero en los casos en los que se trate de imágenes de una persona que no tenga esa calidad, estas deberán autorizar la publicación de la imagen. En particular, cuando se trata de la imagen de niños, niñas o adolescentes, cada caso deberá ser abordado a partir de los principios constitucionales y tratados internacionales que propenden por la protección especial de la infancia, sin que pueda utilizarse los mismos criterios utilizados “para el caso del derecho a la imagen propia de los adultos” [par. 9].

La Corte señaló la existencia de tres tipos de situaciones con respecto a la publicación de imágenes de niños, niñas y adolescentes. En primer lugar, las imágenes que capturen situaciones privadas deberán tener la autorización previa de los padres para poder ser publicadas. En segundo lugar, en los casos en que los niños, niñas o adolescentes sean relacionados como víctimas, autores o testigos de la comisión de un delito, no podrá publicarse su imagen en medios de comunicación, excepto en los casos en los que se trate de “un menor de alta peligrosidad”. En tercer lugar, cuando la imagen de un niño o niña tiene alguna relevancia pública o científica, las imágenes deberán tener autorización previa de los padres. Cabe aclarar que la Corte explica que si bien “los medios de comunicación deben abstenerse de identificar o emitir las imágenes de los menores”, lo anterior no implica que no se puedan emitir imágenes, “siempre que de ellas no sea posible la identificación del menor” [par. 18].

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores y sabiendo que las imágenes que se publicaron nunca contaron con la autorización del padre de los niños, la Corte ordenó tanto al periodista como al canal abstenerse de publicar las imágenes sin autorización de los padres. Aun así, la Corte no extendió la orden a un segundo periodista que había participado en el reportaje, por cuanto encontró que este ya no trabajaba en el canal demandado al momento de proferir su sentencia.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Resultado mixto

Si bien es cierto que una interpretación sistemática del derecho internacional permite fácilmente concluir que resulta legítima la restricción de la publicación de imágenes de niños, niñas y adolescentes en ciertas circunstancias (como cuando son víctimas de un crimen) y que, en general, es razonable solicitar la autorización previa de los padres para la publicación de imágenes de estos sujetos, lo cierto es que la Corte parece establecer como regla absoluta la necesaria autorización previa y explícita de los padres para poder hacer este tipo de publicaciones. En este sentido, la Corte deja de considerar circunstancias en las cuales puede entenderse la existencia de consentimiento implícito o tácito (la foto familiar, la exposición pública de niños y niñas en actos oficiales) y otras circunstancias como las transmisiones en directo que no afectan la intimidad de las personas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Perú, Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, art. 103
  • Perú, Tribunal Constitucional, 0446-2002-AA/TC (2003)
  • Perú, Tribunal Constitucional, 04611-2007-PA/TC (2010)
  • Perú, Tribunal Constitucional, 01970-2008-PA/TC (2011)
  • Perú, Tribunal Constitucional, 02132-2008-PA/TC (2011)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


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