Acceso a la Información Pública, Indecencia/Obscenidad, Difamación/ Injuria/ Reputación
Demanda de inconstitucionalidad contra los delitos de la injuria y calumnia en Colombia
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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Un ginecólogo interpuso un recurso de protección en contra del Centro de Investigación Periodística de Chile (en adelante CIPER), solicitando que se eliminara de sus registros el reporte publicado a raíz de una investigación que se hizo sobre el mal uso de medicamentos abortivos en su práctica profesional como ginecólogo. El demandante señaló que mantener la información online, vulneraba el derecho a la vida privada y a la honra, tanto de él como de su familia. El juez de primera instancia argumentó que el reportaje de CIPER contenía hechos verídicos y de relevancia pública, por lo que rechazó el recurso de protección. La Tercera Sala de la Corte Suprema de Chile reiteró que la información contenida en el reportaje era verídica y de interés público, y que la publicación del mismo hecha en Facebook, tres años después, fue realizada en el “contexto de una Comunidad creada por terceros […] respecto de los cuales CIPER-CHILE no tiene injerencia, ni vinculación”; por lo anterior confirmó el fallo de instancia y rechazó el recurso de protección.
El 27 de noviembre de 2012, el ginecólogo Víctor Valverde indujo el parto de una de sus pacientes, mediante el suministro de un medicamento llamado Mysotrol. Lo anterior ocasionó una súbita hemorragia de la paciente, que le produjo anemia y secuelas psicológicas. Dos días después del parto inducido el doctor viajó por fuera de Chile.
A raíz de lo anterior, un periodista del CIPER realizó una investigación acerca del mal uso y abuso del fármaco abortivo Mysotrol. El reportaje fue publicado en marzo de 2013, y en éste se afirmó que el doctor Valverde había engañado a su paciente convenciéndola de que era necesario inducir su parto debido a razones de salud, cuando en realidad el verdadero objetivo del doctor era poder realizar un viaje que estaba programado en la misma fecha en que estaba previsto que tuviera lugar el parto natural de la paciente. Adicionalmente, en la investigación periodística se demostró que en los registros oficiales de la clínica en la que trabajaba el doctor Valverde se evidenciaba que este no había registrado el uso del medicamento Mysotrol para la inducción del parto de su paciente, y se señaló que esto probablemente obedecía a que en Chile está prohibido usar dicho medicamento para inducir partos. Por último, la investigación reveló que el doctor Valverde había conseguido Mysotrol usando recetas médicas falsas que entregó a una de sus pacientes, para que esta adquiriera el medicamento en el Perú.
Esta denuncia derivó en la renuncia del ginecólogo del centro asistencial privado. En el año 2017, el Doctor Valverde interpuso recurso de protección en contra del CIPER, buscando que eliminaran de sus registros el reportaje mencionado y reclamando la protección de los derechos a la vida privada, y a la honra, tanto suyos como los de su familia, y de su derecho al olvido. Adicionalmente, Valverde sostuvo que la publicación periodística desató una serie de comentarios en su contra, en la página de Facebook Comunidad por los Derechos del Nacimiento, los cuales vulneraron de manera reiterada sus libertades y derechos fundamentales. El demandante argumentó que la permanencia del reportaje en internet derivaba en una violación continua y permanente de los derechos fundamentales invocados.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso, pues consideró que el hecho objeto del reportaje era de relevancia pública y que, por tanto, la libertad de información primaba sobre el derecho a la intimidad del recurrente. Así mismo que la CIPER no tenía injerencia o vinculación frente a la comunidad que publicó el artículo en Facebook. Posteriormente, la Corte Suprema confirmó el fallo, pues concluyó que la información contenida en el reportaje era verídica, relevante y de interés público.
La Corte Suprema de Chile debió resolver el problema jurídico consistente en determinar si el CIPER violó los derechos a la vida privada y honra de Víctor Valverde, al publicar en Internet, y mantener por cuatro años, un reportaje sobre las malas prácticas del demandante en su labor como ginecólogo, en el cual se hizo referencia al mal uso de medicamentos abortivos y a la expedición de recetas médicas falsas por parte del recurrente.
La Corte sostuvo que las actuaciones del CIPER no constituían un acto ilegal, pues esta fundación se limitó a publicar una investigación periodística, cuyos hechos fueron probados como verídicos, “al punto que significaron la aplicación de una sanción al recurrente por parte del Colegio Médico, debido al otorgamiento de recetas médicas falsas del medicamento denominado Mysotrol, situación que justifica plenamente la necesidad de hacer pública la información, debido a su relevancia y connotación” [p. 2].
En cuanto a la violación continua y permanente de los derechos fundamentales del recurrente, la Corte señaló que esta no se configuraba, pues el reportaje estuvo cuatro años en línea durante los cuales el accionante no buscó protección judicial, “por lo que malamente puede concluirse que dicha afectación ha sido continua y permanente” [p. 2]. Por otra parte, el Tribunal consideró pertinente aclarar que no existía norma legal que impidiera mantener la información en línea, pues se trataba de información verídica y de interés público.
Respecto de la reproducción del reportaje periodístico en la página de Facebook Comunidad por los Derechos del Nacimiento y los comentarios desatados a raíz de la misma, la Corte señaló que el CIPER no tenía ninguna injerencia sobre los contenidos de dicha página, por lo cual en este respecto el recurso de protección debía ser desestimado debido a que carecía de fundamento. Lo anterior, sin perjuicio de que el demandante pueda hacer uso de los recursos previstos en la “Ley sobre las libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo” frente a los comentarios que hayan emitido los miembros de la Comunidad de Facebook mencionada,
Debido a las razones expuestas, la Corte confirmó la sentencia apelada y protegió el derecho a la información del CIPER.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el derecho a la libertad de información, pues argumenta que esta prima por encima del derecho a la vida privada y a la honra cuando se trata de cuestiones de relevancia e interés público. Adicionalmente, la sentencia se constituye en un precedente importante al determinar que el derecho a la información se antepone al derecho al olvido.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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