Resumen y resultado del caso
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal de Argentina confirmó una sentencia de la Corte de primera instancia que determinó que todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado, sin acreditar un interés directo, de conformidad con el principio de máxima divulgación. El caso se originó después de que la diputada le solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le suministrara información sobre la competencia, presupuesto, personal encargado e información de contacto de un programa de políticas públicas desarrollado por este ministerio. También solicitó que se le indicara el salario que percibía el personal encargado y la dependencia a la que estaba adscrito el programa. La entidad estatal le suministró parcialmente la información requerida. Ante esta situación, la funcionaria interpuso una acción de amparo en contra del Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al considerar que la entrega parcial de la información vulneró su derecho de acceso a la información pública. La Cámara de Apelaciones, en segunda instancia, decidió tutelar los derechos de la accionante.
Hechos
Una diputada le solicitó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que le suministrara la siguiente información:
“1.- Cuál es la competencia del programa de Desarrollo Territorial de Políticas Públicas, acompañándose norma de creación y fijación de competencias; 2.- Cuál es el presupuesto que maneja actualmente el referido programa y cuál es el presupuesto que se estima se va a destinar anualmente; 3.- Indique coordinador o director del referido programa como así también personal que se desempeña en el mismo, como así también el sueldo que perciben; 4.- Señale dependencia donde funciona el programa, número de teléfono y dirección de mail de contacto 5.- Cualquier otro dato que estime de interés” [p. 1] [Cursiva por fuera del texto original].
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos accedió parcialmente a la solicitud, pues no entregó la información referente al personal encargado del programa ni a su salario.
Ante esta situación, la diputada interpuso una acción de amparo en contra del Estado Nacional-Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, porque en su sentir, la entrega incompleta de la información solicitada había vulnerado su derecho de acceso a la información pública.
El juez de primera instancia decidió conceder el amparo a los derechos de la accionante. A su juicio, según la Constitución, los tratados internacionales suscritos en la materia y la jurisprudencia de la Corte Suprema, todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir información que se encuentre en poder del Estado, sin acreditar un interés directo, de conformidad con el principio de máxima divulgación.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos apeló la sentencia de primera instancia. Para el recurrente, la acción de amparo no era la idónea para solicitar la protección del derecho de acceso a la información pública en tanto, la accionante no acreditó que la respuesta incompleta por parte de la entidad pública le hubiera ocasionado un perjuicio directo, cierto, actual y manifiesto. Finalmente, expuso que la información que no fue suministrada, tenía la categoría de datos personales, luego, era indispensable que la accionante señalara la finalidad que le iba a otorgar a la información, toda vez que se estaba entrometiendo en la esfera íntima de los trabajadores.
La Cámara de Apelaciones decidió confirmar la sentencia de primera instancia y conceder el amparo de los derechos de la accionante.
Análisis de la Decisión
La Cámara de Apelaciones tuvo que resolver dos problemas jurídicos. En primer lugar, si es procedente una acción de amparo para proteger el derecho de acceso a la información pública. En segundo lugar tuvo que decidir si cuando un ciudadano solicita información referida a la vinculación laboral y salario de los empleados públicos de una dependencia debe acreditar un interés legítimo para acceder a dicha información.
La Cámara de Apelaciones inició su argumentación indicando que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación ya se había pronunciado, en varias oportunidades, sobre la idoneidad de la acción de amparo para proteger el derecho de acceso a la información. En ese sentido, indicó que “el Alto Tribunal ha señalado que ‘el fundamento central del acceso a la información en poder del Estado consiste en el derecho que tiene toda persona de conocer la manera en que sus gobernantes y funcionarios públicos se desempeñan’. En tal sentido, indicó que ‘…la Corte Interamericana de Derechos Humanos impuso la obligación de suministrar la información solicitada y de dar respuesta fundamentada a la solicitud en caso de negativa de conformidad con las excepciones dispuestas; toda vez que la información pertenece a las personas, la información no es propiedad del Estado y el acceso a ella no se debe a una gracia o favor del gobierno. Este tiene la información solo en cuanto representante de los individuos. El Estado y las instituciones públicas están comprometidos a respetar y garantizar el acceso a la información de todas las personas. …’” [p. 7] [Negrilla dentro del texto original].
Ahora bien, con relación al interés legítimo que, en criterio del recurrente debió acreditar la accionante, la Cámara de Apelaciones indicó que con base en el Reglamento de Acceso a la Información Pública para el Poder Ejecutivo Nacional, la ley de Protección de los Datos Personales y el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no es necesario que quien solicita una información pública acredite un interés legítimo.
La Cámara de Apelaciones consideró que si bien existe un precepto legal que subordina la cesión de datos personales a la existencia de un interés legítimo, dicha norma “debe entenderse como un límite a la circulación de datos personales entre personas públicas o privadas que se dedican a su tratamiento, mas no parece posible extender sin más sus previsiones a supuestos de interés público, pues ello significaría desconocer, o cuanto menos obstaculizar, el pleno goce de un derecho humano reconocido tanto en nuestra Constitución Nacional como en los Tratados Internacionales que la República Argentina ha suscripto [sic]” [p. 9].
Sentado esto, la Cámara de Apelaciones determinó que solo cuando la información requerida sea de carácter sensible, es decir, aquella definida por la ley como referente al origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual, es posible restringir el acceso en tanto esta información se encuentra, en principio, protegida por el derecho a la intimidad de los titulares de la información. Dado que los datos solicitados por la accionante no se refieren a ninguna de las categorías mencionadas con anterioridad, no es posible argumentar, de forma legítima, una respuesta negativa por parte de la entidad pública a la solicitud de la accionante.
Por lo anterior, la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó todos los argumentos del recurrente