SNAP v. La Hora Ecuador y Editorial Minotauro

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Prensa / periódicos
  • Fecha de la decisión
    septiembre 4, 2019
  • Decisión
    Revoca la sentencia de instancia inferior, Reparaciones a favor de quien ejerció su LdE
  • Número del caso
    Sentencia No. 282-13-JP
  • Región y País
    Ecuador, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Regulación de Contenido/ Censura, Otro (ver palabras clave)
  • Palabras clave
    Honra y buen nombre, Interés Público, Juicio estricto de proporcionalidad o escrutinio exigente

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

En 2012 el diario La Hora realizó una publicación sobre los gastos del gobierno ecuatoriano en campañas publicitarias. El Estado solicitó la rectificación de la noticia difundida, y aportó información específica sobre esos rubros. En respuesta, La Hora publicó parte de la información proporcionada por la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública (SNAP), sin embargo, esta entidad estimó que la renuencia del diario a difundir la totalidad de los datos entregados, suponía una violación a los derechos a honra, a la dignidad y a la rectificación en cabeza del Estado, razón por la cual interpuso una acción de protección. El Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha admitió la acción, tuteló los derechos reclamados y ordenó al diario La Hora presentar disculpas públicas y realizar una nueva nota, con toda la información proporcionada por la Subsecretaría. Tras un recurso de apelación presentado por La Hora, la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial, confirmó la decisión de primera instancia. Finalmente, la Corte Constitucional, en sede del recurso de revisión, revocó el 4 de septiembre de 2019 las sentencias de primera y segunda instancia, pues concluyó que ambos jueces habían restringido arbitrariamente el derecho a la libertad de expresión del diario La Hora.


Hechos

El 10 de octubre de 2012, el diario La Hora publicó un artículo titulado “71 millones en propaganda” donde informó las cifras del gasto sufragado por el gobierno de Rafael Correa en campañas publicitarias oficiales, durante el periodo preelectoral. La información que soportó su artículo fue aportada por la Corporación Participación Ciudadana, ONG ecuatoriana. El 11 de octubre siguiente, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, el Sr. Oscar Pico, solicitó al diario La Hora la rectificación de la publicación realizada y aportó información complementaria sobre las sumas invertidas en publicidad. El 13 de octubre de 2012, el Diario la Hora realizó una publicación titulada “Réplica”, en donde publicó solamente algunos de los datos entregados por el subsecretario.

El 31 de octubre de ese mismo año, el Sr. Oscar Pico presentó acción de protección en contra del diario La Hora, y de su propietario, la Editorial Minotauro S.A., por considerar que las actuaciones del diario habían afectado a la “administración pública, en particular, la Función Ejecutiva y el Gobierno Nacional” [P. 6], y habían vulnerado su derecho a la rectificación. El diario La Hora solicitó el rechazo de la acción, pues consideró que en este caso el mecanismo procedente era la acción de hábeas data, y que la información proporcionada por el subsecretario no podía ser considerada como una rectificación, toda vez que reproducía los datos recogidos por la Corporación Participación Ciudadana, base del artículo original.

El Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha admitió la acción incoada, y consideró que el diario La Hora había vulnerado el derecho a la información veraz y la garantía de la rectificación del Estado, por lo que ordenó la publicación de unas disculpas públicas y de la totalidad de la información aportada por el subsecretario.

El 12 de noviembre de 2012, el diario la Hora realizó otra publicación titulada “Rectificación judicial”, y el 14 de noviembre solicitó la aclaración de la sentencia, en lo concerniente a las pruebas que permitieron al a quo concluir que la información presentada por el diario fue falsa o inexacta, y por tanto violatoria de los derechos invocados. En auto del 22 de noviembre de 2012, el Juez denegó la solicitud, y el diario interpuso recurso de apelación. La Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Pichincha, el 12 de enero de 2013 confirmó la sentencia de primera instancia. Para la Sala, los medios de comunicación ostentan una gran responsabilidad por los daños que puedan ocasionarse a la honra, producto de publicaciones inexactas. A su juicio la rectificación es la acción más idónea para contrarrestar ese daño causado y declaró que La Hora vulneró los derechos del accionante al no garantizar una adecuada rectificación.

El 16 de abril de 2013, la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial envió la sentencia de segunda instancia, junto con el expediente del proceso, a la Corte Constitucional, para su revisión; y, el 25 de junio de 2013, la Sala de Selección de la Corte Constitucional optó por escoger el caso para emitir jurisprudencia aclaratoria y vinculante.


Análisis de la Decisión

En esta oportunidad, la Corte Constitucional ecuatoriana examinó si el Estado, como institución, es titular de los derechos a la honra y a la dignidad frente a los y las ciudadanas, y de ser así, si puede hacer uso del derecho a la rectificación, cuando sus consideraciones se contraponen al ejercicio de la libertad de expresión, en la divulgación de información de interés público.

Para la Corte, el Estado como institución no puede ser titular de derecho al honor, ni a la dignidad, tanto menos de la rectificación; por el contrario, es el organismo encargado de respetarlos y garantizarlos. Por ese motivo, el Estado y sus instituciones sólo pueden presentar acciones de protección cuando se pretenda “tutelar los derechos de personas, comunidades, pueblos, […] nacionalidades, […] o la naturaleza” [P. 14], mas no cuando se propone litigar en causa propia. Por ello concluyó que la acción presentada para proteger a la administración pública era improcedente.

La Corte Constitucional resaltó el rol fundamental de los medios de comunicación en las sociedades democráticas, como un vehículo para la divulgación de información de interés público, y de fomento para el debate plural. Por ello, para el Alto Tribunal, la restricción a la libertad de expresión, en la modalidad de difusión de información de interés público, requiere la realización de un test estricto de proporcionalidad.  En el caso objeto de análisis, la Corte declaró que los entes estatales cuentan con otros mecanismos para difundir información de tipo oficial, que no hubiese sido publicada – por ejemplo – a través de medios de comunicación privados, de manera que exigir el derecho a la rectificación fue la medida más lesiva para alcanzar el fin de plena difusión que perseguía la Subsecretaría Nacional de la Administración Pública, y aquel – advirtió el Tribunal – no puede ser usado de forma abusiva cuando se cuenta con otros canales de difusión, pues ello redundaría en la censura de los medios de comunicación.

Adicionalmente, la Corte destacó que en este tipo de debates es deber de las autoridades judiciales verificar si el medio de comunicación reprodujo declaraciones de terceros, haciendo la correspondiente citación de la fuente, pues en esos casos ellos no pueden ser sometidos a “juicios de verdad”, salvo que la parte accionante demuestre que el medio tenía conocimiento de la falsedad de la información y tenía una motivación de causar daño.

Por lo tanto, concluyó que las decisiones de instancia condujeron a una restricción ilegítima de la libertad de expresión, sobre la base de salvaguardar un derecho del que no es titular el Estado, y omitiéndo que la exigencia misma de la rectificación era innecesaria y por lo tanto desproporcionada.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión adoptada por la Corte Constitucional de Ecuador expande el estándar de protección del derecho a la libertad de expresión, debido a que impone límites a la actuación de los entes estatales al aclarar que estos no son titulares de los derechos a la honra, a la dignidad y a la rectificación, y que por tal motivo no pueden interponer acciones de protección a su favor. Esa reflexión representa un hito en la jurisprudencia ecuatoriana. Asimismo, resalta la importancia de que las autoridades judiciales desplieguen un test estricto de proporcionalidad en los casos de divulgación de información de interés público, para que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión solo pueda ser restringido cuando se trate de medidas que persiguen un fin legítimo, que son necesarias e idóneas, y que guardan un sentido de proporcionalidad entre el fin perseguido y la restricción impuesta, circunstancia que bien puede tener impactos en situaciones semejantes en el futuro.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CADH, art. 13
  • CADH, art. 1
  • ACHR, art. 29
  • CIDH, Granier v. Venezuela, Informe No. 112/12, Caso 12.828 (11/09/2012)
  • Corte IDH. Caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73
  • Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros v. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151
  • Corte IDH, Caso Herrera Ulloa v. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107
  • Corte IDH, Ivcher Bronstein v. Perú, Serie C 74 (2001)
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Ricardo Canese v. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111
  • Corte IDH, Caso Ríos y otros v. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194
  • Corte IDH, Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6
  • CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Oct. 19, 2000)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 10.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 11.
  • Ecuador, Constitución Política, art. 18
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 66.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 71.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 74.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 75.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 86.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 88.
  • Ecuador, Constitution of Ecuador (2008), art. 169.
  • Ecuador., Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, 2009, art. 49
  • Ecuador., Corte Constitucional, Sentencia No.024-09-SEP-CC, 29 de septiembre de 2009
  • Ecuador., Corte Constitucional, Sentencia No. 055-10-SEP-CC, 18 de noviembre de 2010
  • Ecuador., Corte Constitucional, Sentencia No. 15412-SEP-CC, 17 de abril de 2012
  • Ecuador., Corte Constitucional, Sentencia No. 126-14-SEP-CC, 14 de agosto de 2014
  • Ecuador., Corte Constitucional, Sentencia No. 184-18-SEP-CC, 29 de mayo de 2018
  • Ecuador., Sup., Acción de Inconstitucionalidad 29/2011. Decisión de 20 de junio de 2013
  • Ecuador., Corte Constitucional, Sentencia No. 11-18-CN/19 de 12 de junio de 2019

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

  • Colom., Corte Constitucional, C-489/02
  • Colom., Corte Constitucional, C-452/16
  • Colom., Corte Constitucional, T-391/07
  • Colom., Corte Constitucional, T-293/94
  • Colom., Corte Constitucional, T-679/05
  • Bras., Sup., Reclamación 18.638. Decisión de 17 de septiembre de 2014
  • Pan., Órgano judicial de la República de Panamá, Expediente No. 478-08. Sentencia de 11 de abril de 2014
  • Uru., Sup., Sentencia No. 79 de 5 de abril de 2016

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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