Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo del Código Penal del Estado de Veracruz que sanciona la emisión de expresiones “falsas” cuyo contenido “perturbe el orden público”
México
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica concedió una solicitud de acceso a la información de un ciudadano que le solicitó al Banco Central de Costa Rica un informe que esta entidad consideraba confidencial.
El demandante solicitó acceder a un informe de un organismo internacional que el Banco Central de Costa Rica no quería hacer público. Dicho pedido fue denegado por el banco bajo el argumento de que ciertas normas internas del Fondo Monetario Internacional –el organismo que hizo el informe– impedían darlo a conocer. La Corte Suprema de Justicia no estuvo de acuerdo con esa decisión y consideró que el acceso a la información solicitada debía ser garantizado, por cuanto el Banco Central de Costa Rica no acreditó ninguna excepción legítima que justificara la confidencialidad del informe.
El demandante, quien era el titular del Sindicato de Empleados del Ministerio de Hacienda, le solicitó al Banco Central de Costa Rica un informe. El ciudadano, a quien se le negó la información, se enteró de la confidencialidad del informe a través de una entrevista concedida por el presidente del Banco Central al diario La Nación. El presidente del Banco esgrimió dos argumentos para sostener su posición. En primer lugar, sostuvo que había una “tradición” de no hacerlos públicos. En segundo lugar, sostuvo que estaba impedido de hacerlo como consecuencia de disposiciones internas del Fondo Monetario Internacional (FMI).
Por su parte, y tal como está acreditado en el expediente, el diario La Nación había averiguado que el FMI no había dado a conocer ese informe por pedido del gobierno costarricense (cdo. 8).
Ante la negativa de la entidad a entregar el mencionado informe, el ciudadano acudió a la jursidicción para reclamar su derecho al acceso a la información. La Corte Suprema de Justicia consideró que el acceso a la información solicitada debía ser garantizado y ordenó la entrega inmediata de la misma.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica debió decidir si la decisión del Banco Central de no entregar un informe realizado por el FMI estaba debidamente motivada o si, por el contrario, era arbitraria y vulneraba los derechos de los solicitantes.
La Corte comenzó su análisis destacando la importancia fundamental del derecho al acceso a la información en una sociedad democrática y señaló que el mismo es un derecho «preferente» [par. III]. El alto Tribunal consideró, además, que tal derecho “tiene un carácter preferente al considerarse que garantiza un interés constitucional: la formación y existencia de una opinión pública libre; garantía que reviste una especial trascendencia ya que, de ser una condición previa y necesaria para el ejercicio de otros derechos inherentes al funcionamiento de un sistema democrático, se convierte, a su vez, en uno de los pilares de una sociedad libre y democrática» [par. IV].
En relación al caso concreto, la Corte estimó que existe un «evidente interés» de los ciudadanos en acceder al informe objeto de la litis. La Corte consideró que en la medida en que la ciudadanía en general pueda acceder a esa información, podrá tener conocimiento sobre el contenido de ese informe y «podrá ejercer con mayor propiedad y conocimiento, su derecho de participación en la toma de decisiones de la colectividad y, por ende, podrá también ejercitar los derechos que de ahí se desliguen» (cdro. VI).
El tribunal rechazó los argumentos dados por el Banco Central para negar la entrega del informe: consideró que de ninguno de los numerales del Convenio Constitutivo del FMI surge la necesidad de que sus informes sean confidenciales. En consecuencia, el Tribunal estimó que no estaba constituida una excepción legítima al acceso a la información y que correspondía hacer entrega inmediata del informe a los solicitantes, a quienes se les violó su derecho al acceso a la información por la decisión arbitraria del Banco Central.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el acceso a la información ya que da a este derecho un lugar «preferente» en una sociedad democrática y rechaza la invocación de excepciones vagas o no basadas en una clara disposición legal para negar ese derecho.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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