Sifuentes Quintana v. Google LLC

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Comunicaciones electrónicas o a través de Internet
  • Fecha de la decisión
    octubre 21, 2024
  • Decisión
    Sentencia a favor de la parte peticionaria
  • Número del caso
    00362-2024-0-1801-JR-DC-05
  • Región y País
    Perú, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Constitucional
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Libertad de Prensa, Moderación de contenidos
  • Palabras clave
    YouTube

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Perú, sostuvo que la remoción temporal de un video de YouTube publicado por el periodista Marco Sifuentes constituyó una restricción injustificada a su derecho a la libertad de expresión. El caso se originó cuando Sifuentes, director del medio digital La Encerrona, publicó en su canal de YouTube un video en el que exponía presuntos conflictos de interés que involucraban a la congresista Rosselli Amuruz y a su familia. Ese mismo día, YouTube eliminó el video, alegando que violaba su política de identificación personal. Como consecuencia, Sifuentes interpuso una demanda de amparo contra Google LLC, solicitando la anulación de la decisión y la restitución del video sin restricciones. Google LLC argumentó que no existía una vulneración efectiva del derecho del periodista a la libertad de expresión, ya que el video había sido restaurado antes del inicio del proceso judicial y podía visualizarse sin restricciones. No obstante, el tribunal determinó que la remoción temporal del contenido por parte de Google LLC, basada en su política de “identificación personal”, no estuvo debidamente justificada y afectó tanto el derecho del periodista a informar como el derecho del público a recibir información sobre asuntos de interés público. La decisión se basó en los estándares interamericanos de derechos humanos, citando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resalta que la libertad de expresión protege tanto el derecho a difundir información como el derecho del público a recibirla. En su fallo, el tribunal declaró fundada la demanda y ordenó medidas de no repetición, instando a Google LLC a abstenerse de imponer restricciones arbitrarias que puedan vulnerar el derecho a la libertad de expresión en el futuro.


Hechos

El 5 de octubre de 2023, Marco Sifuentes Quintana, periodista y director del medio digital La Encerrona, publicó un video en YouTube titulado “ROSSELLI AMURUZ: Viajes, lujos y millones. ESPECIAL de #LaEncerrona.” [1] En dicho video, Sifuentes presentó información sobre los presuntos negocios de la congresista peruana Rosselli Amuruz y su familia en distintos sectores, como el inmobiliario, educativo y cultural.

Ese mismo día, YouTube notificó a Sifuentes por correo electrónico que el video había sido eliminado por violar su “política de identificación personal”, la cual prohíbe compartir o fomentar la difusión de información privada como direcciones particulares, correos electrónicos, credenciales de inicio de sesión, números de teléfono, pasaportes, historiales médicos o datos bancarios. [párr. 3] Sifuentes apeló la decisión; sin embargo, YouTube mantuvo la eliminación, reafirmando que el contenido infringía dicha política.

Ante esto, Sifuentes interpuso una demanda de amparo contra Google LLC (propietaria de YouTube) ante el Poder Judicial del Perú, solicitando que se “declare nula la decisión de Google LLC de retirar el video “ROSSELLI AMURUZ: Viajes, lujos y millones. ESPECIAL de #LaEncerrona”, subido en su cuenta personal de YouTube el 5 de octubre de 2023 y disponer la reposición al estado anterior de su vulneración, es decir, permita el acceso al video que subió en YouTube sin restricciones.” [párr. 1] Sifuentes alegó que la eliminación del video constituyó una vulneración a su derecho a la libertad de expresión, ya que Google LLC no había proporcionado una base legal para su política de identificación personal ni había explicado el interés público imperioso detrás de la restricción impuesta a su contenido. Además, el periodista sostuvo que la información contenida en el video era de interés público, ya que permitía evaluar posibles conflictos de interés en los que podría haber incurrido la congresista Amuruz durante el ejercicio de su cargo.

Por su parte, Google LLC respondió a la demanda argumentando que no existía una vulneración efectiva del derecho a la libertad de expresión de Sifuentes, ya que el video estaba disponible en su canal de YouTube y podía ser visualizado sin restricciones. La empresa sostuvo que la demanda carecía de fundamento, dado que la solicitud de anulación de la decisión era incongruente con la realidad, ya que el contenido estaba completamente accesible. Asimismo, Google LLC señaló que la supuesta vulneración denunciada por Sifuentes había cesado antes del inicio del proceso judicial, lo cual, a su juicio, hacía inadmisible la demanda.

[1] https://www.youtube.com/watch?v=9DEJ3c3r1hk


Análisis de la Decisión

El Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima tuvo que determinar si la eliminación temporal de un video publicado en YouTube por el periodista Marco Sifuentes —que denunciaba posibles conflictos de interés de la congresista Rosselli Amuruz— constituía una vulneración a su derecho a la libertad de expresión consagrado en la Constitución del Perú. La cuestión central planteada ante el tribunal era si la restricción temporal del acceso al video en YouTube, aplicada por Google LLC en virtud de su política de “identificación personal”, afectó ilegítimamente el derecho de Sifuentes a la libertad de expresión.

El periodista Sifuentes sostuvo que la eliminación del video por parte de YouTube violó su derecho a la libertad de expresión, ya que la información contenida en el reportaje era de evidente interés público, al exponer posibles conflictos de interés de una congresista en funciones. Argumentó que la restricción impuesta por Google LLC no solo afectó su derecho individual a informar, sino también el derecho colectivo de la sociedad a recibir información sobre los actos de una funcionaria pública. Además, destacó que la empresa demandada no especificó la base legal concreta de su política de “identificación personal”, ni justificó por qué su aplicación en este caso era necesaria y proporcional.

Por su parte, Google LLC argumentó que no existía una vulneración efectiva a la libertad de expresión del demandante, ya que el video en cuestión estaba nuevamente disponible en YouTube sin restricciones al momento en que se resolvía el caso. La empresa sostuvo que la demanda carecía de mérito, ya que la eliminación del video fue temporal y el acceso al contenido fue restablecido antes de que comenzara el proceso judicial. Asimismo, afirmó que la solicitud de Sifuentes de anular la decisión de eliminación era inconsistente con los hechos, dado que el contenido ya era accesible, por lo que la demanda debía ser declarada improcedente.

El Juzgado analizó el caso bajo la Constitución peruana, particularmente el derecho a la libertad de expresión en sus dimensiones individual y colectiva, señalando que “la libertad de expresión asegura que las personas puedan expresar y difundir sus ideas, opiniones y juicios de valor, mientras que la libertad de información supone la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente.” [párr. 18] Además, hizo referencia a estándares internacionales de derechos humanos, destacando que “existe coincidencia entre los diferentes sistemas regionales de protección a los derechos humanos y el universal, en cuanto al papel esencial que juega la libertad de expresión en la consolidación y dinámica de una sociedad democrática.” [párr. 19] El tribunal también citó el caso Lagos del Campo v. Perú de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció que “la libertad de expresión no se agota en el reconocimiento teórico del derecho a hablar o escribir, sino que comprende, además, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor número de destinatarios.” [párr. 18]

El Juzgado reconoció que la eliminación del video y su posterior restricción en el motor de búsqueda de YouTube constituyeron limitaciones al derecho a la libertad de expresión de Sifuentes. Señaló que estas restricciones afectaron tanto la difusión de la información como el acceso del público al contenido, interfiriendo así con el ejercicio de este derecho fundamental.

Asimismo, el tribunal observó que Google LLC “no ha negado la restricción temporal del vídeo de la plataforma” y que tampoco justificó adecuadamente su eliminación inicial ni explicó claramente los criterios específicos aplicados para su remoción. [párr. 22]

Adicionalmente, el tribunal analizó cómo las restricciones impactaron la accesibilidad del video. Destacó que, si bien Sifuentes podía compartir el video mediante un enlace directo, este método de acceso era significativamente menos efectivo que la indexación en el buscador de YouTube, lo cual limitaba la posibilidad del público general de encontrar el contenido. En relación con este punto, el juzgado sostuvo que es “muy poco habitual que los usuarios de la plataforma YouTube accedan a vídeos de su interés mediante enlaces web (links) estando dentro de la misma plataforma.” [párr. 23]

Aunque el tribunal confirmó que, al momento de emitir su decisión, el video estaba nuevamente disponible sin restricciones en YouTube, también subrayó que la restricción impuesta constituyó una vulneración temporal, y que “no es posible retrotraer las cosas al estado anterior del agravio producido.” [párr. 27] Por lo tanto, consideró que la demanda de amparo debía ser declarada fundada, a fin de evitar que la empresa demandada incurra en conductas similares en el futuro.

Finalmente, el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima concluyó que la restricción temporal del video de Sifuentes en YouTube violó su derecho a la libertad de expresión, ya que constituyó una interferencia injustificada que afectó la difusión de información de interés público. En consecuencia, resolvió a favor de la demanda, instando a Google LLC a abstenerse de imponer restricciones arbitrarias a la libertad de expresión en su plataforma en el futuro.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión del Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima amplía la protección de la libertad de expresión, al resguardar el derecho de los periodistas a difundir información de interés público y establecer un precedente clave sobre las responsabilidades de las plataformas digitales en la moderación de contenidos. El fallo reafirma que la eliminación temporal de contenido en plataformas digitales puede constituir una restricción injustificada a la libertad de expresión cuando no está debidamente fundamentada. El tribunal reconoció que la eliminación del video y las restricciones a su indexación afectaron tanto el derecho individual del periodista a informar como el derecho colectivo de la sociedad a recibir información sobre una funcionaria pública. Aplicando estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, determinó que Google LLC no justificó adecuadamente la remoción del video ni su restricción en el motor de búsqueda, lo que afectó el derecho a la información. Además, la sentencia incluyó una medida de no repetición, ordenando a Google abstenerse de imponer restricciones arbitrarias en el futuro, lo que refuerza la protección de la libertad de expresión en el entorno digital en América Latina y sienta un precedente sobre la moderación de contenidos por parte de las plataformas tecnológicas. Como señaló el Observatorio Latinoamericano de Regulación, Medios y Convergencia (Observacom), esta decisión “refuerza el acceso a la información pública en un contexto digital, marcando un hito para la defensa de los derechos en un ámbito cada vez más internacionalizado.”

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • Corte IDH, Lagos del Campo v. Perú., ser C No. 340 (2017)

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Peru, Nuevo código Procesal Constitucional, Artículo 1°
  • Peru, La Constitución Política del Estado, Artículo 200 (2)

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

Enlace a los documentos oficiales del caso

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