Privacidad, protección y retención de datos, Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
Presidente Municipal de Acámbaro v. Director General del diario “La Antorcha”
México
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En Colombia, el periodista Daniel Samper Ospina publicó en la revista Semana un artículo en el cual se burlaba de manera satírica del nombre de la hija de una senadora. En una siguiente publicación hizo referencia al Departamento de Antioquia, lo que generó que un ciudadano manifestara públicamente su cancelación de la suscripción a la revista. Frente a ambas publicaciones reaccionó el senador y expresidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, a través de su cuenta personal de Twitter, refiriéndose al periodista como un maltratador de niños (primera publicación), y violador de niños (segunda publicación). Mediante Twitter, el senador retoma las publicaciones de Samper y señala, entre otros aspectos, el maltrato a la niña por parte del periodista y la publicación de pornografía con menores por parte de la revisa Soho que dirige Samper.
En consecuencia, el periodista instauró una acción de tutela en contra del senador por considerar que estas afirmaciones constituían difamaciones y calumnias que atentaban contra sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra. La Corte Suprema de Justicia de Colombia conoció del caso en sede de apelación, y decidió conceder el amparo invocado por Samper Ospina al considerar que las afirmaciones de Uribe Vélez carecían de fundamento y eran desproporcionadas frente a la protección de los derechos de la menor, y en contraposición, sí afectaron los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre del tutelante.
El 13 de mayo de 2017 el periodista Daniel Samper Ospina publicó un artículo en la revista Semana titulado “Mi voto es para la doctora P.” en el cual se refería a varios miembros del partido político que lidera el ex presidente de Colombia y actual senador Álvaro Uribe Vélez, como la senadora P.V, entre otros. Samper también se refirió al nombre de la hija recién nacida de la senadora P.V., expresando de manera satírica que la menor “de grande será heroína, como la mamá”, y más adelante dijo que “Dios mediante la cuide y busque el varoncito para quedar con la pareja. Le podría poner Opio” [par. 1.1].
El 27 de mayo de ese año el senador Uribe se pronunció a través de su cuenta personal de Twitter al respecto y se refirió sobre el periodista como “[u]n maltratador de niños, Daniel Samper Ospina, que se las tira de payaso, ofende a esta profesión que noblemente entretiene a los niños” [par. 1.2]. Posteriormente, un ciudadano publicó una carta manifestando que cancelaba su suscripción a la revista Semana porque consideró que otra columna, publicada por Samper el 18 de junio de 2017, ofendía al departamento de Antioquia. En consecuencia, el 14 de julio el senador Uribe se pronunció nuevamente a través de Twitter sobre la carta del ciudadano y dijo: “F… E… protesta por ofensa del violador de niños, Samper Ospina, a Antioquia, ofensa publicada en Semana” [par. 1.3].
Dos días después, el senador difundió un discurso grabado en video en el que se le oían frases como “[i]rrespetó a una niña de 3 meses y a su familia. Pornografía con menores. Violación de los derechos de la mujer” [par. 1.5]. Más adelante señaló que Ospina “ofende a Antioquia, cuya ciudadanía es tan respetable como la de toda la Patria”. Uribe Vélez agregó que “[e]l referido periodista maltrató a una niña de tres meses de nacida, hizo asociación pública de su nombre con drogas ilícitas, y atentó contra la honra de su madre y de su familia. Además dijo que este “hizo publicaciones pornográficas con menores, en unos casos para atacar a un sacerdote, y en otros con fotografías en desnudo de mujeres menores de 18 años” cuando el periodista trabajaba en la revista Soho [par. 1.5].
Dadas las anteriores afirmaciones, el periodista Samper Ospina interpuso una acción de tutela [acción de amparo] por considerar que sus derechos fundamentales a la honra, al buen nombre y a la rectificación fueron transgredidos dadas las múltiples aseveraciones del senador Uribe. Según el accionante, dichos comentarios no solo constituían delitos de injuria y calumnia, sino que además, pusieron en peligro su vida y su reputación, pues recibió varios mensajes amenazantes vía twitter como consecuencia de los calificativos que empleó el senador. Por lo tanto, solicitó que se tutelaran los derechos vulnerados y se le ordenara a Uribe retractarse sobre aquellas acusaciones calumniosas.
El juez de primera instancia concedió el amparo solicitado por considerar que hubo una vulneración a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre del accionante. Según el fallador, las afirmaciones hechas por el senador rebosaban los límites a la libertad de expresión y de información, ya que este comunicó una información falsa al afirmar de forma subjetiva que Samper Ospina incurrió en el delito pornografía infantil y al señalar que éste era violador de niños, pues tal expresión “en cualquier parte del mundo” [pár. 2.2.3] identifica a quienes han cometido delitos sexuales en contra de menores por lo que la justificación dada por el Senador equiparando violador de derechos de menores (maltratador) con violador de niños no es admisible (no constituye rectificación). El Tribunal rechazó el argumento de que el comportamiento del senador era en legítima defensa de un menor de edad, pues consideró que la columna publicada era una forma de crítica política, utilizando una realidad ficticia y los juegos de palabras. Por otra parte, la Corte consideró que el senador desbordó el derecho en ejercicio de su función pública, pues al ser Uribe Vélez un congresista “tiene autoridad general y difusa como dirigente de la sociedad, con una inmensa capacidad de crear y encauzar las opiniones políticas de los ciudadanos” [par. 2.1].
El apoderado del senador Uribe impugnó el fallo por considerar que el senador se refirió “al accionante como un agresor de los derechos de los menores de edad, sin significar, «jamás», que sea un abusador sexual de niños” [par.3.1]. Según el representante del impugnante se tuvo un doble racero para evaluar el uso del lenguaje del periodista frente al del Senador, y considera que «la palabra violador no solamente hace referencia a actos sexuales, sino que tiene otro significado que goza de plena validez, como es “disminuir o quitar la reputación de alguien, o el valor y la estimación de algo”» [par. 3.4]. Por otro lado, afirmó que la discusión central del caso consistía en las agresiones a los derechos fundamentales de la hija de la senadora P.V., quien el senador Uribe intentó defender contra los comentarios de Samper que la asociaban con una droga ilícita. Finalmente agregó que la publicación pornográfica en Soho es un hecho cierto que “se adecúa al ‘concepto de pornografía infantil´” [pár. 3.6].
La Corte Suprema de Justicia conoció del caso y decidió confirmar el fallo impugnado por considerar que en el presente caso hubo una vulneración a los derechos a la honra y el buen nombre del periodista y ordenó al demandado eliminar de su cuenta en Twitter las expresiones vejatorias que emitió contra Daniel Samper Ospina, así como de abstenerse de referirse públicamente a él con afirmaciones calumniosas.
La Corte Suprema de Justicia (Sala de Casación Penal, Magistrada Ponente: Patricia Salazar C.) tuvo que determinar si el senador Álvaro Uribe Vélez vulneró los derechos fundamentales del periodista Daniel Samper Ospina a la honra y el buen nombre al catalogarlo como un violador de menores, o si por el contrario, dicha actuación se encontraba amparada por el derecho a la libertad de expresión en defensa de los derechos de una menor de edad.
Para resolver este problema, la Corte se refirió en primer lugar al derecho al buen nombre, el cual ha sido entendido por la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana como “la reputación, o el concepto que de una persona tienen los demás y que se configura como derecho frente al detrimento que pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas o informaciones falsas o tendenciosas” [1]. Respecto al derecho a la honra, indicó que es “la estimación o deferencia con la que cada persona debe ser tenida por los demás miembros de la colectividad que le conocen y le tratan, en razón a su dignidad humana” [2]. Para la Corte, la afectación de ambos derechos se produce en entornos comunicativos en los que la persona objeto de la información o de opiniones se ve afectada en tanto se lesiona su patrimonio moral (información falsa difamatoria que afecta el buen nombre u opiniones que afectan la honra).
El alto tribunal estableció que el derecho a la libertad de expresión se conforma por las facultades de opinar e informar. La primera consiste en la manifestación que se hace sobre determinada postura valorativa que se haya adoptado. Por su parte, el informar hace referencia a la emisión de hechos objetivos (carentes de valoración), por lo que está condicionada a la veracidad del contenido. Esta última prerrogativa se encuentra amparada por el derecho a la libertad de información, el cual no sólo protege al emisor sino a los receptores de la información.
Según la Corte, las facultades mencionadas, protegidas por el derecho a la libertad de expresión, interactúan con derechos relacionados con la integridad moral, como la honra y el buen nombre, de tal manera que, en caso de conflicto entre aquellas y estos, se deberá ponderar y determinar “cuál de las garantías constitucionales (…) ha de prevalecer” [pár. 4.2.2.4]. Frente a esta tensión la Corte cita la jurisprudencia constitucional señalando la violación del buen nombre cuando “sin justificación ni causa cierta y real, es decir, sin fundamento, se propagan entre el público -bien en forma directa y personal, ya a través de los medios de comunicación de masas- informaciones falsas o erróneas o especies que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo” [3].
Una vez hechas las anteriores consideraciones, la Corte encontró que los derechos a la honra y el buen nombre del periodista Samper Ospina fueron vulnerados al ser catalogado como como un violador de niños y pornógrafo infantil. Para la Corte, etiquetar al accionante de esta manera “constituye una inequívoca atribución de responsabilidad como delincuente sexual” [par. 4.2.2.6]. De esta manera, el senador no podía excusarse en “una errónea y malintencionada comprensión semántica del verbo violar” [par. 4.2.2.6] para afirmar que su intención consistía en referirse al accionante como un agresor de derechos de los niños, y no un abusador de menores de edad, pues, para la Corte, la expresión violador de niños es típicamente asociada con delitos sexuales en el contexto colombiano.
Por otro lado, la Corte agregó que el hecho de que Uribe Vélez sea el expresidente, y actual senador de la República de Colombia, lo determina como una figura pública cuya influencia en la población nacional es notoria, quien, además, conoce de la importancia del lenguaje para influir en la opinión pública. Por este hecho, para la Corte, fue reprochable y desproporcionado que hiciera uso de la palabra violador para dar a entender que Daniel Samper era un maltratador de los derechos de los niños, sabiendo el significado que tiene este término para el común de las personas. En consecuencia, la Corte descartó la supuesta ambigüedad de aquella expresión, y consideró que esta resulta, a todas luces, lesiva para los derechos a la honra y el buen nombre del accionante.
Esta corporación señaló que el accionado no puede invocar el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión como una garantía que legitima su actuar. Esto, por cuanto las expresiones vejatorias que produjo Álvaro Uribe “no pueden estar cobijadas por el ámbito de protección de la libertad de opinión, pues la atribución de responsabilidad penal a otro implica afirmar que cometió un delito, en este caso de naturaleza sexual con víctimas menores” [par.4.2.2.8]. De acuerdo con la Corte, en este caso la información aludida se trataba de la difusión de hechos de los cuales no existía evidencia que comprobara la comisión de estos delitos, así como tampoco existía una decisión judicial que condenara a Samper Ospina por el delito de pornografía con menores de edad.
Respecto al supuesto maltrato a los derechos de la hija menor de edad de la senadora P.V. que Álvaro Uribe quería defender, la Corte aclaró que el senador, en vez de publicar comentarios en redes sociales, “ha debido acudir a los cauces correspondientes para que, a través de los mecanismos previstos por las leyes, se verifique si las garantías de la infante, supuestamente afectadas, se lesionaron con las acotaciones que sobre ella hizo el accionante en su columna de opinión” [par. 4.2.2.8]. En igual sentido, resaltó que este no era el debate principal que sustentaba la acción de tutela interpuesta.
Posteriormente, la Corte aplicó un test de ponderación para determinar cuál de los derechos fundamentales en conflicto debe prevalecer en el presente caso. Es decir, el derecho a la honra y el buen nombre de Daniel Samper Ospina, por un lado, o el derecho a la libertad de expresión e información de Álvaro Uribe Vélez, por el otro. La corporación encontró, en primer lugar, que el medio empleado por el senador para defender a la infante ofendida no era idóneo toda vez que las garantías de un menor no se restablecen con las afirmaciones infundadas de que alguien es un violador de niños. En segundo lugar, tampoco se cumplió con el requisito de necesidad ya que existían medios que lesionan menos los derechos a la honra y el buen nombre de un tercero para lograr tal cometido. Finalmente, la defensa utilizada por el senador fue desproporcionada toda vez que calificó al actor como un delincuente sexual.
La Corte indicó que “si bien no es deseable que dentro del discurso de la sátira política, como uno de los mecanismos de crítica y control social que utilizan los medios de comunicación frente a los funcionarios públicos, se aluda a menores de edad, tampoco puede afirmarse, de manera tajante, que una mención como la que hizo el columnista del nombre de la menor (…) sea incuestionablemente lesiva de sus derechos” [pár. 4.2.2.8].
El alto tribunal se refirió a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido que “los funcionarios públicos deben ser más tolerantes a las críticas que los particulares, ya que en la arena del debate sobre temas de alto interés público no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población” [4]. Por lo anterior, la Corte hizo un llamado de atención para recordar que el senador Uribe, como líder político, no puede desbordar los límites de tolerancia —los cuales está obligado a guardar—, “encendiendo las redes sociales con descalificaciones o agresiones contra sus críticos que en nada contribuyen a su deber de unión social” [5].
Por todo lo anterior, la Corte Suprema de Justicia consideró que no existían motivos para negar el amparo solicitado por el periodista Daniel Samper Ospina y confirmó la sentencia de primera instancia. En consecuencia, el alto tribunal le ordenó a Álvaro Uribe Vélez eliminar de su cuenta en Twitter las expresiones vejatorias que emitió contra Daniel Samper Ospina, así como de abstenerse de referirse públicamente a él con afirmaciones calumniosas.
[1] Colom., Corte Constitucional, T-088/13
[2] Colom., Corte Constitucional, T-022/17
[3] Colom., Corte Constitucional, T-471/94
[4] Corte IDH. Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177.
[5] Colom., Sup, AP8402 (2016).
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande el alcance del derecho a la libertad de expresión por considerar que el lenguaje satírico empleado por el periodista en su crítica política estaba amparado por la libertad de expresión, incluso haciendo alusión al nombre de un menor de edad. Así mismo, consideró que los servidores públicos, como el demandado, tienen un deber mayor de tolerancia a la crítica. Sin embargo, afirma que no hace parte de la libertad de expresión el uso de afirmaciones difamatorias como las empleadas en este caso que constituyen una grave violación a los derechos a la honra y el buen nombre del demandante y ordena al demandado la eliminación de la cuenta de Twitter de las afirmaciones realizadas, sin una justificación precisa de la medida.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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