Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Otro (ver palabras clave), Regulación de Contenido/ Censura
Diario la Teja v. Federación Costarricense de Fútbol
Costa Rica
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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Matías Rojas, periodista de El Ciudadano, presentó una acción de protección en contra de la Escuela de Carabineros de Chile, al considerar que la entidad vulneró su derecho a informar cuando le negó el acceso a una rueda de prensa convocada el 28 de abril de 2017. La Corte de Apelaciones de Santiago, que actuó como juez de primera instancia, rechazó la protección demandada, pues consideró que no existía ninguna medida para restablecer el derecho toda vez que la interferencia ya había ocurrido y se había consumado. El accionante apeló la decisión, y el 16 de octubre de 2017 la Corte Suprema de Justicia revocó la sentencia del juez de conocimiento y en su lugar concedió la protección solicitada por el periodista. La Corte concluyó que impedir a un comunicador participar de una rueda de prensa amenaza la libertad de emitir opiniones e informar, razón por la cual ordenó a la Escuela de Carabineros facilitar en todo momento la participación del accionante en las conferencias de prensa que llegue a convocar y no volver a impedir su ingreso.
El 28 de abril de 2017, Matías Rojas, periodista de El Ciudadano, llegó a la Escuela de Carabineros para participar de una conferencia de prensa sobre el plan de reestructuración institucional de la entidad. El responsable del Departamento de Comunicaciones Sociales, Capitán Oscar Llantén, indicó a los asistentes que sólo podrían ingresar algunas personas, e impidió el acceso del señor Matías Rojas, quien no recibió explicación alguna por la renuencia.
Rojas interpuso una acción de protección contra la Escuela de Carabineros para resguardar su derecho a informar y a acceder a la información, para exigir el cese de la censura impuesta, y para lograr el restablecimiento, mediante la habilitación de su participación y cobertura en las actividades que en el futuro realice la accionada.
La Escuela de Carabineros, actuando a través de su Director General, Bruno Villalobos Krumm, manifestó que carecía de legitimación pasiva, pues el recurso debió dirigirse – a su juicio – contra el Departamento de Comunicaciones Sociales de Carabineros, que fue la dependencia que impidió el acceso a la conferencia de prensa. Adicionalmente, el General Villalobos señaló que la razón por la que se había negado la participación del Sr. Rojas en la rueda de prensa era que para el momento de los hechos existía en contra suya una investigación penal por los delitos de atentado contra la autoridad y amenazas. Concluyó con la solicitud de rechazo de la acción, debido a que los actos reprochados ya no existen.
El 22 de junio de 2017, la Corte de Apelaciones de Santiago, actuando como juez de primera instancia, rechazó el amparo solicitado por el periodista, pues consideró que no existía medida alguna que la Corte pudiera ordenar para restablecer el derecho afectado con esa negativa.
Rojas apeló la decisión y resaltó que, al no existir garantías de no repetición, se configuraba una amenaza permanente a su derecho a informar y a acceder a la información. La Corte Suprema de Justicia revocó esa sentencia, el 16 de octubre de 2017, y en su lugar ordenó el amparo.
En esta oportunidad la Corte Suprema de Justicia debió resolver si la acción de impedir que un periodista participe en una rueda de prensa, constituye una violación a la libertad de informar y de acceder a la información.
A juicio de la Corte, sí. Impedir el acceso de un periodista a una rueda de prensa es una violación a la libertad de informar, de acceder a la información, y de crear y emitir una opinión, libre de censuras, interferencias o presiones de cualquier tipo.
La Corte recordó cuatro estándares fundamentales en materia de libertad de prensa. El primero, consagrado en el Art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole, el cual no puede ser restringido por vías o medios indirectos. El segundo, contemplado en la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión, cuyo Principio 5 señala que está prohibida la censura, la interferencia o la presión sobre cualquier tipo de expresión difundida a través de medios de comunicación. El tercero, contenido en el Principio 2 de la misma Declaración, en virtud del cual el derecho a buscar, recibir y difundir información debe ser garantizado sin ningún tipo de discriminación. Finalmente, el cuarto, referido en la Resolución 104 de la UNESCO, donde se precisa que corresponde a los Estados miembros facilitar y garantizar a los periodistas la libertad de informar y el acceso más rápido posible a la información.
Por lo anterior, la Corte decidió revocar la sentencia de primera instancia, y en consecuencia conceder el recurso de protección en favor del Sr. Rojas, para lo cual ordenó a la Escuela de Carabineros abstenerse de volver a impedir el acceso del accionante a alguna conferencia de prensa que llegare a organizar, y a facilitar en lo sucesivo su participación en esos escenarios.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Con esta decisión se expande el alcance y la comprensión de la libertad de prensa, que incluye la libertad de informar y acceder a información, toda vez que señala una línea de actuación para los funcionarios judiciales de cara a remediar los efectos de hechos de censura, interferencia o presión, ya consumados.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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