Libertad de Prensa, Acceso a la Información Pública, Otro (ver palabras clave), Regulación de Contenido/ Censura
Diario la Teja v. Federación Costarricense de Fútbol
Costa Rica
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró “parcialmente con lugar” el recurso de amparo presentado por César Rodríguez en contra del Colegio de Periodistas (COLPER), por la publicación vía Facebook de un comunicado en donde se indicó que solo periodistas titulados podían ejercer dicha profesión, so pena de ser demandados. La Sala concluyó que restringir el ejercicio del periodismo incidía directamente en el derecho a la libertad de expresión y la libertad de prensa. Para la Corte, el comunicado contraviene el artículo 28 constitucional, según el cual nadie puede ser perseguido por manifestar sus opiniones. Por este motivo, ordenó a la presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas publicar un nuevo comunicado en la cuenta oficial de Facebook rectificando dicha información.
El 5 de junio de 2019, el Colegio de Periodistas de Costa Rica publicó en su cuenta oficial de Facebook un comunicado cuyo encabezado decía: “Solo periodistas titulados pueden ejercer el periodismo profesional”. En esa misma fecha, el Sr. César Rodríguez interpuso recurso de amparo en contra de dicha entidad, pues consideró que el comunicado tenía contenido que vulneraba la libertad de expresión y el derecho a la información, e incitaba al odio de personas que ejercían el periodismo sin un diploma.
El 7 de junio de 2019, la Sala Constitucional dio inició al proceso y solicitó un informe al presidente de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas de Costa Rica. El 13 de junio, Emma Lizano, en su calidad de presidenta, presentó tal informe, en donde señaló que las personas tienen el derecho a recibir información veraz, y cuando una persona “se presenta como periodista profesional sin tener el diploma”, atenta contra ese derecho. Concluyó que en ningún caso el comunicado limita el ejercicio de la libre expresión a quienes tengan el título profesional de periodistas, pues únicamente solicita que aquel que no lo tenga, no se denomine como periodista profesional.
Al analizar este recurso de amparo, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia se enfrentó a las preguntas de si ¿sólo los periodistas titulados pueden ejercer el “periodismo profesional”?, y ¿si alguien que no cuente con las acreditaciones académicas, puede quedar sujeto a investigaciones por ejercer ese tipo de periodismo?
Para la Sala Constitucional no cabe la menor duda de que no sólo los y las periodistas tituladas pueden ejercer el periodismo profesional, sino toda persona que se dedique habitual o regularmente a informar. De ese modo, el periodismo es la manifestación primaria de la libertad de expresión, y no se puede restringir su ejercicio a un selecto grupo de la sociedad, que acredite calificación universitaria y se encuentre inscrito en una asociación de profesionales, en este caso en una colegiatura de periodistas.
Esa comprensión amplia del periodismo profesional está amparada, según sostuvo la Corte, en el artículo 28 de la Constitución Política de Costa Rica, y en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos internacionales citados por la Corporación. La Corte destacó que esa misma tradición ha sido sostenida por las jurisdicciones constitucionales de Colombia, Perú, México, España y Estados Unidos.
De manera que, adelantar o anunciar el inicio de investigaciones contra periodistas que no cuenten con un título que los acredite es una amenaza a la libertad de expresión.
Por lo anterior, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia encontró que el comunicado emitido por el Colegio de Periodistas el 5 de junio de 2019 constituyó un condicionamiento irregular al reconocimiento de periodista profesional, y una amenaza a los periodistas que no contaran con un título que así los acreditase. Por lo tanto, declaró fundado parcialmente el recurso de amparo, y reconoció que con la publicación en la red social Facebook, el COLPER vulneró la libertad de expresión y el derecho a la información de los y las periodistas no tituladas, razón por la cual ordenó su rectificación y sustitución por uno nuevo. La Corte no encontró evidencia sobre la incitación al odio señalada por el accionante en su recurso.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión reafirma los estándares internacionales que el Sistema Interamericano ha definido para el ejercicio del periodismo, al recordar que el periodista profesional es la “persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado” [OC-5-85, Párr. 74], de manera que condicionar ese reconocimiento, y el ejercicio mismo de la labor, a la titulación y/o colegiación, constituye una restricción ilegitima de la libertad de expresión.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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