Vigilancia, Violencia contra la libertad de expresión/ Impunidad
Rana Muhammad Arshad contra Pakistán
Pakistan
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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La Corte Constitucional de Colombia dictaminó que un periódico violó los derechos fundamentales de una periodista a una vida libre de violencia, a la no discriminación de la mujer, al derecho al trabajo y al derecho de petición, después de que fuera presuntamente acosada sexualmente por un compañero de trabajo. Con sus acciones y omisiones, el periódico no cumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia que ella sufrió, ya que el periódico no contaba con las políticas o procedimientos necesarios que tuvieran en cuenta las cuestiones de género. La Corte analizó el fenómeno de la violencia sexual contra las mujeres periodistas y su impacto en la autocensura. Para el Tribunal, el Estado y los particulares tienen claras obligaciones de prevenir, investigar, perseguir y sancionar la violencia y/o la discriminación por razón de género, especialmente en el ámbito del periodismo y los medios de comunicación.
La periodista Claudia Vanesa Restrepo trabajaba para el diario El Colombiano desde 2015. En 2019, Restrepo fue víctima de una agresión sexual presuntamente cometida por uno de sus compañeros de trabajo, actualmente investigada por la justicia penal. Explicó la situación al director general y al director de recursos humanos del periódico y solicitó que se adoptaran medidas como la creación de un protocolo de actuación y un procedimiento operativo estándar para hacer frente a situaciones similares que se produzcan en el futuro. Como el agresor era un compañero de trabajo, tenía que verlo a diario en la oficina y esto le causaba ansiedad, malestar y era motivo de preocupación.
Un grupo de empleados apoyó a Restrepo y presentó una solicitud al periódico para que se adoptaran una serie de medidas para hacer frente a los abusos y/o acosos sexuales en la institución. Las medidas incluían la creación de un protocolo enfocado a la prevención e intervención, incluyendo una ruta de atención para las víctimas. Después de esto, presentó una solicitud de información al periódico para que le diera seguimiento a los resultados de la solicitud de su colega. El periódico dio una respuesta parcial en la que hacía un recuento de las capacitaciones, los proyectos y, en general, las acciones que habían realizado.
Por esta razón, Restrepo presentó una tutela contra el periódico El Colombiano por la violación de sus derechos a la igualdad, a la no discriminación de la mujer, a vivir una vida libre de violencia y al derecho de petición.
El periódico dijo que no eran competentes para juzgar y decidir sobre la culpabilidad del presunto agresor y argumentó que era una cuestión sub judice. También alegaron que el incidente se había producido fuera del horario de trabajo y que por ello no tenían autoridad para intervenir. Sería discriminatorio e ilegal imponer sanciones disciplinarias o realizar despidos. Aun así, tomaron medidas para impedir que la demandante se reuniera con su presunto agresor.
En la acción de tutela, Restrepo invocó los derechos constitucionales a la igualdad, a la no discriminación de la mujer, a vivir una vida libre de violencia y el derecho de petición, según los artículos 13, 43 y 23 de la Constitución colombiana. Solicitó que se ordenara al periódico implementar un protocolo de prevención y atención en casos de acoso y abuso sexual. La primera instancia rechazó la petición por considerar que la demandante no probó la vulneración de estos derechos. El tribunal confirmó el fallo de primera instancia.
El Decreto 2591/91, que regula la tutela, establece que una vez concluido el trámite ordinario todo expediente de tutela debe ser remitido a la Corte Constitucional, la cual puede optar o no por seleccionarlo para una revisión especial. En consecuencia, este caso fue escogido por la Corte Constitucional para su revisión.
La jueza Cristina Pardo Schlesinger fue la magistrada ponente de la decisión del Tribunal.
La cuestión principal ante el Tribunal era si el periódico debía haber actuado bajo los principios de corresponsabilidad y diligencia debida, a pesar de que los hechos denunciados por la demandante ocurrieron fuera de las instalaciones del periódico. El Tribunal también se planteó si el análisis de los casos de agresiones sexuales a mujeres debe hacerse desde una perspectiva neutral de las partes en conflicto o desde una perspectiva diferencial y de género. Además, el Tribunal también tenía que examinar si el derecho de petición presentado por la demandante estaba plenamente contestado. Por último, el Tribunal tenía que pronunciarse sobre si la renuncia de la demandante al periódico fue voluntaria y espontánea.
La Corte analizó el derecho de las mujeres a no ser discriminadas según la legislación colombiana y los derechos humanos. Estableció que este derecho debe ser garantizado no sólo por el Estado sino también por los particulares y el sector privado. «La obligación de no discriminar no sólo está en manos de las autoridades estatales en todos sus niveles y jerarquías, sino que, ante la asimetría de poder que generan las acciones basadas en estereotipos de género, también cobija a quienes en el ámbito privado -por ejemplo, en el campo laboral-, están en la posibilidad de afectar los derechos de las mujeres, causándoles un trato desigual, sin justificación legal alguna» [párr. 3.4.17].
Para el Tribunal, los empresarios no pueden ser apáticos, descuidados o neutrales ante este tipo de actos, y deben adoptar protocolos y vías de apoyo a las víctimas. Además, deben ofrecer garantías de prevención y no repetición en los casos de violencia y/o discriminación por razón de género. Las víctimas no deben ser obligadas a enfrentarse a su presunto agresor, ni a modificar su lugar y horario de trabajo. «Los espacios de trabajo no pueden convertirse en escenarios de neutralidad o tolerancia con las conductas relacionadas con la violencia de género. Los empresarios están obligados a adoptar medidas concretas de apoyo a las víctimas de este tipo de violencia, entre ellas, la prohibición de entrada al agresor en el lugar de trabajo, el asesoramiento sobre la vía de atención a los casos de violencia o el fomento de la denuncia de los hechos» [párrafo 3.5.13].
El tribunal también analizó la importancia de la libertad de expresión para la democracia. «La libertad de expresión cumple las siguientes funciones en una sociedad democrática: i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; ii) hace posible el principio de autogobierno; iii) promueve la autonomía personal; iv) evita los abusos de poder; y iv) actúa como una ‘válvula de escape’ que estimula la confrontación pacífica de decisiones estatales o sociales no compartidas» [párrafo 3.8.1].
El Tribunal también discutió la relación entre la libertad de expresión y la igualdad de género. «La libertad de expresión sin la igualdad de género quedaría reducida en su alcance y significado para la democracia, ya que dejaría de lado las voces y la comprensión de más de la mitad de las personas que habitan el mundo» [párrafo 3.8.3].
A continuación, el tribunal examinó los distintos tipos de discriminación/violencia que sufren las mujeres periodistas por razón de su sexo. Para el Tribunal, la autocensura es una de las consecuencias más perjudiciales. «El acoso a las mujeres periodistas por razón de su género hace que no encuentren espacios seguros y, por tanto, opten por la autocensura, silenciando su voz, sus mensajes y su juicio crítico o retirándose de su profesión» [párrafo 3.8.27].
Para el Tribunal, es necesario adoptar un conjunto de medidas que tengan como objetivo transformar el papel de las mujeres, y ayudar a erradicar los estereotipos y prejuicios que causan o perpetúan la violencia y la discriminación contra las mujeres periodistas.
En consecuencia, la Corte declaró la violación de los derechos fundamentales de Restrepo y ordenó proteger los derechos fundamentales a una vida libre de violencia y discriminación, el derecho al trabajo y el derecho de petición, invocados por el periodista Restrepo ante el diario El Colombiano. Para la Corte, el periódico no cumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia que sufrió la demandante. Esto la privó de contar con una ruta de apoyo clara y confiable con enfoque de género, y le impidió disfrutar de un ambiente laboral digno y sin revictimización. En consecuencia, el Tribunal ordenó implementar un programa de capacitación, un protocolo interno para casos de abuso sexual y ordenó una reparación monetaria para la demandante.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión amplía la expresión. Sienta un precedente positivo en la protección de la igualdad de género en los casos de mujeres periodistas. La decisión avanza en la creación de un entorno favorable a la libertad de expresión, ya que se refiere a las obligaciones de las empresas privadas de garantizar los derechos de sus trabajadores. Aunque el caso estaba relacionado con un conflicto laboral, la referencia general a la discriminación y los riesgos a los que se enfrentan las mujeres periodistas sienta una base para otros casos relacionados con otros tipos de violencia contra ellas.
Además, la decisión hace referencia al papel de la mujer y el género en la libertad de expresión, lo que tiene un efecto directo en el establecimiento de garantías para el pluralismo.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
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