Difamación/ Injuria/ Reputación, Expresión Política
Caso de «El Universo»
Ecuador
Cerrado Resultado mixto
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La Corte Suprema de Argentina ratificó la doctrina de la real malicia, toda vez que consideró que era el medio más idóneo para alcanzar ‘la más amplia libertad de prensa’ por medio de la cual puede conocerse la verdad e importancia de los actos de gobierno» (par. 10). El caso se originó después de que el actor demandó a un conductor radial que se refirió a información difamatoria que se había publicado respecto del actor sin hacer referencia a la fuente de la información. Al no identificar a la fuente, el periodista perdió la protección del estándar fijado por la Corte Suprema en el caso Campillay, que resguardaría a cualquier periodista por la difusión de información pasible de respuesta jurídica siempre y cuando se identificase claramente la fuente de la misma. En este caso, sin embargo, una mayoría de los jueces introdujo el estándar de la real malicia. Si bien no fue el primer caso en el que la Corte utilizó el estándar, es el primero en el que una mayoría de jueces decide el caso con base en el mismo.
Juan José Ramos, un ex funcionario público, demandó al conductor radial Eduardo Aliverti por repetir información sobre él que se había publicado en otro medio de prensa. Esa información, publicada en la revista El Porteño, sostenía que el señor Ramos había sido despedido del gobierno por haber recibido dinero a cambio de la asignación de presupuesto publicitario. Aliverti se refirió a esa información, pero no identificó la fuente de la misma. Simplemente señaló que según algunas versiones, Ramos distribuía la pauta oficial a cambio de sumas de dinero previamente acordadas con cada medio de comunicación.
Por esta razón, Ramos demandó a la revista y, en una acción diferente, al señor Aliverti. La Corte de Apelaciones falló a favor del actor, argumentando que Aliverti no había identificado la fuente de la información y había perdido la protección del estándar Campillay (ver Julio Cesar Campillay v. La Razon). Este estándar protege a los periodistas de responsabilidad cuando (a) identifican la fuente de información, (b) no mencionan a la persona involucrada o (c) utilizan un tiempo de verbo potencial. La Corte de Apelaciones no aplicó al caso la doctrina de la real malicia, que había sido introducida por la Corte Suprema a través de los votos individuales de algunos de sus miembros en casos previos.
La Corte Suprema ratificó la relevancia del caso Campillay y argumentó que en este caso Aliverti había en efecto perdido la protección de ese estándar por no haber identificado a la fuente de la información (par. 8). La Corte consideró que la subregla establecida en Campillay ofrece una elevada protección ya que permite a los periodistas no preocuparse por la veracidad de la información en tanto actúen como meros reproductores de la misma (par. 8) y no la asuman como parte del discurso propio.
Sin embargo, la Corte Suprema consideró que era necesario ratificar la doctrina de la real malicia (el estándar según el cual la diligencia de los comunicadores no se traduce em transmitir la verdad absoluta, sino en buscar leal y honradamente lo verdadero, lo cierto, lo más imparcialmente posible y de buena fe), que consideró como «el medio más idóneo para alcanzar ‘la más amplia libertad de prensa’ por medio de la cual puede conocerse la verdad e importancia de los actos de gobierno» (par. 10). La decisión representa la primera vez en la que una mayoría del tribunal resuelve adjudicar un caso invocando ese estándar. La Corte citó expresamente al caso New York Times v. Sullivan, de 1964: «Las afirmaciones erróneas son inevitables en un debate libre, y éste debe ser protegido si la libertad de expresión ha de tener el espacio que ella necesita para sobrevivir” (par. 10). La Corte añadió que “la libertad de expresión no comprende tan solo la tutela de las afirmaciones «verdaderas», sino que se extiende a aquellas que, aun no correspondiéndose con la realidad, han sido emitidas de una forma tal que no merece un juicio de reproche de suficiente entidad” (par. 10).
La Corte consideró que la doctrina de la real malicia debía aplicarse a Ramos, ya que era funcionario público. La Corte llegó a la conclusión de que en el caso concreto sí se había aplicado la doctrina de la real malicia (el tribunal de origen encontró que no se tenía la prueba del crimen cometido), pero consideró que la valoración de la prueba había sido arbitraria y violatoria de la igualdad, por lo que ordenó “revocar” esa parte de la sentencia del tribunal y reenvió el caso al tribunal de origen para que se fallara de acuerdo con las consideraciones hechas.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
La decisión expande la libertad de expresión en tanto incorpora de manera definitiva el estándar de la real malicia y ratifica, además, el estándar expresado en el caso Campillay. Sin embargo, la decisión no explica cómo ambos criterios de adjudicación han de convivir y no queda claro si la identificación de la fuente sería suficiente para evitar responsabilidad si la parte afectada lograse demostrar que quien repitió la información se comportó con manifiesta despreocupación por la verdad o falsedad de la información que repetía.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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