Quantín v. Benedetti

Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión

Key Details

  • Tipo de Expresión
    Transmisión por medios audiovisuales
  • Fecha de la decisión
    octubre 30, 2012
  • Decisión
    Confirma en parte, revoca en parte la sentencia de instancia inferior, Orden Judicial que otorga la solicitud/Interdicto otorgado
  • Número del caso
    Q. 18. XLIV
  • Región y País
    Argentina, Latinoamérica y el Caribe
  • Órgano Judicial
    Corte Suprema [corte de última instancia/casación]
  • Régimen Jurídico
    Derecho Constitucional
  • Temas
    Expresión Política, Difamación/ Injuria/ Reputación
  • Palabras clave
    Difamación civil (injuria y calumnia), Funcionarios públicos, Honra y buen nombre, Responsabilidades ulteriores, Malicia

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Analisis de Caso

Resumen y resultado del caso

La Corte Suprema de la Nación de Argentina revocó una sentencia en la que un grupo de ciudadanos fue condenado al pago de una indemnización a favor del Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal de Argentina, como consecuencia de haber difundido en los medios de comunicación grabaciones y conversaciones telefónicas en las que había participado el funcionario y luego haberlo acusado de ser “nazi”. La Corte Suprema decidió revocar parte de la condena, en tanto consideró que las expresiones en contra del fiscal estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión.


Hechos

Un grupo de ciudadanos difundió en los medios de comunicación grabaciones y conversaciones telefónicas en las que había participado el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal. Además, en una entrevista uno de los ciudadanos afirmó que el funcionario público era un “nazi confeso y conocido” y que tenía mucha fama de ello.

El Fiscal adelantó una acción de reparación de daños y perjuicios, al considerar que la interceptación de sus conversaciones y las expresiones formuladas en su contra vulneraron sus derechos a la privacidad, honra y buen nombre. Los jueces de primera y segunda instancia condenaron al grupo de ciudadanos al pago de una indemnización a favor del funcionario público.

Los ciudadanos interpusieron por separado recursos extraordinarios federales al considerar que las decisiones de los jueces de primera y segunda instancia habían vulnerado su derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió declarar admisible el recurso referente a las expresiones que calificaron al funcionario público de nazi y revocar la condena impuesta en este caso particular.


Análisis de la Decisión

La Corte tuvo que decidir si estaban protegidas por el derecho a la libertad de expresión las opiniones de un ciudadano que calificó a un funcionario público de “nazi confeso y conocido”, agregando que tenía mucha fama de ello.

La Corte comenzó su argumentación indicando que en el contexto de las expresiones proferidas por una persona a través de los medios de comunicación, era menester hacer una diferenciación entre informaciones y opiniones. Bajo el criterio de la Corte, en las primeras priman las aseveraciones fácticas, por lo cual son susceptibles de ser probadas. Por el contrario, cuando se trata de opiniones, no puede predicarse la veracidad o falsedad de estas.

Teniendo en cuenta lo anterior, a juicio de la Corte, la libertad de expresión protege “no solamente […] las ‘informaciones’ o las ‘ideas’ acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que lastiman, chocan o inquietan al Estado o a una fracción cualquiera de la población” [p. 5]. Así mismo explicó que la mencionada libertad también cobija “una cierta dosis de exageración [y] provocación” [p. 5]. Para sustentar este punto, la Corte citó los casos Lingens v. Austria y De Haes y Gijsels v. Austria del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

La Corte afirmó que a la hora de valorar la conducta de quien ha emitido expresiones inquietantes, es trascendental valorar la calidad de la persona a quien van dirigidas. Así, cuando se trate de un funcionario público el margen de tolerancia sobre las opiniones de su gestión debe ser más amplio que el de un ciudadano particular. En ese sentido, citando el caso Kímel v. Argentina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Suprema indicó que “las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público […] gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático […]. La Corte ha señalado que en una sociedad democrática los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público” [p. 8].

Ahora bien, la Corte explicó que aunque existe el estándar de la real malicia para castigar las conductas que lesionan los derechos a la honra y buen nombre, este no se aplica cuando la expresión evaluada es una opinión, pues de esta no se puede predicar veracidad o falsedad. Según la Corte, el único reproche jurídico que puede existir frente a este tipo de expresiones se da cuando se utilizan insultos infundados con el único fin de desprestigiar a una persona. Sin embargo, sobre este punto, la Corte resaltó la importancia de la rigurosidad, pues no basta para calificar una expresión de insulto el significado literal de las palabras, sino que debe hacerse un estudio del contexto y el significado usual de las palabras utilizadas.

Sobre el caso concreto, la Corte consideró que las expresiones realizadas por el demandado eran muy generales y no le imputaban la comisión de ningún hecho ilícito al Fiscal y por ello, “no deben someterse al test de veracidad, por cuanto se limitan a adjudicarle determinada ideología” [p. 12]. Si bien, para la Corte las expresiones fueron exageradas, no por ello dejan de estar protegidas por la libertad de expresión, mucho menos, si el sujeto al que están referidas es un funcionario público, el cual debe tener una mayor tolerancia frente a las opiniones sobre su gestión. En el sentir de la Corte, “es mejor para la vida democrática tolerar ese exceso [de libertad de expresión] que caer en el contrario, que consistiría en convertir a los jueces en especialistas en ciencia política que –biblioteca en mano- deberían pronunciarse sobre la exactitud de las calificaciones políticas que los participantes en el debate social se enrostran mutuamente […]. No solo la tarea sería impropia de los tribunales, sino que la libertad del debate público se restringiría peligrosamente” [p. 12]. A continuación, la Corte expuso que las expresiones no tenían la magnitud para ser calificadas como insultos o vejaciones injustificadas.

Por lo anterior, la Corte decidió revocar parcialmente la sentencia de segunda instancia en lo relativo a la condena por los daños y perjuicios generados como consecuencia de las expresiones emitidas por uno de los demandados en los medios de comunicación.

La jueza Highton de Nolasco aclaró su voto. Si bien estuvo de acuerdo con la decisión de la mayoría, a su juicio, era importante poner de presente que en el caso no se configuró un “interés público imperativo” que justificara la imposición de la sanción para el autor del juicio de valor.


Impacto de la decisión

Información Inmediata

El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.

Expande el alcance del derecho a la Expresión

La decisión expande el derecho a la libertad de expresión en tanto se adecúa a los estándares internacionales en la materia de expresiones en contra de funcionarios públicos consagrados en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La sentencia reiteró que los funcionarios públicos deben someterse a un mayor escrutinio por parte de la ciudadanía, lo cual incluye una mayor tolerancia a opiniones en contra de su gestión, incluso cuando estas sean desafiantes o exageradas.

Perspectiva Global

Información Inmediata

La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.

Table of Authorities

Normas jurídicas Internacionales o Regionales relacionadas

  • CEDH, art. 10
  • ECtHR, Lingens v. Austria, App. No. 9815/82 (1986)
  • ECtHR, De Haes and Gijsels v. Belgium, App. No. 19983/92 (1997)
  • Corte IDH, Caso Kimel v. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177
  • Corte IDH, Caso Tristán Donoso v. Panamá, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 27 de enero de 2009, Serie C No. 193

Normas jurídicas o decisiones judiciales nacionales

  • Arg., Sup., José Angel Patitó v. Diario La Nación, Fallos: 331:1530 (2008)
  • Arg., Sup., Jorge Ángel Brugo v. Jorge Lanata, Fallos: 332:2559 (2009)

Otras normas jurídicas o decisiones judiciales

Importancia De La Decisión

Información Inmediata

La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.

La decisión tiene un efecto vinculante o persuasivo dentro de su jurisdicción.

En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.

La decisión fue citada en:

Enlace a los documentos oficiales del caso

Enlace a los documentos oficiales del caso:


Enlace a reportes, análisis y artículos de prensa sobre la decisión analizada:


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