Regulación de Contenido/ Censura, Difamación/ Injuria/ Reputación
Barón Peralta LTDA v. Caracol Televisión
Colombia
Cerrado Expande el alcance del derecho a la Expresión
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El Supremo Tribunal Federal de Brasil decidió, por mayoría, declarar inconstitucional la Ley de Prensa brasileña, que reglamentaba la actividad periodística en el país y que había sido elaborada durante el régimen militar. Según el Tribunal, la referida ley no se encontraba conforme al nuevo orden constitucional porque violaba los principios de la Constitución de 1988, en especial la libertad de expresión.
El Partido Democrático Trabalhista (PDT) inició una acción de control de constitucionalidad ante el Supremo Tribunal Federal de Brasil, con una solicitud de medida cautelar, para cuestionar la constitucionalidad de la Ley 5.250/67, conocida como Ley de Prensa y que había sido elaborada durante el régimen militar en Brasil. El PDT alegó que algunas disposiciones de la normativa no eran compatibles con la Constitución Federal de 1988, y que otros carecían de interpretación compatible “con los tiempos democráticos”. Los demandantes indicaron que varias disposiciones permitían la censura y que las penas de prisión establecidas eran más severas comparadas con las sanciones ya establecidas en el Código Penal para los periodistas que incurrieran en los delitos de calumnia, injuria y difamación. Lo anterior, para los demandantes, violaba directamente los artículos constitucionales que reconocen el derecho a la libertad de expresión y prensa (art. 5º, IV, V, IX, X, XIII e XIV; arts. 220 a 223 de la Constitución Federal de 1988).
El Supremo Tribunal declaró, por mayoría, que la Ley de Prensa no era compatible con la Constitución del 1988.
El Supremo Tribunal Federal de Brasil debió verificar si el régimen constitucional de prensa en Brasil estaba conforme con el papel fundamental e insustituible que esta juega en relación con las actividades de los medios de comunicación.
Preliminarmente, el juez relator estableció el vínculo entre el derecho a la libertad de expresión y de prensa y la consolidación de la democracia. Para él, la actividad de la prensa es una forma de actuar del ser humano que se diferencia de otras por la posibilidad de difundirse. Indicó, además, que la prensa permite la revelación y el control de prácticamente todas las cosas respecto de la vida del Estado y de la sociedad. Así, la prensa es un elemento de consolidación de la democracia, lo cual hace necesario que sea libre y plural. En este sentido, no deberán permitirse los monopolios y oligopolios de los medios de comunicación.
El juez relator señaló también que la Constitución tiene un bloque normativo específico relacionado con la libertad de prensa, que caracterizó como un refuerzo de las libertades de manifestación, información y expresión y que abarca los derechos a la producción intelectual, artística, científica y comunicativa. Destacó que teniendo en cuenta el rol de la prensa en influenciar personas y la opinión pública —y de realizar el control social y crítico de la vida del Estado y de la sociedad—, la Constitución rechaza cualquier censura previa a sus actividades.
Asimismo, el Tribunal estuvo de acuerdo en señalar que el pensamiento crítico es parte integral de la información plena y que, por lo tanto, la libertad de prensa asegura al periodista el derecho de criticar a cualquier persona, especialmente a las autoridades y los agentes del Estado, y aunque tal crítica se dé en tono áspero o contundente. Concluyó que “la crítica periodística, por su inherente relación con el interés público, no puede ser apriorísticamente objeto de censura legislativa o judicial [A crítica jornalística, pela sua relação de inerência com o interesse público, não é aprioristicamente suscetível de censura, mesmo que legislativa ou judicialmente intentada]” [p. 7].
El juez relator analizó luego el artículo 220 de la Constitución y destacó que este dispositivo constitucional radicaliza y amplía el régimen de plena libertad de actuación de la prensa al expresar que los derechos de personalidad –libertad de pensamiento, expresión e información– están a salvo de cualquier restricción en su ejercicio excepto las excepciones previstas en la propia Constitución. En este sentido, el juez relator destacó que la Constitución solamente permite la limitación de la libertad de prensa de manera ulterior y en los casos previstos en el texto constitucional, a saber: el derecho de respuesta; el derecho a compensación por daños material o moral a la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen; la protección a la reserva de fuentes cuando sea necesaria para el ejercicio profesional; y la responsabilidad penal por calumnia, injuria y difamación. Por lo tanto, se permiten restricciones solamente como consecuencia o responsabilidad del ejercicio de la plena libertad de expresión, toda vez que “no hay libertad de prensa por la mitad o bajo las tenazas de la censura previa, incluso por parte del Poder Judicial [Não há liberdade de imprensa pela metade ou sob as tenazes da censura prévia, inclusive a procedente do Poder Judiciário]” [p. 4].
En relación a las responsabilidades ulteriores, el juez relator señaló que el carácter excesivo de las indemnizaciones es, per se, un “poderoso factor de inhibición de la libertad de prensa, en violación al principio constitucional de la proporcionalidad” [p. 6]. Por lo tanto, destacó que la relación de proporcionalidad entre el daño moral o material sufrido por alguien y la indemnización debe considerarse en el ámbito interno y según la potencialidad del daño y la situación del ofendido.
Gran parte de las divergencias entre los ministros del Supremo Tribunal Federal se dieron en razón de los dos temas siguientes: la autoregulación de la prensa y el derecho de respuesta. Respecto de la autorregulación de la prensa, el Tribunal acordó que la autorregulación es parte de la lógica de la Constitución de 1988 y que es un mecanismo de permanente ajuste de los límites de la libertad de prensa además de un “antídoto” que responde a los patrones de selectividad del propio cuerpo social. Respecto del derecho de respuesta, que era reglamentado por la Ley de Prensa, el Tribunal afirmó que su previsión constitucional tiene eficacia plena y es de aplicación inmediata, lo que permite su ejercicio independientemente de la reglamentación.
Finalmente, el alto Tribunal declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Prensa en su totalidad.
El Impacto de la Decisión indica si la decisión expande o restringe la expresión basado en el análisis del caso.
Esta decisión expande el alcace de la libertad de expresión, ya que revocó la Ley de Prensa, que era extremamente restrictiva del derecho a la libertad de expresión, y se desarrolló el contenido de los dispositivos constitucionales respecto de este derecho.
La Perspectiva Global demuestra cómo la decisión de la corte fue influenciada por normas de una o más regiones.
La importancia del caso se refiere a cuán influyente es el caso y cómo su importancia cambia con el tiempo.
En tanto se trata de una decisión de una alta Corte, la misma debe ser tenida en cuenta por la judicatura al momento de tomar decisiones en casos similares.
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